No me pagan el seguro de cesantía.

¿Qué hago si no me pagan el seguro de cesantía?

by | Sep 28, 2020 | cotizaciones impagas

El tema que trataremos en este pequeño artículo es la falta de pago del seguro de cesantía. Explicaremos brevemente algunas dudas como ¿Qué es el seguro de cesantía?¿Qué trabajadores se encuentran excluídos del seguro de Cesantía?¿Cómo saber si mi empleador me paga el seguro de cesantía?, ¿Qué hago si no me pagan el seguro de Cesantía?¿Qué pasa si te despiden sin pagarte el seguro de cesantía?¿Qué debo hacer para cobrar mi seguro de cesantía si quedo cesante?¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro de cesantía?.  

 

Abogados del Maule le otorga asesoría por medio de sus abogados laborales ante el no pago de cotizaciones del seguro de cesantía, de afp y de fonasa o isapre. En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl

Trabajamos contra resultado y sólo cobramos un porcentaje de lo obtenido. Si nada obtenemos, nada nos pagas. 

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

NO PAGO DE COTIZACIONES

Qué es el seguro de cesantía. 

El Seguro de Cesantía, es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. 

Los trabajadores estan afiliados automáticamente si su contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.

Si su contrato es previo a esa fecha, se puedo afiliar voluntariamente, para lo cual debe concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en su lugar de trabajo.

Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador. Así el seguro se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía, que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que tiene derecho el afiliado mientras se encuentra cesante. En ella se registran en forma cronológica los abonos y cargos efectuados y los saldos correspondientes. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales que serán aportadas por los trabajadores y empleadores cuando se trate de un Contrato Indefinido y sólo por los empleadores en el caso de un Contrato a Plazo Fijo, por obra, servicio o faena. Mi Cuenta Individual es única, independiente de la cantidad de trabajos que tenga.

Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

En cuanto a la forma en que se financia el Seguro de Cesantía, los fondos de Cesantía (CIC) y Solidario (FCS) se financian principalmente con las cotizaciones obligatorias, aportadas por trabajadores y empleadores. A ello se suma el aporte del Estado al Fondo de Cesantía Solidario y la rentabilidad obtenida por las inversiones de los fondos.

El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.

¿Qué trabajadores se encuentran exluídos del seguro de cesantía?

El Seguro de Cesantía no a ciertos trabajadores, así no incluye a:

> Empleados públicos,

> Funcionarios de las FF.AA. y de Orden,

> Trabajadores independientes,

> Trabajadores menores de 18 años,

> Trabajadores con contrato de aprendizaje,

> Trabajadoras de casa particular, y

> Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.

¿Qué hago si no me pagan el seguro de cesantía?

Si su empleador no le descuenta para realizar el pago de su seguro de cesantía o si le descuenta pero luego de ello no realiza los pagos de sus cotizaciones que por seguro de cesantía le corresponden, usted tiene derecho a exigir el pago y si no le pagan el seguro de cesantía, usted tiene varias opciones:

1.- Si el trabajador está con contrato de trabajo vigente, debe acercarse a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que la administradora inicie las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Las Administradoras estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella. La Administradora, a la cual el afiliado hubiere traspasado sus fondos podrá intervenir en el juicio en calidad de coadyuvante

Así ante el caso que las cotizaciones de tu seguro de cesantía se encuentren impagas, puede interponer un reclamo en una sucursal de AFC por no pago de cotizaciones adjuntando contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo.

Si sus cotizaciones están impagas y no tiene contrato de trabajo, debe realizar el reclamo en la Inspección del Trabajo.

2.- Además de lo señalado, usted puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.

3.- Por último si usted decide autodespedirse, iniciando para ello y con ayuda de un abogado, un juicio. En este juicio usted demandará autodespido (o despido indirecto), en virtud del Derecho establecido en el artículo 160 Nº7, es decir, el incumplimiento grave a las obligaciones contractuales por parte del empleador, solicitando que se le paguen las indemnizaciones pertinentes por tal situación. En algunas circunstancias cuando hay años de servicio conviene evaluar esta alternativa con su abogado.

¿Y si me despiden y mis cotizaciones del seguro de cesantía están impagas?.

La Ley Bustos, obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones adeudadas al trabajador como requisito para despedirlo. De esta forma si te despiden sin pagarte tus cotizaciones de seguro de cesantía, el despido no produce efecto de poner término a la relación laboral, el despido es nulo.

La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadoresde casa particular.

Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:

• Cotizaciones de pensiones, AFP o INP.
• Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
• Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.

El empleador tendrá que presentar las respectivas planillas de pago. Este debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste despido no pondrá término al contrato de trabajo. Ello significa que el empleador(a) tendrá que continuar pagando al trabajador(a) afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido.

¿Cómo saber si mi empleador no me paga el seguro de cesantía?.

Usted puede consultar el estado de sus cotizaciones del seguro de cesantía en el sitio web de AFC (www.afcchile.cl). Para obtener su clave Internet, debe solicitarla personalmente en cualquier Centro de Atención de AFC del país (https://www.afc.cl/publico/sucursales.html). Además puedes sacar directamente un certificado en la administradora.

Igualmente puedes entrar en https://www.spensiones.cl/apps/certificados/formConsultaDeuda.php

¿Qué debo hacer para cobrar mi seguro de cesantía si quedo cesante?

Si cumple con los requisitos exigidos, debo acercarse a una Sucursal de AFC de su comuna, junto con el documento que acredite el termino de la relación (si es finiquito debe estar ratificado por un ministro de fe) y con su Cédula de Identidad vigente.

Para cobrar el seguro de cesantía debe presentar uno de los siguientes documentos (no se requiere necesariamente tener finiquito para cobrar su seguro de cesantía) :

>  Finiquito o Carta de Despido del Empleador. 
Debe mostrar documento original y presentar fotocopia simple. En caso de no tener el original se debe mostrar fotocopia legalizada ante Notario Público y presentar fotocopia simple. En ambos casos AFC se quedará con la fotocopia simple.

Certificación del Inspector del Trabajo, causal 159-4 y 159-5, que le permite acceder solo a su cuenta individual.
Debe certificar el término del contrato de trabajo respectivo. Sólo tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o faena. 

Acta de comparecencia ante la Inspección del trabajo.
Con acuerdo entre ambas partes respecto a la fecha de término de la relación laboral y la CAUSAL ESPECIFICA DEL CODIGO DEL TRABAJO por la cual termina la relación laboral.

Acta de Conciliación ante el Juez de Letras del Trabajo.
Se debe presentar copia autorizada por el tribunal respectivo (con timbre del tribunal en todas sus hojas) o fotocopia del acta debidamente legalizada ante Notario.

Acta de Avenimiento ante el Juez de Letras.
Se debe presentar el avenimiento y además, la resolución del tribunal que lo aprueba, debidamente autorizados por el tribunal respectivo, con timbre del tribunal en todas sus hojas, o fotocopia del acta debidamente legalizada ante Notario. 

Sentencia judicial ejecutoriada.
Se debe presentar una copia autorizada por el tribunal respectivo (con timbre del tribunal en todas sus hojas) o fotocopia legalizada ante Notario Público.

Carta de renuncia del trabajador, firmada y ratificada ante un Ministro de Fe y recepcionada por el empleador (con timbre y firma).
Se debe presentar documento original o fotocopia legalizada ante Notario Público.

Carta de Auto Despido.
Despido indirecto, esto es, cuando el trabajador notifica al empleador el término del contrato de trabajo, por haber incurrido el empleador en alguna causal que posibilite poner término al contrato, por lo que el empleador debe recepcionar la carta con firma y timbre.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro de cesantía?

1.- Para tener derecho a solicitar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual, debe:

> Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como por ejemplo el finiquito, entre otros.

> Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual:

>  6 cotizaciones acreditadas en mi cuenta si poseo contrato a Plazo Fijo.

>  12 cotizaciones acreditadas en mi cuenta si poseo contrato Indefinido 

2.- Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debo:

> Estar cesante

> Registrar en mi Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.

> Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.

> De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.

> Mientras reciba pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario debo presentarme mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de mi comuna.

> Haber sido despedido por las siguientes causales:

> Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4)

> Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato( Art. 159-5)

> Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6)

> Necesidades de la empresa (Art. 161).

> Quiebra del empleador. (causal 163 bis)

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