Acogerse a la ley de quiebras
¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?
En Chile, una persona responde respecto de sus deudas con todo su patrimonio, esto es, con todos sus bienes, exceptuando sólo aquellos que la ley declara inembargable. En tal sentido, no existe la prisión por deudas, salvo casos puntuales como las deudas de pensión alimenticia. Es así, que en este artículo explicaremos la situación que ocurre si el deudor no tiene bienes que embargar, es decir: ¿Qué pasa si el deudor no tiene nada a su nombre?, ¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?, ¿Qué pasa en aquellos casos, pueden embargar a terceros por una deuda que es mía?.
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Abogados del Maule cuenta con abogados que especialistas en defensa de deudores. Ayudamos a los deudores a salir de las deudas, dando la oportunidad de empezar de cero, sin deudas, si cumplen los requisitos de la ley 20.720. Llevamos casos representando a deudores de Arica a Punta Arenas, sólo cobrando un porcentaje de lo que le ahorramos a la persona respecto a sus deudas.
La nueva ley de quiebras permite por uno de sus procedimientos, comenzar de cero, sin deudas. Todo mediante el llamado procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora o procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora.
Si usted se encuentra sobreendeudado, quiere evaluar su caso y la posibilidad de salir de las deudas, nos puede contactar. Si cumples los requisitos y condiciones, puede acogerse a la ley de quiebras. Somos especialistas en deudas y en defensa de deudores.

Abogado Francisco Acuña G.
Abogado laboralista y especialista en deudas.
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Si no tengo bienes a mi nombre ¿Me pueden embargar?
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Tal y como adelantábamos, en Chile una persona responde con todos sus bienes respecto a sus deudas. Así, el acreedor, tiene un derecho de prenda general, en virtud del cual ante la falta de pago o ante la falta de pago oportuno, tiene el derecho para demandar judicialmente y embargar y rematar mis bienes que sean necesarios, para el pago del crédito.
Muchos se suelen asustar más de la cuenta ante situaciones de sobreendeudamiento. Y es que usualmente ante deudas con bancos o casas comerciales, existen equipos de cobranza que verdaderamente acosan al deudor para obtener el pago de la deuda. Es más, lo atemorizan con demandas judiciales y embargo si no pagan la deuda.
Pero ¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?.
Si no tienes bienes, no tendrá que embargarte tu acreedor o tus acreedores. Y es que evidentemente nadie está obligado a lo imposible, por lo que si no tiene bienes el deudor no habrá en principio nada que embargarle.
Por tanto, un deudor sin bienes no tendría en principio nada que preocuparse, en cuanto no tendrán nada que embargar. Estará seguro.
Pero lo anterior decir sólo lo anterior, sería una mala o incompleta respuesta. Porqué lo cierto es que el deudor no sólo quiere que no le embarguen sus bienes, ni ser molestado, sino no afectar por sus problemas a familiares, parejas o amigos. He ahí el problema y ahí es donde se suele pedir ayuda a nosotros los abogados que nos dedicamos a la defensa de deudores.
Como se ha citado en este espacio, el embargo es la acción a la que recurren los acreedores para reclamar el pago de una deuda. Este acto se deriva de la resolución de juez, y no de la decisión de las instituciones o empresas involucradas en el caso.
Ahora bien, como el embargo es el resultado de un procedimiento legal, que inició con una demanda, la ley es muy clara, y establece que el embargo debe proceder en contra de los bienes del deudor señalado.
No obstante, ¿qué sucede si el deudor no cuenta con bienes a su nombre? Al no haber objetos propiedad del deudor, el embargo no puede concretarse.
A pesar de ello, debes tener muy presente que en una primera instancia el embargo sí se podría dar y afectar los bienes que se encuentran en el domicilio que se registró ante la institución que otorgó el financiamiento, aunque no sean del deudor. Dado ello, el embargo podría en principio afectar a pareja, familiares o amigos, según el caso.
¿Procede el embargo aunque no tenga bienes?
La realidad es que en la práctica, se han registrado casos en los que se procede a embargar los bienes de los domicilios que quedaron registrados por el deudor al pedir el crédito, que suelen ser los mismos domicilios los cuales da el acreedor en la demanda como domicilio del deudor. Lo anterior a pesar que estos no sean propiedad del deudor. Y es que, como en una primera instancia la autoridad desconoce si en el domicilio registrado hay objetos propiedad del deudor, se procede con normalidad para ejecutar la orden de embargo.
No obstante, como el marco legal es claro y establece que se debe proceder en contra de los bienes del deudor, hay acciones concretas para evitar que resulte afectado patrimonio ajeno al conflicto y salvaguardar la propiedad de terceros.
Lamentablemente aquel tercero afectado por el embargo respecto de una deuda ajena, nada puede hacer para defenderse con anterioridad al embargo. Sólo con posterioridad al embargo aquel tercero afectado podrá interponer una tercería para dejar sin efecto el embargo.
En este sentido recordar que el embargo no es el remate del bien o de los bienes. El embargo simplemente es cuando va el receptor y anota los bienes del hogar o domicilio, los cuales desde ese momento quedan embargados. En aquel momento el receptor no se lleva ningún bien, los que quedan en poder del deudor hasta cuando se ordene por el juez el retiro de esos bienes.
Lo importante para el tercero afectado por una deuda ajena, es que desde ese momento podrá interponer una tercería, con el objeto de acreditar al tribunal que ha sido afectado por una deuda que no es propia y que se deje sin efecto el embargo.
La tercería la debe interponer el tercero afectado, no la puede interponer el deudor, y incluso el tercero afectado no puede interponerla antes del embargo, pues antes, no ha sido afectado.
Con la tercería, si el afectado acredita que es dueño o tiene la posesión de los bienes embargados, el embargo se dejaría sin efecto, pues tales bienes han sido embargados por una deuda que no es propia. Al margen de eso, podemos ver que producto de la deuda que mantiene el deudor, se pueden ver afectados terceros e involucrados en líos judiciales.
¿De qué forma puede el deudor detener el embargo de bienes de terceros por una deuda propia?
Un buen método de defensa para el deudor, de forma no sólo de salir del problema del sobreendeudamiento, sino aliviar la carga de familiares o terceros que se pueden ver afectados por sus deudas, es acogerse a la ley de quiebras.
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