¿Qué hacer ante un despido verbal?.

¿Qué hacer frente a un despido verbal?

by | Oct 12, 2020 | despido

Habitualmente en materia labora, ocurre a trabajadores que son víctimas de arrebatos por parte de sus empleadores, viéndose envueltos en situaciones en que estos son despedidos sin ninguna formalidad. Son objetos de un despido verbal. Se trata de  aquellos casos en que el empleador, de palabra, le informa al trabajador que prescinde de sus servicios, utilizando frases como:

– “a partir de mañana ya no vengas a trabajar”.

– “en estos días te va a llegar la carta de despido, andate.”

– “Ya no te vamos a necesitar, no continúes viniendo a trabajar, presenta tu renuncia”.

– “ya no te vamos a necesitar”

– “este es tu último día de trabajo”.

– “recoge tus cosas que estás despedido”

Todo lo anterior no se traduce en diferentes frases que simplemente quieren decir que estás despedido.

Si te encuentras en una situación similar, y eres víctima de un despido verbal, en que no se te envía la carta de despido (dentro de los plazos que indica la ley, o se te indicá al despedirte que posteriormente te llegará pero nada de eso ocurre en los plazos que fija el legislador, debes asesorarte por un abogado, pues has sido víctima de un despido injustificado, esto en el entendido que todo despido verbal en que no se haga entrega o envíe la carta de despido en los plazos que señala la ley, es un despido injustificado para nuestro legislador. Y ante tal situación la recomendación es buscar asesoría, con el objeto de reclamar las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan.

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Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

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¿Qué hacer en caso de despido verbal?

Me despidieron verbalmente sin carta de despido.

En caso de un despido verbal en que no te entreguen carta de despido, lo que hay que tomar precauciones es en envitar que puedan acusarte maliciosamente posteriormente de inasistencia, al no ir a trabajar y marcar asistencia los días siguientes.

Efectivamente, si te despiden verbalmente, no tendrás carta de despido para demostrar que te despidieron, sino sólo tu palabra. Ello frente a un empleador que puede negar el despido y decir simplemente que no te presentas a trabajar.

La pérdida de nuestro trabajo es, sin duda, un acontecimiento difícil de sobrellevar, no sólo por las repercusiones que genera en el diario vivir, sino que además, porque la gran mayoría de las veces no sabemos cómo proceder ni cómo defender nuestros derechos. Concretamente muchas veces la relación laboral termina por un despido verbal.

En caso que el empleador no haga entrega de carta de despido, entonces estaremos ante un despido verbal carente de causa legal, un despido injustificado. Este despido puede ser formulado por el empleador o por alguna de las personas que lo represente. En caso que usted sea objeto de un despido verbal, inmediatamente debe dejar constancia de tal hecho ante la Inspección del Trabajo, y si no es en horario hábil, ante carabineros de Chile. Esto es muy importante, ya que con ello se resguarda de que el empleador lo pueda acusar de que ha hecho abandono del trabajo o que se ha ausentado injustificadamente al mismo los días siguientes.

Además, sería buena idea igualmente enviar un correo electrónico al empleador, de forma de dejar constancia en este del despido verbal, indicándole por ejemplo que “dado que me despidieron verbalmente, quiero saber si me mandarán carta de despido y cuando estará mi finiquito” u otro similar.

En cuanto a como proceder ante el despido verbal, como señalamos antes, reiteramos que lo primero es dejar constancia de lo ocurrido (ante la Inspección del Trabajo de preferencia), sobre todo cuando el despido ha sido verbal. Si usted no está de acuerdo con la causal de despido invocada o éste fue verbal, además, debe dejar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, a fin de que su empleador sea citado a un comparendo de conciliación, y ver si en dicha instancia se logra llegar a un acuerdo, tanto en relación con la modificación de la causal de despido, como en relación a las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas. Este reclamo ante la Inspección del Trabajo sólo será obligatorio cuando el monto de una posible demanda NO supere los 10 ingresos mínimos mensuales. Si lo que usted desea demandar supera los 10 ingresos mínimos mensuales, el paso previo por la Inspección del Trabajo no es obligatorio, y sólo dependerá de sus expectativas y estrategias (analizar con abogado). En caso que no se logre acuerdo ante la Inspección o no haya sido obligatorio dicha instancia, usted debe interponer demanda ante los Tribunales del Trabajo competentes, dentro de los plazos que contempla la ley, para lo cual requerirá de la asesoría de un abogado.

Veamos un ejemplo para que comprendamos:

– Juan trabaja hace 6 años para un supermercado. El día 30 de Enero de este año juan por esas cosas de la vida, tarda más de la cuenta en llegar a su trabajo y su jefe enojado le dice que esta despedido, que tome sus cosas y se retire, que posteriormente se le llamará para firmar su finiquito.

¿Qué le recomendaríamos a Juan?. Primero que nada Juan debe hacer lo que recomendamos, poner inmediatamente el mismo día 30 de Enero o al día siguiente, una constancia por despido verbal e interponer además un reclamo por despido. Al hacer esto Juan se resguarda que su empleador pueda decir posteriormente que se le despidió por hacer abandono de trabajo, o por inasistencia injustificada al mismo, pues de no dejar la constancia Juan, se arriesgará a que posteriormente el empleador diga que los días siguientes al 30 de Enero Juan no asistió a trabajar y que ese es el motivo del despido y el trabajador tendría una defensa débil. Luego de eso contactarse con un abogado. Además juan podría enviar un correo electrónico como expusimos anteriormente.

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¿Qué hago si me despidieron verbalmente?.

Despido verbal. Forma en que se debe actuar para evitar una acusación de inasistencia. 

recomendaciones frente a un despido

Qué hacer frente a un despido

Ante un despido hay diferentes recomendaciones básicas que se pueden seguir previo a comunicarse con un abogado, dependiendo si se trata de un despido verbal o de und espido notificado por escrito por medio de la carta de aviso de despido.

a. Si es notificado de su despido por escrito, nuestra legislación le exige al empleador para despedirlo que se entregue una carta que indique la fecha del despido, causal legal por la cual es despedido, hechos que justifican el mismo y sumas que se deben a la fecha del despido.

En este punto ponga mucha atención y lea atentamente el contenido de la carta, recuerde que no existe inconveniente en que la firme una vez que le es entregada, ya que con ella no renuncia a nada y solo deja registro de haber sido informado de su despido, como asimismo exija que su empleador firme la carta que le entrega a usted y estampe en ella la fecha de entrega, todo para efectos de registro.

Aquí hay un aspecto práctico que a muchos trabajadores les ha ocurrido, y es que al leer la carta y no estar de acuerdo con su contenido, deciden no firmarla e irse sin quedarse con ningún respaldo de ella, pues bien eso es un grave error, ya que en ocasiones algunos empleadores modifican las cartas de despido al percatarse de errores en ellas.

Recuerde también que la carta debe venir acompañada de un comprobante de pago de todas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado hasta el mes inmediatamente anterior al del despido.

Otro asunto a tomar en cuenta es que si su empleador no le ha notificado personalmente el despido, pero lo hace por escrito debe remitirle una carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al domicilio que usted haya indicado en su contrato, recuerde que si se cambio de domicilio y no dio aviso puede que la carta nunca llegue a su hogar y nunca se de por enterado de esto sino al llegar a su empresa.

Para este caso en que se quede sin carta y no le quieran entregar una en la empresa,la Inspección Comunal del Trabajo correspondiente al domicilio de su empresa, mantiene registros actualizados de los últimos treinta días hábiles de las cartas de despido que les fueren informadas por los empleadores.

b. Si usted es informado de su despido de forma verbal y sin causa, situación de muy común ocurrencia, de inmediato debe concurrir ala Inspección Comunal del Trabajo más cercana a dejar un Reclamo Administrativo por Despido Verbal.

En este punto, también es común que muchos trabajadores decidan ir a una Comisaría a dejar una constancia por este hecho, sin embargo, dicha medida solo es aconsejable cuando es despedido luego de las 14:00 horas en días previos a un fin de semana o festivo, de lo contrario vaya directamente a dejar el reclamo respectivo.

Otro problema de común ocurrencia es que se deje en Inspección de Trabajo una Constancia y no un Reclamo Administrativo por Despido, en este punto recuerde Exija que se ingrese el Reclamo por Despido y no otra cosa, ya que si solo deja una constancia no produce ningún efecto suspensivo como explicaremos mas adelante.

Paso 2: Para todos los casos antes indicados, recuerde NUNCA firme un documento denominado FINIQUITO si no esta de acuerdo con la causa de despido ni las sumas en el indicadas, el finiquito que cumple con todos los requisitos que exige el Código del Trabajo (que indique las sumas a pagar, sea ratificado ante ministro de fe tales como Presidente de Sindicato, Inspector del Trabajo o Notario Publico, y que conste el pago de cotizaciones de Seguridad Social) extingue toda acción judicial destinada a discutir su causal de despido o montos a pagar.

En este punto, muchos casos hay de empresas que bajo amenaza obtienen finiquitos cosa que es de publico conocimiento, ante ello recuerde el finiquito firmado bajo amenaza, coacción, o cualquier otro medio de presión es NULO, en todo caso dicha nulidad debe ser probada en Tribunales así que si va a entablar un juicio preocúpese que en la demanda se pida expresamente dicha nulidad, ya que de no hacerlo, no podrá discutir o siquiera probar los vicios del finiquito.

Como ultimo antecedentes a tomar en cuenta en este punto, si esta de acuerdo con su finiquito, si no se paga todo lo que se debe en las fechas acordadas (habitualmente 15 a 30 días) puede demandar dicho cobro y exigir recargos legales por dicho incumplimiento, ya que el finiquito constituye en caso de ser aceptados sus términos por el trabajador una oferta irrevocable de pago. Si decide firmar finiquito  deben revisarse las sumas a pagar. Si falta pagar algún concepto, antes de firmar se debe establecer una “reserva de derechos” para cobrar lo adeudado. La firma de finiquito impide cualquier reclamo posterior. La reserva de derechos, en despidos por necesidades de la empresa, se estampa en el finiquito en la Inspección del Trabajo. 

Paso 3. Usted debe fijarse que no lo esten despidiendo de forma injustificada. Si lo despiden por necesidades de la empresa (u otra causal), en caso de que ella no existan no exista en la realidad, significa que se puede demandar la indemnización por años de servicio, con un recargo de 30% (en el caso de necesidades de la empresa). El despido injustificado ocurrirá en los siguientes casos:

a) El primero y más evidente, es cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna (verbalmente o por medio de una carta de despido que omita señalar causal y hechos que la justifican); 

b) El segundo, cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido, comprendida entre las mencionadas por el Código del Trabajo, sin embargo, los hechos que ella sustenga no se dan en la vida real, y; 

c) Finalmente, podemos decir que estamos frente a un despido injustificado, cuando el empleador pone término al contrato de trabajo vigente, expresando una causal determinada, la cual es efectiva en la realidad, pero, no cumple con las formalidades del despido, señaladas expresamente en el Código del Trabajo. A este respecto, debemos decir que, para poner término al contrato de trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando, la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en el mismo plazo. Este plazo se aumentará a seis días hábiles, si la causal de término es “caso fortuito o fuerza mayor.

Paso 4.- Si te han despedido y crees que este despido es injustificado busca un abogado, pero además interpon el reclamo administrativo en la Inspección del trabajo. Al momento de ingresar el Reclamo Administrativo por despido se producen algunos efectos que podemos ordenar de la siguiente manera:

– se suspende el plazo de caducidad de la acción de despido, destinada a discutir la causal aplicada (recuerde son 60 días hábiles, o sea se cuenta el sábado pero no el domingo). En este punto, el Código del Trabajo (articulo 168) habla de hasta noventa días incluido el tiempo de suspensión del plazo por interposición del reclamo, lo que no quiere decir que tiene noventa días, sino que se computa el tiempo que duro el reclamo mas los sesenta días de plazo para recurrir.

– Se suspende el plazo de prescripción para el cobro de prestaciones laborales, que es de seis meses para ciertas prestaciones y dos años para otras. En este punto mucha atención: solo se suspende la prescripción de los ítem materia del reclamo, que queremos decir con esto: Si le debían horas extraordinarias y sueldo, pero solo reclamo ante la inspección del trabajo el sueldo, y no las horas extraordinarias, solo se suspendió el plazo de prescripción para el cobro de sueldo y no por las horas extras.

– Queda habilitado para acogerse a juicio monitorio (sumas a demandar iguales o inferiores a diez ingresos mínimos) en relación a esto, recuerde que si no va ala Audiencia de Conciliación, no podrá hacer uso del procedimiento monitorio y deberá recurrir al proceso de aplicación general que es mas largo.

– Puede dar origen a una fiscalización en caso de irregularidades notarías.

Recuerde que en el reclamo el funcionario de la inspección respectiva debe orientarlo en aquellas materias a incluir en el mismo, y debe entregarle una copia donde le indique la fecha de la audiencia de conciliación.

Paso 5. Ya con reclamo en mano, para asistir ala Audiencia de Conciliación, puede asistir solo o con un asesor de confianza, si tiene dudas consulte a un abogado antes de asistir, ya que si acuerda algo ante la inspección luego no podrá modificarlo, también tome en cuenta que debe llevar a la misma todos los documentos relativos a su caso.

Aquí hay algunos consejos que todo trabajador debe tener en cuenta:

– Guarde todos los documentos relativos a su empleo, tales como liquidaciones de sueldo, cartas, memorandos, contratos, anexos, certificados de feriado, todo, recuerde que nuestro sistema judicial parte de una premisa simple: “si lo alego lo debo probar”, por ende una prueba documental puede ser de bastante peso.

– Respalde sus correos electrónicos relativos a su empleo, siempre hay algo útil en ellos.

– Si no esta feliz con su trabajo, hable primero con un abogado, escúchelo y tome en cuenta sus consejos, siempre velando por sus intereses, y muy importante es no dejarse llevar por promesas de dinero mediante estrategias poco serias o creíbles.

Volviendo al tema del comparendo, escuche lo que diga quien representa a la empresa y mantenga la calma, si no esta de acuerdo con lo que se propone no acepte forzadamente, pida su copia del Acta del Comparendo y del Ingreso de Reclamo Administrativo, ya que son necesarios para acompañarlos a la demanda.

Paso 6. Con Acta de Comparendo, Comprobante de Ingreso de Reclamo y demás documentos relativos a su caso, hágase asesorar por un abogado de su confianza.

¿Me despidieron verbalmente sin carta de despido?

Estamos aquí para asesorarlo.

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