No me pagan mis cotizaciones

¿Qué pasa si mi empleador no paga mi afp?

by | Sep 28, 2020 | cotizaciones impagas

El tema que trataremos a continuación son las cotizaciones y la obligación que tiene el emplador de cumplir oportunamente con el pago de las cotizaciones de la Afp, las cotizaciones de salud y las cotizaciones que corresponden por seguro de cesantía. ¿Explicaremos qué pasa si mi empleador no paga mis cotizaciones de afp?, ¿qué pasa si no pagan mis cotizaciones de fonasa?, ¿Qué pasa si no pagan mis cotizaciones de seguro de cesantía?. Concretamente se centra entonces en explicar que puede hacer aquel trabajador ante si no pagan las cotizaciones, en indicarle sus alternativas.

Abogados del Maule es una Firma de abogados, que prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Asesoramos a aquellos trabajadores que no les pagan sus cotizaciones. 

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿Qué cotizaciones debe pagar el empleador?

Todos los trabajadores, ya sea que estén con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado, tienen derecho a que sus empleadores paguen sus cotizaciones previsionales.

El empleador debe descontar de la remuneración del trabajador y pagar:

1.- Cotizaciones Previsionales: en la cuenta individual del trabajador(a) en una de las Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o en el IPS (si está en el sistema antiguo). Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles, con un tope de 66 UF, más una cotización adicional fijada por cada AFP, destinada a su financiamiento.

Con este fondo el trabajador(a) tendrá derecho a una pensión cuando cumpla los 60 años si es mujer y los 65 años si es hombre, una vez que se jubile. El nivel de la pensión que se logre será producto de los montos cotizados, de los años que cotice y de la rentabilidad que genere el fondo, además de si ha realizado cotizaciones voluntarias.

2.- Cotizaciones de Salud: se pagan en la ISAPRE que el trabajador(a) eligió o en el Fondo Nacional de Salud (fonasa), dependiendo si el trabajador se encuentra en isapre o en fonasa. Corresponde al 7% de la remuneración.

3.- Seguro de Cesantía: descontando de la remuneración imponible del trabajador(a) el 0,6% si se trata de contrato indefinido y efectuando el empleador un aporte del 2,4%. Si el contrato es a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado, el aporte es sólo del empleador(a) y equivale al 3% de su remuneración imponible del trabajador(a). En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de la remuneración a descontar se aplica un tope de 99 UF.

Esto le dará derecho al trabajador(a) a cobertura durante los períodos de cesantía, y de ahí la importancia de que se pague, pues si figura impago graves problemas tendrá el trabajador a la hora de querer cobrar su seguro de cesantía.

¿Cómo saber si mi empleador me paga mis cotizaciones?.

Usted debe saber que el empleador se encuentra obligado a pagar sus cotizaciones. en tal sentido, para saber si su empleador paga las cotizaciones, debe distinguirse:

1.- Cotizaciones en su AFP. (consultar en su afp)
2.- Cotizaciones de Salud en su Isapre o Fonasa (consultar ahí si se encuentran pagadas)
3.- Cotizaciones de Seguro de Cesantía (consulte en la Administradora de fondos de Cesantía más cercana)

Debe usted tener mucha precaución por que en muchas ocasiones le descuentan al trabajador en sus liquidaciones, la cotizaciones que corresponden en AFP, las cotizaciones de salud (en su isapre o fonasa, según el caso) y las del seguro de cesantía (en la Administradora de Fondos de Cesantía), pero posteriormente el empleador no realiza los pagos respectivos en las instituciones, apropiandose de los fondos.

Además usted no debe limitarse con revisar si tiene pagada su AFP, debe revisar también en las otras instituciones mencionadas.

Si tiene alguna consulta puede acudir a nuestra oficina de Talca o de la ciudad de Curicó. Llevamos casos en toda la Región del Maule.

Igualmente en linea es posible revisar en las páginas web de las instituciones si tiene clave, y en https://www.spensiones.cl/apps/certificados/formConsultaDeuda.php
¿Qué pasa si mi empleador me despidió sin pagar mis cotizaciones?

Si ocurre un despido con cotizaciones impagas, el despido es nulo. Efectivamente, para proceder al despido de un trabajador el empleador debe estar al día en el pago de las cotizaciones. De lo contrario, el despido con cotizaciones impagas es nulo.

Así, el trabajador objeto de un despido con cotizaciones impagas, tiene la oportunidad dentro de los seis meses siguientes al despido, interponer una demanda por nulidad de despido, en virtud de la conocida ley bustos.

En virtud de ello, el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta la fecha que pague las cotizaciones y te notifique por carta certificada del pago, lo que se llama convalidación del despido nulo.

¿Me puedo autodespedir si tengo cotizaciones impagas?

Los tribunales de justicia han declarado de forma invariable, que la obligación de pagar las cotizaciones es una obligación fundamental que emana del contrato de trabajo. Así, el empleador que no cumple con la obligación de pagar las cotizaciones, está incumpliendo gravemente el contrato de trabajo. Por consiguiente, el trabajador podrá autodespedirse en la medida que pueda considerarse tal incumplimiento como grave, lo que es ideal siempre consultar a un abogado laboralista.

Normalmente me consultan trabajadores que cantidad de meses es necesario exista de deuda para autodespedirse. Lo cierto es que la ley nada dice de ello, por tanto dependerá de la situación en concreto. Un trabajador que tenga 4 meses de trabajo y los 4 meses impagos evidentemente es un incumplimiento grave al contrato la conducta del empleador.  No obstante si el trabajador tiene 30 años y sólo 4 meses de atraso, la respuesta de si tal incumplimiento sería o no grave, es más dudosa, pues hay 30 años pagados.

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¿Qué pasa si mis cotizaciones están impagas? Opciones:

El problema de cotizaciones impagas es más usual de lo que parece.

Si su empleador no le descuenta para realizar el pago de sus cotizaciones o si le descuenta pero luego de ello no realiza los pagos de sus cotizaciones ya sea en la afp, en fonasa o isapre, o las del Seguro de Cesantía, usted tiene derecho a exigir el pago y ante el no pago, usted tiene varias opciones, según si el contrato de trabajo está vigente o no:

Opciones si el contrato está vigente:

1.- Si el trabajador está con contrato de trabajo vigente, puede acercarse a la afp, a su isapre o a fonasa, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que la estas entidades inicien las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Las Administradoras estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella.

Así ante el caso que las cotizaciones se encuentren impagas, puede interponer un reclamo en estas entidades adjuntando contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo. Las Administradoras deberán agotar las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas.

Si sus cotizaciones están impagas y no tiene contrato de trabajo, debe realizar el reclamo en la Inspección del Trabajo.

2.- Además de lo señalado, usted puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.

3.- Por último si la situación es insostenible usted puede decidir utodespedirse, iniciando para ello y con ayuda de un abogado, un juicio. En este juicio usted demandará autodespido (o despido indirecto), en virtud del Derecho establecido en el artículo 160 Nº7, es decir, el incumplimiento grave a las obligaciones contractuales por parte del empleador, solicitando que se le paguen las indemnizaciones pertinentes por tal situación. En la práctica usted se despedirá a si mismo, con derecho a las indemnizaciones (sin perderlas), si prueba en juicio la causal por la cuál se autodespide.. En algunas circunstancias cuando hay años de servicio conviene evaluar esta alternativa con su abogado

Si el contrato no está vigente:

Puede dentro de los 6 meses desde el despido demandar por nulidad de despido, con abogado laboral.

 

 

Cotizaciones impagas

¿Qué pasa si mi empleador no paga mi afp?

Estamos aquí para asesorarlo.

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