Demandar cuidado personal
Solicitar cuidado personal de un niño
Sobre el particular cabe indicar que hace no muchos años ha entrado a regir en Chile una nueva ley en materia de cuidado personal de los hijos, que establece la igualdad de Derechos y Obligaciones para los padres en el cuidado de los hijos, teniendo ambos igualdad de oportunidades al tramitarse un juicio de este tipo, esto a diferencia de lo que ocurría anteriormente, en que por el solo hecho de separarse los padres la legislación otorgaba el cuidado personal del hijo a la madre. Esta nueva ley es la llamada Ley amor de papá.
Abogados del Maule cuenta con abogados especialistas en materia de familia y que han tramitado con éxito cientos de demandas de tuición o cuidado personal. Es así que brindamos asesoría a aquellos que deseen obtener la tuición o cuidado personal de sus hijos, nietos u otros parientes por medio de la correspondiente demanda de tuición o de cuidado personal ante el Tribunales de Familia.
Lo importante al tramitar una demanda de cuidado personal es preparar correctamente el escenario y estrategia antes de iniciar el juicio. Antes de solicitar el cuidado de un hijo hay que armar una buena teoría del caso. Hay que construir un escenario favorable y respaldarlo con pruebas, de forma de convencer al juez los motivos por los cuales te deben entregar el cuidado personal.

Abogado Francisco Acuña G.
Cómo se decide a qué padre se otorga el cuidado personal.
Nuestro Código Civil hace más de cien años reguló los derechos y obligaciones entre padres e hijos, estableciendo que si existe una separación de los padres, corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos. Para aquel entonces, la mayoría de las mujeres se dedicaba solo a los quehaceres del hogar y al cuidado de los niños, mientras que los hombres desempeñaban el rol de proveedor, siendo ésta su principal función dentro de la familia. Hoy la situación ha cambiado radicalmente, ya no necesariamente el hombre es el proveedor, hay mayores índices de alfabetización, educación, desarrollo económico, ingreso de la mujer al mercado laboral y se hacía necesario adecuar la legislación a una nueva realidad. Es así que nace la llamada Ley de cuidado personal compartido o ley de tuición compartida.
Ante las nuevas necesidades es que nace la nueva ley introduciendo modificaciones en el Código Civil, con el objeto de proteger la integridad de los niños en materia de cuidado personal, basándose en el Principio de Corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres -vivan juntos o separados- participarán en forma activa, equitativa y permanente de la crianza y educación de sus hijos, pudiendo determinar por común acuerdo a quién corresponde el cuidado del niño. Esta ley establece la igualdad entre los padres a la hora de luchar por el cuidado personal de su hijo.
Esta nueva ley crea la figura del “cuidado personal compartido” en aras de establecer una alternativa legal para los padres que se separan, se deja en primer lugar a los padres la decisión sobre quién ejercerá el cuidado personal de los hijos, madre, padre o cuidado compartido.
Mientras no exista acuerdo sobre quién tiene el cuidado personal, el hijo continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero, y el juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá el cuidado personal del hijo (en teoría).
Así, al no existir acuerdo y luego de pasado el procedimiento de mediación, el juez deberá esclarecer quién tendrá el cuidado de los hijos, debiendo fijar en la misma resolución un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo o hija. Es decir, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio y 15 días de vacaciones. Al no existir acuerdo de los padres en torno a que ambos ejercerán la tuición compartida o sobre cual de los dos tendrá el cuidado personal del hijo, el juez entonces deberá decidir. Este no esta facultado por ley para declarar que ambos padres tendrán el cuidado personal compartido, por lo que si la decisión recae finalmente en este, el deberá decidir a cual de los dos padres otorgará el cuidado personal.
El cuidado personal (también conocido como tuición) es el conjunto de derechos y deberes que corresponde a la madre, al padre, a ambos conjuntamente o a otra persona que determine el juez, respecto de la crianza y educación de los hijos
El detentar el cuidado personal de los hijos implica una serie de responsabilidades en cuanto impone el deber de ocuparse de su bienestar, crianza, educación y alimentación.
El otro de los padres debe contribuir a estas responsabilidades según lo hayan acordado o según lo determine el juez. Además, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes del hijo hasta que éste se emancipe.
Cabe tener presente que la persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, sólo podrá tenerlo en el hogar común, con el consentimiento de su cónyuge.
Además, es importante destacar que aquel de los padres que no tiene el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber de mantener con él una relación directa y regular (derecho de visitas).
solicitar el cuidado personal.
Puedo solicitar el cuidado personal de mi hijo?
El padre que no tiene la tuición o cuidado personal de sus hijos puede pedirla, para lo cual debe concurrir a un centro de mediación, solicitar ahí una mediación por cuidado personal y luego previa mediación frustrada entablar una demanda ante los tribunales de justicia, donde será el juez el que decida a cual de los padres entregará el cuidado del hijo.
En este caso la ley establece algunos criterios y circunstancias que el juez debe considerar al momento de fijar el cuidado personal de los mismos;
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar;
b) La aptitud de los padres o para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad;
c) la contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo;
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad del hijo y garantizar la relación directa y regular…;
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades;
f) la opinión expresada por el hijo;
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar;
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio;
i) El domicilio de los padres;
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.”
Es necesario tener presente además que siempre que el juez de familia atribuya el cuidado personal del hijo uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición del otro padre, una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.-
qué debo hacer para solicitar el cuidado personal?
Para obtener el cuidado personal de su hijo, usted debe hacer lo siguiente:
1.- Acudir a un centro de mediación familiar: Para poder demandar ante los Juzgado de Familia el cuidado personal, es requisito que se acompañe a la demanda el certificado de mediación frustrada, es decir usted antes de demandar debe pasar por mediación. Así, lo primero que usted debe hacer para pedir el cuidado de su hijo o tuición es acudir a un centro de mediación. Existen para estos efectos varios a nivel país y puede usted revisar el más cercano en la página web www.mediacionchile.cl. Al acudir a este centro de mediación usted debe indicar a la mediadora que necesita pedir un día y hora para obtener el cuidado personal de su hijo. La mediadora le pedirá una serie de antecedentes y documentación, la que usted deberá llevar y esta fijará el día de la mediación.
Usted debe pedir siempre la mediación personalmente, aún cuando usted crea que la otra parte no se presentará o que no se llegará a acuerdo, dado que la ley actualmente no le permite a ningún abogado ir a la mediación por usted ni presentar en tribunales una demanda de cuidado personal sin acompañar a esta un certificado de mediación frustrada (documento que entrega el mediador en caso que la otra parte no asista a mediación o asistiendo no se llegue a acuerdo).
2.- Acta de mediación frustrada: Si no se llega a un acuerdo en mediación o si alguna de las partes no asiste el día y hora fijado por el mediador este debe entregar un certificado de mediación frustrada, documento que habilita a la persona a demandar judicialmente las el cuidado personal por medio de un abogado.
3.- Presentación de demanda: Con el certificado de mediación en sus manos, debe usted concurrir donde un abogado, este elaborará y presentará la demanda de visitas en los tribunales competentes.
4.- Audiencia preparatoria, de juicio y sentencia: Una vez presentada la demanda en tribunales se fijará una audiencia llamada audiencia preparatoria, donde el juez llamará a las partes a conciliación a ver si es posible llegar a un acuerdo en la materia. De no ser posible cada parte ofrecerá sus medios de prueba y se fijará al final una nueva audiencia llamada audiencia de juicio, donde las partes concurrirán con todos sus medios de prueba y el juez dictará la sentencia definitiva.
Cómo miles de padres han obtenido el cuidado personal de sus hijos con la nueva ley amor de papá.
Solo a un año de ley Amor de Papá, mil padres han logrado tuición de sus hijos.
Fuente: La tercera:
En 2008, sólo 37 padres lograron el cuidado personal de los niños, número que en 2013 aumentó a 1.023 casos.
“Mi abogada me dijo que la primera opción siempre la tiene la mamá”, recuerda Marcelo Alister (37) al iniciar el proceso para obtener la tuición de sus hijas. “Me recalcó que ella podía ser como fuera, pero tenía el 70% de ganar”.
Luego de un complejo divorcio, decidieron que la mayor de sus hijas se quedaría con él, y la pequeña, con la mamá. “Fue un error. Muy doloroso, pensamos en nosotros, pero no en ellas, nos repartimos a nuestras hijas”, reconoce.
Para arreglar la situación, pidió el cuidado personal de ambas. “La obtuve gracias a que cedió. Ella quería iniciar una nueva vida de soltería, de más relajo”, cuenta. Ella paga pensión de alimentos y acordaron visitas una vez al mes.
Hoy, cada vez más hombres están tomando este camino. Sí en 2008 sólo 37 solicitaron el cuidado personal (tuición), en 2013 la cifra se elevó a 1.023. Sólo en los tres primeros meses del año van 287, según cifras de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
El fenómeno creció exponencialmente con la Ley de Tuición Compartida (Ley 20.680, conocida como Amor de Papá), publicada el 21 de junio de 2013, que modificó el modo en que los padres deben asumir el cuidado y los bienes de los hijos tras el divorcio, separación o en casos en que nunca han convivido. Aplica el principio de la corresponsabilidad, es decir, padre y madre participan en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. No sólo la madre. Así se intenta evitar que uno de los progenitores, generalmente el padre, se margine o sea marginado de su rol.
Estamos ante un cambio cultural, dice Francisco Aguayo, psicólogo del Centro de Masculinidades y Equidad de Género. “Los hombres cuestionan el esquema tradicional de que la mujer tiene la tuición por derecho propio. Antes no se dudaba que ellas cuidan y los hombres trabajan, y aunque sigue siendo la regla general, para muchos es cuestionable que los hijos se queden con la mamá. También quieren dar cuidados emocionales”, dice. “No veo la diferencia entre la mamá y el papá como mejor cuidador si son nuestros hijos”, reafirma Marcelo.
El rol de los papás de cuidar a los hijos es un fenómeno creciente. Si en 1990 en el 5% de los hogares del país un hombre criaba solo a sus hijos (158.806 hogares), en 2011 eran 7,5% (372.205), según cifras de Casen. Aunque en este caso las razones pueden ser diversas, como mutuo acuerdo, abandono de hogar, muerte de la madre, etc.
Miguel Morales, coordinador del Magíster en Intervención Psicojurídica de la U. Diego Portales (UDP), explica que con la ley ocurrió algo similar que con la de divorcio. “Un número importante de hombres la esperaba”.
Fabiola Lathrop, experta de la U. Central, explica que los hombres demandan tras su entrada en vigencia, porque la regla sobre preferencia de la madre desaparece. Ahora, la decisión de quién se queda con los hijos está en manos del juez, que invoca una serie de causales para decidir. “Los criterios del juez son más claros, como la vinculación afectiva, la dedicación presente y futura de los padres, entre otros”, sostiene. Ya no se puede invocar una regla de orden natural, como la maternidad, dice Lathrop. Es una decisión razonada y objetiva, en la que tampoco opera la variable económica.
Antes de la ley, la madre era la idónea para la crianza sólo por el hecho de ser madre. “Se entendía como tutora natural, y se daba por hecho. La ley derriba ese mito y establece igualdad”, dice Morales. Incluso, ahora, se les pregunta la opinión a los hijos.
Javiera Verdugo, del Centro de Atenciones Ciudadanas del CAJ, explica que la ley incorpora un artículo completo con criterios para el juez, “como considerar el entorno afectivo, dónde el niño tiene los lazos afectivos más importantes, el nivel de colaboración entre padres, entre otros”. El principal aspecto, dice, es mantener el statu quo de los hijos.
Lo bueno de la nueva ley para los padres es que esta ya no obliga a demostrar lo peor de la madre para que un papá tenga el cuidado de su hijo, como antes. Morales dice que entre las razones por las que llegan los hombres a tribunales están visitar a hijos de una relación que terminó mal y donde las madres les impiden el acceso a ellos. “La madre cobra venganza”, dice.
Aunque también hay casos de padres que piden la tuición para evitar el pago de la pensión. “También están los que consideran que la madre lo hace mal o se emparejó o dudan del destino de la pensión”, dice Morales.
Antes de promulgada la ley en caso de separación de una pareja el cuidado de los hijos correspondía siempre a la madre.
“El hombre debía probar que la mujer era inhábil mental o físicamente para asumir esta responsabilidad, lo cual era un proceso muy difícil y complejo”, recordó la directora de la Escuela de Derecho del Campus Santiago de la Universidad de Talca, Carolina Riveros.
En este contexto, agregó que el nuevo marco legal “vino a remediar una desigualdad existente en el Código Civil que estimaba con mayores habilidades parentales a la madre per-se, discriminando al padre, sin que existiese de por medio ningún proceso de acreditación de dichas habilidades. Eso era una absoluta transgresión al principio de igualdad”.
No obstante, la académica sostuvo que si bien la norma estableció la tuición compartida de común acuerdo, no existe ninguna norma legal que otorgue el cuidado personal a ambos padres.
“Solo se va a dar en el caso que sea de forma voluntaria, es decir, que sea consentida entre ambos padres. En caso de que ello no sea posible los menores se quedan con el padre o madre con que estén conviviendo”, explicó.
“Por lo tanto, suena inicialmente una plena igualdad respecto de los padres, pero en realidad no es tan así. En muchos casos los hijos conviven con la madre, por lo tanto, puede ocurrir que se mantenga esa convivencia cuando no hay acuerdo, y tampoco hay un incentivo para que sea de otro modo”, precisó.
En ese contexto, la docente señaló que el mayor aporte de la Ley es que abrió la posibilidad de generar un espacio para la reflexión entre los progenitores en torno al tema.
“Conlleva a que muchas personas tengan mayor posibilidad de ponerse de acuerdo, se cuestionen el tema, pero más bien pasa por la buena o mala voluntad de los individuos y no por una norma legal que debió haber establecido cual de ellos tenía mejores habilidades parentales y, de esa manera, el tribunal tomar la decisión”, puntualizó.
Lo malo para los padres es que aún y por lo reciente del cambio existen muchos jueces que mantienen en su memoria la antigua legislación para tomar un veredicto, independiente que existan habilidades parentales débiles por parte de uno de los progenitores, y dentro de esto, el cuidado personal se le otorga a favor de la madre, manteniendo una conducta y decisión a favor de la antigua ley”.
En este contexto, Patricio Retamales señaló que si bien la Ley representó un avance en términos de que permitió reconocer las capacidades de ambos padres para ejercer dicha función, aún queda mucho camino por avanzar.
“Los prejuicios basados en los estereotipos por sexo y la discriminación hacia los hombres en cuanto al cuidado de los niños siguen siendo un problema cultural, no sólo en Chile, pero eso no sólo se cambia con nuevas leyes, sino con cambios en las políticas gubernamentales basados en un principio de igualdad y respeto mutuo, y con un cambio en la educación de nuestros niños y jóvenes”, reflexionó.
Desde esa perspectiva valoró el hecho de que la norma permitió abrir el debate en torno al cuidado de los hijos en la sociedad.
Estamos en lo que será un lento proceso de cambio social. De hecho el académico de la escuela de Psicología de la Universidad de Talca, Andrés Fresno, nos indica como posible explicación para comprender la reticencia que existe en nuestra sociedad para entregar el cuidado de los hijos a los hombres tiene que ver con los roles de género en base a los cuales, históricamente, se ha estructurado la familia.
“Desde la revolución industrial en general la familia se ha ido nuclearizando, o sea, se han delimitado ciertas acciones al interior del hogar que han sido atribuidos más a un sexo que al otro”, planteó.
“El padre asumió un rol de proveedor externo, fuera del hogar, y se le asignó a la madre el de cuidadora de los hijos y de la casa. Eso se mantuvo hasta los años 70 cuando distintos movimientos sociales y culturales empezaron a mostrar que los hombres también son capaces de criar, que también pueden ser sensibles y desarrollar las tareas que se asignan a las madres, sin que eso signifique un menoscabo para su identidad masculina”, precisó.
El especialista sostuvo que este cambio de paradigma es el que está enfrentando nuestro país, aunque de forma paulatina.
“Estamos en un proceso de transición, es decir, fuimos educados con el rol tradicional, nuestros padres eran generalmente proveedores, pero ahora nos están diciendo que tiene que cambiar y pasar más tiempo con su hijo, darle comida, cambiarle pañales, jugar”, reflexionó.
Agregó que lo importante es que más allá de las construcciones sociales, hombres y mujeres son absolutamente capaces de cuidar a un niño, por lo cual su cuidado debiera recaer en aquel que le ofrezca el ambiente más adecuado para su desarrollo.
Por lo mismo, y desde la otra vereda, Fresno señaló que tampoco se debiera “castigar” socialmente a aquellas mujeres que no queden a cargo del cuidado personal de los hijos.
“Es importante entender que ambos pueden ser cuidadores competentes y que el hecho de que uno tenga la tuición no significa que el otro esté inhabilitado, sino que hay diversos factores y competencias que pueden favorecer el desarrollo del menor”, indicó.
En ese sentido, Fresno señaló que lo más importante es velar porque el menor pueda mantener el vínculo con ambos padres. “Que éstos asuman su parentalidad de manera compartida, haciendo lo posible porque sus dificultades de pareja interfieran lo menos posible en ello”, subrayó.