Reajustar la pensión alimenticia.

¿Cómo hacer el reajuste de pensión alimenticia?

by | Jul 27, 2020 | pensión alimencia

A continuación trataremos el tema del reajuste de la pensión alimenticia, respondiendo una serie de consultas que nos llegan sobre el tema: ¿Cómo opera el reajuste de la pensión alimenticia?, ¿Cuánto es el reajuste?, ¿Debo solicitar se haga el reajuste de la pensión alimenticia o opera automáticamente?, ¿Qué debe hacer si el padre de sus hijos lleva años dando la misma pensión?, ¿no es reajustable la pensión?, ¿Es lo mismo el reajuste de la pensión alimeticia que pedir aumento de pensión?.

Desde ya adelantamos que cuando se fija una pensión de alimentos junto con ella va incorporada una manera de reajustabilidad, ya que el dinero desvaloriza. Para evitar esa desvalorización del dinero es que existe el reajuste. Toda pensión alimenticia se reajusta según lo que se hubiese acordado en Acta ya sea de Mediación o en Audiencia o en la sentencia, pudiendo ser de forma semestral o anual, según IPC o de acuerdo al Ingreso Mínimo remuneracional. El reajuste es obligatorio en toda pensión de alimentos. Las reglas de como opera las mencionaremos más abajo. 

 

Abogados del Maule les presta asesoría en el trámite de reajuste de la pensión alimenticia y en que debe hacerse si el obligado al pago no procede a realizar los pagos con los reajustes respectivos. También abogados del maule asesora en el trámite de aumento de pensión alimenticia, que es diferente al reajuste de pensión. A pesar de que mucha gente cree erróneamente que reajuste de pensión  y aumento de pensión es lo mismo, lo cierto es que no es así. Gente no pocas veces nos llama para hacer el reajuste de pensión y lo que en realidad quiere es pedir un aumento de pensión de alimentos. Indicar además que asesoramos en la rebaja de pensión alimenticia a aquel que lo requiera.

 

Reajuste de pensión

Reajuste de pensión V/S  aumento de pensión.

El reajuste de pensión se diferencia del trámite de aumento de pensión alimenticia. El reajuste de pensión opera siempre y tiene como objetivo evitar la pérdida de valor del dinero, la desvalorización. El aumento de la pensión por otro lado, busca que se aporte un mayor valor al alimentario. No busca ya sólo evitar la perdida de valor del dinero, sino que busca aumentar el aporte.

La pensión alimenticia se reajusta por ley, siempre. El aumento de pensión operará sólo ante una demanda y sentencia en tal sentido, o bien ante un acuerdo de las partes.

¿Cómo se reajusta pensión alimenticia?.

La ley Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece en su artículo 7º inciso tercero:

“Cuando la pensión de alimentos no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos ni en otros valores reajustables, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el mes siguiente a aquél que quedó ejecutoriada la resolución que determina el monto de la pensión.”

En la práctica, si este reajuste de la pensión alimenticia no es efectuado por el alimentante, esta situación deberá ponerse en conocimiento del Tribunal, el cual deberá reajustar y proceder a reliquidar la pensión alimenticia e informarle al obligado al pago la cantidad que se a acumulado por deuda atendido que no ha reajustado el monto a pagar. Si a continuación este no paga usted puede solicitar apremios como arresto.

Recordemos entonces y leamos detenidamente la norma y sus reglas, que son que si la pension alimenticia no se ha fijado en un porcentaje de la renta del alimentante, en ingresos mínimos o en algún otro valor reajustable, es decir, se trate de una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que experimente el IPC. Vale decir, la pension alimenticia es esencialmente reajustable.

No obstante esto cuando la pensión alimenticia se fija en un porcentaje del ingreso mínimo (que es lo usual actualmente), el monto se reajusta sólo de forma automática al reajustarse el ingreso mínimo legal todos los años. Así, si pedro se ve obligado a pagar por acuerdo o sentencia un 100% del ingreso mínimo remuneracional, equivalente a $225.000, cuando el ingreso mínimo aumente, aumentará lo que deberá pagar pedro, pues este no se encuentra obligado a pagar $225.000, sino un 100% del ingreso mínimo remunaracional, el que como sabemos aumenta año a año.

No obstante esto siempre que usted se percata que el obligado al pago se mantiene pagando la misma suma y nunca aplica reajuste, siempre es conveniente acudir al tribunal de familia y solicitar que este haga una liquidación de los alimentos adeudados. Abogados del Maule lo asesora en este trámite, de forma de comunicarle al obligado al pago la suma real que debe pagar.

En qué se fundamenta el reajuste de pensión alimenticia?

El reajuste de la pensión alimenticia se fundamenta en que costo de la vida tiende a subir (costo de los alimentos, de la locomoción, etc.), por lo que el monto de una pension alimenticia fijada dos años atrás, probablemente ya no sea suficiente para cubrir las necesidades del alimentario hoy en día. El dinero pierde valor. Los más viejos sabrán que con $200.000 de antaño se podía comprar bastante más cosas que con la misma suma hoy en día. 

 

Cómo se reajusta la pensión alimenticia la fijamos en una suma fija y única?

Si pensión de alimentos no se fija en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos ni en otros valores reajustables (por ejemplo se fija en $100.000 sin indicar nada más) , el reajuste de la pensión alimenticia opera semestralmente según el IPC. La ley es expresa en esto. Así, el reajuste opera por ley, aún cuando las partes no lo establezcan. En este caso como se fija en una suma única, el reajuste de la pensión alimenticia por ley es según la variación del IPC.

Cómo se reajusta la pensión si se fija en un porcentaje del ingreso mínimo?

Si la pensión alimenticia se fija en un porcentaje del ingreso mínimo remuneracional, como por ejemplo si el acuerdo o la sentencia por la cual se fija indica que se regula en un 40% de un ingreso mínimo (que a la fecha de escribirse este artículo equivale a $241.000), el reajuste opera sólo cada año. Efectivamente, en este caso usted debe fijarse que la pensión no se fijó en $241.000 (que corresponde al mínimo legal del país, sino que se fijó en un 40% del ingreso mínimo, lo que quiere decir que año a año al aumentarse el mínimo legal del país se debe aumentar la pensión, así si luego el ingreso mínimo del país es la suma de $250.000 usted debe calcular a cuanto equivale el 40% de esa suma para saber cuando debe pagarse. 

Aquí mucho ojo con no confundirse. Muchos a veces creen que su pensión está fijada en una suma fija, cuando en realidad está fijada en un porcentaje del ingreso mínimo. Dado ello, es importante ver el acuerdo o resolución que regula la pensión alimenticia.

 

3.- Cómo se reajusta la pensión alimenticia si se fija en un porcentaje de los ingresos del alimentante.

Si la pensión alimenticia se fija en un porcentaje de los ingresos del alimentante (notar que es diferente al caso anterior), se deberá pagar el porcentaje que corresponda según los ingresos del alimentante.

Alguna pregunta diferente?.

10 + 6 =

Caso práctico de reajuste de pensión alimenticia.

Básicamente el procedimiento para cobrar deuda de pensión alimenticia lo podemos resumir en los siguientes numerales:

1.- Valeria nos consulta sobre el reajuste de la pensión alimenticia: Hola, una consulta el papá de mi hijo esta pagando $60.000 desde el primero de Febrero del 2008 y a la fecha no ha aumentado la pensión, en el documento entregado del Juzgado de familia me indica que: “El padre ofrecerá $60.000 mensuales reajustables de acuerdo a la variación que experimente el IPC en forma semestral”. De acuerdo a esto a la fecha, ¿Cuando es lo que debería aumentar? y como puedo sacar el calculo y los datos necesarios para saber… Agradecería su respuesta ya que seria de muchísima ayuda para mi y mi hijo.

Respuesta: Estimada Valeria, lo que debe hacer es llevar la libreta de pensión alimenticia al Banco Estado y solicitar la actualización de ella, luego el mismo día debe sacarle una fotocopia a la libreta actualizadacon los depósitos realizados y la llevas a al Juzgado de Familia que corresponde a tu comuna y solicitas que le realicen los reajustes correspondientes y liquidación de deuda por reajustes impagos.

2.- Constanza nos consulta sobre el reajuste de la pensión alimenticia: El padre de mi hijo paga un 40% del ingreso mínimo por pensión alimenticia de acuerdo a lo que me señala la sentencia de fecha 25 Noviembre de 2014 entregada por el Juzgado de Familia, lo que equivale a $90.000. ¿Cuándo puedo solicitar un reajuste de la pensión?¿Cuánto aumentará la pensión?.

Respuesta: Estimada constanza, no es necesario que usted acuda al tribunal de familia, por la forma en que fue fijada su pensión el padre de su hijo se encuentra obligado a proporcionar el 40% de un ingreso mínimo remuneracional (que a la fecha en que se fijó correspondía a $90.000). Dado esto como el ingreso mínimo remuneracional ahora es mayor usted para saber el monto que le deberán reajustar la pensión tendrá que multiplicar el ingreso mínimo remuneracional actual del país por 40% y obtendrá la nueva suma que le deben pagar (de seguro existirá en este caso una deuda si el alimentante no ha reajustado la suma a pagar).

Si el obligado al pago no sube el monto a pagar conforme a lo que corresponde usted puede acudir al juzgado pedir una liquidación de la pensión, la que arrojará una deuda atendido que el demandado no reajusto el monto de la misma, y acto seguido el tribunal le comunicará aquello a este, para luego usted poder pedir apremios u otros si este no cumple con pagar lo que corresponde.

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