¿Cómo solicitar un régimen de visitas?.
Solicitar régimen de visitas.
Por medio de nuestra Firma de Abogados especialistas en materia familiar, le prestamos asesoría solicitando al juzgado de familia competente que establezca y regule un régimen de visitas con los hijos, o bien solicitando se modifique un régimen de visitas ya establecido al haber cambiado las circunstancias existentes al momento de fijarlo.
Así también prestamos asesoría en el cumplimiento de un régimen de visitas ya regulado, de forma de obtener incluso por medidas de apremio, que se cumpla su derecho a ejercer el régimen de relación directa y regular establecido.

Abogado Francisco Acuña G.
Casos de un padre: Régimen de visitas.
Amo a mis hijos por sobre todas las cosas … pero mi matrimonio acabo muy mal, ahora me siento solo, mi ex señora no quiere dejarme verlos pues está enfadada ya que tengo una nueva pareja ¿Qué hago ahora para ver a mis hijos?,¿Y si no me deja ver a mis hijos?, ¿Estoy sin trabajo no he pagado la pensión alimenticia, significa que no puedo ver a mis hijos hasta que pague?.
Daniel Arriagada.
Si no lo dejan visitar a su hijo, usted debe actuar de forma inteligente, con tranquilidad y contactarse con nosotros. No olvide siempre que la mejor forma de hacer valer sus derechos es por medio de los tribunales de justicia. Recuerde siempre que la pretensión de la legislación es que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal del hijo, participe activamente en su desarrollo y crecimiento y para aquello otorga una serie de acciones que es posible ejercer.
¿Cómo solicitar un régimen de visitas?.
La relación directa y regular, conocida antiguamente como derecho de visitas, es justamente un derecho y obligación del padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo (y también es un derecho del hijo). Y es que cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen de visitas (llamado relación directa y regular) para quien carece del cuidado personal respecto del niño pueda relacionarse con aquel en virtud del vínculo existente entre ambos.
qué debo hacer si no me dejan ver a mi hijo o quiero regular un régimen de visitas?
Si no te dejan ver a tu hijo, debes interponer una demanda de relación directa y regular, solicitando al tribunal que corresponda que regule la forma en que podrás ejercer el derecho mencionado, partiendo de la base que todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con su padre o madre que no tiene el cuidado personal de él o ella, y estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos.
Y es que si te has separado de tu pareja (señor, señora…) y esta se ha quedado con el cuidado de tu hijo y no te deja verlo o te hace problemas para aquello, nada obtendrás con llamar a carabineros o poner una constancia, pues para que tu derecho de visitas (o derecho a mantener una relación directa y regular con tu hijo) se haga efectivo, es necesario que dicho derecho primeramente se regule en la forma como se ejercerá (es decir que podrás ejercerlo de tal o cual forma y en tales días, semanas o meses). Únicamente al regularse el derecho ya sea por un acuerdo en una mediación o por medio de una sentencia del juez, tu estarás facultado para ante el incumplimiento de lo fijado pedir las medidas de apremio que contempla la ley ante el incumplimiento, como el arresto nocturno y hasta la prisión efectiva en caso de incumplimiento reiterado. Incluso, es posible que la persona que tiene el cuidado personal del niño sea privado de éste, ya que está vulnerando gravemente los derechos del niño.
cuánto tiempo es posible solicitar como régimen de visitas?
Existen muchos mitos en cuanto a lo que se dice fija la ley sobre la cantidad de tiempo que es posible ejercer el derecho de relación directa y regular o el régimen de visitas. Concretamente sobre el tiempo que puede solicitarse para estar con tus hijos.
Sobre el particular, no existe una regulación legal que indique cuanto tiempo es posible solicitar o cuanto es adecuado o suficiente, ya que ello dependerá del análisis de múltiples factores, como la edad del niño, la regularidad de la relación con el padre que solicita las visitas, las condiciones en que vive este padre, etcétera. De este modo, será el juez quien, a la luz de los antecedentes de cada caso, tendrá que determinar el régimen de visitas del padre. Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un “régimen ordinario” consistente por ejemplo en que fin de semana por medio, los niños estén con el padre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar materno el día domingo. Y un “régimen extraordinario” que contempla las fechas importantes, como Navidad y año nuevo (generalmente alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del niño, día del padre, día del niño, etcétera.
Como se puede apreciar y dado que la ley nada dice en cuanto a la forma o la cantidad de días que se ejercerá el derecho de visitas o relación directa y regular, la relación de visitas entre un hijo y su padre puede llegar a ser bastante amplio. Sin embargo, y aunque, muchas veces es muy beneficioso que así sea, los padres que solicitan el régimen no deben perder de vista que el niño requiere de ciertas rutinas que deben ser respetadas, como la preparación para la semana escolar o a la asistencia a la celebración de los cumpleaños de sus amigos, por lo que muchas veces tendrán que sacrificar su tiempo con el niño en aras de su bienestar, dada la importancia del fortalecimiento de las relaciones sociales del niño y del cumplimiento de sus deberes escolares.
qué se entiende por régimen de visitas o relación directa y regular?
Sobre el derecho de visitas, además, es pertinente indicar que este no debe entenderse únicamente como el tiempo que deben pasar los hijos con aquel padre que no tiene el cuidado personal para ejercer actividades meramente recreacionales. Evidentemente que por tratarse (generalmente) de fines de semana, la recreación jugará un papel protagónico en dichas visitas, pero ello no significa que los padres no participen en la crianza y educación de los niños, ayudándolos con sus tareas o asistiendo con ellos a actividades extra programáticas organizadas por los colegios. Esta situación es la genera la mayor cantidad de reclamos del padre que tiene el cuidado personal, ya que usualmente los niños retornan a la casa el día domingo con sus deberes escolares sin hacer, lo que sitúa al padre que vive con ellos en una posición estresante frente a la preparación de la semana escolar y los lleva a tener que adoptar un rol orientado a la disciplina y la exigencia, imposibilitándolos de disfrutar tiempo de recreo con sus hijos.
De esta manera, como vemos, es fundamental que ambos padres ejerzan sus derechos con libertad, pero sobretodo con criterio y responsabilidad, teniendo siempre a la vista las necesidades e intereses de los niños, por sobre los propios, lo que generará no sólo una buena relación con los hijos, sino que se evitarán o disminuirán las desavenencias con el otro padre, lo que es de extrema relevancia para un adecuado ejercicio del derecho en comento. No olvidemos que la mala relación entre los padres daña a los que más amamos: nuestros niños.
pueden un juez prohibirme ver a mi hijo?
Si, pueden prohibirle ver a su hijo, pero solo ante ciertas situaciones. Concretamente nuestro artículo 229 inciso final del Código Civil nos indica que: ” Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.
Qué pasa si no me dejan ver a mi hijo y tengo un régimen de visitas.?
De no cumplirse con el régimen de visitas fijado, deberán ponerse estos antecedentes en conocimiento del Tribunal para obtener el cumplimiento integro y efectivo, solicitando:
a.- Recuperación del tiempo no utilizado por parte del titular del derecho. Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponda ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente.
b.- Apercibimiento al titular del derecho con suspensión o restricción del derecho o apremio con arresto.“En caso de que el padre o madre a quien corresponda la relación con el hijo dejase de cumplir injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstara a que se decreten apremios cuando procedan en conformidad al inciso 3º del artículo 66”. Es decir, al titular se le puede suspender o restringir el derecho o imponer arrestos hasta por quince días o multa proporcional conforme al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil por disposición del artículo 66 inciso 3º de la Ley 16.618, en consideración al incumplimiento de la sentencia que impuso el régimen de relación directa y regular establecido en conformidad con el artículo 229 del Código Civil, ya que tal relación constituye un derecho-deber como bien señala el inciso 1º de esta última disposición.
c.- Arresto o multa a cualquiera que infringiere la resolución que determina el ejercicio del derecho. No sólo al titular del derecho se le pueden imponer los arrestos o multas a que hace referencia el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, sino que también al que ejerce el cuidado personal, ya que conforme la sentencia de un juicio que falla respecto un régimen de relación directa y regular se imponen obligaciones, tanto para el que ejerce el mismo (de asistir los días señalados y cumplir las demás formalidades de retiro y entrega del menor), como para el que detenta el cuidado del menor (de hacer entrega de él, el día y hora señalados y bajo las condiciones establecidas), por tanto, ambas partes pueden infringir el fallo y estar sujetos a las sanciones que las disposiciones señalan, ya que el inciso 3º del artículo 66 no distingue al infractor. Lo dicho se refuerza todavía más, si consideramos que según dispone el inciso 5° del artículo 229 del Código, “El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo”.
En la práctica, una vez que la parte respectiva pone en conocimiento del tribunal el incumplimiento del régimen de visitas, el juez cita al infractor a una audiencia con el objeto de que exponga los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la sentencia, y según lo que se desprenda de tal declaración, decretará el apercibimiento o derechamente el apremio que corresponda.
d.- Permite que la sentencia que dé lugar a la autorización de salida del menor del país, habilite al padre o madre que haya requerido la autorización y tenga al menor bajo su cuidado, para salir con él del país en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, donde el plazo del menor para estar en el extranjero no podrá exceder de quince días en cada ocasión (se requiere acreditar que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo).
pueden prohibirme ver a mi hijo si no pago la pensión alimenticia.?
El derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no se puede condicionar la visita de los niños o adolescentes, al pago de la pensión alimenticia. Si no se paga la pensión usted debe ejercer las medidas de apremio que establece la ley para obtener el pago (y en ninguna de ellas esta la facultad de prohibir el derecho de visitas). Así también si se prohibe el derecho de visitas usted debe ejercer las medidas que establece la ley para obtener su cumplimiento.
En resumen, ambos son derechos independientes que tienen medidas distintas para obtener su cumplimiento. No es posible condicionar el pago de la pensión alimenticia para tener derecho a visitar al hijo.
Alguna pregunta diferente?.
Forma de regular el régimen de visitas.
Las opciones para regular un régimen de relación directa y regular, son las siguientes:
1.- La primera opción es regular el régimen de visitas de común acuerdo: Efectivamente, el artículo 225 del Código Civil indica que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Esta es sin duda la mejor alternativa existente cuando existe buena relación entre los padres o cuando al menos pueden entenderse mutuamente anteponiendo el bien del menor a los conflictos que puedan existir. La ventaja de este régimen es que ambos pueden acordar lo que estimen conveniente y de aquella forma es posible regular un régimen de visitas que permita mantener una relación lo más directa y permanente posible entre el hijo y aquel padre que no tiene el cuidado.
La forma de como llevar a cabo este acuerdo de forma que luego sea exigible por ambos es por mediación o bien por un acuerdo extrajudicial redactado por un abogado y cuya aprobación se solicite al juzgado que corresponda.
b) La segunda alternativa es regular el régimen de visitas por medio del juez ante la falta de acuerdo de los padres, por medio de una demanda de visitas o demanda de relación directa y regular: En esta segunda alternativa será el juez el que fije la forma en que se ejercerá el derecho y deber de aquel de los padres que no tiene el cuidado personal a mantener una relación directa y regular con su hijo.