¿Puedo tramitar mi separación judicial?.

Trámite de Separación

by | Aug 16, 2020 | separación judicial

Una vez que los cónyuges por el motivo que sea toman la decisión de terminar con la convivencia del matrimonio muchas veces no es posible aún optar por el divorcio por no cumplir el requisito de 1 o 3 años que exige la ley para la procedencia del mismo, no obstante si es posible tomar las ventajas que otra de las instituciones de nuestro derecho, la separación judicial.

Abogados del Maule ha tramitado cientos de demandas de separación judicial. Si usted quiere tramitar una demanda de separación judicial puede contar con nuestros abogados para el trámite de separación.

Por medio del trámite de separación judicial podemos terminar con el Régimen Matrimonial de Sociedad Conyugal, que es el régimen que a la mayoría molesta, de forma tal que lo que adquieran luego de efectuado el trámite, pasará a ser sólo de aquel que lo adquirió. Con este trámite de separación, cesan también los deberes de cohabitación y fidelidad del matrimonio.

La separación judicial a diferencia del divorcio no lo habilitatará a usted, el poder contraer matrimonio nuevamente, el benéfico que se obtiene con dicho procedimiento consiste en regular la forma de las relaciones mutuas entre ex cónyuges y respecto a sus hijos.

Tratándose de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas provisorias que estime conducentes para la protección del patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los miembros que la integran.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado .

– Teléfono: 99419584.

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Trámite de separación judicial

¿Qué es la separación judicial?.

 La separación judicial es otra de las opciones que la Ley de Matrimonio Civil entrega a los cónyuges que atraviesan por una crisis, para que pongan remedio a ésta. La separación judicial produce mayores efectos que la separación de hecho (el simple cese de convivencia), lo que se manifiesta, entre otras cosas, por la existencia de un nuevo estado civil, el de separado judicialmente.

La separación judicial es aquella separación que procede por sentencia judicial firme, a petición uno o de ambos cónyuges. Su dictación genera la suspensión de los deberes conyugales de vivir en un hogar común, fidelidad y cohabitación, y crea para ambos cónyuges un nuevo estado civil, el de separados.

¿Cuándo es posible solicitar la separación judicial?

Es posible tramitar la separación en los siguientes casos:

1.- Separación judicial por cese de la convivencia: Es posible tramitar la separación judicial por cese de la convivencia entre los cónyuges. Esta acción puede ejercerla cualquiera de los cónyuges. Si la solicitud se hiciera conjuntamente deberá presentarse el “acuerdo completo y suficiente” de sus relaciones mutuas. Será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21 de la ley de matrimonio civil. Será suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita.

El legislador, a diferencia de lo que sucede respecto del divorcio, no exige una determinada duración del cese de la convivencia para que la demanda de separación judicial sea procedente.

Cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de separación judicial por esta causal, sin importar si quien la solicita dio origen al cese de la convivencia.

No obstante lo anterior, si la separación judicial por cese de la convivencia es ejercida por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, el inciso segundo del artículo 27 de la Ley de matrimonio civil, dispone que en este caso los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.

Este acuerdo fue mencionado al momento de tratar el tema de la separación de hecho. El acuerdo será completo si “regula todas y cada una de las materias incluidas en el artículo 21” y suficiente si “resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita”.

2.- Separación judicial por falta atribuible a uno de los cónyuges: Cualquiera de los cónyuges puede demandar la separación judicial por falta imputable al otro (no puede ejercer la acción el que incurre en la falta, solo puede ejercerla el cónyuge inocente de la causal) si dicha falta constituye:

una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos y en ambos casos que torne intolerable la vida en común.

El claro ejemplo para demandar la separación judicial es el adulterio producido antes de la separación de hecho.

En este caso, estamos en presencia de una falta imputable a uno de los cónyuges, es decir, que uno de ellos es culpable de esta infracción. Esto es importante porque sólo aquel cónyuge inocente puede solicitar la separación judicial por esta causal.

El legislador establece una causal concebida en los mismos términos para solicitar el divorcio, con la diferencia que en ese ámbito detalla ciertas conductas que por sí mismas son suficientes para justificar la concurrencia de la causal. Esto quiere decir que el cónyuge inocente tiene la opción de demandar la separación judicial o definitivamente el divorcio.

La causal incluye dos elementos, por una parte la infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, dentro de los que encontramos el deber de fidelidad, de socorro, de ayuda mutua, de respeto recíproco, de protección recíproca, derecho y deber de vivir en el hogar común, deber de cohabitación, deber de auxilio y expensas para la litis. La determinación de la gravedad de esta infracción queda entregada al juez de familia.

Por otra parte, la causal también incluye la violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos, dentro de los que se incluyen el deber de crianza y educación, deber de asistencia y la obligación alimenticia. Nuevamente, la determinación de la gravedad de la falta queda entregada al criterio judicial. 

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¿Qué documentos se necesitan para tramitar la separación judicial?.

Para tramitar la separación judicial le solicitaremos los siguientes documentos:

1.- Certificado de Matrimonio

2.- Certificado de nacimiento de los hijos en (caso de tenerlos)

3.- Existencia de juicios entre los cónyuges, o acuerdos en materia de hijos: Traer los datos necesarios de ello de existir tales juicios o tales acuerdos.

4.- Copia del acta de cese de la convivencia para los matrimonios regidos por la actual ley: (Los que se hayan casado y separado luego del 18 de noviembre del año 2004)

5.- Certificado de residencia de ambos cónyuges (junta de vecinos).

6.- Constancias de abandono del hogar ante carabineros

7.- Datos de dos testigos (nombre completo, rut, domicilio y profesión u oficio de estos) con objeto de probar el cese de la convivencia ante el juez.

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¿Pasos para tramitar la separación judicial?.

Cuando usted acuda a nuestra oficina para tramitar la separación judicial, realizaremos el siguiente procedimiento para llevarla a efecto, todo en un proceso que puede tener una duración de 1 a 5 meses.

a.- Estudio del caso

b.- Recopilación de antecedentes

c.- Acción judicial (presentar demanda demanda) ante los Juzgados de Familia: Hecho esto el tribunal fijará día y hora de una audiencia llamada audiencia preparatoria

d.- Audiencia preparatoria: Terminada esta el tribunal fijará una segunda audiencia llamada audiencia de juicio.

e.- Audiencia de juicio: En esta el juez dictará la sentencia que declarará la separación judicial con la prueba que rendiremos en la misma.

f.- Seguimiento de sentencia para efecto de realizar la inscripción de la separación decretada en el Registro Civil.

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¿Necesito un abogado para tramitar la separación judicial?

Efectivamente, para tramitar la separación judicial necesita de un abogado. No es posible tramitar la separación sin abogado. El trámite se debe hacer ante los tribunales de familia y con abogado.

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