¿Debe el empleador pagar una indemnización de perjuicios por enfermedad profesional?.

¿Qué pasa si tengo una enfermedad profesional?

by | Oct 3, 2020 | enfermedad profesional

En Abogados del Maule otorgamos la más completa asesoría legal ante enfermedades profesionales, prestigio y calidad nos caracteriza. Y es que no es poco usual que ocurran enfermedades profesionales, muchas de las cuales tienen su origen en la responsabilidad del empleador, ya sea al no prestarle al trabajador la capacitación adecuada, al no proporcionarle los implementos adecuados para desarrollar la labor, al dar un trabajo excesivo y fuera de las labores contratadas, o al incumplir su deber de seguridad y protección, etc. Es así que trataremos ¿Qué pasa si tengo una enfermedad profesional?

Todos hechos que pueden hacer procedente una demanda contra el empleador por este motivo, una demanda de indemnización de perjuicios ante tribunales laborales. Nos referimos a demandas que muchas veces son millonarias (según el daño efectuado) y que por ello es relevante contar con una asesoría legal experta. Es así que contamos con especialistas en demandas por enfermedades profesionales y accidentes laborales, hemos representado tanto al empresario que se ve demandado por este tema, como a trabajadores que demandan por el daño ocurrido. Conocemos los argumentos y las estrategias para llevar adelante un exitoso resultado en el procedimiento.

No dude en contactar a nuestros abogados laborales para evaluar gratuitatamente (y sin compromiso) la enfermedad laboral sufrida y posibilidades de indemnización. Contamos con Abogados altamente capacitados en la materia y especialistas en juicios sobre enfermedades profesionales, en los cuales se demandan indemnizaciones por los daños causados a consecuencia de una enfermedad profesional. De hecho por ello contamos la política de honorarios que mejor se adaptará a las necesidades de los trabajadores, por cuanto asumimos la representación sin costo inicial para el trabajador y Sólo cobramos un porcentaje de lo obtenido finalmente en el juicio. Todo lo que implica una seguridad absoluta para el cliente, pues los intereses de este serán los mismos que los abogados que lo defienden lo que redunda en una alta motivación para hacer un buen desempeño y ganar el juicio, obteniendo el máximo posible. Si el juicio se pierde nuestros abogados no ganan nada y habrán trabajado gratis, de modo que, como es lógico, se trabajará para evitar aquello.

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Abogado Francisco Acuña G.

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¿qué es una enfermedad profesional?

Ley Nr. 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su artículo 7 indica que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso segundo del mismo artículo reenvía a un Reglamento la misión de enumerar las enfermedades que deben considerarse como profesionales, lista que está contenida en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 109, de 7 de junio de 1968, que aprueba el Reglamento para la calificación y evaluación de enfermedades profesionales.

La enumeración, como se verá, es flexible en el tiempo, y tiene un carácter meramente enunciativo. En efecto, el artículo 20 del Reglamento, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que la lista de las enfermedades profesionales y de sus agentes debe revisarse por la Superintendencia de Seguridad Social cada tres años a lo menos, lo que le otorga una fl exibilidad temporal.

Como se sabe, el artículo 69 letra “b” de la LATEP concede al trabajador o a las demás personas perjudicadas, el derecho a demandar, conforme a las disposiciones del derecho común, todo daño emanado de una enfermedad profesional. En primer término, la ley faculta expresamente al trabajador para demandar todas las indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral. Si bien se puede discutir que la causa de la enfermedad profesional reside en la infracción de ley o del contrato, lo que podría dar lugar a dudas sobre el régimen de avaluación de perjuicios que deba aplicarse, la disposición permite a los legitimados activos demandar “todo daño”, y no solo los daños “previstos al tiempo del contrato” en caso de culpa, o “todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación” en el caso de dolo, en la forma prescrita por el artículo 1558 del Código Civil.

El art. 69 mencionado, con todo, no permite obtener indemnizaciones a todo evento, pues su encabezado exige culpa o dolo del empleador o de un tercero. En este orden, en el caso de las enfermedades profesionales de cierta entidad que hayan ocasionado un daño físico o moral en que se tenga por acreditada la presencia de culpa o dolo, este artículo concede legitimación activa al trabajador (y a cualquiera que acredite perjuicios), para demandar “otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral” (artículo 69 letra b de la LATEP). La expresión “otras indemnizaciones” se refiere a las indemnizaciones judicialmente declaradas, por sobre las del seguro legal, lo que permite suponer que la ley, en principio, tolera la acumulación de las indemnizaciones a favor de las víctimas. Esta última cuestión supera, sin embargo, la finalidad de este estudio y ha sido revisada por otros autores.

La operación de la acción contemplada en el artículo 69 letra “b” de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales supone un análisis distinto y más estricto que el exigido por el sistema del seguro social para el caso de las enfermedades profesionales (arts. 18 y 19 DS. 109). Como ya se dijo, las prestaciones del seguro social no requieren culpa del empleador, y la relación causal se agota al verificarse lo que la ley denomina causa directa, perfi lada según los parámetros establecidos en el Reglamento (artículo 7 LATEP).

¿Quién califica la enfermedad como enfermedad profesional o común?.

Para considerar una enfermedad como profesional, es preciso poner atención en su definición legal. Al revisar el marco legislativo aplicable, hemos advertido que el artículo 7 de la LATEP exige, en primer término, que entre el mal sufrido y el trabajo o profesión medie una causalidad directa.  Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

El Reglamento no define lo que debe entenderse por causa directa de la enfermedad, pero elabora una serie de conceptos que permiten, a nuestro juicio, comprender las exigencias de un nexo causal que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. En primer término, se dispone que para que una enfermedad se pueda calificar como profesional, resulta indispensable que esta haya tenido su origen “en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando estos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico” (artículo 16 del Decreto Supremo nº 109).

La expresión “trabajos que entrañan el riesgo respectivo” determina la exigencia de una relación de causalidad directa entre la enfermedad producida y el trabajo desplegado, discriminando entre las enfermedades verdaderamente profesionales, y las enfermedades comunes e incluso mórbidas, mediante un parámetro completamente objetivo. De tal forma, si la enfermedad no es profesional sino común, no se podrá establecer la relación causal directa exigida por el artículo 7 de la LATEP y no habrá lugar a la cobertura legal

Para mayor determinación de la causalidad directa exigida por la ley, el artículo 18 del mismo Reglamento establece en detalle una lista de elementos que deben ser considerados como causa de una enfermedad profesional. Se trata de los denominados “agentes específicos”, que se agrupan en distintas categorías, dentro de las cuales se encuentran los agentes químicos (como el cadmio, el arsénico, el mercurio, etc.); los agentes físicos (como el ruido, los aumentos en la presión atmosférica o la radiación); los agentes biológicos (como todo tipo de bacterias, virus, etc.); algunos insectos; algunos vegetales (por ej. el arbusto del litre); y, finalmente, toda clase de polvos (como sílice, asbestos y otros).

La norma referida señala cómo y cuándo dichos agentes específicos pueden conectarse de manera causal y física con los trabajos que “entrañan el riesgo respectivo”. Si, dentro de estos parámetros la enfermedad es calificada como profesional por los organismos competentes, entonces operarán las prestaciones del seguro legal a favor del trabajador o de sus beneficiarios pues, como se advierte, la califi cación como enfermedad profesional obedece a criterios objetivos. Lo que dirime si una enfermedad es o no profesional es la relación de causalidad que pueda tenderse entre la patología y la naturaleza de las labores desempeñadas para el empleador en donde ésta se produjo y sus circunstancias particulares.

El hecho de haberse desarrollado labores que entrañan el riesgo de una enfermedad durante un cierto período, frente a agentes específicamente determinados, opera prima facie como causa directa de la patología o incapacidad. Sin embargo, tras ese análisis preliminar, es necesario demostrar en cada caso particular que dichos agentes fueron los verdaderos causantes de la enfermedad, durante las labores que entrañan el riesgo respectivo. El problema es complejo pues una persona puede estar sometida en su trabajo actual a ese tipo de agentes y no contraer enfermedad alguna, o, por el contrario, pudo haber contraído la enfermedad por factores diversos, p. ej. en un trabajo anterior, por condiciones mórbidas, o por cualquier otra causa.

Por otra parte, las prestaciones del seguro obligatorio legal por enfermedades profesionales excluyen del análisis las cuestiones referidas a la conducta culposa o dolosa del empleador. Tal análisis solo puede aparecer en los casos en que los benefi ciarios pretendan indemnizaciones por sobre las del seguro, en uso de su derecho a una reparación eficaz también garantizado legalmente (artículo 69 letra “b” LATEP). En tales circunstancias, será preciso hacer un análisis de atribución causal diverso, enfocado en las acciones u omisiones culposas del empleador bajo el cual el trabajador realizaba labores cuando contrajo la respectiva enfermedad y el deber general de dar protección a los trabajadores. De tal manera, la enfermedad profesional no es un asunto que deba conectarse necesariamente con la responsabilidad civil del empleador. De hecho, como veremos en su oportunidad, las enfermedades profesionales pueden ser causadas por situaciones que el empleador no está llamado legalmente a controlar. Dentro de ellas deben contarse las condiciones vulnerables o mórbidas de los mismos trabajadores o la mayor fragilidad de estos hacia ciertos agentes específicos. Asimismo deben tenerse en cuenta los caos de culpa exclusiva de la víctima y, finalmente, el caso fortuito.

¿Es responsable el empleador ante una enfermedad profesional?

El empleador tiene la obligación de ser esmeradamente diligente en pos de entregar a sus trabajadores todas las medidas de seguridad necesarias que tengan por objeto evitar accidentes laborales que afecten la vida de un trabajador. En estos casos, si usted sufre de un accidente laboral que tenga como causa la infracción del deber de seguridad del empleador, con nuestra asesoría legal, tendrá derecho a demandar para que lo indemnicen por todos los perjuicios físicos, sicológicos, etc, que son consecuencia del accidente laboral.

El empleador se encuentra obligado a dar todas las medidas de seguridad y contar con todos los procedimientos necesarios para dar protección a los trabajadores en el desarrollo de sus labores, por lo que la falta de alguna de estas medidas y procedimientos hace responsable al empleador del accidente laboral, por lo que el trabajador tiene derecho a exigir de su empleador, la indemnización correspondiente por los daños sufridos en dicho accidente. Así las cosas, La demanda judicial puede presentarse desde el día en que ocurrió el accidente, hasta 5 años después. De todas formas, es mejor que transcurra mucho tiempo, esto para que no se pierdan pruebas que pueden ser fundamentales. Las lesiones pueden ser leves o graves, inclusive la muerte, en ese caso es la familia directa la que debe demandar.

El empleador es en buenas cuentas un deudor de la seguridad de los trabajadores, por tanto, debe procurar adoptar todas las medidas para otorgar a sus trabajadores todas las condiciones para evitar un  accidente laboral, accidente del trabajo o enfermedad profesional. No se trata de una obligación más del empleador, pues su obligación de prevenir accidentes laborales, riesgos del trabajo, es un imperativo que compromete a la sociedad toda, y a la familia del trabajador.

Se trata de una conciencia de la seguridad, por la importancia que ésta reviste para la sociedad toda, bajo una visión social y jurídica humanista integral. Un accidente laboral o enfermedad profesional, ocurrido en la empresa, demuestra necesariamente la insuficiencia del empleador en adoptar la totalidad de las medidas de prevención y seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Es el riesgo del trabajo, no previsto, el que determina la responsabilidad del empleador.

El hecho es que la necesidad de trabajar de una persona, no desnaturaliza su calidad de tal, esto es, de ser humano. Y este es el fundamento de la enorme responsabilidad del empleador en cuanto a adoptar todas las medidas posibles para prevenir un accidente laboral o enfermedad profesional, o cualquier clase de enfermedades del trabajo.

De aquí deriva, la obligación de indemnizar por parte del empleador en caso de ocurrencia de un accidente laboral, o por no precaver los riesgos del trabajo desarrollado por sus dependientes. Se ha dicho que se trata de una responsabilidad objetiva, o de una omisión culpable cuando la empresa ocurre un accidente laboral, y que por ende, el empleador ha incumplido su obligación legal.

Ocurrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, recae sobre el empleador una serie de responsabilidades, como el aumento de su cotización, multas de los organismos fiscalizadores, y por cierto, las indemnizaciones legales cuando tal accidente laboral se deba a culpa o dolo de la empresa o de un tercero, incluso el pago de daño moral al trabajador.

La acción que tiene el trabajador es la de indemnización de perjuicios, destinada a reparar el daño causado, por el accidente laboral sufrido o por la enfermedad profesional padecida, y en este proceso es el empleador quién debe probar que cumplió con TODAS las medidas de seguridad, y que ellas fueron eficaces para evitar el accidente laboral o las enfermedad del trabajo.

En esta acción el trabajador, demanda el daño o perjuicio material, que consisten en los gastos de hospitalización, farmacéuticos, u otros derivados del accidente laboral, o la enfermedad profesional. Asimismo, el trabajador demanda el lucro cesante, fundado en que no podrá ganar lo mismo que ganaba antes del accidente, lo que es un perjuicio pues no podrá recibir la misma remuneración. Por último, podrá demandar el daño moral, que buscando la reparación integral del daño, es el precio del dolor sufrido por la víctima, así como por las consecuencias futuras del accidente laboral o enfermedad profesional, en lo estético, social, personal (Pérdida del agrado de vivir y otros). A este respecto, nuestra jurisprudencia ofrece una muy variable avaluación de los distinto tipos de daños.

Para que el trabajador pueda reclamar una indemnización por accidente de trabajo al empleador, este accidente debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador. Por ejemplo:

– Accidente laboral por falta de capacitación (en función que estaba realizando o en la       prevención de riesgos)

– Accidente laboral por utilización de maquinarias o herramientas defectuosas o sin       mantención adecuada.

– Accidente laboral por falta de equipos de protección individual (cascos, botas, guantes,       arnés etc) .

– Accidente laboral por falta de medidas de seguridad colectivas (vallas de protección,       redes de seguridad, etc)

– Accidente laboral por enviar al trabajador a realizar labores distintas a las especificadas en el contrato  de trabajo o a aquellas que tenía conocimiento el trabajador.

– Accidente laboral por falta de higiene industrial en la zona de trabajo

– Accidente laboral por cualquier otra circunstancia que no sea culpa del trabajador.

¿Es posible demandar una indemnización por enfermedad profesional?

Si es posible demandar una indemnización de perjuicios al empleador por enfermedad profesional. Para ello debe evaluarse caso a caso si podemos conectar la enfermedad profesional a dolo o culpa del empleador. Es decir que ocurriera por ejemplo por falta de condiciones aptas de trabajo o por falta de capacitación o adopción de medidas de seguridad, o exponer temerariamente al riesgo al trabajador, etc.

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