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Abogados divorcio culposo

by | Jul 26, 2020

Tal y como sabemos para divorciarse se deben cumplir con ciertos y determinados requisitos. La Ley de divorcio estableció tres fórmulas de divorcio:

1.) Divorcio unilateral -en que uno de los esposos demanda el divorcio, pero en el cual se debe esperar tres años-;

2.) Divorcio por mutuo acuerdo, cuando la pareja solicita el divorcio de común acuerdo, un año después del término de la vida en común, mediante una escritura pública.

3.) Divorcio por culpa -cuando hay maltratos graves o infidelidades o incumplimientos graves a las obligaciones del matrimonio o para con los hijos, no requiriéndose ningún tiempo de separación. Así, este divorcio se presenta como una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono del hogar; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. 

Abogados del Maule cuenta con la experiencia de haber tramitado cientos de demandas de divorcio y además cuenta con varios especialistas en el tema, junto con oficinas en diferentes partes de la región del Maule, tramitando incluso casos en otras regiones a petición de nuestros clientes.

La sola consulta ni por teléfono ni en oficina tiene costo y es totalmente gratuita.

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A

Divorcio por culpa: Infidelidad y otros casos.

El divorcio por culpa esta tratado en el artículo 54 de la ley 19.947, de matrimonio civil.

El divorcio culposo o divorcio por culpa es aquel que demanda uno de los cónyuges (la demanda será contra el otro cónyuge), ya sea el hombre o la mujer, cuando haya cometido una infracción grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o a los deberes y obligaciones respecto de los hijos, siempre que dicha falta torne intolerable la vida en común.

El artículo 54 señala algunos casos en los cuales la ley considera que la falta tiene el carácter de grave (hay más casos), señalando que se incurre en la causal para demandar el divorcio por culpa entre otros hechos cuando se cometen los siguientes:

1.- cuando uno de los cónyuges atenta contra la vida o integridad física o psíquica del otro cónyuge o de los hijos

2.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad del matrimonio. aquí el abandono continuo o reiterado configura esta causal.

3.- Sentencia ejecutoriada (condena por sentencia de un tribunal a uno de los cónyuges que cometa los delitos que se indican) por delitos previstos ne el libro II, títulos VII y VIII del Código Penal, se refiere a los crímenes y simples delitos de aborto, abandono de niños o de personas desvalidas, violación, abusos sexuales, prostitución de menores de edad, homicidios, parricidios, infanticidios, lesiones entre otros delitos regulados ne las normas señaladas del código penal.

4.- Conducta homosexual (sodomía y lesbianismo – aplicable para hombres y mujeres).

5.- Alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos, y

6.- Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Como se aprecia, se trata de conductas graves, lo importante aquí es que la conducta o falta cometida por el cónyuge demandado, debe provocar que ya no sea factible, soportable o tolerable, para el cónyuge que demanda, continuar haciendo vida de matrimonio con su marido o mujer. La norma solo señala ejemplos y pueden otras conductas no mencionadas por la ley constituir una falta que haga procedente la declaración del divorcio por culpa.

Un ejemplo para aclararlo, si un hombre casado, es infiel a su mujer, y esta descubre la infidelidad, de inmediato le hace abandonar la casa en que viven juntos, o ella misma se va de la casa, porque no puede perdonar la traición, en ese caso la infidelidad constituye una falta grave al deber de fidelidad que impone el matrimonio, por lo cual la mujer podría demandar al marido de divorcio por culpa.

Distinto sería si la mujer en ese mismo caso, al enterarse pasa disgustada con su marido por un tiempo, aun podrían ser varios meses, pero luego le perdona y continúan haciendo vida matrimonial, y con posterioridad demandará la mujer a su marido por divorcio por culpa, en este caso esa infidelidad, no ha hecho intolerable la vida en común de los cónyuges y por lo mismo no podría acogerse la demanda de divorcio por culpa, toda vez que, al perdonar la mujer la conducta de su marido, quita el elemento esencial, para que el hecho configure la causal de divorcio culposo.

En este caso, no se necesita que transcurra ningún lapso de tiempo para poder demandar el divorcio, es posible demandarlo tan pronto como el cónyuge sepa de la conducta que constituye la falta por parte de su marido o mujer, ya sea que transcurra solo unas horas de casados o muchos años.

¿Puede mi divorcio ser un divorcio por culpa?

Divorcio por acuerdo.

El divorcio por culpa es el divorcio más complejo de conseguir por los requisitos que exige el mismo, que son bastante complejos de acreditar. De hecho esta modalidad de divorcio es también conocida como divorcio sanción, ya que como se verá, la declaración de divorcio se convierte en este caso en una verdadera sanción para uno de los cónyuges, que con su conducta torna en intolerable la vida en común.

El divorcio por culpa parte del supuesto de un incumplimiento por grave por uno de los cónyuges a los deberes y obligaciones que nacen del matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos, que torna intolerable la vida en común, dando esto derecho al otro cónyuge (al inocente de las faltas) a demandar el divorcio sin tener que esperar ningún tiempo de separación. Efectivamente, el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

En consecuencia, el divorcio culposo procede de cumplirse los siguientes requisitos genéricos:

a) Existencia de una falta de uno de los cónyuges:

El legislador no ha precisado que ha de entenderse por falta, razón por la cual, acudiendo a las reglas generales de interpretación, en el sentido natural y obvio y del contexto de la ley (artículos 20 y 22 del Código Civil), se puede entender como una cierta conducta que implica ausencia de cumplimiento de deber u obligación.

En términos similares se pronuncia el Diccionario de la Real Academia Española, al expresar que se entiende como el quebrantamiento de la obligación.

La noción anterior es concordante con la regla contenida en el inciso 2° del artículo 56, al disponer que cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a ella.

b) Que la falta sea imputable al cónyuge que ha incurrido en ella:

La imputabilidad se estima que corresponde a una atribución de responsabilidad del cónyuge infractor, es decir, presupone la capacidad del cónyuge, de modo que, la omisión o ausencia de cumplimiento de un deber u obligación debe materializarse por una voluntad libremente determinada, por lo cual, se podría excluir el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor o el ocasionado en el marco de una enfermedad que implique pérdida de razón o discernimiento como ocurría con el alzheimer . Una postura en contrario significaría eliminar la protección jurídica otorgada a ambos cónyuges y el divorcio se constituirá en un instrumento de disolución matrimonial por hechos respecto de los cuales sus partícipes podrían no ser responsables. En ese orden de ideas se ha pronunciado la jurisprudencia al señalar que “el quebrantamiento de la obligación debe ser imputable, es decir, atribuible a culpa del otro cónyuge” o bien, “que se hayan cometido con plena voluntad, conocimiento y conciencia de ésta”.

Por ello, se estima que corresponde a una sanción y genera un debate sobre la culpabilidad o la inocencia.

Es importante indicar que lo anterior no debiere entenderse a la luz de las concepciones de Derecho Penal (respecto de los cuales no se profundizará en este trabajo), sino que a la atribución de responsabilidad por el quebrantamiento de los deberes y obligaciones propios del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

c) Que dicha falta constituya una violación grave de ciertos deberes y obligaciones y torne intolerable la vida en común.

Al igual que en la separación judicial, la ley no indica cómo debe entenderse el concepto de gravedad de la infracción cometida, no obstante, debiere ligarse al efecto de tornar intolerable la vida en común, por lo cual, se está en presencia de una causal cuyo impacto se encuentra condicionada al núcleo familiar, a las particularidades sociales, culturales y económicas de los cónyuges. De este modo, la gravedad y su aplicación concreta dependerá de cuánto pueda alterar la convivencia conyugal.

d) Que la falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que el matrimonio impone a los cónyuges o de los deberes y obligaciones respecto de los hijos.

Es del caso recordar que según lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil, el matrimonio tiene por finalidad la vida en común, procrear y auxiliarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. En otras palabras, busca el bien de ambos intervinientes en el consorcio, de modo que el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones, tales como los de guardarse fe, socorro, ayuda mutua, respeto, protección y convivencia, podrían configurar la causa genérica del artículo 54, como también tratándose respecto de los hijos en común.

El divorcio por culpa es del todo razonable, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio y es por ello que la ley lo contempla, dando derecho al cónyuge que no ha incurrido en la falta o incumplimiento para que demande el divorcio ante los tribunales que corresponda.

 

Consultas sobre trámite de divorcio.

5 + 6 =

  • Divorcios unilaterales 84% 84%
  • Divorcio por mutuo acuerdo 65% 65%
  • Divorcio por culpa 57% 57%

Divorcio por culpa

¿Cómo es el procedimiento del divorcio por culpa?.

El procedimiento aplicable al divorcio por culpa, es el ordinario regulado en la ley de tribunales de familia número 19.968, en los artículos 55 y siguientes, en síntesis ese procedimiento se iniciará por la interposición de la demanda (donde se indicará entre otras cosas la causal que constituye el incumplimiento a los deberes u obligaciones del matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos), el juez citará a una Audiencia Preparatoria, en la que el o la demandante y el o la demandada si comparece ofrecerán sus pruebas, el juez luego citará a una Audiencia de Juicio en la que se rendirán las pruebas y terminará con una sentencia en la que el juez declare que ha sido probada o no la causal de divorcio invocada en la demanda y acogerá en consecuencia o no la demanda, de acorgerla, declarará terminado el matrimonio por divorcio – por culpa del otro cónyuge, indicando cual fue la causal – y ordenará que la sentencia se subinscriba al margen de la respectiva inscripción de matrimonio.

 

 

01

¿Cuánto dura la tramitación de un divorcio por mutuo acuerdo?.

Un divorcio por culpa es el divorcio de más larga duración. Según el tribunal en que se tramite puede demorar perfectamente entre 5 a 7 meses.

02

¿Es necesario un abogado para un divorcio por culpa?

Para tramitar cualquier tipo de divorcio usted requerirá necesariamente de un abogado. Efectivamente, los Tribunales de Familia exigen abogados para la tramitación de un divorcio

03

¿En qué tribunal debo presentar la demanda de divorcio por por culpa?

Si hablamos de un divorcio por culpa, la demanda debe presentarse en el tribunal del domicilio del demandado. Así, si hablamos de un divorcio por culpa, el abogado que represente al demandante deberá tramitar su demanda en el tribunal de familia del demandado.

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