La mejor firma en la que puedes confiar.

Abogados siempre habrán muchos, al igual que médicos. Pero así como su vida no la puede poner en manos de cualquier médico, le gustará poner su caso y su confianza en la experiencia de un despacho de Abogados con renombre.  La experiencia y el conocimiento es lo que marca la diferencia.

Protege tufuturo, confía en nuestra experiencia.

No hacemos falsas promesas. Cuando evaluemos tu caso, te diremos inmediatamente las posibilidades reales de éxito y el camino a seguir para conseguir tus objetivos. Si aquel es inalcanzable, te lo diremos.

Abogados especialisados

En nuestra firma encontrará Abogados especializados en materia laboral, con diplomados y Magister en el área. También encontrará abogadas especialistas en materia de familia y en materia civil y penal.

Nuestros servicios

Firmas de abogados hay muchas. Pero en Abogados del Maule puedes confiar

Abogada Penalista María Olga Osorio Shuffer

Abogada Penalista María Olga Osorio Shuffer

Abogada Penalista: María Olga Osorios Shuffer

María Olga, es abogada penalista y dirige el área penal de la firma Abogados del Maule.

María Olga es abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Aconcagua UAC, Viña del Mar. Es especialista en el área penal. Como defensora particular, con más de 7 años de experiencia, se ha carácterizado por obtener excelentes resultados, en complejos casos de alta exposición pública y mediáticos. Es buscada por su experiencia.

Puede solicitar si desea una reunión con María Olga, a los teléfonos, Whatsapp o correos proporcionados en esta Web.

Además, por medio de los videos publicados, esperamos la pueda conocer más. María Olga se dedica exclusivamente a la defensa penal.

Si necesitas un abogado penalista. Llámanos y agende su cita !

abogada penalista maria olga osorio shuffer

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA PENAL

  Abogados de Penalista.

 

Los casos penales suelen ser casos de extrema complejidad, dadas las diferentes penas asignadas a delitos y sucesos involucrados. Por un lado para el inculpado, significa arriesgar su honra y muchas veces libertad, y por el otro lado, para las víctimas y su familia significa una oportunidad de superar o hacer justifica ante una situación determinada. En ese contexto, tener un abogado penalista desde las primeras actuaciones es fundamental. En efecto, en el área penal es importante tener una buena asesoría, para conducir el caso desde sus inicios en el sentido correcto. 

Para dicho efecto en materia penal atendemos incluso urgencias penales, dias feriados y festivos, si se requiere. Ello pues en esta área del Derecho se requiere de asesoría rápida y de calidad. En la ciudad de Curicó, tenemos oficina en el Edificio Manuel Montt, 357, piso 5 oficina 502, además de tener oficina en la ciudad de Talca. 

En materia penal, puedes llamarnos para conversar con la abogada penal y agendar una cita. María Olga con gusto te atenderá.

Cuánto se cobamos?

El valor de contratar nuestros servicios depende del caso en concreto, su complejidad y las actuaciones estimemos sean necesarias. Para ello al conversar con nuestra abogada penalista, esta te dirá el valor según el caso en cuestión, valor que por cierto luego de saberlo, podrás decidir si contratar o no el servicio.

 

 Áreas Legales

abogados

Robos

Brindamos asesoría ante delitos de robo o hurto.

Delitos sexuales

Asoramos ante delitos sexuales o aquellos que afectan la intimidad y sexualidad de las personas.

Drogas

Asesoramos ante la ley de drogas y su aplicación.

Accidentes con resultado de muerte

Asesoramos ante casos de accidentes con resultado de muerte o daños a las personas.

Abogados Penalistas

Abogados Penalistas

Abogados Penalistas

Abogados del Maule es un Bufete de abogados con especialistas en materia penal. Contamos con Abogados penalistas especializados en Curicó. El área penal de nuestra oficina está dirigida por la abogada penalista María Olga Osorio Shuffer. Tenemos oficina en el mismo edificio en que se encuentra el Conservador de Biens Raíces de Curicó, en el piso 5, oficina 502.

Si necesitas un abogado penalista. Llámanos y agende su cita !

Conoce a nuestra abogada penalista

Nuestra abogada María Olga, es especialista en el área penal. Ella brinda asesoría en todo tipo de delitos. María Olga es Abogada penalista y ha dedicado su vida laboral a la defensa penal ante Tribunales de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, tramitación de recursos procesales y litigación ante tribunal Constitucional. 

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Tasa de éxito

abogados laborales

Abogados Penalistas

Firma Abogados del Maule. 

Nuestro Buffet, cuenta con un área de defensa penal, dirigido por la abogada penalista María Olga Osorio Shuffer. María Olga es Abogada penalista, Litigante, especialista en causas a tramitarse ante los Juzgados de Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.  Ha dedicado su vida a la defensa penal y asesora en aquel ámbito en toda la región del Maule y región metropolitana, llevando casos de alta exposición pública.

Si usted quiere conocer a María Olga Osorio  Shuffer, puede ver los videos aquí publicados y consultarle libremente las materias que desee, para que pueda ver por si mismo su manejo y experiencia en el área.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA PENAL

Abogados de Penalista.

 

Los casos penales suelen ser casos de extrema complejidad, dadas las diferentes penas asignadas a delitos y sucesos involucrados. Por un lado para el inculpado, significa arriesgar su honra y muchas veces libertad, y por el otro lado, para las víctimas y su familia significa una oportunidad de superar o hacer justifica ante una situación determinada. En ese contexto, tener un abogado penalista desde las primeras actuaciones es fundamental. En efecto, en el área penal es importante tener una buena asesoría, para conducir el caso desde sus inicios en el sentido correcto. 

Para dicho efecto en materia penal atendemos incluso urgencias penales, dias feriados y festivos, si se requiere. Ello pues en esta área del Derecho se requiere de asesoría rápida y de calidad. En la ciudad de Curicó, tenemos oficina en el Edificio Manuel Montt, 357, piso 5 oficina 502, además de tener oficina en la ciudad de Talca. 

En materia penal, puedes llamarnos para conversar con la abogada penal y agendar una cita. María Olga con gusto te atenderá.

Cuánto se cobamos?

El valor de contratar nuestros servicios depende del caso en concreto, su complejidad y las actuaciones estimemos sean necesarias. Para ello al conversar con nuestra abogada penalista, esta te dirá el valor según el caso en cuestión, valor que por cierto luego de saberlo, podrás decidir si contratar o no el servicio.

 

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Brindamos asesoría ante delitos de robo o hurto.

Delitos sexuales

Asoramos ante delitos sexuales o aquellos que afectan la intimidad y sexualidad de las personas.

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Asesoramos ante la ley de drogas y su aplicación.

Accidentes con resultado de muerte

Asesoramos ante casos de accidentes con resultado de muerte o daños a las personas.

ÚLTIMAS NOTICIAS

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En esta sección te presentamos los últimos artículos creados y elaborados.

Abogados de Familia

Abogados de Familia

Abogados Del Maule

Abogados del Maule es un Bufete de abogados con especialistas en materia familiar. Contamos con Abogados de familia especializados.

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Materias

Asesoría en materia laboral, de familia, penal, civil, defensa deudores y de policía local. Redactamos escrituras y contratos y asesoramos judicial y extrajudicialmente.

Si necesitas un abogado de familia, Llámanos.  

Beneficio trabajadores.

En materia laboral trabajamos al representar a trabajadores, contra resultados, cobrando sólo si ganamos y un porcentaje de lo obtenido en juicio. Esta es nuestra garantía de éxito para los trabajadores.

Ubicación

Calle Manuel Montt 357, piso 5, oficina 502, Curicó. 

Teléfonos:  752315890994198584991835639.

correo: contacto@abogadosencurico.cl 

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Tasa de éxito

abogados laborales

Abogados Laborales

Firma Abogados del Maule. 

Nuestro Buffet, se integra por por abogados de familia expertos, fruto de años de experiencia de sus socios, en las más diversas temáticas laborales, desde despidos hasta accidentes del trabajo, sin soslayar el fuero maternal y sindical, la quiebra del empleador o su insolvencia, la asesoría sindical y otras. Nuestro objetivo es proporcionar la asesoría integral, rápida y necesaria para que el trabajador adopte la mejor decisión frente a una situación de incertidumbre laboral, cualquiera sea ella. Para ello, como abogados laboralistas, responderemos sus consultas remotas vía E-mail, así como directamente en nuestras oficinas.

También, dada la experiencia de nuestros Abogados de familia, muchas empresas confían en nosotros para su defensa legal. Aquí uno de los principales objetivos de nuestra asesoría profesionales prevenir los conflictos. Trabajamos junto a nuestros clientes en todas las materias de orden laboral que requieren las empresas, desarrollando políticas y prácticas que fomenten las relaciones productivas.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN FAMILIA

  Abogados de familia.

 

En cuanto a esta página web como esperamos usted pueda apreciar, tiene más que una simple pretensión de dar a conocernos como Estudio Jurídico e indicar los servicios que prestamos. Pretendemos con la misma, brindar una orientación a todos nuestros clientes de para conocer e informarse sobre distintos temas de interés y problemas jurídicos que a veces por la compleja terminología que se utiliza, parecen lejanos y poco comprensibles. Es así que pedimos desde las disculpas respectivas a otros colegas abogados y estudiantes de Derecho, dado que muchas veces las palabras o términos que se utilizarán no serán apropiados jurídicamente, pues nuestro objetivo más que utilizar correctamente las palabras es que la persona que lea la información aquí entregada pueda entenderla de la manera más simple posible. No obstante lo anterior advertimos al lector que la información aquí entregada, jamás reemplazará una asesoría personalizada con el cliente, ni menos el texto legal. En la medida de lo posible para nuestros tiempos actualizaremos la web e iremos incluyendo artículos en la sección sobre Temas de Interés.

Cuál es la forma de trabajo de Abogados del Maule.

La forma de trabajo y el compromiso de Abogados del Maule con su causa se refleja en la celebración de un contrato de prestación de servicios en el cual se estipula claramente nuestra obligación como estudio jurídico de representarlo y llevar su caso con la debida diligencia y cuidado, junto con su obligación de pagar los porcentajes u honorarios que correspondan según el caso.

Lo anterior es sumamente importante. La norma básica para contratar un abogado es asegurarse que este tenga una oficina establecida, que celebre con usted un contrato en donde se estipulen sus obligaciones, que le de una boleta por cada pago que realice. No debe confiar si no se dan todos estos elementos, dado que posteriormente mal podría reclamar si no hay contrato o si no tiene una oficina donde concurrir a conversar con este.

Usted se dará cuenta al confiar en nuestros servicios, la diligencia y rigurosidad que ponemos en cada uno de nuestros casos, lo que hace día a día que nuestra cartera de clientes sea cada vez mayor.

Cuánto se cobamos?

El valor de contratar nuestros servicios depende del caso en concreto y se fija en una reunión. En ella usted sin compromiso podrá decidir si nos contrata o no. 

En los casos laborales y cuando representamos a los trabajadores, les aseguramos a estos un excelente servicio que se reflejará en que únicamente les cobraremos un porcentaje de lo obtenido en juicio, por lo que si nada obtenemos, nada deberá pagarnos por honorarios y habremos trabajado gratuitamente. Lo anterior le asegurará un buen servicio y un fuerte compromiso de nuestra parte con su causa.

 

 Áreas Legales

Derecho laboral

Contamos con abogados laboralistas altamente especializados. Con diplomados y magister. Sus casos serán llevados por profesionales de excelencia y contra resultados. Garantía de éxito.

Derecho de familia

Contamos con abogadas de familia dedicadas totalmente al área. Abogadas litigantes en materia familiar.

Deudas

Contamos con abogados dedicados a la defensa de deudores. Evite embargos y asesórese. La planificación al enfrentar una deuda y una falta de pago es fundamental para evitar embargos.

Escrituras

Si necesita Estudios de títulos, redactar escrituras de compraventa, usufructo, arrendamiento u otras, puede contar con nuestros servicios.

Juicios civiles

Vemos juicios de arrendamiento, juicios de precario, reivindicatorios, interdicciones, etc. 

Policía local

Choques, infracciones a la ley del consumidor y en general todas las materias competentes del Juzgado de Policía Local.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Ultimas Noticias

En esta sección te presentamos los últimos artículos creados y elaborados por Abogados del Maule, por medio de sus distintos abogados, según la especialidad respectiva. Esperamos les sean de utilidad. 

Abogados de familia

Estamos aquí para asesorarlo.

Abogados del Maule

Abogados del Maule

Abogados Del Maule

Estudio Jurídico de Abogados en Curicó. Asesoramos en todas las áreas del Derecho en la Región del Maule y en materia laboral asesoramos de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl. En esta última materia cobramos sólo contra resultados y un porcentaje de lo que ganamos al representar al trabajador. Si no ganamos, nada nos paga. Ello como garantía de nuestros servicios.

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Somos Profesionales

Somos una firma de Abogados especializados en materia de familia, civil, laboral y penal. En materia laboral trabajamos contra resultados asesorando al trabajador de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl

Nuestros objetivos

Buscamos día a día consolidarnos como uno de los más prestigiosos estudios jurídicos de la Región del Maule y posicionarnos a nivel país en materia laboral

Ubicación

Calle Manuel Montt 357, piso 5, oficina 502, Curicó. 

Teléfonos:  752315890994198584991835639.

correo: contacto@abogadosencurico.cl 

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Tasa de éxito

abogados de curicó

SOBRE NOSOTROS

Firma Abogados del Maule. 

Contamos con un equipo de Abogados de excelencia. Nuestros abogados son especializados, con diplomados y Magister. Nuestra firma: Abogados del Maule, nace inicialmente en la capital regional del Maule (Talca), por medio de la web abogadosdelmaule.cl. Luego, debido a la amplia cartera de clientes en la región, nuestro equipo decide abrir oficina en la ciudad de Curicó, contando por ello con abogados en Curicó, junto con crear la presente web que pretende guiar en diferentes áreas y dar a conocer nuestros servicios, que en materia laboral, se amplían más allá de nuestra región incluso por medio de alianza con misabogadoslaborales.cl, prestando en aquel área servicios de Arica a Punta Arenas.

AREAS PRÁCTICAS

Estamos aquí para ayudarte con asesoría jurídica.

 

Nuestro equipo jurídico está compuesto por abogados con diplomados y Magister. Contamos con un equipo jurídico tranversal, con abogados de curicó y abogados de Talca, que brindan asesoría jurídica en las diferentes áreas del Derecho. A la cabeza de nuestro Estudio está el abogado Francisco Acuña González, que dirige el área laboral de la firma y el abogado Cristian Rojas Garrido que dirige el área de Familia y Civil del Estudio.

Obtenga consejos legales

Si tienes dudas o requieres asesoría, puedes llamarnos, comunicarte por el formulario de contacto o bien por Whatsapp. Ello sin perjuicio de visitarnos en nuestras oficinas. Tendrás la oportunidad de consultar con el profesional del área que requieras. Visita nuestra Firma. Abogados del Mauleabogados en curicó.

Somos profesionales

Siempre tendrás la oportunidad de asesorarte por nuestros abogados. Para dicho efecto y atendido que lamentablemente existen muchos que prestan asesoría sin ser abogados pero haciendo creer al público que lo son, te indicamos que con el nombre del profesional que te atiendas, podrás verificar su calidad de abogado en la página web del poder judicial. www.poderjudicial.cl

 

 Áreas Legales

abogados

Derecho laboral

Contamos con abogados laboralistas altamente especializados. Con diplomados y magister. Sus casos serán llevados por profesionales de excelencia y contra resultados. Garantía de éxito.

Derecho de familia

Contamos con abogadas de familia dedicadas totalmente al área. Abogadas litigantes en materia familiar.

Deudas

Contamos con abogados dedicados a la defensa de deudores. Evite embargos y asesórese. La planificación al enfrentar una deuda y una falta de pago es fundamental para evitar embargos.

Juicios civiles

Vemos juicios de arrendamiento, juicios de precario, reivindicatorios, interdicciones, etc. 

Policía local

Choques, infracciones a la ley del consumidor y en general todas las materias competentes del Juzgado de Policía Local.

SOBRE NOSOTROS

Una firmas de Abogados en que puedes  confiar

 Concentramos gran parte de nuestra experiencia y práctica en el área de litigios en Derecho civil, laboral y de familia, además de prestar asesorías en Recursos Humanos y laborales (contratación, reglamentos internos, reclamos administrativos y derecho corporativo en general). Sabemos que lo más importante es la relación directa con el usuario, que trae aparejado responsabilidades y obligaciones que requieren de los más altos estándares de calidad en la prestación del servicio jurídico requerido y la pronta solución del conflicto. Por ello queremos construir un camino basado en la relación personalizada y de mutua confianza que se funda en principios de ética y lealtad.

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Porcentaje de éxito

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CONÓCENOS

Dedicación a nuestros Clientes

Tenemos abogados en Curicó que lo asesorarán directamente en la resolución de su caso. Contamos con amplias oficinas en que podemos atenderlo y brindamos comunicación directa con el abogado que lleva su causa. Dispondrá siempre del teléfono, whatsapp y correo del abogado que le tramite la causa.

Clientes satisfechos

Causas tramitadas

Somos profesionales

Siempre usted será atendido por un abogado especialista en el área que requiera. Así, cuando usted nos contacta, internamente se genera un proceso de asignación según especialidad. Ello sin perjuicio de las reuniones que constantemente realizan nuestros abogados para el análisis de casos complejos.

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Porcentaje de éxito

Lo que dice la gente Sobre nuestra firma

Debo agradecer a don Francisco y a doña Cinthia por las indemnizaciones que lograron obtener de mi antiguo empleador. 

Marta Rojas

Curicó, Chile.

Muchas gracias por la información que ponen a disposición de todos en la página. Agradecido de la asesoría y los consejos en mi divorcio.

Javier Morales

Curicó, Chile.

Despido por término de obra o faena

Despido por término de obra o faena

¿Qué hago si me despidieron por término de obra?

Despido por término de obra o faena

El tema que trataremos a continuación es el Despido por la causal del artículo 159 nº 5 del Código del trabajo, esto es el despido por el término de la obra o faena que ha dado origen al contrato.

A lo largo de la página intentaremos responder ¿Cuándo es posible despedir a un trabajador por término de la obra o faena? , ¿Qué pasa si se despide al trabajador por la causal de término de obra o faena y la obra aún no ha terminado?¿Cuándo el despido por término de obra o faena se transforma en un despido injustificado?¿Si el trabajador es despedido por la causal de término de obra y esta aún no finaliza, puede el trabajador demandar y cobrar sus remuneraciones hasta el término de la obra?.

Si te han despedido por término de obra o faena y la obra en cuestión aún no finaliza o simplemente tienes dudas sobre tu despido, puedes comunicarte con nosotros para resolver sus dudas. Nuestros abogados te van a asesorar y, en su caso, representarte ante los tribunales del trabajo para demandar las indemnizaciones que te correspondan producto de tu despido. Damos la garantía de que cobramos sólo si ganamos el caso y un porcentaje de lo obtenido. Si perdemos, nada nos pagas. Trabajamos de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl

Abogados del Maule le otorga asesoría si es despedido por término de la obra o faena, contando con años de experiencia en éstas materias si su empleador ha incurrido en algún incumplimiento del respectivo contrato.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿Qué puedo hacer si me despiden por término de obra y la obra no ha terminado?

Si te despiden por termino de obra y no estás de acuerdo, el artículo 168 del Código del Trabajo señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.   

El trabajador despedido por término de obra o faena tiene la opción legítima de presentar una demanda de despido injustificado y pedir que le paguen las remuneraciones hasta el término efectivo de la obra o faena para la que fue contratado. Esto se le llama indemnización por lucro cesante.
Creo que mi despido es injustificado

¿cuándo es posible despedir a un trabajador por término de obra?

Sabemos nosotros que los trabajadores pueden ser contratados de diferente forma, existiendo contratos de distinta naturaleza. Así tenemos los contratos indefinidos, a plazo fijo y los contratos por obra o faena determinada. 

Pues bien, cuando se contrata a un trabajador para realizar una obra o faena determinada, el contrato por su naturaleza misma, debe terminar al finalizar la obra o faena en cuestión, su vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella obra. (O si la obra no ha finalizado, al finalizar los servicios para los cuales fue contratado. Puede por ejemplo no haber terminado la obra, pero si la función que debía ejecutar el trabajador en el desarrollo de la obra, como si se le contrato solo para trabajar como soldador de una extructura X y quedara sólo el pintado de la misma, debiendo mantenerse en el cargo en aquel caso únicamente a los trabajadores que debían ejecutar dicha labor).

En cuanto al plazo de duración de este contrato, éstos están sujetos a un plazo, pero no se encuentra prefijada su fecha de término, sino que ésta dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el dependiente. La duración del contrato dependerá de la naturaleza de la labor contratada, es un contrato por lo tanto de plazo indeterminado.

Dicho lo anterior corresponde al empleador, en cada caso en particular, decidir si el trabajo o servicio para el cual fue contratado un trabajador ha llegado efectivamente a su término, con el objeto de aplicar la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, el despido por el término de la obra o faena, sin perjuicio del derecho que asiste al trabajador afectado por el despido para reclamar ante los Tribunales de Justicia, del término injustificado del contrato por no haber terminado la obra o faena que le da origen.

Siempre debe tenerse presente que el contrato por obra requiere para su existencia de los siguientes requisitos: la existencia de una obra o faena específicamente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los servicios del trabajador; que la prestación de los servicios de que se trata no sean de una duración indefinida en el tiempo, y, por último, que los contratantes convengan de modo expreso cuándo debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo.

 

¿qué hago si me despiden por término de obra y la obra no ha terminado?

Si eres objeto de un despido por término de obra o faena y la obra no ha terminado, puedes demandar por despido injustificado en el plazo de 60 días hábiles y obtener la indemnización por lucro cesante. Es decir, obtener que se te pague hasta el término de la obra en cuestión.

Si te han despedido por el término de la obra o faena que le ha dado origen al contrato, causal contemplada en el artículo 159 nº5 del Código del Trabajo y crees que dicha causal es injustificada, indebida o improcedente, puedes llamarnos para evaluar tu despido y recurrir ante los tribunales competentes de ser necesario para reclamar las indemnizaciones que te corresponden.

Si te han despedido verbalmente o por medio de una carta de despido invocando la causal de término de la obra o faena que le ha dado origen al contrato y crees que dicho contrato no ha terminado, puedes perfectamente demandar ante los tribunales de justicia para que se declare que tu despido es injustificado, reclamando tus indemnizaciones y que se te paguen las remuneraciones que por lucro cesante correspondan, hasta el término efectivo de la obra o faena para la que se te contrato. Así, en este caso el monto de la indemnización que se fija, es proporcional al monto de las remuneraciones a las que tenía derecho el trabajador, si el empleador hubiera respetado el pacto laboral.

Si te despiden y crees que se trata de un despido sin justa causa, concurre de inmediato ante la Inspección del Trabajo a estampar un reclamo por despido injustificado y  asesorarte por un abogado laboral para planificar los pasos a seguir. Es importante ir siempre a la Inspección del Trabajo a estampar dicho reclamo porque en muchos casos  se puede llegar a un acuerdo con el empleador  ante la Inspección y evitar un juicio.

Este reclamo en la Inspección no es siempre necesario pero es lo más recomendable si no ha ido a consultar aún con un abogado laboral. Esto dado que la ley exige que si la cuantía de lo demandado es inferior a 10 ingresos mínimos remuneracionales, obligatoriamente debe contar con el trámite ante la Inspección del Trabajo (específicamente el acta del comparendo de conciliación) para poder demandar. Si lo demandado es mayor a ese monto usted puede demandar directamente al tribunal competente, haciéndose asesorar por un abogado laboral.

¿Puedo firmar finiquito si quiero demandar y la obra o faena para la que se me contrato no ha terminado?.

Si eres objeto de un despido por término de obra y la obra no ha terminado, quieres demandar y que te paguen la indemnización por lucro cesante, es decir las remuneraciones hasta el término efectivo de la obra, no puedes firmar finiquito sin una reserva de derechos. Si lo haces, no podrás demandar.

Esa reserva de derechos lo ideal es que te la digamos nosotros cuando analicemos las materias que podemos demandar. En principio deberá decir, a lo menos: “me reservo derechos para demandar por despido injustificado y indemnización por lucro cesante hasta el término efectivo de la obra”. 

A pesar de ello puede que deba decir otras cosas anexas, si es que es posible demandar por otras materias. 

Si firmas finiquito sin reserva de derechos, no podrás demandar. 

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¿Te despidieron por término de obra o faena?

Estamos aquí para asesorarlo.

Despido por falta de probidad

Despido por falta de probidad

¿Es posible despedir a un trabajador por falta de probidad?

Despido por falta de probidad

En este artículo analizaremos el despido por falta de probidad, veremos cuando tal despido es injustificado y cuando no, analizando sus requisitos de procedencia.

Partiremos diciendo que el artículo 160 del Código del Trabajo, establece un listado de conductas que, de ser realizadas, permiten poner término al contrato de trabajo, sin tener que pagar al trabajador indemnización por años de servicio. Dentro de tales causales de despido que no otorga derecho a indemnización, tenemos el despido por falta de probidad.

La Falta de Probidad como causal de despido, se encuentra presente en nuestra legislación, desde hace casi un siglo y las diversas normas legales la han considerado, como uno de los motivos que autorizan al empleador para poner término al contrato de trabajo. De hecho, cuando hablamos del despido por falta de probidad nos referimos a una forma que la ley le concede al empleador de despedir al trabajador sin tener que pagarle una indemnización.

Si te han despedido por falta de probidad, y quieres ver tus opciones y tus derechos, puedes contar con nuestra firma de abogados. En materia laboral en alianza con misabogadoslaborales.cl, prestamos servicios de Aorica a Punta Arenas.

En esta web te explicaremos de la forma más sencilla posible, el despido por falta de probidad, los requisitos del despido por falta de probidad, y cuando un despido por falta de probidad podría considerarse un despido injustificado, así como lo que debe hacer el trabajador que no está de acuerdo con tal despido y desea luchar por obtener sus indemnizaciones legales.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿Qué hacer si me despiden por falta de probidad y no estoy de acuerdo?

Aquel trabajador que es objeto de un despido por falta de probidad, y que de acuerdo al artículo 168, considera que tal despido es injustificado, tiene derecho a demandar ante el tribunal laboral que corresponda, con abogado, para que este así lo declare. Al hacerlo, el trabajador obtendrá el pago de todas sus indemnizaciones legales, incrementada la indemnización por años de servicio en un 80%, como sanción al empleador al haber aplicado de forma indebida esta causal.

Despido por falta de probidad.

La falta de probidad es uno de los muchos conceptos que en nuestra ley no están definidos y se debe recurrir a lo que han dicho las autoridades. Más adelante daremos ejemplos de conductas que han sido consideradas falta de probidad que ayudarán a aclarar.

De acuerdo a la Dirección del Trabajo la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato.

De acuerdo a Tribunales, la falta de probidad ha sido definida como: a) Una acción reñida con las buenas costumbres, la ética y la moral; b) Dejar de ser recto y honrado en su actuar o no obrar diligentemente y de buena fe en el desarrollo de las funciones para las que se le contrató; c) El desarrollo por parte del trabajador de comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuyo respeto, resulta indispensable para la convivencia que impone el vínculo laboral.

¿Cuándo es posible despedir al trabajador por falta de probidad?

Tal y como ya indicamos, el artículo 160 permite al empleador poner término al contrato sin derecho a indemnización para el trabajador cuando concurren las causales que ahí se señalan, dentro de las cuales encontramos en la letra a) la falta de probidad; esta causal sanciona hechos que implican incumplimiento grave al contenido ético jurídico del contrato de trabajo y al principio de buena fe con que este debe ejecutarse, de manera que lo que se protege con el establecimiento de esta es la correcta relación de las partes del contrato, empleador y trabajador, debiendo estas cumplir con sus obligaciones de manera correcta y leal.

Los requisitos generales que debe cumplir la falta de probidad, son:

1.- Que la conducta que se le imputa al trabajador debe ser grave, es decir, debe ser de tal entidad que amerite poner término al contrato de trabajo por hacer imposible la continuación de la relación laboral, la convivencia laboral.

2.- Que las conductas del trabajador sean debidamente comprobadas, es decir, que los hechos que fundan la causal deben tener suficientes pruebas para ser acreditados. Siempre corresponderá al empleador probar esta causal, y en ésta causal es aún más exigente, ya que implica un reproche a la conducta moral del trabajador.

A su vez, los requisitos especiales que tiene la causal de falta de probidad, son los siguientes:

a) Que se trate de una falta de probidad. De acuerdo al concepto que de ella tienen tanto la Dirección del Trabajo como por parte de Tribunales.

b) Que la falta de probidad sea en el desempeño de sus funciones. La conducta debe ser ejecutada con ocasión de la relación laboral y en relación con las funciones que desempeña el trabajador.

¿Me puede dar ejemplos de falta de probidad?

Los siguientes ejemplos ilustran con claridad a qué se refieren la falta de probidad. Hacemos notar que estos hechos han sido constitutivos de la causal de despido por falta de probidad, no sólo por las conductas de los trabajadores descritas, sino que además, porque se cumplieron en estos casos los demás requisitos señalados más arriba.

1. El ingreso del trabajador a uno de los departamentos del edificio donde se desempeñaba como aseador y vigilante, unido a su intento de ingresar a otro, en ambos casos sin autorización y dando explicaciones nada convincentes sobre su conducta, son suficientes para establecer la falta de probidad que justifica el término de la relación laboral.

2. Que el trabajador haya mantenido relaciones sexuales con una compañera de trabajo en una bodega de su lugar de trabajo, durante la jornada laboral, esto es, una acción reñida con las buenas costumbres, la ética y la moral, configura las causales de término de contrato del artículo 160 Nº 1 letra a).

3. La conducta del trabajador, quien se desempeña en un servicio de mensajería, consistente en hacer creer a su empleador que había entregado la correspondencia a sus destinatarios, cuando en realidad no lo hizo, inventando un nombre a fin de que figurara como el receptor de los envíos, resulta contraria a la buena fe y honestidad a que obliga el contrato de trabajo, configurando la causal de despido.

4. Sorprendido el trabajador portando materiales de la empresa al momento de retirarse después de su jornada de trabajo, ello sin duda importa una ausencia en el comportamiento laboral de aquél de la honradez e integridad exigible entre las partes en virtud del contenido ético del vínculo que las rige, configurándose la causal de término de contrato de falta de probidad.

5. Los trabajadores que usando una camioneta de propiedad del empleador, sacaron alambre de cobre desde la bodega de la empresa del que tenían llaves, para venderlo en una comercializadora de chatarra del sector, lugar en que fueron sorprendidos por Carabineros de Chile, procediendo a su detención y posterior formalización.

6. La conducta reiterada del trabajador consistente en efectuar descuentos sobre el valor de venta fijado por el empleador constituye un proceder con falta de probidad por parte de aquél, aun cuando su conducta no haya tenido como finalidad obtener un beneficio patrimonial directo, pues abusa de la confianza depositada por su empleador, perjudicando a la empresa y favoreciendo a un tercero, al venderle productos a precios irrisorios.

7. Se configura tanto la causal de despido de falta de probidad como la de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales cuando un profesional de la educación mantiene una relación inadecuada con una de sus alumnas, que excede de las normales entre un profesor y sus alumnas.

8. Cuando el trabajador vende discos compactos con películas grabadas no originalmente en ellos, en dependencias de su lugar de trabajo, subrepticiamente, durante su jornada de trabajo, infringe grave-mente el marco ético mínimo porque se trata de un hecho no amparado por la ley, realizado al margen del ordenamiento jurídico, incurriendo en un hecho improbo, grave y comprobado, que configura la causal del artículo 160 Nº 1 letra a).

9. Se encuentra plenamente probada la causal de despido del empleado demandante, falta de probidad, por haber sido fehacientemente encontrado bebido en su trabajo, causando desorden y diciendo palabras poco adecuadas.

¿es mejor para el empleador despedir probidad o por incumplimiento grave a las obligacioens del contrato?

Ambas causales se encuentran contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, por lo que ambas dan derecho al empleador a poner término al contrato del trabajador, sin indemnización para este último.

Normalmente los actos de falta de probidad son también constitutivos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dado que violan el contenido ético del contrato, o los deberes de conducta o lo que es lo mismo la buena fe (ver Informe N°6).

Sin embargo, se debe decir que no todos los incumplimientos del contrato constituyen falta de probidad.

Usualmente se invocan ambas causales en la carta de despido cuando hay falta de probidad, ya que de no resultar completamente probada a falta de probidad, por ser de muy difícil prueba, podrá acreditarse la causal de incumpli-miento.

Nuestra sugerencia es que cuando no haya una conducta clara y con suficientes pruebas, es mejor no despedir por la causal de falta de probidad, sino que por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Se ha dicho que para invocar esta causal es obligación hacer la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público y/o presentar querella.

Debemos aclarar que no toda falta de probidad es constitutiva de delito, por lo que ver esta relación es sólo importante cuando la falta de probidad, además, implica la comisión de un delito.

Cuando constituye un delito, la Corte Suprema ha señalado reiteradamente, que la responsabilidad penal es absolutamente independiente de la responsabilidad laboral, de manera que la falta de responsabilidad penal, no puede significar que esa conducta no configure una causal de caducidad del contrato de trabajo.

Otros fallos han declarado que la denuncia en carabineros y la posterior formalización del trabajador en el proceso penal que se ha iniciado, son sólo antecedentes y no son suficientes para acreditar la falta de probidad.

Algunos fallos han señalado que el resultado de la investigación en sede penal, no es necesario considerarla por no ser requerida en la causal de despido laboral.

Los párrafos anteriores significan en la práctica, que si los hechos son constitutivos de delito, la denuncia, interposición de una querella u otros actos ante los Tribunales del crimen, no son suficientes y deben igualmente acreditarse en el Tribunal Laboral los hechos que constituyen la falta de probidad.

Se sugiere siempre al empleador hacer la denuncia del delito (si existe, claramente), ya que la investigación penal puede traer antecedentes útiles para acreditar la causal en los Tribunales Laborales, ya que intervienen en la causa penal organismos que contribuyen con la investigación del delito.

¿qué puede hacer el trabajador despedido por falta de probidad?

 El empleador debe pensar muy, pero muy bien, si va a despedir a un trabajador por falta de probidad. Y es que si el trabajador que es despedido por tal causal considerare que su despido es indebido, podrá recurrir a los tribunales laborales por medio de un abogado y en el plazo de 60 días hábiles del despido, solicitando que se declare que el despido que ha sido objeto es indebido. Ante tal escenario, el empleador deberá acreditar en el juicio que ha iniciado el trabajador que concurre en la realidad la falta de probidad por la caual despide al trabajador, de forma tal que si este en definitiva no logra acreditar la causal, se declarará injustificado el despido, debiendo el empleador pagar al trabajador las indemnizaciones que legalmente le correspondan pero con un aumento del 100%, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo.

No es para nada sencillo acreditar en juicio la falta de probidad y cuando el trabajador demande por despido injustificado ante la aplicación de tal causal, será el empleador el que tenga la carga o peso de la prueba en cuanto a acreditar ante el juez competente que la falta de probidad existe. De forma tal que el empleador no debe pensar una, ni dos veces si despide al trabajador por falta de probidad, sino que debe pesarlo tres o cuatro veces y con la asesoría de un abogado, pues el trabajador esta en un buen pie para enfrentar estos juicios, al imponer la ley la carga de la prueba en el empleador.

La recomendación al trabajador es clara, si es despedido por la causal de falta de probidad asesorese de forma inmediata, usted a pesar de lo que pueda haber ocurrido, muy probablemente estará en un buen pie para demandar a su empleador buscando se declare que el despido es injustificado y se le ordenen pagar las indemnizaciones que le corresponden con los recargos legales respectivos.

¿si me despiden por falta de probidad puede ayudarme la inspección del trabajo?

Si te despiden por falta de probidad, debes con un abogado demandar en los tribunales competentes. Si bien puedes concurrir a la Inspección del Trabajo, esta no tiene facultades para para resolver sobre si el despido es justificado o no, por ello de poco servirá en la práctica concurrir a la Inspección del Trabajo.

Lo importante es al ser despedido por esta causal, nos envíes foto de la carta de despido. Con ello podemos analizar el caso.

¿Qué me pagarán si me despidieron por falta de probidad?

Si te despiden por falta de probidad, sólo te pagarán tus vacaciones adeudadas, días trabajados del último mes y alguna otra prestación que puede haber pendiente.

Al despedirte por falta de probidad no te pagarán indemnización por años de servicio y indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que se trata de un despido sin derecho a indemnización.

¿Cuál es la forma de obtener mi indemnización si me despiden por falta de probidad y obtener que me cambien la causal?

Si te despiden por falta de probidad, la única forma de obtener el pago de la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva, ante un empleador que se niega a pagarla (que es lo usual), es presentando una demanda de despido injustificado.

De ganar obtendrás el pago de tu indemnización y que se declare que la causal de despido no es procedente.

Envía tu consulta.

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Sobre el despido por falta de probidad.

Los hechos que configuran la causal rompen de tal manera la confianza, armonía y equilibrio que debe haber entre las partes de un contrato con las características del contrato de trabajo, que la única salida posible es el término de la relación laboral. Así lo entendió el legislador desde la aparición de las primeras leyes laborales. Ahora bien, sin dudas que la invocación de la falta de probidad como causal de despido  traerá consecuencias nefastas para el trabajador.

En efecto, este no sólo se verá privado de su indemnización por años de servicio, sino que, probablemente, le será difícil volver a encontrar trabajo, justamente por la naturaleza que tiene esta causal, que sanciona conductas que inclusive podrían implicar un actuar delictual del trabajador. Es por esto que tanto el legislador como la jurisprudencia han establecido estrictos requisitos para que se pueda configurar la falta de probidad. Así, en un principio los hechos debían ser graves y encontrarse debidamente acreditados en el proceso. Luego se estableció que deben realizarse por el trabajador en el desempeño de sus funciones.  Con estos requisitos, se ha restringido de manera importante la invocación de la causal, lo que se ha buscado de manera deliberada, justamente para evitar al trabajador los efectos indicados. Sin embargo, estos requisitos no pueden afectar el propósito del legislador al establecer la falta de probidad, ya que ésta sigue siendo contemplada en el artículo 160 letra a) del Código del Trabajo. Por ello es que si los hechos cometidos son graves, se encuentran debidamente acreditados y se han cometido en el desempeño de las funciones del trabajador, el despido por falta de probidad debiera ser justificado, pues es la consecuencia lógica que debe tener el quebrantamiento de la confianza y armonía que debe haber entre las partes durante la ejecución del contrato de trabajo. De esta manera, si bien es cierto que los requisitos impuestos para invocar la causal han restringido su aplicación, ello no implica su desaparición, sino que, al contrario, dejan claramente establecido que ante hechos graves y acreditados, la causal se configura. En este sentido, es oportuno recordar que será el Tribunal del Trabajo que conozca del asunto el que determinará, analizando la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, si los hechos configuran o no la falta de probidad, declarando en definitiva si el despido fue justificado o no.

¿Qué puedo hacer si me despiden por falta de probidad?

Estamos aquí para asesorarlo.

Despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato

Despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato

Me despidieron por incumplimiento grave del contrato.

Despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato

El tema que trataremos a continuación es el Despido por la causal del artículo 160 nº 7 del Código del trabajo, esto es el despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

A lo largo de la página intentaremos responder ¿Cuándo es posible despedir a un trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato? , ¿Qué puedes hacer si te han despedido por la causal contemplada en el artículo 160 nº7 del Código del Trabajo y no te quieren pagar tus indemnizaciones?¿Como saber si tu despido, es un despido injustificado y que podrías hacer para que se paguen tus indemnizaciones?¿Qué puede hacer el trabajador si es el empleador el que incumple gravemente las obligaciones del contrato? , ¿Es posible para el trabajador autodespedirse, con derecho a indemnizaciones si el empleador incumple gravemente las obligaciones del contrato?.

Si te han despedido por incumplimiento de contrato y tienes dudas sobre lo que explicaremos el llamado es a comunicarte con nosotros para resolver sus dudas y para que te representemos en juicio en caso de ser necesario. En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Asesoramos a aquellos trabajadores que son objeto de un despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Si eres objeto de un  despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y crees que el despido es injustificado, llámanos.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿Qué puedo hacer si me despiden por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y no estoy de acuerdo?

Si te despiden por incumplimiento de las obligaciones del contrato y no estás de acuerdo, el artículo 168 del Código del Trabajo señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.   

Así, el trabajador injustamente despedido por inasistencia, puede demandar por despido injustificado y de ganar recibirá todas las indemnizaciones legales, incrementadas estas incluso en un 80%, como sanción al empleador que incurre injustificadamente en despidos de esta naturaleza.
Creo que mi despido es injustificado

despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

El art. 160 del Código del Trabajo faculta al empleador para poner término al contrato, esto es, para despedir al trabajador, cuando éste incurre en alguna de las causales que el propio precepto establece. Todas ellas constituyen hipótesis de mala conducta del trabajador, es decir, importan una inobservancia de sus obligaciones contractuales o de la buena fe contractual.

Al ser causales subjetivas, no basta que el trabajador incurra objetivamente en el comportamiento descrito en la causal, sino que, además, dicho incumplimiento debe ser susceptible de imputación subjetiva, esto es, atribuible a dolo o malicia del trabajador o, en su caso, a culpa o negligencia del mismo.

De ello se sigue que la relación de trabajo termina como una sanción o castigo al mal comportamiento del trabajador. Por eso hablamos de despido disciplinario. Como sanción adicional, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, conforme al art 160 Código del Trabajo.

Pues bien, dentro de las causales del artículo 160 mencionado, encontramos el: Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Y es que no en pocas ocasiones llegan a nuestras oficinas trabajadores a los cuales se les ha despedido por medio de una carta de despido entregada por el empleador, donde este último invoca un Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador, causal que plantea que es posible para el empleador darle término al contrato de trabajo sin derecho a indemnizaciones para el trabajador ante incumplimientos graves al contrato por parte de este último.

Cuando llegan trabajadores despedidos por esta causal, muchas veces llegan desconcertados y no comprenden como es posible que se les pueda despedir sin pagarles ninguna indemnización. Pues bien como señalamos la ley contempla la posibilidad para el empleador de darle término al contrato de trabajo por incumplimientos graves del trabajador, no obstante no todo es tan sencillo para el empleador, pues no es menos cierto que muchas veces los empleadores utilizan en forma desmedida dicha facultad, transformándose el despido en un despido injustificado, en donde al demandar el trabajador, este así se declara, enfrentándose el empleador a la obligación de pagar las indemnizaciones que se había querido evitar.

 

Para el despido por incumplimiento grave del contrato, el incumplimiento debe ser grave.

Al señalar nuestro legislador que es posible para el empleador despedir a su trabajador por incumplimientos graves por parte de este al contrato, si bien le entrega una facultad, al mismo tiempo restringe dicha facultad, utilizando la palabra “Grave”. No cualquier incumplimiento del trabajador a su contrato da derecho al empleador a despedir al trabajador, pues el incumplimiento debe ser grave. Así, si un trabajador es despedido por dicha causal y considera que no ha incumplido las obligaciones del contrato o que si bien las ha incumplido, dicho incumplimiento no puede ser considerado de una gravedad tal como para merecer el despido, puede demandar ante los tribunales laborales por despido injustificado, debiendo ser en aquel caso el empleador quien deba probar (bajo sanción de decretarse injustificado el despido si no lo hace), no solo la existencia de un incumplimiento por parte del trabajador, si no además que el incumplimiento es grave.

Por tanto, esta causal de despido exige la concurrencia de dos elementos copulativos para despedir justificadamente al trabajador (de forma tal que no se trate de un despido injustificado), que son:

a) el incumplimiento de una obligación contractual por parte del trabajador; y

b) que el incumplimiento contractual sea grave; es decir de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Para determinar la gravedad del incumplimiento, los jueces ponderan, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, circunstancias como el carácter ocasional o permanente de la infracción, particularmente en relación con los años de servicio del trabajador, la conexión del deber infringido con las funciones propias del cargo que desempeña el trabajador y su incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio que la falta ocasiona a la contraparte y si ésta, al percibir tal perjuicio reacciona con el grado de inmediatez que su entidad amerita, etc. En lo referente a la gravedad se ha fallado “Nuestros tribunales han dicho que esta causal se configura, sólo cuando concurren determinados elementos, esto es, cuando hay, un incumplimiento actual grave determinado, reiterado y que causa perjuicio al empleador.

 

¿qué hago si me despiden por incumplimiento grave del contrato de trabajo y creo que el despido es injustificado?.

Si eres objeto de un despido por incumplimiento grave del contrato y crees que se trata de un despido injustificado, puedes dentro del plazo de 60 días hábiles presentar una demanda, por medio de abogado, al tribunal laboral que corresponda.

Es importante que sepas que de nada te servirá en estos casos poner un reclamo a la Inspección del Trabajo, pues no está facultada legalmente para establecer si un despido es justificado o no. Sólo tribunal puede declarar un despido injustificado, como tal.

Mucho ojo a los trabajadores que sean despedidos de forma verbal. Siempre poner una constancia en la inspección del trabajo el mismo día del despido. Esto pues no es poco frecuente que el empleador despide verbalmente al trabajador y posteriormente a este último le llega una carta de despido que indica que en realidad esta despedido por faltar dos días seguidos (esto dado que el paso del empleador suele ser despedir verbalmente al trabajador, este no asistirá los días siguientes y luego se le acusa de faltar para el despido).

Mucho ojo también a los trabajadores que no les entregan o envían cartas de despido, eso por si solo es un despido injustificado.

¿Qué indemnizaciones se me pagarán si me despiden por incumplimiento grave del contrato?

El despido por incumplimiento grave del contrato, es una de las causales de despido contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, que permite despedir a un trabajador sin pago de indemnizaciones.

En consecuencia, el trabajador despedido por causa de incumplimiento del contrato, no se le pagará indemnización sustitutiva de aviso previo ni indemnización por años de servicio. Sólo se le pagará indemnización por feriado legal (vacaciones pendientes) y feriado proporcional, así como días trabajados del último mes y eventialmente alguna asignación que puede haber pendiente.

A pesar de ello, el trabajador despedido por incumplimiento grave del contrato, puede llegar a obtener las indemnizaciones legales, demandando por despido injustificado y ganando la demanda.

¿Hay alguna forma de obtener el pago de mis indemnizaciones legales si me despiden por incumplimiento grave del contrato?

Si te despiden por incumplimiento grave del contrato, puedes lograr obtener el pago de tus indemnizaciones legales,  demandando despido injustificado, con abogado, en tribunales y ganando tal demanda.

Es importante dejar en claro que se debe hacer en tribunales, pues la Inspección del Trabajo no es competente para declarar injustificado un despido. Sólo tienen aquella facultad los tribunales.

Si me despidieron por incumplimiento grave del contrato y ya firme finiquito. ¿Puedo demandar?

Si te despidieron por incumplimiento grave del contrato, no podrás demandar si firmas el finiquito, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.

En el caso, debiera decir, a lo menos: “Me reservo el derecho para demandar por despido indebido, diferencia en la base de cálculo y diferencia de indemnizaciones pagadas en el finiquito”.

Dejo la constancia de que lo anterior dependerá del caso concreto y de lo que te adeuden. Por ello siempre antes de firmar finiquito, consultanos que poner de reserva.

¿Qué plazo tengo para demandar si me despiden por incumplimiento grave del contrato?

Si eres víctima de un despido por incumplimiento grave del contrato, en casos normales, tendrás un plazo de 60 días hábiles para demandar, salvo excepciones, en que el plazo puede ser mayor. Cómo una ley provisoria que salió y que suspendía los plazos durante estado de excepción por pandemia covid-19.

¿Qué efectos tiene un despido por incumplimiento grave del contrato?.

Suele suceder que un trabajador es despedido indebidamente por la causal “Incumplimiento grave de sus obligaciones del contrato“, buscando el empleador no realizar el pago de las indemnizaciones que le corresponden al trabajador.

Efectivamente, la consecuencia del despido por incumplimiento de contrato produce que el trabajador queda privado de sus años de servicio y tiene sólo derecho a acceder a sus vacaciones pendientes y proporcionales. Esta situación es delicada cuando el trabajador lleva varios años de trabajo.

Además, otra consecuencia para el trabajador que es objeto de un despido por incumplimiento grave del contrato, es que tendrá mayor dificultad seguramente para encontrar un nuevo trabajo. Efectivamente, si en el nuevo trabajo le piden el finiquito del anterior previo a contratarlo y en el figura esta causal de despido, evidentemente el nuevo empleador lo mirará con nuevos ojos y posiblemente no lo contrate.

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¿qué hacer ante un despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato?

Si te han despedido por supuestos incumplimientos graves a las obligaciones del contrato, causal contemplada en el artículo 160 nº7 del Código del Trabajo y crees que dicha causal es injustificada, indebida o improcedente, puedes llamarnos para evaluar tu despido y recurrir ante los tribunales competentes de ser necesario para reclamar las indemnizaciones que te corresponden. El fundamento de su defensa consistirá en que no incurrió en el incumplimiento del que lo acusan o que si bien hubo algún incumplimiento, no es de carácter grave.

Juntos reclamaremos ante el juez del trabajo su indemnización por años de servicio y, además, el recargo de un 80% de ese monto. 

Y es que si te han despedido por incumplimiento grave del contrato y crees que no lo has incumplido o que la gravedad del incumplimiento no amerita el despido si no otra sanción menor, puedes perfectamente demandar ante los tribunales de justicia para que se declare que tu despido es injustificado. Efectivamente, nuestra legislación si bien permite al empleador poner término al contrato de trabajo ante incumplimientos graves del contrato por parte del trabajador, justamente exige que tales incumplimientos existan y que además de ello sean considerados graves. Nada indica la norma en torno a cuando es considerado un incumplimiento como grave, por lo que la decisión final corresponderá al juez, teniendo siempre el empleador la compleja tarea de acreditar no solo el incumplimiento, si no además que dicho incumplimiento es grave. Todo ante la sanción que puede verse enfrentado este en caso de que el juez declare como injustificado el despido.

Si te despiden y crees que se trata de un despido sin justa causa, concurre de inmediato ante la Inspección del Trabajo a estampar un reclamo por despido injustificado y  asesorarte por un abogado laboral para planificar los pasos a seguir. Es importante ir siempre a la Inspección del Trabajo a estampar dicho reclamo porque en muchos casos  se puede llegar a un acuerdo con el empleador  ante la Inspección y evitar un juicio, y por otro lado, hay situaciones en que el despido injustificado e improcedente se realiza verbalmente, y ante la inasistencia del trabajador a su trabajo, es el empleador el que realiza dicha denuncia por abandono del trabajo.

Este reclamo en la Inspección no es siempre necesario pero es lo más recomendable si no ha ido a consultar aún con un abogado laboral. Esto dado que la ley exige que si la cuantía de lo demandado es inferior a 10 ingresos mínimos remuneracionales, obligatoriamente debe contar con el trámite ante la Inspección del Trabajo (específicamente el acta del comparendo de conciliación) para poder demandar. Si lo demandado es mayor a ese monto usted puede demandar directamente al tribunal competente, haciéndose asesorar por un abogado laboral.

02

¿Cuáles son los pasos a seguir ante un despido por incumplimiento grave del contrato?

Si te han despedido por la causal del artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, tu empleador debe entregarte o enviar a tu domicilio una carta de despido que indique la causal legal, el estado de pago de tus cotizaciones y los hechos que fundamentan tu despido (aquellos hechos que describen tu incumplimiento y los motivos que configuran su gravedad), de no hacerlo inmediatamente el despido se transforma en injustificado, y de demandar el trabajador obtendrá que así se declare y que se le paguen sus indemnizaciones.

Pues bien, desde el día de tu despido tienes 60 días hábiles para concurrir a tribunales por medio de un abogado a presentar la demanda de despido injustificado.

Por ello el consejo es que a penas ocurra el despido revise sus cotizaciones en afp, cotizaciones de salud en su isapre o fonasa y cotizaciones de cesantía, y acto seguido concurra donde un abogado. Este lo aconsejará y llevará su caso. En Abogados del Maule aseguramos contar con profesionales de alto nivel en el ámbito laboral y nuestra forma de cobro se lo asegura. Únicamente cobramos un porcentaje de lo que se obtiene en juicio, si nada obtenemos nada cobramos.

 

 

¿Te despidieron por incumplimiento grave del contrato?

Estamos aquí para asesorarlo.

Despido por faltar al trabajo

Despido por faltar al trabajo

Me despidieron por inasistencia.

Despido por faltar al trabajo

A menudo muchos deseamos al despertarnos poder faltar al trabajo, sin más justificaciones, sin tener que dar explicaciones a nadie, sin inventarnos excusas y sin tener que disimular. Por supuesto, esto es algo propio del trabajo de los sueños de cualquiera pero por regla general, es algo que no está permitido. La inasistencia al trabajo tiene castigo y puede llegar a ser motivo de despido.

Damos por sentado que muchas empresas tomarán la decisión de no pagar al empleado por este día y que además el trabajador se llevará una gran reprimenda, pero sin embargo, también pueden aplicar sanciones adicionales y más duras: el despido por faltar al trabajo o despido por inasistencia. Y es que dentro de las causas de despido disciplinario, el Derecho chileno prohíbe las inasistencias injustificadas del trabajador durante determinados días del mes, de forma que la gravedad de la infracción se verifica en la reiteración de una ausencia que frustra los objetivos del contrato de trabajo (de toda lógica si pensamos que el trabajador se obliga al contratar a desarrollar una labor).

En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Asesoramos a aquellos trabajadores que son objeto de un despido por faltar al trabajo o despido por inasistencia. Así también asesoramos a aquel empleador que requiera despedir a un trabajador por inasistencia, acompañandolo en todo el proceso.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿En qué casos se puede despedir a un trabajador por inasistencia?

 El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por faltar al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada al trabajo, permitiendo al empleador despedir a su trabajador, sin  derecho a indemnización, ante:

 Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos (se ha entendido que la ley se refiere a días corridos y laborales, esto es, que no haya intermediación de tiempo entre los días. Tampoco se podría aplicar esta causal si durante los días de ausencia, el trabajador se presenta a la empresa a dar excusas o posteriormente justifica su inasistencia).

 Falta o inasistencia injustificada del trabajador tres días en el mes (se requiere que la ausencia sea de 3 días completos), o

 Falta o o inasistencia injustificada del trabajador dos lunes en el mes (se trata de dos lunes en el mismo mes calendario)

El despido por faltar al trabajo o despido por inasistencia al trabajo de manera no justificada es procedente y no da lugar a indemnización de ningún tipo. Ello dado que es una infracción de gran gravedad al contrato pactado.  Ojo, que para que se justifique el despido no basta la inasistencia, la inasistencia debe ser injustificada.

Así, el trabajador despedido por esta causal, sólo le pagarán en el finiquito  el salario pendiente del mes, el feriado legal y proporcional adeudado,  y alguna otra prestación que se deba en el caso concreto (no se pagarán años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo).

A pesar de esto y atendido que evidentemente pueden haber casos en que no se justifique un despido por esta causal, el artículo 168 del Código del Trabajo señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.   

Así, el trabajador injustamente despedido por inasistencia, puede demandar por despido injustificado y de ganar recibirá todas las indemnizaciones legales, incrementadas estas incluso en un 80%, como sanción al empleador que incurre injustificadamente en despidos de esta naturaleza.
Creo que mi despido es injustificado

despido por inasistencia.

Más arriba ya explicamos que para despedir a un trabajador por faltar al trabajo o para el despido por inasistencia, se requiere que el trabajador falte cierto número de días, que son los que consagra la norma.

Lo importante es para el lector comprender que para poder despedir al trabajador por faltar a su trabajo, la falta al trabajo o la inasistencia del trabajador debe ser injustificada. El concepto de causa justificada o injustificada de inasistencia al trabajo no se encuentra definido ni regulado por la ley, por lo que el trabajador podría probarlo por cualquier medio. Para mayor claridad, los tribunales han señalado que la ausencia es justificada por ejemplo si un trabajador se ausentó porque debió trasladar a su conviviente a urgencia al hospital durante ese día.

Mucho ojo entonces a los trabajadores que lean esto si son despedidos por faltar a su trabajo y tienen dudas si su despido es procedente o se trata de un despido injustificado. Muchas veces los empleadores a fin de evitar el pago de las indemnizaciones que les corresponden a los trabajadores por ley, invocan, injustificadamente, las causales estipuladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, las que dicen relación con una conducta reprochable del trabajador, como que No concurrió a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Ante situaciones como estas, nos pueden consultar y en su caso juntos demandaremos a su empleador al ser injustificado su despido.

 

¿qué hago si me despiden por Inasistencia al trabajo y creo que el despido es injustificado?.

Si eres objeto de un despido por inasistencia  y crees que se trata de un despido injustificado, puedes dentro del plazo de 60 días hábiles presentar una demanda, por medio de abogado, al tribunal laboral que corresponda.

Es importante que sepas que de nada te servirá en estos casos poner un reclamo a la Inspección del Trabajo, pues no está facultada legalmente para establecer si un despido es justificado o no. Sólo tribunal puede declarar un despido injustificado, como tal.

Mucho ojo a los trabajadores que sean despedidos de forma verbal. Siempre poner una constancia en la inspección del trabajo el mismo día del despido. Esto pues no es poco frecuente que el empleador despide verbalmente al trabajador y posteriormente a este último le llega una carta de despido que indica que en realidad esta despedido por faltar dos días seguidos (esto dado que el paso del empleador suele ser despedir verbalmente al trabajador, este no asistirá los días siguientes y luego se le acusa de faltar para el despido).

Mucho ojo también a los trabajadores que no les entregan o envían cartas de despido, eso por si solo es un despido injustificado.

Debe indicarse que para proceder al despido no sólo basta con la inasistencia del trabajador durante el número de días ya indicados al comienzo de esta página, sino que se requiere también que la inasistencia sea injustificada, dado que si ha habido causa justificada para no concurrir al trabajo no procede el despido. Quien valora esta circunstancia de hecho es exclusivamente el juez, no le corresponde al empleador ni a la inspección del trabajo, ni incluso a la ley, que no indica qué es una causa justificada, el juez decide. A modo de ejemplo, los tribunales han señalado las siguientes: Enfermedad del trabajador, accidente de su cónyuge o hijos, detención del trabajador, caso fortuito: incendio, etc.

En caso de inasistencia por enfermedad, lo más sencillo de probar la justificación de la inasistencia es con licencia médica, pero este no es el único medio para acreditar una enfermedad, puede haber otros antecedentes meritorios para el juez. Por lo tanto, el solo hecho de que el trabajador no traiga una licencia médica, no es motivo suficiente para que se aplique esta causal. El empleador tiene que hacerse una idea los mas clara posible de la verdad de los hechos.

¿Qué indemnizaciones se deben pagar en caso de un despido por inasistencia?.

El despido por inasistencia, es una de las causales de despido contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, que permite despedir a un trabajador sin pago de indemnizaciones.

En consecuencia, el trabajador despedido por causa de inasistencia, no se le pagará indemnización sustitutiva de aviso previo ni indemnización por años de servicio. Sólo se le pagará indemnización por feriado legal (vacaciones pendientes) y feriado proporcional, así como días trabajados del último mes y eventialmente alguna asignación que puede haber pendiente.

A pesar de ello, el trabajador despedido por faltar al trabajo, puede llegar a obtener las indemnizaciones legales, demandando por despido injustificado y ganando la demanda.

¿Hay alguna forma de obtener el pago de mis indemnizaciones legales si me despiden por inasistencia?

Si te despiden por inasistencia, puedes lograr obtener el pago de tus indemnizaciones legales,  demandando despido injustificado, con abogado, en tribunales y ganando tal demanda.

Es importante dejar en claro que se debe hacer en tribunales, pues la Inspección del Trabajo no es competente para declarar injustificado un despido. Sólo tienen aquella facultad los tribunales.

Si me despidieron injustificadamente, pero firme finiquito. ¿Puedo demandar?

Si te despidieron por inasistencia, no podrás demandar si firmas el finiquito, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.

En el caso, debiera decir, a lo menos: “Me reservo el derecho para demandar por despido indebido, diferencia en la base de cálculo y diferencia de indemnizaciones pagadas en el finiquito”.

Dejo la constancia de que lo anterior dependerá del caso concreto y de lo que te adeuden. Por ello siempre antes de firmar finiquito, consultanos que poner de reserva.

¿Qué plazo tengo para demandar si me despiden por abandono de trabajo?

Si te despiden por abandono de trabajo, en casos normales, tendrás un plazo de 60 días hábiles para demandar, salvo excepciones, en que el plazo puede ser mayor. Cómo una ley provisoria que salió y que suspendía los plazos durante estado de excepción por pandemia covid-19.

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01

Despido por inasistencia dos días seguidos.

Indicamos que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por faltar al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada al trabajo, permitiendo al empleador despedir a su trabajador, ante la Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos.

Nuestro legislador sanciona la falta de asistencia al trabajo durante dos días seguidos (completos). Se trata de una infracción directamente vinculada con la prestación de trabajo (recordar que este se obliga a prestar un servicio determinado, siendo su principales obligación derivada del contrato). La normativa no ha dejado a la simple apreciación del juez la gravedad derivada de una inasistencia reiterada; por el contrario, ha preferido indicar el número de inasistencias necesarias para que en virtud de la gravedad de la falta pueda aplicarse el despido.

En este caso en particular, la conducta prohibida se verifica precisamente en la actuación del trabajador, en cuanto a no concurrir a las labores durante dos jornadas laborales completas. La expresión “días seguidos” se refiere a dos períodos laborales, y que se estructura en razón del número de horas diarias que conforman el día laboral. Si bien el Código no ha definido la expresión “días seguidos”, ciertamente que mediante ella se pretende hacer referencia a jornadas laborales completas ejecutadas de forma continua, sucesiva, sin intermisión de lugar o tiempo; es decir, sin interrupción de tiempo entre una y otra jornada. Por ello, se ha concluido que no se cumple con la hipótesis de esta causal cuando entre los dos días seguidos ha mediado un día domingo o feriado, cuando ha existido un día hábil entre dos inasistencias diarias, o incluso cuando se ha producido la presencia del trabajador a cualquier hora de esos dos días.

Esto obliga a dejar de lado desde ya aquellas ausencias parciales (que eventualmente podrían reputarse como atrasos), pero que no logran computarse como faltas diarias completas, por muy prolongadas que sean. También, en principio, se excluirían del cómputo de los días todas aquellas situaciones en que el trabajador llega al final de la jornada del primer o segundo día y se incorpora a prestar servicios. Más aún, parte de la doctrina ha considerado que en este tipo de supuestos, la pretensión del trabajador de incorporarse tardíamente a las labores (aun cuando el empleador no lo admita -dejar constancia en inspección-) tiene el mérito de enervar la causal de despido. Con todo, hay algunos supuestos que resulta conveniente aclarar. Por ejemplo, la llegada del trabajador una vez terminada la jornada laboral, y ya cerrada la empresa, difícilmente puede enervar el cómputo del plazo. La jornada pactada no ha podido cumplirse y la no prestación del servicio tiene su origen en la exclusiva conducta del trabajador. A la misma conclusión habrá que arribar en caso que el trabajador concurra una vez finalizada la jornada y permanezca en la empresa sin prestar servicio alguno (sobre todo, si se concluye que la falta de asistencia se vincula con la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo, durante la jornada convenida). Por el contrario, si el trabajador llega a la empresa después de la jornada convenida, y procede a prestar servicios con conocimiento del empleador, entonces ciertamente que no podrá compatibilizarse la inactividad diaria.

También quedarían fuera de la aplicación de esta causal la existencia de una sola ausencia diaria, ya que no se alcanzaría la reiteración exigida por el artículo 160 N° 3 CT, que exige dos días seguidos para el despido. Ello no impide, desde luego, que una sola inasistencia pueda calificar como un caso de incumplimiento grave de las obligaciones (Art. 160 N° 7 CT), sobre todo si se toma en cuenta la especial función que el trabajador cumplía al interior de la empresa. Así ocurriría, por ejemplo, en el caso de trabajadores que desempeñan funciones de responsabilidad o bien que se refiera a un único trabajador a cargo del establecimiento. Aun cuando se trate de una sola inasistencia, lo más probable es que la ausencia provoque un perjuicio relevante que permitiría invocar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones o incluso la figura regulada en la segunda parte del artículo 160 N° 3 Código del Trabajo.

Por último, cabe hacer presente que la exigencia de dos días seguidos permite concluir, además, que la falta es objetiva (más allá de si procede o no aplicarla automáticamente). Por tanto, en la aplicación de esta causal no resulta necesario acreditar un dolo específico y tampoco la existencia de perjuicios especiales. En el fondo, el legislador concluye que reviste gravedad suficiente para el despido la inasistencia durante dos días consecutivos. Lo que ocurre es que la repetición de la falta evidencia un mayor desprecio del infractor hacia los bienes protegidos, cuestión que reafirma la gravedad legalmente asignada al hecho.

02

Despido por inasistencia al trabajo dos lunes en el mes.

Tal y como señalamos El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por faltar al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada al trabajo, permitiendo al empleador despedir al trabajador ante la Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos lunes en el mes.

Para concurrir la causal de despido se requiere que la falta o inasistencia al trabajo por dos lunes en el mes sea injustificada.

En sus orígenes, la consagración de este específico tipo infraccional se justificaba en razón de la gravedad que se le asignaba a la inasistencia en un día lunes. En el fondo lo que se buscaba al consagrar la norma era evitar una indisciplina laboral que impidiese la obligación principal del trabajador, que es trabajar, dejando de lado una vieja costumbre relacionada con el denominado San Lunes, en cuya virtud el ausentismo laboral se hacía más creciente durante el primer día de la semana.

Por razones culturales, y de cierta inercia legislativa, esta falta se mantuvo en los textos laborales por todo el siglo XX. Y nos llega hasta hoy como una expresión más de la gravedad de las faltas vinculadas a la inasistencia.

03

Despido por inasistencia tres días en el mes.

Tal y como señalamos El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por faltar al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada al trabajo, permitiendo al empleador despedir al trabajador ante la Falta o inasistencia injustificada del trabajador tres días en el mes.

Para concurrir la causal de despido se requiere que la falta o inasistencia al trabajo por 3 días en el mes sea injustificada, es decir que no se justifique desde algún precepto legal o reglamentario reglamentario que la autorice o que no existan circunstancias racionales que disculpen la no asistencia. Además se requiere que la inasistencia se trate de días completos. La gravedad de la ausencia está caracterizada por varios actos de inasistencia que, analizados de forma aislada cada uno de ellos, reúne todas las características de una infracción, pero que se califican globalmente como un solo todo. De esta forma, lo que termina sancionando el Código, al exigir tres faltas de concurrencia, es la continuidad de una conducta consistente en no asistir al trabajo.

La expresión “mes”, al igual que en los casos anteriores, hace referencia a un mes calendario y no a 30 días determinados. De esta forma, el cómputo debe hacerse en relación con alguna de las 12 mensualidades del año. Asimismo, la expresión día debe ser vinculada con la jornada convenida entre trabajador y empleador, la que debe realizarse en un horario determinado durante los días de la semana.

Coincidentemente con la hipótesis sancionadora analizada en el punto anterior, la norma tiene una sólida raigambre histórica y se justifica como una manera de evitar que el trabajador haga un hábito de las inasistencias salteadas y esparcidas durante el mes calendario.

despido por faltar al trabajo

Despido por inasistencia al trabajo

Cuándo es injustificada la inasistencia al trabajo.

Nada nos dice el código en concreto cuando una inasistencia es justificada y cuando no. No obstante, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en sentencia del 19 de octubre de 2010, Rol 5127–2010, indicó que la expresión “justificar”, en su sentido natural y obvio significa “probar con razones convincentes”, y la voz “causa” quiere decir “origen o fundamento de una situación”. Aproximando ambos conceptos, causa justificada sería la existencia de un motivo racional, atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores, es decir, una situación no imputable al dependiente que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia.

En el mismo sentido la Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia del 20 de junio de 2012, Rol 33-2012. En lo que atañe a lo que se entiende por causa justificada, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 1° de septiembre de 2010, Rol 3889–2010, señaló que si bien la expresión no ha sido definida legalmente debiendo para ello acudirse al sentido natural y obvio de las palabras que la integran, contexto en el cual éstas se orientan a la existencia de una razón o motivo suficiente que determina que ausencia del dependiente a sus labores resulte del todo aceptable, convenciendo plenamente sobre la necesidad que originó la falta respectiva.

Con anterioridad la Cuarta Sala de la Corte Suprema, Cuarta Sala, en sentencia del 29 de noviembre de 2005, Rol 2506-2004, estableció que el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo utiliza las expresiones causa justificada, la que no ha sido definida por el legislador, de manera que ha de buscarse su adecuada interpretación a la luz del uso común de las mismas palabras y de los principios generales del derecho, aplicables en la especie. Cabe señalar que la palabra “causa” se corresponde con origen o fundamento con el efecto de justificar, es decir, con probar algo con exactitud, rectitud y verdad. El mismo criterio y con los mismos fundamentos se observa en fallo de la Cuarta Sala del 30 de octubre de 2006, Rol 847-2005.

También se ha señalado que a ley únicamente exige que el trabajador no concurra a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o tres días durante el mes, hecho que se tuvo por acreditado en la causa, por lo cual, como lo señala el recurrente, sólo cabía aplicar la norma.

¿Te dieron por inasistencia al trabajo?

Estamos aquí para asesorarlo.

Despido por abandono de trabajo

Despido por abandono de trabajo

¿Fuiste víctima de un despido por abandono de trabajo?

Despido por abandono de trabajo

¿Te han despedido por abandono de trabajo?, ¿Tienes miedo que te despidan por abandono de trabajo? , ¿Cuándo es posible despedir a un trabajador por abandono de trabajo?, ¿Qué puede hacer el trabajador que es despedido por abandono de trabajo y cree que su despido es injustificado?, ¿En qué consiste el abandono de trabajo? .

En no pocas ocasiones llegan a nuestras oficinas trabajadores a los cuales se les ha despedido por medio de una carta de despido entregada por el empleador, donde este último invoca la causal de abandono del trabajo por parte del trabajador, causal que plantea que es posible para el empleador darle término al contrato de trabajo sin derecho a indemnizaciones para el trabajador ante abandono de trabajo.

No obstante esto, si bien la ley como señalamos contempla la posibilidad para el empleador de darle término al contrato de trabajo por dicha circunstancia, no es menos cierto que muchas veces los empleadores utilizan en forma desmedida dicha facultad, transformándose el despido en un despido indebido, en donde al demandar el trabajador, este así se declara, enfrentándose el empleador a la obligación de pagar las indemnizaciones que se había querido evitar .

A continuación explicaremos en palabras sencillas el abandono de trabajo como causal de término del contrato. Te explicaremos si el despido por abandono de trabajo tiene o no derecho a indemnización y lo que puede hacer el trabajador que sea despedido por esta causal y crea que su despido es indebido y quiera cobrar las indemnizaciones correspondientes. También te explicaremos como el despido por esta causal se puede efectuar de inmediato sin necesidad de aviso previo y como puede prevenir el trabajador que lo acusen de abandono de trabajo.

Antes de entrar al fondo, indicamos que todo trabajador que haya sido despedido, sin importar la causa, tiene el derecho a poder reclamar por medio de sus abogados que su despido fue indebido, improcedente, injustificado o carente de causal. Te asesoramos para reclamar de tu despido, demandar las indemnizaciones que correspondan y/o las otras prestaciones que te hayan podido quedar adeudando, incluso pedir la nulidad del despido si no te han pagado tus cotizaciones previsionales en tu AFP, FONASA, ISAPRE o AFC.

Indicamos además que aunque pueda parecer similar, legalmente no es la misma causal el despido por abandono de trabajo al despido por inasistencias al trabajo.

En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Sólo cobramos si ganamos y un porcentaje de lo obtenido.

Si eres víctima de un despido por abandono de trabajo, puedes contactarnos.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿Qué puedo hacer si fui despedido por abandono de trabajo y creo que es un despido injustificado?

El artículo 168 del Código del Trabajo señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.   

Creo que mi despido es injustificado

¿Qué es el despido por abandono de trabajo?.

¿Qué es el abandono de trabajo?

Dentro de las causas de despido disciplinario, el Derecho chileno contempla en el artículo 160 del Código del Trabajo la posibilidad del empleador de despedir a su trabajador, sin derecho a indemnizaciones en caso de Abandono de Trabajo por parte de este último, entendiéndose que existe el abandono de trabajo ante: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. (este abandono de trabajo debe interrumpir un proceso productivo o determinada actividad para considerarlo intempestivo e injustificado. De tal manera que si el trabajador sale intempestivamente, pero tal acción se justifica ampliamente, no debería esta causal ser constitutiva de un término de contrato), y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. (En el contrato debe estipularse, en forma clara y precisa, la clase y naturaleza de trabajo a realizar).

Indicamos además que todo trabajador que haya sido despedido, sin importar la causa, tiene el derecho a poder reclamar por medio de sus abogados que su despido fue indebido, improcedente, injustificado o carente de causal, para lo cual debe interponer la demanda respectiva en el plazo de 60 días desde su despido.

Desde ya indicamos además que no es lo mismo el despido por abandono de trabajo y despido por inasistencia. La inasistencia es distinta al abandono.

El abandono de trabajo supone un trabajador que asiste a trabajar, pero que en medio de la faena o en horas de trabajo, se retira de forma intespestiva, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Igulmente, puede suponer un trabajador que asiste a su trabajo, pero se niega a prestar servicios sin causa justificada. 

Por otro lado, la inasistencia, supone un trabajador que no asiste a su trabajo. Así, no es lo mismo un despido por inasistencia que un despido por abandono de trabajo.

 

¿qué hago si me despiden por abandono de trabajo y creo que el despido es injustificado?.

Si eres objeto de un despido por abandono de trabajo y crees que se trata de un despido injustificado, la mayoría de las veces te va a convenir firmar finiquito con reserva de derechos y luego teniendo aseguradas las sumas de tu finiquito, demandar por indemnizaciones adicionales, o bien si las sumas son mínimas, lo cierto es que te va a convenir demandar directamente, sin esperar la suscripción de finiquito.

Por favor, de decidir firmar finiquito previamente, no cometer el error de firmar el finiquito sin antes consultarnos que deben poner en la reserva de derechos.

¿Qué indemnizaciones se deben pagar en caso de un despido por abandono de trabajo??.

El despido por abandono de trabajo, es una de las causales de despido contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, que permite despedir a un trabajador sin pago de indemnizaciones.

En consecuencia, el trabajador despedido por esta causal, no se le pagará indemnización sustitutiva de aviso previo ni indemnización por años de servicio. Sólo se le pagará indemnización por feriado legal (vacaciones pendientes) y feriado proporcional, así como días trabajados del último mes y eventialmente alguna asignación que puede haber pendiente.

A pesar de ello, el trabajador despedido por abandono de trabajo, puede llegar a obtener las indemnizaciones legales, demandando por despido injustificado y ganando la demanda.

¿Hay alguna forma de obtener el pago de mis indemnizaciones legales si me despiden por abandono de trabajo?

Si te despiden por abandono de trabajo, puedes lograr obtener el pago de tus indemnizaciones legales,  demandando despido injustificado, con abogado, en tribunales y ganando tal demanda.

Es importante dejar en claro que se debe hacer en tribunales, pues la Inspección del Trabajo no es competente para declarar injustificado un despido. Sólo tienen aquella facultad los tribunales.

Si me despidieron injustificadamente, pero firme finiquito. ¿Puedo demandar?

Si te despidieron por abandono de trabajo, no podrás demandar si firmas el finiquito, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.

En el caso, debiera decir, a lo menos: “Me reservo el derecho para demandar por despido indebido, diferencia en la base de cálculo y diferencia de indemnizaciones pagadas en el finiquito”.

Dejo la constancia de que lo anterior dependerá del caso concreto y de lo que te adeuden. Por ello siempre antes de firmar finiquito, consultanos que poner de reserva.

¿Qué puedo ganar si me despiden injustificadamente?

Ante un despido injustificado, la ley lo que contempla es un aumento de las indemnizaciones legales que por despido te correspondan. Estos aumentos son sobre la indemnización por años de servicio y significa un aumento de un 30, 50 u 80%. 

¿Puedo logar que me reintegren si demando por despido injustificado?

La ley en Chile lo que contempla ante un despido injustificado es un aumento de las indemnizaciones. En Chile la ley no contempla el reintegro ante un despido injustificado, sino un aumento de indemnizaciones. En otros paises, mientras tanto, se contempla el reintegro.

¿Qué plazo tengo para demandar si me despiden por abandono de trabajo?

Si te despiden por abandono de trabajo, en casos normales, tendrás un plazo de 60 días hábiles para demandar, salvo excepciones, en que el plazo puede ser mayor. Cómo una ley provisoria que salió y que suspendía los plazos durante estado de excepción por pandemia covid-19.

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demanda por despido injustificado

Abandono de trabajo

Cómo se prueba el abandono de trabajo.

Si el empleador despide a su trabajador por abandono de trabajo y este último al encontrar injustificada la causal de despido presenta una demanda contra su empleador, tendrá el empleador la compleja labor de acreditar en juicio que existió el abandono de trabajo del dependiente. Si el empleador no logra probar en juicio la existencia del abandono de trabajo que alega, el trabajador ganará el juicio, debiendo pagarsele las indemnizaciones legales y los recargos que establece la ley como sanción. En este sentido la ley protege al trabajador, en cuanto indica que la carga de la prueba es del empleador, es el empleador que debe probar que el despido por abandono de trabajo si se justifica, por haber existido tal abandono en la realidad. En otras palabras, no es que el trabajador al demandar tenga que acreditarle al juez que no realizó abandono de trabajo, sino que es el empleador el que debe acreditar que el abandono existió. Ante la duda, ganará el trabajador.

En cuanto a la forma en que puede el empleador acreditar el abandono de trabajo, todos los medios de prueba son aptos. Pero, por la característica de los hechos, el medio de prueba más frecuente son los testigos. Considerando que el trabajador también puede aportar testigos, se puede concluir que probar estos hechos para el empleador es muy difícil y por ello en la práctica la mayoría de estos juicios los gana el trabajador.

Ocurrido el abandono de trabajo, el empleador debe decidir el despido. Tiene tres días para comunicárselo al trabajador desde que ha sido separado de su trabajo. Si no lo hace se produce el perdón de la causal. Además, si no envía carta de despido, siempre se trata de un despido injustificado.

¿Te dieron una carta de despido por abandono de trabajo?

Estamos aquí para asesorarlo.

Despido por necesidades de la empresa

Despido por necesidades de la empresa

Despido por artículo 161 inciso primero.

Despido por necesidades de la empresa

Si su empleador lo ha despedido por la causal de necesidades de la empresa tiene usted que tener mucha precaución y actuar con sabiduría, o ante el desconocimiento, buscar una buena asesoría legal. Esto debido a que si bien es posible en la actual legislación que el empleador ponga término al contrato de trabajo argumentando necesidades de la empresa, no es menos cierto que usualmente detrás de dicha causal invocada por el empleador se esconde un despido injustificado y que cuando el trabajador demanda por ello, así se declara y se ordena al empleador producto de aquello pagar todas las indemnizaciones que corresponden, más una indemnización adicional.

Usualmente cuando el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, le convendrá suscribir el finiquito con una reserva de derechos. Tal reserva de derechos lo habilitará para demandar siempre que esté bien formulada. Así, no escriba como reserva de derecho lo primero que se le ocurra, ni lo que usted crea correcto. Escriba lo que le indiquemos o lo que le indique el abogado que usted estime pertinente.

Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa, también llamado despido por artículo 161 inciso primero, y crees que la aplicación de la causal de su despido es injustificada, indebida o improcedente o que las supuestas necesidades que invoca la empresa para su despido no se dan en la práctica, puede usted buscar nuestra asesoría legal. Juntos interpondremos las acciones judiciales que la ley le otorgan por dicha situación. Este despido muchas veces se materializa junto a un descuento en el finiquito del aporte del empleador al seguro de cesantía, descuento que es posible recuperar si el trabajador ejerce sus derechos.

En el desarrollo de esta sección te explicaremos en que consiste el despido por necesidades de la empresa o despido por artículo 161 inciso primero. Así también explicaremos lo que puedes hacer al enfrentarse por un despido por necesidades de la empresa. Asesoramos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas, en alianza con misabogadoslaborales.cl

Abogado Francisco Acuña G.

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¿en qué consiste el despido por necesidades de la empresa?.

¿Cuándo es procedente un despido por necesidades de la empresa? y ¿Cuándo un despido por necesidades de la empresa es un despido injustificado?.

Al comenzar a explicar este tema me he preguntado ¿Cuál sería la mejor forma de hacerlo?. Claramente no es sencillo más aún cuando muchas veces los lectores se enfrentan por primera vez a este tema y lo desconocen totalmente. No obstante lo anterior partiré indicando que en nuestra legislación no existe un despido libre o sin razón (no te pueden decir simplemente “estas despedido“. En efecto, de nuestra normativa laboral, se desprende que la terminación del contrato de trabajo debe tener siempre (regla general), una causa justificada en base a una norma legal que lo permita que debe expresarse en una carta de despido dirigida al trabajador, que debe ser enviada con ciertas formalidades y plazos, indicando en ella no solo la causal de despido (que debe estar contenida en la ley), sino también debiendo expresar los hechos que lo originan y debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo. (Artículos 162 inciso 1º y 4º del Código del Trabajo).

¿Pero que pasa si me despiden sin enviarme carta de despido? ¿Qué pasa si me despidieron verbalmente?¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la causal de despido? ¿Qué pasa si lo que dice la carta de despido no es real? .Estaremos ante un despido injustificado y usted deberá junto a un abogado demandar para obtener las indemnizaciones adicionales correspondientes.

En el Código del Trabajo se establecen las únicas causales en las cuales se debe fundamentar el despido de un trabajador, y en caso de no verificarse estas en la realidad, el juez laboral podrá calificarlo como injustificado y aplicar recargos del 30% al 100% de las indemnizaciones por años de servicios, según sea la causal malamente aplicada por el empleador. (Artículo 168 del Código del Trabajo).

La debida fundamentación del despido cumple un papel esencial, dado que en los juicios, corresponderá al empleador acreditar la veracidad de los hechos imputados en la respectiva comunicación dirigida al trabajador, sin que pueda alegar luego hechos distintos. (artículo 454 Nº 1 inc. 2 del C. del Trabajo) En este punto, es conveniente entonces que la carta de despido sea revisada, al menos para casos complejos, por un abogado especialista en Derecho Laboral, dado que si el empleador no envía carta o la envía y esta no se encuentra bien fundamentada o no cumple con todos los requisitos, perderá el juicio de despido si se le demanda por el trabajador (cosa de usual ocurrencia).

El artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, establece como causal de terminación del Contrato de Trabajo las necesidades de la empresaestablecimiento o servicio, al señalar lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en  las condiciones del mercado o de la  economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”.

La ley 19.010 sobre Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, de fecha 29 de noviembre de 1990 y que entró en vigencia el 1º de diciembre de 1991, estableció la obligación de indemnización del empleador cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término a un contrato de trabajo.

Ahora bien, las causales de necesidades de la empresa que según la ley justifican el despido son las siguientes:

1.- Económicas: La ley establece de forma ejemplar las bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

2.- Tecnológicas: La ley establece de manera ejemplar la modernización de la empresa, establecimiento o servicio.

3.- Aplicación de ambos sentidos en un sentido amplio: La ley establece por ejemplo la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio.

Según la jurisprudencia, para que el despido por necesidades de la empresa sea justo (y no injusto), debe este basarse en razones técnicas o económicas, que hagan necesaria e inevitable la separación del trabajador.

Además, los hechos que se invoquen como motivo de las necesidades de la empresa además dicha causal debe tener alguna gravedad, ya que en materia laboral existe una responsabilidad objetiva del empleador, esto es, éste asume el riesgo de la empresa en función del mismo riesgo que el mismo ha generado. Por otra parte, la jurisprudencia exige una relación de causalidad entre la causal aplicada y la separación de uno o más trabajadores.

Cabe indicar además, que se exige que no sólo concurran y que el  empleador pueda acreditar en juicio la causal y los hechos que la justifican, sino que debe necesariamente explicarse en la carta de despido, los fundamentos del despido por necesidades de la empresa, con detalle. Se debe explicitar la causal, los hechos que la fundan y explicar como tales hechos constituyen la causal.

El empleador debe justificar las necesidades de la empresa en una circunstancia de hecho concreta, ya sea una de las señaladas en el artículo 161 u otra aplicable a la especie. La situación de hecho debe expresarse con toda claridad pues en caso contrario impide a los trabajadores contar con las herramientas para impugnar el despido, situación ante la cual los Juzgados laborales declaran injustificado el despido, ganando el juicio el trabajador.

En este sentido, se ha resuelto por los tribunales que “[…] constituye un requisito de validez de la comunicación [del despido] que ésta contenga, con absoluta claridad, cuales son los hechos que habilitan al empleador para hacer uso de esta causal […] en el caso de autos, la misma comunicación hecha a cada uno de los trabajadores despedidos nada dice en relación con los hechos en que se funda la causal, lo que en la práctica impide tener un conocimiento previo de los trabajadores para poder impugnar dichas causales […]”. (Corte de Apelaciones de La Serena, 29 de octubre de 2009). Si no se exigiera expresar con claridad los hechos en que funda la causal de necesidades de la empresa, se vulnerarían gravemente los principios del debido proceso y el derecho a defensa de los trabajadores, pues no podrían probar que el despido es injustificado o improcedente.

Cuando el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa, deberá dar un aviso por escrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a la última remuneración mensual devengada.

La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar por concepto de indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la indemnización legal, la cual equivale a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración (11 meses), cuyo tope no se aplica para los trabajadores con contrato vigente al 1º de diciembre de 1991 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, ya que respecto de dichos trabajadores no existe límite a la indemnización legal.

Es por las circunstancias anteriores, que prácticamente en el 90% de aquellos despidos por necesidades de la empresa, en que el trabajador demanda, termina este ganandole el juicio al empleador. Ello pues es muy dificil acreditar la causal para el empleador, además de cumplir con el deber de detallar suficientemente bien la carta de despido. Las posibilidades de perder del empleador son altísimas.

¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa y contratan a otra persona?

Si te despiden por necesidades de la empresa y contratan a otra persona en el cargo, estás en el caso ideal para demandar. No obstante, no es necesario que ello sea así para demandar, pues aún cuando no contraten a nadie, lo cierto es que si demandas, tienes un gran porcentaje de probabilidades de ganar el juicio de cualquier forma. No debes haber firmado finiquito lógicamente o de hacerlo debes haberlo hecho con reserva de derechos. De lo contrario no podrás demandar. Mucho ojo con ello.

No es de menor ocurrencia que nos lleguen trabajadores indicando que se les despidió por la causal del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, alegando el empleador situaciones como bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía, pero que luego de ser despedidos se enteran que contrataron a un nuevo trabajador en el mismo puesto y a realizar las mismas labores. Las preguntas que nos llegan a nosotros frecuentemente, son ¿Puede el empleador despedirme y contratar a otro trabajador en el mismo puesto? , ¿Si mi empleador me despide y contrata otro trabajador a ocupar mi puesto, es eso un despido injustificado? , ¿Debe el empleador esperar o no una cierta cantidad de tiempo antes de contratar a otra persona en mi puesto? .

Veamos el caso de Juan que nos escribe lo siguiente:

Estimados:
Ruego a Uds favor si pueden indicarme algún consejo para asumir mi comparendo en la inspección el día 27 de Enero 2015 en Talca. Me despidieron usando el art.161 y mencionan bajas en la productividad y cambios en el mercado laboral. Y luego contratan a otro trabajador ocupando mi mismo puesto. ¿Debiera exigir reincorporación?. O bien aplica algún articulo de la ley para exigir un aumento en la indemnización por despido injustificado?. Y con respecto a los descuentos por uniforme entregado por la empresa. Revisé mi contrato y no hay mención alguna, ni siquiera en el reglamento interno.
Muchas gracias.
Juan Antonio.

Respuesta: Estimado amigo, el artículo 161 del Código del trabajo cobija una hipocresía sabída por todos pero diseñada así de forma de proteger hasta cierto ámbito los intereses empresariales. Efectivamente, la causal fue elaborada para facultar a los patrones a despedir cuando quisiesen, aunque la causal no fuese auténtica, no reflejase la verdadera motivación patronal del despido. Es este precepto legal el que alberga el poder de libre despido patronal disfrazado y con este objetivo fue diseñado en el año 1990, por la naciente Concertación.  El proyecto oficial que la promovió, ya en su Mensaje o Exposición de Motivos confesaba sus propósitos, reconociendo que sus propuestas “resguardan la necesaria flexibilidad y autonomía que debe tener la gestión empresarial, evitando mecanismos que impongan la inamovilidad, el reintegro obligatorio o las autorizaciones previas [de despido] para trabajadores sin fuero” (Mensaje presidencial 100, de 1990, párrafo 8º).

Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa y crees que se trata de un despido injustificado, la mayoría de las veces te va a convenir firmar finiquito con reserva de derechos y luego teniendo aseguradas las sumas de tu finiquito, demandar por indemnizaciones adicionales.

Por favor, en este caso no cometer el error de firmar el finiquito sin antes consultarnos que deben poner en la reserva de derechos. Para decirles exactamente que poner deben leernos su carta de despido por necesidades de la empresa y contarnos sobre su caso. Esto es muy importante. Mucha gente por desconocimiento firma el finiquito poniendo reservas de derechos erróneas que luego les impide demandar: Frases como me reservo derecho para demandar o me reservo para reclamar judicialmente, no sirven. Mucho ojo, no caer en el error.

Me despidieron por necesidades de la empresa y no han contratado a otro. ¿Puedo demandar?

Claramente puedes demandar contraten o no contraten a alguien en tu puesto. Si te despiden por necesidades de la empresa, siempre podrás demandar. Ello si tomas la precaución de no firmar finiquito o de hacerlo con una debida reserva de derechos.

Explico ello pues dadas las consultas por las cuales me suelen llamar, me da la impresión que muchas personas creen que sólo pueden demandar y ganar cuando contratan a alguien en sus puestos luego del despido. Ello es una falsa creencia. Un mito y nada más.

Importante es que en la reserva de derechos no escribas lo que se te ocurra, sino lo que te digamos.

¿Cómo saber si mi despido es injustificado?

Simplemente, si eres objeto de un despido por artículo 161 puedes llamarnos o escribirnos por Whatssap y mandarnos una foto de tu carta de despido por necesidades de la empresa. Un buen abogado laboralista al ver la carta de despido te puede decir inmediatamente las posibilidades ciertas de ganar una demanda.

Si me despidieron injustificadamente, pero firme finiquito. ¿Puedo demandar?

No, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.

¿Qué puedo ganar si me despiden injustificadamente?

Ante un despido injustificado, la ley lo que contempla es un aumento de las indemnizaciones legales que por despido te correspondan. Estos aumentos son sobre la indemnización por años de servicio y significa un aumento de un 30, 50 u 80%. En el caso del despido por necesidades de la empresa, si demandas y ganas el juicio puedes ganar dos cosas. Un 30% de incremento de tu indemnización por años de servicio y que te devuelvan le dinero descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía.

¿Puedo logar que me reintegren si demando por despido injustificado?

La ley en Chile lo que contempla ante un despido injustificado es un aumento de las indemnizaciones. En Chile la ley no contempla el reintegro ante un despido injustificado, sino un aumento de indemnizaciones. En otros países, mientras tanto, se contempla el reintegro.

Así, si eres objeto de un despido por artículo 161, puedes obtener demandando un aumento de tus indemnizaciones, pero no la reincorporación.

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¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa?

En este video tratamos ligeramente el despido por necesidades de la empresa o despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, poniéndonos en el lugar del trabajador que es despedido, dando algunos tips a aquel trabajador que es despedido por esta causal.

necesidades de la empresa

Me despidieron por necesidades de la empresa

Me despidieron por necesidades de la empresa y quiero demandar ¿Puedo firmar finiquito?.

Si usted no se encuentra de acuerdo con la causal de necesidades de la empresa por medio de la cual lo despiden, usted tiene derecho a presentar una demanda, para que el juez declare que su despido es improcedente (injustificado), es decir, que tales necesidades de la empresa que se indican, no concurren en la realidad, y son en buenas cuentas un ardid para despedirlo. En tal caso no existe problema para que cuando lo despidan usted reciba su carta de despido (la firme incluso), pero no obstante no debe firmar el FINIQUITO si desea demandar por despido improcedente.

Así, las cosas, si le entregan una carta de despido por la causal del artículo 161, esto es, por necesidades de la empresa, la recomendación es concurrir a firmar su finiquito a la notaría o inspección del trabajo según corresponda, pero no firmarlo sin antes agregar al final del mismo, y a todas las copias que firme, una cláusula (que la puede agregar escribiendo con su puño y letra), la que debe indicar, a lo menos: Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente. Si dentro del finiquito le están descontando por ejemplo El aporte del empleador al seguro de cesantía, tal cláusula de reserva debe indicar: Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y por descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Si además le quedan debiendo otras prestaciones, deberá detallarse estas también, por ejemplo: Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y por descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y remuneraciones adeudadas del mes de julio de 2017.

Veamos el caso de Pedro que nos escribe lo siguiente:

Estimados:
El día 30 de Junio 2017 me despidieron usando el art.161 y mencionan bajas en la productividad y cambios en el mercado laboral. Y luego contratan a otro trabajador ocupando mi mismo puesto. La carta de despido la firmé ¿No hay problema en eso?. Me están llamando para que concurra a firmar finiquito ¿Qué hago?, ¿Puedo firmar si quiero demandar?. Además me indican que me descontarán en el finiquito el aporte del empleador al segúro de Cesantía.

Quedo atento,

Saludos!.

Pedro XXX

Respuesta: Estimado amigo, usted evidentemente puede demandar ante su despido por artículo 161. Le indicamos además que no existe problema en firmar la carta de despido mientras le otorguen una copia. Si no le dan copia lo recomendable es no firmar y dejar que se la envíen por correo.

En cuanto al finiquito, si usted desea demandar para obtener un recargo en sus indemnizaciones, tiene dos alternativas: 1.- No firmar finiquito, y que sus abogados lo cobren judicialmente (hoy en día la tramitación de demandas laborales es bastante rápida. 2.- Firmar finiquito, de la forma que lo explicamos más arriba, esto es, agregando a todas las copias que firme, una cláusula que indique Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y por descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

Es muy importante indicarle que si usted firma finiquito pero sin poner la cláusula aludida, no podrá demandar. Por ello es mejor siempre antes de firmarlo comunicarse con nosotros o con el abogado que desee para consultarle si la cláusula debe indicar sólo ello, o en su caso concreto debiera indicar algo más. Mucho cuidado por ello con los empleadores que presionen para firmar rápido el finiquito, ello ocurre sólo para asegurarse que no demandará.

Es muy importante que sepa que desde la fecha de su despido cuenta sólo con 60 días para demandar, por ende es recomendable que acuda a nosotros cuanto antes, para preparar su defensa. Al demandar podrá obtener un recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio que le corresponda y obtendrá también que se le reintegre la suma que le estan descontando en su finiquito, por concepto de aporte del emleador al seguro de cesantía.

Testimonio: despido por artículo 161.

Beneficio de demandar despido injustificado.

Dado que se ha entendido que no existe una relación equilibrada entre el empleador y trabajador, la legislación laboral ha pretendido dar protección a los trabajadores, bajo el entendido que éstos se encuentran en una situación más disminuida en relación a sus jefes, concretamente, cuando se demanda por despido injustificado la ley  obliga al empleador ha acreditar que la causal que invocó y los hechos en que se sustenta el despido son verídicos.

Asimismo, debe saber que en el evento de que su empleador no pueda acreditar la efectividad de los hechos relatados en la carta de despido, el tribunal ordenará que se le pague al trabajador todas las indemnizaciones establecidas por ley, incrementadas hasta el 30% en el caso que el empleador invoque injustificadamente la causal de despido por artículo 161 o despido por necesidades de la empresa.

Por otro lado las conveniencias de demandar son evidentes, como indicamos al inicio de esta página únicamente cobramos un porcentaje de lo que obtenemos, por lo que si usted gana nosotros ganaremos, el cobro sólo es en base a porcentaje. Esto sin mencionar que actualmente el 90% de los juicios laborales los gana el trabajador y que el tiempo de duración del juicio en promedio es de tan solo 3 o 4 meses, incluso menos.

¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa?

Ante un despido por necesidades de la empresa te aconsejo nos llames o me escribas por Whatsapp. Te aconsejaré los pasos a seguir para firmar el finiquito con reserva de derechos, lo que debes escribir y hacer para recibir las indemnizaciones que te ofrecen al firmar. Luego juntos demandaremos por indemnizaciones adicionales. Ello ya sin nada que perder, pues ya te habrán pagado tu finiquito.

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Abogados del Maule es un Bufete de abogados especialistas en defensa de deudores: Impedimos embargos, tramitamos tercería, tramitamos la quiebra personal. 

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También, dada la experiencia de nuestros abogados, muchos confían en nosotros en toda la región. Aquí uno de los principales objetivos de nuestra asesoría profesionales prevenir los conflictos. Trabajamos junto a nuestros clientes en todas las materias de orden laboral que requieren las empresas, desarrollando políticas y prácticas que fomenten las relaciones productivas.

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En cuanto a esta página web como esperamos usted pueda apreciar, tiene más que una simple pretensión de dar a conocernos como Estudio Jurídico e indicar los servicios que prestamos. Pretendemos con la misma, brindar una orientación a todos nuestros clientes de para conocer e informarse sobre distintos temas de interés y problemas jurídicos que a veces por la compleja terminología que se utiliza, parecen lejanos y poco comprensibles. Es así que pedimos desde las disculpas respectivas a otros colegas abogados y estudiantes de Derecho, dado que muchas veces las palabras o términos que se utilizarán no serán apropiados jurídicamente, pues nuestro objetivo más que utilizar correctamente las palabras es que la persona que lea la información aquí entregada pueda entenderla de la manera más simple posible. No obstante lo anterior advertimos al lector que la información aquí entregada, jamás reemplazará una asesoría personalizada con el cliente, ni menos el texto legal. En la medida de lo posible para nuestros tiempos actualizaremos la web e iremos incluyendo artículos en la sección sobre Temas de Interés.

Cuál es la forma de trabajo de Abogados del Maule.

La forma de trabajo y el compromiso de Abogados del Maule con su causa se refleja en la celebración de un contrato de prestación de servicios en el cual se estipula claramente nuestra obligación como estudio jurídico de representarlo y llevar su caso con la debida diligencia y cuidado, junto con su obligación de pagar los porcentajes u honorarios que correspondan según el caso.

Lo anterior es sumamente importante. La norma básica para contratar un abogado es asegurarse que este tenga una oficina establecida, que celebre con usted un contrato en donde se estipulen sus obligaciones, que le de una boleta por cada pago que realice. No debe confiar si no se dan todos estos elementos, dado que posteriormente mal podría reclamar si no hay contrato o si no tiene una oficina donde concurrir a conversar con este.

Usted se dará cuenta al confiar en nuestros servicios, la diligencia y rigurosidad que ponemos en cada uno de nuestros casos, lo que hace día a día que nuestra cartera de clientes sea cada vez mayor.

Cuánto se cobamos?

El valor de contratar nuestros servicios depende del caso en concreto y se fija en una reunión. En ella usted sin compromiso podrá decidir si nos contrata o no. 

En los casos laborales y cuando representamos a los trabajadores, les aseguramos a estos un excelente servicio que se reflejará en que únicamente les cobraremos un porcentaje de lo obtenido en juicio, por lo que si nada obtenemos, nada deberá pagarnos por honorarios y habremos trabajado gratuitamente. Lo anterior le asegurará un buen servicio y un fuerte compromiso de nuestra parte con su causa.

 

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Contamos con abogados laboralistas altamente especializados. Con diplomados y magister. Sus casos serán llevados por profesionales de excelencia y contra resultados. Garantía de éxito.

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Contamos con abogados dedicados a la defensa de deudores. Evite embargos y asesórese. La planificación al enfrentar una deuda y una falta de pago es fundamental para evitar embargos.

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Si necesita Estudios de títulos, redactar escrituras de compraventa, usufructo, arrendamiento u otras, puede contar con nuestros servicios.

Juicios civiles

Vemos juicios de arrendamiento, juicios de precario, reivindicatorios, interdicciones, etc. 

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Choques, infracciones a la ley del consumidor y en general todas las materias competentes del Juzgado de Policía Local.

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En esta sección te presentamos los últimos artículos creados y elaborados por Abogados del Maule, por medio de sus distintos abogados, según la especialidad respectiva. Esperamos les sean de utilidad. Recuerda que contamos con: abogados en curicó, abogados en Sagrada Familia, abogados en Licantén. abogados en Hualañé, abogados en TenoAbogados en Vichuquénabogados Romeral, abogados en Molina.

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Así es, en nuestra oficina , el gran objetivo es ayudar a nuestros clientes a lograr los resultados que esperan en las materias que nos encargan. Es así que nuestro modelo de gestión se basa en el cobro de únicamente un porcentaje de lo obtenido en juicio, de tal forma que de no obtener nada, usted no nos pagará nada. Únicamente nos paga de obtener resultados y un porcentaje de lo obtenido.

Dado nuestro modelo de trabajo y la excelencia de nuestros profesionales, es que también en materia laboral llevamos casos fuera de la Región del Maule, de Arica a Punta Arenas, en alianza con misabogadoslaborales.cl

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También, dada la experiencia de nuestros Abogados Laborales, muchas empresas confían en nosotros para su defensa legal. Aquí uno de los principales objetivos de nuestra asesoría profesionales prevenir los conflictos. Trabajamos junto a nuestros clientes en todas las materias de orden laboral que requieren las empresas, desarrollando políticas y prácticas que fomenten las relaciones productivas.

Asesoramos en todos los aspectos relacionados con la legislación laboral y de seguridad social, así como también en los procesos administrativos, gestión de relaciones laborales, negociaciones colectivas y soluciones de conflictos, extra-judicial o judicialmente. Atendemos además a clientes extranjeros en materia de inmigración, apoyando a compañías internacionales en el traslado de sus ejecutivos.

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Cuál es la forma de trabajo de Abogados del Maule.

La forma de trabajo y el compromiso de Abogados del Maule con su causa se refleja en la celebración de un contrato de prestación de servicios en el cual se estipula claramente nuestra obligación como estudio jurídico de representarlo y llevar su caso con la debida diligencia y cuidado, junto con su obligación de pagar los porcentajes u honorarios que correspondan según el caso.

Lo anterior es sumamente importante. La norma básica para contratar un abogado es asegurarse que este tenga una oficina establecida, que celebre con usted un contrato en donde se estipulen sus obligaciones, que le de una boleta por cada pago que realice. No debe confiar si no se dan todos estos elementos, dado que posteriormente mal podría reclamar si no hay contrato o si no tiene una oficina donde concurrir a conversar con este.

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Somos un Estudio Jurídico de Abogados ubicados en la ciudad de Curicó, Apero que prestamos asesoría jurídica en las diversas áreas del derecho en toda la región. Tenemos una gran cantidad de casos civiles, de familia, laborales y penales en la comuna de Teno.

Si necesitas abogados en Teno, puedes contactarnos y contar con la asesoría de nuestra firma. Como sabes, la comuna de Teno se encuentra en las cercanías a la ciudad de Curicó, en donde se ubican una de nuestras principales oficinas, ubicadas en puntos estratégicos de la Región, como es Curicó y Talca. 

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SOBRE NOSOTROS

Firma Abogados del Maule. 

Contamos con un equipo de Abogados de excelencia. Nuestros abogados son especializados, con diplomados y Magister. Nuestra firma: Abogados del Maule, nace inicialmente en la capital regional del Maule (Talca), por medio de la web abogadosdelmaule.cl. Luego, debido a la amplia cartera de clientes en la región, nuestro equipo decide abrir oficina en la ciudad de Curicó, contando por ello con abogados en Curicó, junto con crear la presente web que pretende guiar en diferentes áreas y dar a conocer nuestros servicios, que en materia laboral, se amplían más allá de nuestra región incluso por medio de alianza con misabogadoslaborales.cl, prestando en aquel área servicios de Arica a Punta Arenas.

Dentro de esta gama, contamos con servicio de abogados Teno. Si requieres abogados de Teno para algún caso en particular, puedes contactarnos.

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 Contamos con Abogados de Teno.

 

Abogados del Maule es una Firma de abogados que presta sus servicios de asesoría en toda la Región del Maule, contando actualmente con oficinas en la ciudad de Curicó, a cargo de la Abogada Cinthia Montecino y en Talca, a cargo de los abogados Francisco Ignacio Acuña González y Cristian Ignacio Rojas Garrido, no obstante lo cual prestamos asesoría también en Teno. De hecho muchos de nuestros clientes son de dicho lugar, teniendo una amplia cantidad de causas en materia de familia, derecho laboral, derecho civil y tributario. Si busca abogados de Teno, puede depositar su confianza en Abogados del Maule.

Cabe indicar que Río Claro se ubica muy cerca de Curicó, lugar en donde se ubica una de las sedes principales de nuestro Estudio Jurídico, concretamente en el Edificio Manuel Montt, mismo edificio en donde se encuentra el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.

Nuestros abogados son todos egresados de la Universidad de Talca, con un marcado sentido de la ética, de la responsabilidad y compromiso en el ejercicio de la profesión para con sus clientes,brindando un servicio con los más altos estándares de calidad.

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La forma de trabajo y el compromiso de Abogados del Maule con su causa se refleja en la celebración de un contrato de prestación de servicios en el cual se estipula claramente nuestra obligación como estudio jurídico de representarlo y llevar su caso con la debida diligencia y cuidado, junto con su obligación de pagar los porcentajes u honorarios que correspondan según el caso.

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SOBRE NOSOTROS

Firma Abogados del Maule. 

Contamos con un equipo de Abogados de excelencia. Nuestros abogados son especializados, con diplomados y Magister. Nuestra firma: Abogados del Maule, nace inicialmente en la capital regional del Maule (Talca), por medio de la web abogadosdelmaule.cl. Luego, debido a la amplia cartera de clientes en la región, nuestro equipo decide abrir oficina en la ciudad de Curicó, contando por ello con abogados en Curicó, junto con crear la presente web que pretende guiar en diferentes áreas y dar a conocer nuestros servicios, que en materia laboral, se amplían más allá de nuestra región incluso por medio de alianza con misabogadoslaborales.cl, prestando en aquel área servicios de Arica a Punta Arenas.

Dentro de esta gama, contamos con servicio de abogados Sagrada Familia. Si requieres abogados en Sagrada Familia para algún caso en particular, puedes contactarnos.

ABOGADOS SAGRADA FAMILIA

 Contamos con Abogados de Sagrada Familia.

 

Abogados del Maule es un Bufete de abogados que presta sus servicios de asesoría en toda la Región del Maule, contando actualmente con oficinas en la ciudad de Curicó, a cargo de la Abogada Cinthia Montecino y en Talca, a cargo de los abogados Francisco Ignacio Acuña González y Cristian Ignacio Rojas Garrido, no obstante lo cual prestamos asesoría también en Sagrada Familia. De hecho muchos de nuestros clientes son de dicho lugar, teniendo una amplia cantidad de causas en materia de familia, derecho laboral, derecho civil y tributario. Si busca abogados de Sagrada Familia, puede depositar su confianza en Abogados del Maule.

Cabe indicar que Sagrada Familia se ubica muy cerca de Curicó, lugar en donde se ubica una de las sedes principales de nuestro Estudio Jurídico, concretamente en el Edificio Manuel Montt, mismo edificio en donde se encuentra el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.

Nuestros abogados son todos egresados de la Universidad de Talca, con un marcado sentido de la ética, de la responsabilidad y compromiso en el ejercicio de la profesión para con sus clientes,brindando un servicio con los más altos estándares de calidad.

Cuál es la forma de trabajo de Abogados del Maule.

La forma de trabajo y el compromiso de Abogados del Maule con su causa se refleja en la celebración de un contrato de prestación de servicios en el cual se estipula claramente nuestra obligación como estudio jurídico de representarlo y llevar su caso con la debida diligencia y cuidado, junto con su obligación de pagar los porcentajes u honorarios que correspondan según el caso.

Lo anterior es sumamente importante. La norma básica para contratar un abogado es asegurarse que este tenga una oficina establecida, que celebre con usted un contrato en donde se estipulen sus obligaciones, que le de una boleta por cada pago que realice. No debe confiar si no se dan todos estos elementos, dado que posteriormente mal podría reclamar si no hay contrato o si no tiene una oficina donde concurrir a conversar con este.

Usted se dará cuenta al confiar en nuestros servicios, la diligencia y rigurosidad que ponemos en cada uno de nuestros casos, lo que hace día a día que nuestra cartera de clientes sea cada vez mayor.

Cuánto se cobamos?

El valor de contratar nuestros servicios depende del caso en concreto y se fija en una reunión. En ella usted sin compromiso podrá decidir si nos contrata o no. 

En los casos laborales y cuando representamos a los trabajadores, les aseguramos a estos un excelente servicio que se reflejará en que únicamente les cobraremos un porcentaje de lo obtenido en juicio, por lo que si nada obtenemos, nada deberá pagarnos por honorarios y habremos trabajado gratuitamente. Lo anterior le asegurará un buen servicio y un fuerte compromiso de nuestra parte con su causa.

 

 Áreas Legales

Derecho laboral

Contamos con abogados laboralistas altamente especializados. Con diplomados y magister. Sus casos serán llevados por profesionales de excelencia y contra resultados. Garantía de éxito.

Derecho de familia

Contamos con abogadas de familia dedicadas totalmente al área. Abogadas litigantes en materia familiar.

Deudas

Contamos con abogados dedicados a la defensa de deudores. Evite embargos y asesórese. La planificación al enfrentar una deuda y una falta de pago es fundamental para evitar embargos.

Escrituras

Si necesita Estudios de títulos, redactar escrituras de compraventa, usufructo, arrendamiento u otras, puede contar con nuestros servicios.

Juicios civiles

Vemos juicios de arrendamiento, juicios de precario, reivindicatorios, interdicciones, etc. 

Policía local

Choques, infracciones a la ley del consumidor y en general todas las materias competentes del Juzgado de Policía Local.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Ultimas Noticias

En esta sección te presentamos los últimos artículos creados y elaborados por Abogados del Maule, por medio de sus distintos abogados, según la especialidad respectiva. Esperamos les sean de utilidad. 

Abogados Sagrada Familia

Estamos aquí para asesorarlo.

Abogados Vichuquén.

Abogados Vichuquén.

Abogados Del Maule

Somos un Estudio Jurídico de Abogados ubicados en la ciudad de Curicó, Apero que prestamos asesoría jurídica en las diversas áreas del derecho en toda la región. Tenemos una gran cantidad de casos civiles, de familia, laborales y penales en la comuna de Vichuquén.

Si necesitas abogados en Vichuquén, puedes contactarnos y contar con la asesoría de nuestra firma. Como sabes, la comuna de Vichuquén se encuentra en las cercanías a la ciudad de Curicó, en donde se ubican una de nuestras principales oficinas, ubicadas en puntos estratégicos de la Región, como es Curicó y Talca. 

En cuanto a esta página web como esperamos usted pueda apreciar, tiene más que una simple pretensión de dar a conocernos como Estudio Jurídico e indicar los servicios que prestamos. Pretendemos con la misma, brindar una orientación a todos nuestros clientes de Vichuquén, o a aquellos que requieran abogados en Vichuquén para conocer e informarse sobre distintos temas de interés y problemas jurídicos que a veces por la compleja terminología que se utiliza, parecen lejanos y poco comprensibles. Es así que pedimos desde las disculpas respectivas a otros colegas abogados y estudiantes de Derecho, dado que muchas veces las palabras o términos que se utilizarán no serán apropiados jurídicamente, pues nuestro objetivo más que utilizar correctamente las palabras es que la persona que lea la información aquí entregada pueda entenderla de la manera más simple posible. No obstante lo anterior advertimos al lector que la información aquí entregada, jamás reemplazará una asesoría personalizada con el cliente, ni menos el texto legal. En la medida de lo posible para nuestros tiempos actualizaremos la web e iremos incluyendo artículos en la sección sobre Temas de Interés.

Envía tu consulta.

10 + 10 =

Materias

Asesoría en materia laboral, de familia, penal, civil, defensa deudores y de policía local. Redactamos escrituras y contratos y asesoramos judicial y extrajudicialmente.

Todas las anteriores son materias que tratamos en la comuna de Vichuquén

Si necesitas abogados en Vichuquén, llámanos.

Beneficio trabajadores.

En materia laboral trabajamos al representar a trabajadores, contra resultados, cobrando sólo si ganamos y un porcentaje de lo obtenido en juicio. Esta es nuestra garantía de éxito para los trabajadores.

Ubicación

Calle Manuel Montt 357, piso 5, oficina 502, Curicó. 

Teléfonos:  752315890994198584991835639.

correo: contacto@abogadosencurico.cl 

%

Tasa de éxito

abogados de vichuquén

SOBRE NOSOTROS

Firma Abogados del Maule. 

Contamos con un equipo de Abogados de excelencia. Nuestros abogados son especializados, con diplomados y Magister. Nuestra firma: Abogados del Maule, nace inicialmente en la capital regional del Maule (Talca), por medio de la web abogadosdelmaule.cl. Luego, debido a la amplia cartera de clientes en la región, nuestro equipo decide abrir oficina en la ciudad de Curicó, contando por ello con abogados en Curicó, junto con crear la presente web que pretende guiar en diferentes áreas y dar a conocer nuestros servicios, que en materia laboral, se amplían más allá de nuestra región incluso por medio de alianza con misabogadoslaborales.cl, prestando en aquel área servicios de Arica a Punta Arenas.

Dentro de esta gama, contamos con servicio de abogados Vichuquén. Si requieres abogados de Vichuquén para algún caso en particular, puedes contactarnos.

ABOGADOS VICHUQUÉN

 Contamos con Abogados de Vichuquén.

 

Abogados del Maule es un Bufete de abogados que presta sus servicios de asesoría en toda la Región del Maule, contando actualmente con oficinas en la ciudad de Curicó, a cargo de la Abogada Cinthia Montecino y en Talca, a cargo de los abogados Francisco Ignacio Acuña González y Cristian Ignacio Rojas Garrido, no obstante lo cual prestamos asesoría también en Río Claro. De hecho muchos de nuestros clientes son de dicho lugar, teniendo una amplia cantidad de causas en materia de familia, derecho laboral, derecho civil y tributario. Si busca abogados en Vichuquén, puede depositar su confianza en Abogados del Maule.

Cabe indicar que Vichuquén se ubica muy cerca de Curicó, lugar en donde se ubica una de las sedes principales de nuestro Estudio Jurídico, concretamente en el Edificio Manuel Montt, mismo edificio en donde se encuentra el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.

Nuestros abogados son todos egresados de la Universidad de Talca, con un marcado sentido de la ética, de la responsabilidad y compromiso en el ejercicio de la profesión para con sus clientes,brindando un servicio con los más altos estándares de calidad.

Cuál es la forma de trabajo de Abogados del Maule.

La forma de trabajo y el compromiso de Abogados del Maule con su causa se refleja en la celebración de un contrato de prestación de servicios en el cual se estipula claramente nuestra obligación como estudio jurídico de representarlo y llevar su caso con la debida diligencia y cuidado, junto con su obligación de pagar los porcentajes u honorarios que correspondan según el caso.

Lo anterior es sumamente importante. La norma básica para contratar un abogado es asegurarse que este tenga una oficina establecida, que celebre con usted un contrato en donde se estipulen sus obligaciones, que le de una boleta por cada pago que realice. No debe confiar si no se dan todos estos elementos, dado que posteriormente mal podría reclamar si no hay contrato o si no tiene una oficina donde concurrir a conversar con este.

Usted se dará cuenta al confiar en nuestros servicios, la diligencia y rigurosidad que ponemos en cada uno de nuestros casos, lo que hace día a día que nuestra cartera de clientes sea cada vez mayor.

Cuánto se cobamos?

El valor de contratar nuestros servicios depende del caso en concreto y se fija en una reunión. En ella usted sin compromiso podrá decidir si nos contrata o no. 

En los casos laborales y cuando representamos a los trabajadores, les aseguramos a estos un excelente servicio que se reflejará en que únicamente les cobraremos un porcentaje de lo obtenido en juicio, por lo que si nada obtenemos, nada deberá pagarnos por honorarios y habremos trabajado gratuitamente. Lo anterior le asegurará un buen servicio y un fuerte compromiso de nuestra parte con su causa.

 

 Áreas Legales

Derecho laboral

Contamos con abogados laboralistas altamente especializados. Con diplomados y magister. Sus casos serán llevados por profesionales de excelencia y contra resultados. Garantía de éxito.

Derecho de familia

Contamos con abogadas de familia dedicadas totalmente al área. Abogadas litigantes en materia familiar.

Deudas

Contamos con abogados dedicados a la defensa de deudores. Evite embargos y asesórese. La planificación al enfrentar una deuda y una falta de pago es fundamental para evitar embargos.

Escrituras

Si necesita Estudios de títulos, redactar escrituras de compraventa, usufructo, arrendamiento u otras, puede contar con nuestros servicios.

Juicios civiles

Vemos juicios de arrendamiento, juicios de precario, reivindicatorios, interdicciones, etc. 

Policía local

Choques, infracciones a la ley del consumidor y en general todas las materias competentes del Juzgado de Policía Local.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Ultimas Noticias

En esta sección te presentamos los últimos artículos creados y elaborados por Abogados del Maule, por medio de sus distintos abogados, según la especialidad respectiva. Esperamos les sean de utilidad. 

Abogados Vichuquén

Estamos aquí para asesorarlo.

Abogados en Hualañé

Abogados en Hualañé

Abogados Del Maule

Somos un Estudio Jurídico de Abogados ubicados en la ciudad de Curicó, Apero que prestamos asesoría jurídica en las diversas áreas del derecho en toda la región. Tenemos una gran cantidad de casos civiles, de familia, laborales y penales en la comuna de Hualañé.

Si necesitas abogados en Hualañé, puedes contactarnos y contar con la asesoría de nuestra firma. Como sabes, la comuna de Hualañé se encuentra en las cercanías a la ciudad de Curicó, en donde se ubican una de nuestras principales oficinas, ubicadas en puntos estratégicos de la Región, como es Curicó y Talca. 

En cuanto a esta página web como esperamos usted pueda apreciar, tiene más que una simple pretensión de dar a conocernos como Estudio Jurídico e indicar los servicios que prestamos. Pretendemos con la misma, brindar una orientación a todos nuestros clientes de Hualañe, o a aquellos que requieran abogados en Hualañé para conocer e informarse sobre distintos temas de interés y problemas jurídicos que a veces por la compleja terminología que se utiliza, parecen lejanos y poco comprensibles. Es así que pedimos desde las disculpas respectivas a otros colegas abogados y estudiantes de Derecho, dado que muchas veces las palabras o términos que se utilizarán no serán apropiados jurídicamente, pues nuestro objetivo más que utilizar correctamente las palabras es que la persona que lea la información aquí entregada pueda entenderla de la manera más simple posible. No obstante lo anterior advertimos al lector que la información aquí entregada, jamás reemplazará una asesoría personalizada con el cliente, ni menos el texto legal. En la medida de lo posible para nuestros tiempos actualizaremos la web e iremos incluyendo artículos en la sección sobre Temas de Interés.

Envía tu consulta.

1 + 12 =

Materias

Asesoría en materia laboral, de familia, penal, civil, defensa deudores y de policía local. Redactamos escrituras y contratos y asesoramos judicial y extrajudicialmente. Realizamos regularizaciones de terrenos.

Todas las anteriores son materias que tratamos en la comuna de Hualañé

Si necesitas abogados en Hualañé, llámanos.

Beneficio trabajadores.

En materia laboral trabajamos al representar a trabajadores, contra resultados, cobrando sólo si ganamos y un porcentaje de lo obtenido en juicio. Esta es nuestra garantía de éxito para los trabajadores.

Ubicación

Calle Manuel Montt 357, piso 5, oficina 502, Curicó. 

Teléfonos:  752315890994198584991835639.

correo: contacto@abogadosencurico.cl 

%

Tasa de éxito

abogados de hualañé

SOBRE NOSOTROS

Firma Abogados del Maule. 

Contamos con un equipo de Abogados de excelencia. Nuestros abogados son especializados, con diplomados y Magister. Nuestra firma: Abogados del Maule, nace inicialmente en la capital regional del Maule (Talca), por medio de la web abogadosdelmaule.cl. Luego, debido a la amplia cartera de clientes en la región, nuestro equipo decide abrir oficina en la ciudad de Curicó, contando por ello con abogados en Curicó, junto con crear la presente web que pretende guiar en diferentes áreas y dar a conocer nuestros servicios, que en materia laboral, se amplían más allá de nuestra región incluso por medio de alianza con misabogadoslaborales.cl, prestando en aquel área servicios de Arica a Punta Arenas.

Dentro de esta gama, contamos con servicio de abogados Hualañé. Si requieres abogados de Hualañé para algún caso en particular, puedes contactarnos.

ABOGADOS HUALAÑÉ

 Contamos con Abogados de Hualañé.

 

Abogados del Maule es un Bufete de abogados que presta sus servicios de asesoría en toda la Región del Maule, contando actualmente con oficinas en la ciudad de Curicó, a cargo de la Abogada Cinthia Montecino y en Talca, a cargo de los abogados Francisco Ignacio Acuña González y Cristian Ignacio Rojas Garrido, no obstante lo cual prestamos asesoría también en Hualañé. De hecho muchos de nuestros clientes son de dicho lugar, teniendo una amplia cantidad de causas en materia de familia, derecho laboral, derecho civil y tributario. Si busca abogados en Hualañé, puede depositar su confianza en Abogados del Maule.

Cabe indicar que Hualañé se ubica muy cerca de Curicó, lugar en donde se ubica una de las sedes principales de nuestro Estudio Jurídico, concretamente en el Edificio Manuel Montt, mismo edificio en donde se encuentra el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.

Nuestros abogados son todos egresados de la Universidad de Talca, con un marcado sentido de la ética, de la responsabilidad y compromiso en el ejercicio de la profesión para con sus clientes,brindando un servicio con los más altos estándares de calidad.

Cuál es la forma de trabajo de Abogados del Maule.

La forma de trabajo y el compromiso de Abogados del Maule con su causa se refleja en la celebración de un contrato de prestación de servicios en el cual se estipula claramente nuestra obligación como estudio jurídico de representarlo y llevar su caso con la debida diligencia y cuidado, junto con su obligación de pagar los porcentajes u honorarios que correspondan según el caso.

Lo anterior es sumamente importante. La norma básica para contratar un abogado es asegurarse que este tenga una oficina establecida, que celebre con usted un contrato en donde se estipulen sus obligaciones, que le de una boleta por cada pago que realice. No debe confiar si no se dan todos estos elementos, dado que posteriormente mal podría reclamar si no hay contrato o si no tiene una oficina donde concurrir a conversar con este.

Usted se dará cuenta al confiar en nuestros servicios, la diligencia y rigurosidad que ponemos en cada uno de nuestros casos, lo que hace día a día que nuestra cartera de clientes sea cada vez mayor.

Cuánto se cobamos?

El valor de contratar nuestros servicios depende del caso en concreto y se fija en una reunión. En ella usted sin compromiso podrá decidir si nos contrata o no. 

En los casos laborales y cuando representamos a los trabajadores, les aseguramos a estos un excelente servicio que se reflejará en que únicamente les cobraremos un porcentaje de lo obtenido en juicio, por lo que si nada obtenemos, nada deberá pagarnos por honorarios y habremos trabajado gratuitamente. Lo anterior le asegurará un buen servicio y un fuerte compromiso de nuestra parte con su causa.

 

 Áreas Legales

Derecho laboral

Contamos con abogados laboralistas altamente especializados. Con diplomados y magister. Sus casos serán llevados por profesionales de excelencia y contra resultados. Garantía de éxito.

Derecho de familia

Contamos con abogadas de familia dedicadas totalmente al área. Abogadas litigantes en materia familiar.

Deudas

Contamos con abogados dedicados a la defensa de deudores. Evite embargos y asesórese. La planificación al enfrentar una deuda y una falta de pago es fundamental para evitar embargos.

Escrituras

Si necesita Estudios de títulos, redactar escrituras de compraventa, usufructo, arrendamiento u otras, puede contar con nuestros servicios.

Juicios civiles

Vemos juicios de arrendamiento, juicios de precario, reivindicatorios, interdicciones, etc. 

Policía local

Choques, infracciones a la ley del consumidor y en general todas las materias competentes del Juzgado de Policía Local.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Ultimas Noticias

En esta sección te presentamos los últimos artículos creados y elaborados por Abogados del Maule, por medio de sus distintos abogados, según la especialidad respectiva. Esperamos les sean de utilidad. 

Abogados Hualañé

Estamos aquí para asesorarlo.

Abogados Río Claro.

Abogados Río Claro.

Abogados Del Maule

Somos un Estudio Jurídico de Abogados ubicados en la ciudad de Curicó, Apero que prestamos asesoría jurídica en las diversas áreas del derecho en toda la región. Tenemos una gran cantidad de casos civiles, de familia, laborales y penales en la comuna de Río Claro.

Si necesitas abogados en Río Claro, puedes contactarnos y contar con la asesoría de nuestra firma. Como sabes, la comuna de Río Claro se encuentra en las cercanías a la ciudad de Curicó, en donde se ubican una de nuestras principales oficinas, ubicadas en puntos estratégicos de la Región, como es Curicó y Talca. 

En cuanto a esta página web como esperamos usted pueda apreciar, tiene más que una simple pretensión de dar a conocernos como Estudio Jurídico e indicar los servicios que prestamos. Pretendemos con la misma, brindar una orientación a todos nuestros clientes de Río Claro, o a aquellos que requieran  abogados en Río Claro para conocer e informarse sobre distintos temas de interés y problemas jurídicos que a veces por la compleja terminología que se utiliza, parecen lejanos y poco comprensibles. Es así que pedimos desde las disculpas respectivas a otros colegas abogados y estudiantes de Derecho, dado que muchas veces las palabras o términos que se utilizarán no serán apropiados jurídicamente, pues nuestro objetivo más que utilizar correctamente las palabras es que la persona que lea la información aquí entregada pueda entenderla de la manera más simple posible. No obstante lo anterior advertimos al lector que la información aquí entregada, jamás reemplazará una asesoría personalizada con el cliente, ni menos el texto legal. En la medida de lo posible para nuestros tiempos actualizaremos la web e iremos incluyendo artículos en la sección sobre Temas de Interés.

Envía tu consulta.

6 + 6 =

Materias

Asesoría en materia laboral, de familia, penal, civil, defensa deudores y de policía local. Redactamos escrituras y contratos y asesoramos judicial y extrajudicialmente.

Todas las anteriores son materias que tratamos en la comuna de Río Claro

Si necesitas abogados en Río Claro, llámanos.

Beneficio trabajadores.

En materia laboral trabajamos al representar a trabajadores, contra resultados, cobrando sólo si ganamos y un porcentaje de lo obtenido en juicio. Esta es nuestra garantía de éxito para los trabajadores.

Ubicación

Calle Manuel Montt 357, piso 5, oficina 502, Curicó. 

Teléfonos:  752315890994198584991835639.

correo: contacto@abogadosencurico.cl 

%

Tasa de éxito

abogados en río claro

SOBRE NOSOTROS

Firma Abogados del Maule. 

Contamos con un equipo de Abogados de excelencia. Nuestros abogados son especializados, con diplomados y Magister. Nuestra firma: Abogados del Maule, nace inicialmente en la capital regional del Maule (Talca), por medio de la web abogadosdelmaule.cl. Luego, debido a la amplia cartera de clientes en la región, nuestro equipo decide abrir oficina en la ciudad de Curicó, contando por ello con abogados en Curicó, junto con crear la presente web que pretende guiar en diferentes áreas y dar a conocer nuestros servicios, que en materia laboral, se amplían más allá de nuestra región incluso por medio de alianza con misabogadoslaborales.cl, prestando en aquel área servicios de Arica a Punta Arenas.

Dentro de esta gama, contamos con servicio de abogados Río Claro. Si requieres abogados de Río Claro para algún caso en particular, puedes contactarnos.

ABOGADOS RÍO CLARO

 Contamos con Abogados de Río Claro.

 

Abogados del Maule es un Bufete de abogados que presta sus servicios de asesoría en toda la Región del Maule, contando actualmente con oficinas en la ciudad de Curicó, a cargo de l