¿Qué ocurre con el contrato si muere el trabajador?

¿Qué sucede si un trabajador muere?

by | Apr 18, 2021 | causales de término de contrato

En otro artículo explicamos que la muerte del empleador no pone término al contrato de trabajo, al no estar dentro de las causales de despido. En este artículo trataremos lo que ocurre si muere el trabajador. Aquella si es una causal de término del contrato de trabajo. Es así que no sólo responderemos la pregunta de ¿Qué sucede si un trabajador muere?, sino que explicaremos ¿Si debe pagar indemnizaciones el empleador ante la muerte del trabajador a familiares?, y ¿Cómo debe proceder el empleador ante la muerte de un trabajador?.

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Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

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¿Qué pasa si muere un trabajador?

Muerte de un trabajador. ¿Qué sucede si un trabajador muere?

Dentro de las causales de término del contrato de trabajo, consagradas en el artículo 159 del Código del Trabajo, tenemos la del artículo 159 n°3 del Código del Trabajo, como es la: Muerte del trabajador. Así, la muerte del trabajador pone término a la relación laboral con su empleador.

El contrato de trabajo tiene un carácter personalísimo, es decir que la identidad del trabajador resulta fundamental para la celebración del contrato y su vigencia en el tiempo. Por esta razón, la muerte del trabajador produce el término del contrato de trabajo.

¿Qué sucede con los años de servicio del trabajador si este fallece, deben pagarse a familiares?

Si un trabajador llevaba 30 años en la misma empresa, y al momento de morir habría  ¿Reciben indemnización por años de servicio los herederos ante la muerte del trabajador? El legislador señala que los
herederos no reciben indemnización por años de servicio. Este es el más claro ejemplo de que la indemnización aquella no es un pago por el tiempo trabajado, sino que es más bien un pago como seguro de desempleo. Ante la muerte del trabajador la ley asume que si el trabajador ha muerto, ya no tiene necesidad de dinero. Distinto sería en el caso que en el contrato o convenio colectivo se pactara una indemnización ante el evento de la muerte (aunque rara vez ocurrirá eso – tal vez sólo en los casos en que existan sindicatos fuertes).

Lo anterior además de extraerse claramente del artículo mencionado, reviste armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005.

 

¿Qué pasa con la familia que se queda sin el ingreso el trabajador ante la muerte del trabajador, debe indemnizarlo?

La ley lo cierto es que no pone de cargo del empleador la muerte de un trabajador. En ese contexto, será problema del sistema de seguridad social y no del derecho laboral.

¿Qué ocurre con las remuneraciones adeudadas y las demás prestaciones pendientes de pago al momento del deceso?

Los valores adeudados por concepto de remuneraciones del trabajador fallecido deben ser pagados a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el monto que cubra este valor; dichos conceptos deben ser acreditados con los documentos pertinentes emitidos por la funeraria contratada. Si una vez realizado este pago quedan saldos adeudados que no exceden a 5 UTA deberán ser repartida a los familiares en este orden:

  • Cónyuge o conviviente civil
  • Hijos legítimos o naturales,
  • Padres legítimos o naturales del fallecido

Uno a falta de otros, en el orden indicado precedentemente, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. Este procedimiento excepcional de pago del remanente sólo opera tratándose de sumas que no sean superiores a Cinco Unidades Tributarias Anuales. De tratarse de suma que superen las 5 UTA la Dirección del Trabajo ha establecido que este monto debe ser pagado a los herederos, los cuales deben cumplir previamente con el trámite de posesión efectiva de la herencia.

En efecto, el artículo 60 del Código del Trabajo, indica textualmente: En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.

El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.

Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

¿Cómo debe el empleador firmar finiquito con los familiares del fallecido?

En relación al documento “finiquito”, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2944/0138 de 02.08.2001, que no resulta procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas, que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudadas, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el Código del Trabajo. Lo anterior, debido a que el finiquito laboral es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas respecto de aquella que suscribió un contrato de trabajo con el dependiente fallecido.

Sin embargo, nada objeta a que el ex empleador exija que las personas a quien se realizan los pagos de los valores adeudados, suscriban un recibo u otro documento, cualquiera sea su denominación, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden, los que, en opinión de la Dirección del Trabajo, bastarían para acreditar dicho pago y para dar por cumplida la obligación que el precepto contenido en el artículo 60 del citado Código impone al empleador.

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo. Si el empleador adeuda remuneraciones al trabajador fallecido, éstas se deben pagar a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, los que deberán ser acreditados con los documentos pertinentes. En el evento que existiere un saldo después de haberse efectuado el pago señalado y solamente tratándose de sumas que no exceden a cinco unidades tributarias anuales, el empleador debe pagarlo al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. Respecto del finiquito la Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen 2944/0138 de 02/08/2001, que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito, toda vez que es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que el ex empleador del trabajador fallecido exija que las personas que recibirán el correspondiente pago suscriban un recibo u otro documento, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden.
¿Porqué la muerte del empleador no provoca el término del contrato de trabajo?

.La Muerte del empleador no provoca la extinción del vínculo inmediatamente, porque una empresa tiene la obligación patrimonial de pagar las remuneraciones. Si su dueño o propietario muere, lo herederos deben cumplir con las obligaciones.

Sólo la muerte del trabajador es la que pone término a la relación laboral, no así la muerte del empleador, caso en el cual las obligaciones se hacen trasmisibles.

Podría ser una excepción a lo anterior si se acreditará que el empleador no puede continuar con su giro, lo que “podría” configurar la causal Nº 6 del artículo 159 por concepto de fuerza mayor. Ejemplo: El incendio que afectó en su totalidad al inmueble donde funcionaba la empresa, y la muerte del empleador acaecida durante la ocurrencia del siniestro constituyen indudablemente un caso fortuito (Corte Suprema, Causa Rol Nº 1.297-98 de 16 julio de 1998).

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