¿Puedo pedir rebaja de la pensión alimenticia?.

Rebaja de pensión alimenticia

by | Jul 27, 2020

¿Puedo solicitar rebaja de la pensión alimenticia?, ¿Cómo pedir rebaja de la pensión alimenticia?, ¿Cuáles son los requisitos para la rebaja de la pensión alimenticia?.

El monto de los alimentos puede ser rebajado o aumentado cuando cambian las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de determinarlos. 

Dicha modificación se debe solicitar al tribunal y se justifica cuando se han producido cambios en la situación económica de alguna de las partes, las cuales deberán acreditarse ante el tribunal que fijó la cuantía de la pensión alimenticia.

Así, según nuestra legislación usted puede solicitar la rebaja de pensión de alimentos cuando han mejorado las circunstancias económicas del alimentario (el que recibe la pensión)  o porque han empeorado las circunstancias económicas de la persona obligada al pago de los alimentos (ejemplo: cesantía, nuevas cargas familiares, enfermedades).

De aquella forma hecho de existir una sentencia firme en materia de pensión alimenticia que ordene el pago de un monto por concepto de pensión alimenticia, no priva a las partes para que en un juicio posterior soliciten aumento o rebaja de la pensión fijada, si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al disponer su monto, por lo que resulta improcedente la excepción de cosa juzgada.

¿Cuándo puedo solicitar rebaja de pensión alimenticia?

Usted pued pedir rebaja de la pensión alimenticia que se encuentra pagando cuando concurren ciertas circunstancias y requisitos señalados por la ley. Así, puede pedirse rebaja de pensión alimenticia en lo siguientes casos:

– Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y

– Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, tiene mayores ingresos, etc).

Es del caso indicar que la rebaja de pensión alimenticia no procede de forma automática como diremos y explicaremos luego. Por ahora es importante que usted comprenda que la doctrina y jurisprudencia ha sostenido que para proceder la rebaja de la pensión alimenticia se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso a la rebaja de la pensión de alimentos vigente. Necesariamente para pedir una rebaja de pensión deben cambiar las circunstancias existentes al momento de fijada la pensión, si no hay cambio comprobable de circunstancias, no habrá modificaciones.

Si las necesidades de la persona a la que se le debe pagar pensión de alimentos disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias. Sobre el particular, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico -y justo- que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.

Se debe rebajar la cuota del alimentante, cuando los hijos tienen cubiertas suficientemente sus necesidades de subsistencia acorde con su nivel social, máxime si quedó acreditado que el demandante a raíz del otorgamiento de prestaciones mas allá de su capacidad económica y de sus razonables reservas para su propio vivir, estaba sufriendo de perjuicios económicos.

Entre los supuestos de rebaja de pensión uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas (ganaba 1 millon de pesos) y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo o mismo empleo, pero con un ingreso mucho menor ($500.000)-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.

– Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros  a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.

Veamos la forma de solicitar una rebaja de pensión alimenticia.
reajuste de la pensión alimenticia
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Rebaja de pensión alimenticia.

Procedimiento a seguir para solicitar una Rebaja de pensión alimenticia?.

Para demandar la rebaja de la pensión alimenticia se debe hacer lo siguiente:

1.- Acudir a un centro de mediación familiar: Lo primero que usted debe hacer para pedir una pensión alimenticia es acudir a un centro de mediación familiar. Existen para estos efectos varios a nivel país y puede usted revisar el más cercano en la página web www.mediacionchile.cl. Al acudir a este centro de mediación usted debe indicar a la mediadora que necesita pedir un día y hora para una mediación por rebaja de pensión alimenticia. La mediadora le pedirá una serie de antecedentes y documentación, la que usted deberá llevar y esta fijará el día de la mediación.

Aquí debemos aclarar varios puntos. Primero, usted debe pedir siempre la mediación, aún cuando usted crea que la otra parte no se presentará o que no se llegará a acuerdo, dado que la ley actualmente no le permite a ningún abogado presentar en tribunales una demanda de rebaja de pensión alimenticia sin acompañar a esta un certificado de mediación frustrada (documento que entrega el mediador en caso que la otra parte no asista a mediación o asistiendo no se llegue a acuerdo).

Además debemos indicar que el mediador es una persona que intenta llegar a acuerdos entre las partes. No tiene facultad alguna de imponer a alguna de las partes algo, simplemente puede intentar unir voluntades, más no obligar a nadie.

Si llegara a darse el caso que el día y la hora fijado para la mediación la otra parte asiste y se llega a un acuerdo en la misma, ambos deberán cumplirlo, pues dicho acuerdo se enviará al tribunal.

2.- Acta de mediación frustrada: Si no se llega a un acuerdo en mediación o si alguna de las partes no asiste el día y hora fijado por el mediador este debe entregar un certificado de mediación frustrada, documento que habilita a la persona a demandar judicialmente la rebaja de la pensión por medio de un abogado.

Es así que en el caso de que no se llegue a buen puerto en mediación usted debe asegurarse de pedirle al mediador le emita el certificado o acta de mediación frustrada y deberá llevar tal documento al abogado de su confianza para efectos de demandar.

Claramente en juicio deberá probar los requisitos que ya indicamos en títulos anteriores y que hacen procedente la rebaja de la pensión.

3.- Demanda de rebaja de pensión alimenticia: Cuando usted lleve al abogado de su confianza el acta de mediación frustrada, este podrá preparar la demanda de rebaja de pensión. Este además le solicitará un conjunto de antecedentes para preparar un buen juicio a su favor y con posterioridad presentará la demanda respectiva.

4.- Audiencia preparatoria y de juicio: Presentada la demanda de pensión alimenticia por su abogado y en el tribunal correspondiente, este último emitirá una resolución fijando el día y hora de una audiencia a la que deberán asistir tanto el demandante como el demandado. Con posterioridad y si no se llega a acuerdo en dicha audiencia, fijará el tribunal una segunda en la cual dictará sentencia en base a los medios de prueba aportados por las partes.

01

¿Qué tribunal es el competente para solicitar rebaja de la pensión alimenticia?.

En cuanto al tribunal en que este abogado debe interponer la demanda de rebaja de pensión alimenticia, si bien en la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión . La ley 20.152 distingue entre las demandas de aumento de pensiones, por una parte, y las de rebaja o cese, por la otra. De las primeras, conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste; y de las demandas de rebaja de pensión alimenticia o cese las pasa a conocer el juez del domicilio del alimentario.

02

¿Necesito abogado para solicitar rebaja de la pensión alimenticia?.

Para demandar rebaja de pensión alimenticia usted necesariamente debe contar con un abogado. Efectivamente, es el abogado el que deberá elaborar una demanda de rebaja de pensión alimenticia y representarlo en el juicio, ya que la ley no permite a las partes comparecer sin abogado.

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