Me sacaron dinero de mi cuenta
¿Qué hago si me sacaron dinero de mi cuenta rut?
Todo lo anterior lo explicaremos al tenor de la la Ley N° 21.234 o Nueva Ley de Fraudes, publicada el día 29 de mayo del 2020, que viene a limitar la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas ante el caso de extravío, hurto, robo y fraude y a poner una serie de obligaciones en manos de los bancos, que muchas veces no cumplen y que debemos conocer, de forma tal de poder actuar ante la negligencia del banco al no querer respondernos por nuestro dinero. El espíritu de la ley, es que ocurrido un fraude, el banco debe responder, salvo ocurriera por responsabilidad del usuario.
Abogados del Maule cuenta con abogados que especialistas en sustracciones de dineros de cuentas bancarias y clonaciones de tarjetas. Ayudamos defendiendote ante el banco. Aquel es un depositario de tu dinero, y como tal, debe cuidarlo y protegerlo. Las fragilidades en sus tarjetas, las clonaciones, las transferencias no autorizadas, son su responsabilidad. Este debe tener estandares de seguridad altos para proteger el dinero que debe cuidar.

Abogado Francisco Acuña G.
Abogado laboralista y especialista en deudas.
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¿Qué debo hacer si me sacan dinero de mi cuenta bancaria y el banco no quiere responer?
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La ley 21.234 limita la responsabilidad de los titulares o de tarjetas bancarias y transacciones electrónicas fraudulentas, dando aviso oportuno al emisor. Rige para tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, salvo disposición en contrario. Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas.
Así, esta ley aplica si me sacaron dinero de mi cuenta rut, si me sacaron dinero de mi cuenta bancaria, si me clonaron mi tarjeta y me sacaron dinero, etc.
¿Qué debo hacer si me sacaron dinero de mi cuenta rut?.
Si me sacan dinero de tu cuenta rut, o si me clonaron mi tarjeta, si hicieron transferencias fraudulentas, a penas te enteres de ello debes comunicarte con el banco, avisarles del fraude y pedir que bloqueen tu tarjeta o cuenta, según el medio por el cual ocurriera la sustracción de los fondos.
Pues bien, la ley lo que hace es limitar la responsabilidad de las personas y traspasarla al banco, en la lógica que si nosotros ponemos nuestro dinero en poder de un banco o entidad financiera determinada, esta como depositaria de nuestros dineros debe cuidarla debidamente, tener medios de seguridad y tarjetas que no puedan ser clonadas. Si ocurre un fraude por tanto, esta debe responder, salvo excepciones, por cierto. La ley traspasa el peso de la prueba a la entidad bancaria y haciendo a ésta última responsable de restituir al usuario, en un plazo acotado, los montos objeto de alguna defraudación.
– Tratándose de operaciones posteriores al aviso del usuario: El usuario o titular quedará exento de responsabilidad, debiendo responder de ellas el emisor respectivo.
– Para operaciones fraudulentas anteriores al aviso: El usuario o titular tendrá un plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso, para reclamar de ellas, pudiendo referirse a operaciones realizadas hasta 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso.
El peso de la prueba por operaciones que el usuario desconozca haber autorizado recaerá siempre en el emisor. El sólo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que ésta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables. En otras palabras, si la institución (banco u otro), alega fraude del usuario, debe probarlo.
¿Cómo obtener la restitución de los fondos sustraídos fraudulentamente si el banco no quiere devolverlos?
– Si el monto sustraído es inferior a 35 UF: El banco emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo del afectado, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35UF.
– Si el monto reclamado es superior a 35 UF: el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo. A continuación, prescribe la misma norma que, respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos (por tanto tendrá en total 12 días en este caso), restituirlos al usuario o ejercer las acciones ante el Juzgado de Policía local, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso 3° del artículo 2 de la misma ley.
Dicho lo anterior, si el banco no cumple con la obligación de restituír los fondos puede el afectado interponer un recurso de protección, con un abogado que se dedique al tema, para obtener la restitución de los fondos, por haberse infringido su derecho de propiedad de forma arbitraria e ilegal.
En efecto, el banco debe abonar los fondos en los plazos señalados y en el caso de creer que se trata de culpa grave o dolo si es superior a 35 UF, debe acudir al Juzgado de Policía Local para acreditar fraude del usuario o su culpa grave.
¿En que plazo el usuario afectado por la negativa del banco a restituír los fondos puede presentar un recurso de protección?
El usuario afectado puede presentar un recurso de protección, en el plazo de 30 días hábiles desde la respuesta negativa del banco a restituír los fondos. La recomendación para el usuario, es que en el caso de no recibir respuesta del banco formal dentro del plazo de 5 o 12 días, según si es menor o mayor a 35 UF la suma, buscar inmediatamente abogado para accionar.
¿Qué hacer en caso de extravío, hurto, robo o fraude?
- Avisar lo antes posible al banco o institución emisora de la tarjeta:
Apenas se dé cuenta, debe dar aviso a su entidad financiera mediante los canales o servicios de comunicación para este efecto (ellos tienen la obligación de proveerlos en un régimen de funcionamiento 24/7 y acceso gratuito y permanente).
- Recepción de aviso
La entidad financiera deberá darle un número o código de recepción del aviso o de su seguimiento, incluyendo la fecha y hora del aviso. Este aviso debes guardarlo, es un respaldo para el usuario y debes entregarlo a tu abogado en caso de ser necesario presentar un recurso de protección contra el banco.
- Bloqueo
La entidad financiera, luego de la recepción del aviso, debe proceder al bloqueo del medio de pago.
- Envío de comprobante
La entidad financiera debe enviarle un comprobante, en forma expedita y mediante el canal elegido por usted, los datos de la recepción del aviso (fecha, hora y número de recepción o seguimiento).
¿Es posible presentar un recurso de protección contra el banco si se niega a restituír los fondos?
Efectivamente, el artículo 20 de la Constitución protege por medio del recurso de protección, el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 n° 24 de la Constitución.
Es responsabilidad del banco como depositario de nuestro dinero cuidarlo debidamente, tener medios de pago seguros e invulnerables a terceros. Este debe responder si sus sistemas son vulnerables y producto de ello sufre el usuario un perjuicio patrimonial.
¿Cuentan con abogados para defenderme ante el banco?
Prestamos este servicio de Arica a Punta Arenas, presentando un recurso de protección contra aquel banco que niege a hacer devolución de tu dinero.
¿Cuándo me devuelven el dinero en caso de haber sido defraudado? - Cancelación de cargos o restitución de fondos
- La entidad financiera tiene 5 días hábiles desde el aviso del usuario afectado por el fraude para la cancelación de los cargos o restitución de los fondos realizados.
- La Entidad Financiera puede, si recabare antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del “usuario”, ejercer ante un juez de policía local, las acciones correspondientes.
- Cualquiera sea el caso la entidad financiera debe notificar su decisión al “usuario”.
Hasta 35 UF
La entidad financiera tiene 5 días hábiles para restituir o cancelar los cargos hasta 35 UF.
Sobre 35 UF
La entidad financiera tiene 7 días hábiles más para cancelar o restituir los fondos por cargos sobre las 35 UF.
- El juzgado de policía local competente es el correspondiente al domicilio del “usuario”.
- Si el juez declara por sentencia firme o ejecutoriada que no hubo dolo o culpa grave del usuario, la entidad financiera queda obligada a restituir al usuario el saldo retenido reajustado por la TMC.
- Si el juez declara por sentencia firme o ejecutoriada que sí hubo dolo o culpa grave del usuario quedará sin efecto la cancelación de cargos o restitución de fondos por parte de la entidad financiera.
Me sacaron plata de la cuenta bancaria y banco no quiere responder.
En aquel caso sigue nuestro consejo, contáctanos e interpongamos un recurso de protección. Tenemos una alta experiencia en esto. De hecho, incluso a personal que trabaja con nosotros le ha pasado esto y por medio del recurso de protección hemos logrado restitución de los fondos.
No dejar pasar tiempo, si se te pasa el plazo para interponer el recurso de protección será más complejo ayudarte.
Envía tu consulta.
Me clonaron la tarjeta o me sacaron plata de la cuenta bancaria.
Avisa al banco y recepciona y guarda el comprobante de que le diste aviso.
Espera la respuesta del banco, a ver si te responderá, pero no esperes más de 5 o 12 días hábiles según si es menor o mayor a 35 UF el monto que te sustrajeron.
Si en ese tiempo no recibes respuesta del banco o aquella no es favorable, contactanos para presentar un recurso de protección. Mucho ojo aquí con el actuar del banco, si vez que está dilatando respuesta, si vez que te dice que te mandaron la respuesta sobre si responderán o no pero vez que no te ha llegado mail o información, no te dejes estar. No puedes permitir se te pase el plazo de 30 días para presentar el recurso de protección, que es la vía más rápida para recuperar los fondos.
¿Me sacaron dinero de mi cuenta rut?
Estamos aquí para asesorarlo.