Trabajo sin contrato.

¿Qué pasa si trabajo sin contrato y me despiden?

by | Nov 2, 2020 | Uncategorized

Normalmente llega a nuestra oficina o nos llaman, trabajadores preocupados, diciendo que llevan trabajando X tiempo sin contrato. Ignoran en este sentido si tienen o no derechos laborales, si su situación es o no legal. A la vez, sufren problemas en cuanto a que no se encuentran pagadas sus cotizaciones y que su empleador no pretende escriturar su contrato, o que los ha despedido y no sabe que hacer al no tener contrato escrito. Dado esto trataremos el tema: ¿Qué pasa si trabajo sin contrato y me despiden?

Abordaremos la escrituración del contrato de trabajo y las consecuencias de la falta de escrituración. Todo desde el punto de vista más práctico que teórico, con el objeto de dar consejos al trabajador en estos casos. 

Nuestra firma de abogados prestan asesoría jurídica a trabajadores y empleadores. Prestamos servicios en todo Chile, de Arica a Punta Arenas en materia laboral. Al trabajador sólo le cobramos si ganamos y un porcentaje de lo que obtenemos, en garantía de buen servicio.

Abogado Francisco Acuña G.

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¿qué pasa si trabajo sin contrato escrito?

Trabajo sin contrato de trabajo escriturado.

Nuestro Código del Trabajo, señala que el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

En consecuencia, toda prestación de servicios en los términos señalados, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Sin embargo hay que hacer la salvedad de que los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo; y tampoco los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico – profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional.

¡Y qué pasa si mi empleador no escritura el contrato de trabajo?.

Muchas veces ocurre que los empleadores no le escrituran el contrato de trabajo a sus trabajadores, incurriendo en una serie de incumplimientos laborales, y colocando de tal forma en una compleja posición a sus dependientes.

En este sentido diremos que existe contrato de trabajo aún cuando el contrato escrito no exista, si se reunen los requisitos del contrato de trabajo. Es decir, que: 1.- Exista una prestación de servicios. 2.- Qué exista el pago de una remuneración. 3.- Que exista subordinación y dependencia -relación mando-obediencia. 

Así, cualquier relación que cumpla esos requisitos, esté o no escriturado el contrato de trabajo, es una relación laboral. En consecuencia, el trabajador al reunirse esos requisitos tiene todos los derechos que cualquier trabajador y los puede exigir legalmente si el empleador no cumple con ellos. En idéntico caso se encuentran aquellos que se ven afectados por una relación simulada, que en realidad es un contrato de trabajo encubierto por otras formas: Así, el trabajador a honorarios, que cumple los requisitos indicados, aún cuando tenga un contrato de honorarios, es un trabajador y puede exigir sus derechos laborales.

¿Cuál es el plazo para escriturar el contrato de trabajo?  

Primeramente indicaremos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días. La no escrituración del contrato importa una infracción que es sancionada con multa de una a cinco UTM, esto atendido que la escrituración del contrato de Trabajo constituye una oblicación que empece únicamente al empleador.

Así, debemos señalar primeramente que es obligación la escrituración de contrato dentro de los plazos indicados. Ahora bien, el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y, por otra, que debe constar por escrito dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días en el evento de que se trate de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, obligación esta última que el legislador ha previsto como un requisito de prueba y no de existencia o validez del contrato. De esta forma usted aún cuando no tenga contrato escrito, puede tener un contrato de trabajo (es consensual, nace por el acuerdo de voluntades, no por el momento en que se escritura). Si a usted se le escritura el contrato de trabajo con posterioridad al ingreso a sus funciones, es importante para usted y para efectos de prueba que en este o en alguna de sus cláusulas se indique la verdadera fecha en que ingresó a prestar servicios.

Si su empleador no cumple con escriturar el contrato de trabajo en las fechas indicadas, usted puede presentar una denuncia en la Inspección del trabajo y esta multará a su empleador con una multa de 1 a 5 UTM.

¿Porqué muchos empleadores intentan disfrazar un contrato de trabajos por uno de honorarios o derechamente no escrituran el contrato manteniendo al trabajador en la informalidad?

Muchas veces los malos empleadores, intentan mantener relaciones laborales con sus trabajadores “a lo compadre” o disfrazado mediante un contrato de honorarios o arrendamiento de servicios.

Si tu empleador no cumple con escriturarle el contrato es importante que usted se fije en otro detalle ¿Pagará sus cotizaciones de salud en su isapre o fonasa?, ¿Pagará sus cotizaciones por seguro de cesantía?, ¿Pagará sus cotizaciones por AFP?, ¿Le pagarán sus horas extras?, ¿le están haciendo firmar libro de asistencia?. Si no lo hace usted también puede poner una denuncia ante la Inspección del trabajo, incluso podría autodespedirse, con derecho a las indemnizaciones legales. Tenga mucha precaución pues con la no escrituración del contrato de trabajo suelen esconderse otra serie de incumplimientos laborales.

¿Cuáles son las consecuencias de no escriturar el contrato de trabajo?

El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días.

La no escrituración del contrato importa una infracción que es sancionada con multa de una a cinco UTM. Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, a efecto de que ésta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección podrá ser despedido sin derecho a indemnización.

Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Finalmente, cabe hacer presente que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, éste existe tácitamente y tiene la misma validez.

¿Por qué la ley sanciona al empleador que no escritura el contrato de trabajo?

Si el empleador no escritura el contrato de trabajo, es sancionado por la ley pues esta protege la formalidad laboral. Al legislador no le gusta la informalidad, debe hacer los efuerzos de erradicarla.

Además aquel trabajador que no se le hace contrato, suele sufrir otros problemas, como es la falta de pago de sus cotizaciones, y problemas de otra índole. 

Dentro de todo lo que te hemos comentado no hemos incluido las consecuencias que podrían acarrear las acciones legales que emprendan alguno de tus trabajadores sin contrato sobre tu empresa o la forma en que se ha llevado a cabo el pago de sueldo o un despido, por ejemplo.

¿Qué pasa si trabajo sin contrato y me despiden?

Lo primero que tienes que recordar es que como te indicamos, todo trabajador que cumpla los requisitos de un contrato de trabajo, esté este escriturado o no, está protegido por una relación laboral (hay contrato esté este escriturado o no).

 Recuerda en este sentido que si se reunen los requisitos del contrato de trabajo. Es decir, que: 1.- Exista una prestación de servicios. 2.- Qué exista el pago de una remuneración. 3.- Que exista subordinación y dependencia -relación mando-obediencia, hay siempre un contrato de trabajo, esté escriturado o no.

Si te han despedido y no cuentas con un contato escriturado, el consejo es acudir inmediatamente a la Inspección del Trabajo si es antes de las 2 de la tarde (hora de cierre) o al día siguiente si el despido ocurre por la tarde. No dejar pasar tiempo, para evitar que el empleador indique posteriormente que el despido es por faltas injustificadas (al no concurrir usted los días siguientes). En la Inspección hacer dos cosas: 1.- dejar una constancia, en la que indique cómo ocurre el despido, a que hora, quién te despide, de qué forma, qué te dice. Cuénta lo que ocurrió en la constancia.  2.- Interpone un reclamo (ese el nombre, reclamo): Al hacerlo te citarán a un comparendo de conciliación. En aquel comparendo si no se arriba a un acuerdo, lo que debes hacer es contactarnos o al abogado que desees para demandar (ello atendido que la Inspección del Trabajo no tiene la facultad en esa instancia de determinar que efectivamente te despidieron, que había una relación laboral, etc. Sólo tribunales podrá condenar al empleador, previa demanda y para la cual requieres de un abogado.

En el juicio, el trabajador deberá acreditar que existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia y hecho esto se presumirá que las estipulaciones del contrato son las que indica el trabajador. Lo más complejo en estos juicios al no haber contrato escrito suele ser acreditar que existía un vínculo laboral, pues el empleador en el juicio suele negarlo.

Además contactate con un abogado, este te aconsejará y interpondrá la demanda respectiva. Así, a la pregunta ¿Qué pasa si trabajo sin contrato y me despiden?. En aquel caso asesorate y demanda por despido injustificado, solicitando el reconocimiento de la relación laboral y el pago de todo lo que ello conlleva.

¿Puedo denunciar si estoy trabajando sin contrato?

Cuálquier trabajador que esté trabajando sin contrato de trabajo por escrito, puede denunciar a la Inspección del Trabajo para que fiscalice, estando vigente la relación laboral (antes de un despido).

También y en los casos que convenga (debemos analizarlo), puede el trabajador autodespedirse, si ello conviene.

¿Tengo derechos si mi empleador no escritura el contrato?

Si tienes una relación laboral, cumpliendo los requisitos que ya hemos explicado para su configuración (los 3 requisitos),  tienes en aquel caso todos los derechos que cualquier trabajador, sólo tienes que exigirlos.

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Recomendaciones de qué hacer si tu empleador no te ha hecho contrato.

¿No me han hecho contrato?

La no escrituración del contrato de trabajo, tal y como lo hemos dicho suele esconder otra serie de incumplimientos por parte del empleador a la legislación laboral de los cuales debes estar muy pendiente ¿Pagará sus cotizaciones de salud en su isapre o fonasa?, ¿Pagará sus cotizaciones por seguro de cesantía?, ¿Pagará sus cotizaciones por AFP?, ¿Le pagarán sus horas extras?, ¿La están haciendo firmar libro de asistencia?.

Si no te hacen firmar libro de asistencia, claramente hay otro incumplimiento y tendras un grave problema, pues ¿Cómo te pagarán las horas extras si no firmas el libro?.

Además debes poner mucha precaución en torno a si te pagan o no tus cotizaciones. Todos incumplimientos por los cuales podrías denunciar a tu empleador en la Inspección del Trabajo, donde lo multarán o podrías también autodespedirte, según el incumplimiento.

Si no escrituran el contrato de trabajo y por alguna razón no quieres denunciarlo en la Inspección, piensa en como podrías algún día, si se requiere, probar que trabajaste para tu empleador: guarda elementos que te pueden ayudar a probarlo como fotografías con ellos, poleras con logo de empresa, habla con testigos que te vean recurrentemente trabajando ahí o otros trabajadores o con aquellos que ya no presten servicio para ella o que se encuentren en una situación similar.

Muchos trabajadores en ocasiones tienen miedo en denunciar a la Inspección del trabajo por creer que los despedirán, pero muchas veces el que te despidan en este caso particular puede no ser tan malo, pues si te despiden luego de una denuncia que interpongas y fiscalización la ley te protege de forma de establecer una serie de indemnizaciones que se te deben pagar (tema corresponde a garantía de indemnidad, que no trataremos, por ahora).

El consejo es consultar con un abogado siempre, pues lamentablemente no podemos ponernos en todas las situaciones que podrían ocurrir.

¿Qué pasa si trabajo sin contrato y me despiden?

Estamos aquí para asesorarlo.

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