Feriado colectivo.

¿Qué es el feriado colectivo?

by | Apr 19, 2021 | feriado

En este artículo te explicaremos el feriado colectivo, traducido en responder la pregunta de si  ¿Puede mi empleador obligarme a tomar vacaciones?. Explicaremos los casos en que el empleador puede obligar al trabajador a tomar vacaciones, cómo lo debe hacer, y en qué consiste aquello que llamamos feriado colectivo.

Abogado Francisco Acuña G.

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Abogado

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Feriado colectivo.

¿Qué es el feriado colectivo?

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En este artículo te explicaremos el feriado colectivo, traducido en responder la pregunta de si  ¿Puede mi empleador obligarme a tomar vacaciones?. Explicaremos los casos en que el empleador puede obligar al trabajador a tomar vacaciones, cómo lo debe hacer, y en qué consiste aquello que llamamos feriado colectivo.

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¿puede el empleador obligarme a tomar vacaciones?

Feriado colectivo.

Cada vez que el trabajador cumpla una anualidad en su puesto de trabajo, tiene derecho a tomar 15 días hábiles de vacaciones (Aquello lo llamamos: feriado legal). El feriado legal es un derecho del trabajador y no una facultad del empleador, por ende es el quien, una vez cumplidos los requisitos de procedencia, puede decidir libremente cuando hacer uso de este beneficio, el que sólo a vía de preferencia, debe solicitarse en primavera o verano, pero que según lo visto debe necesariamente complementarse con las facultades de administración inherentes a la calidadde empleador.

Ahora bien, existe un caso en que el empleador puede obligar a su trabajador a tomar sus vacaciones: el feriado colectivo.

¿Qué es el feriado colectivo?

 El feriado colectivo consiste en consiste en la facultad que le asiste al empleador para cerrar la empresa por 15 días hábiles al año, a lo menos, y declarar en ese lapso el feriado para todos los trabajadores.

Feriado colectivo es el uso simultáneo del feriado de todo el personal de una empresa o establecimiento, o de una de sus secciones, por determinación del empleador.

El feriado colectivo que se regula en este precepto legal, presenta las siguientes características:

  • Es una facultad del empleador. En estos casos, es el empleador quien determina el momento en que el trabajador hará uso de sus
  • El cierre de la empresa o establecimiento anualmente no debe ser inferior a 15 días hábiles.
  • El cierre debe ser con el objeto de conceder el feriado a los trabajadores en forma
  • El feriado debe concederse a todos los dependientes de la empresa o sección aún cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello. En efecto, se entiende que respecto de estos últimos trabajadores el feriado se les

¿Dónde se regula el feriado colectivo?

El feriado colectivo se regula en el artículo 76 del Código del Trabajo, que indica que los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa   o sección, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

El artículo 76 del Código faculta al empleador para establecer que en su empresa, o en parte deella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal haga uso del feriado en forma colectiva:

“El feriado debe concederse a todos los trabajadores de la empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a descanso anual. En este caso se entiende que el feriado se anticipa.

¿A quienes aplica el feriado colectivo?

El feriado colectivo debe aplicarse a todo los trabajadores dependientes que trabajan en la sección correspondiente que está siendo cerrada, cualquiera sea la magnitud. Por este motivo, no se puede decretar feriado colectivo a un porcentaje limitado de los trabajadores que comparten una misma sección, faena o establecimiento. En cuanto a aquellos trabajadores que no tengan un año de antigüedad en la empresa, el empleador también puede decretarles feriado colectivo.

Con esta regla, la ley busca que todos los trabajadores inicien conjuntamente en la empresa o sección correspondiente que se cierra el feriado colectivo.

Es del caso señalar que el otorgamiento del feriado colectivo es una facultad propia del empleador y, por ende, éste puede determinar unilateralmente la oportunidad en que desea concederlo. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo contenida en Dictamen 9.348/284 de 16.12.87, ha señalado que el empleador está facultado para otorgar feriado colectivo solamente una vez al año, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente que disponga unilateralmente un nuevo cierre de sus establecimientos con el objeto de concederlo, habiéndolo otorgado ya en un determinado año, facultad que, en cambio, podrá ejercer en cualquiera época, durante el año siguiente. 

¿Qué señala la dirección del trabajo en relación al feriado colectivo?

La dirección del trabajo ha dicho lo siguiente acerca del feriado colectivo:

  1. Se entiende por feriado colectivo aquel que se concede a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento o de una sección de ellos.
  2. Hacen uso del feriado colectivo, todos los trabajadores que trabajan en la empresa o sección correspondiente.
  3. El empleador está facultado para determinar unilateralmente el feriado colectivo, que debe conceder a todos los trabajadores de la empresa o sección, entendiéndose que lo anticipa a aquellos que aún no cumplen con el período para hacer uso del beneficio.
  4. El empleador puede determinar unilateralmente la oportunidad en que los trabajadores deben hacer uso del feriado en forma colectiva.
  5. Hay feriado colectivo si el empleador ejerce la facultad, en los términos del art. 67 del Código del Trabajo, y otorga el feriado, en la oportunidad que unilateralmente señale, a todos los trabajadores de la empresa o sección, incluso a aquellos que no cumplieren con el período exigido para hacer uso del beneficio
¿Cuándo se puede otorgar el feriado colectivo?

Dirección del Trabajo Dictamen ORD. Nº1771/88 20-mar-1995

El empleador está facultado para decidir si otorgará feriado colectivo a todos sus trabajadores o les otorgará el beneficio en conformidad al artículo 67 del mismo cuerpo legal, en forma individual a cada uno, de preferencia en primavera o verano, según sean las necesidades del servicio.

Si opta por el feriado colectivo, los trabajadores de la respectiva empresa o sección que individualmente no cumplen con los requisitos necesarios para tener derecho a feriado, quedan facultados para hacer uso del beneficio en forma anticipada.

No resulta jurídicamente procedente, salvo el caso de feriado colectivo, que un empleador unilateralmente determine la fecha de salida a feriado de sus trabajadores y tampoco que pueda adelantar dicho beneficio a algún dependiente que aún no reúna la antigüedad necesaria para hacer uso de él si no cuenta con el consentimiento de éste. (dictamen Nº 474, de 28.02.83).

El empleador no puede determinar en forma unilateral volver al sistema de vacaciones individuales, existiendo un acuerdo firmado por las partes en el sentido de implantar en la empresa el sistema de feriado colectivo. (dictamen Nº 4425, de 20.11.79).

Asimismo, no resulta jurídicamente procedente que el empleador que ha determinado el cierre de un establecimiento por un período superior a quince días hábiles, para que el personal haga uso de feriado en forma colectiva, impute los días que excedan de dicho período al feriado que corresponde a sus trabajadores en los años siguientes. (dictámenes Nºs. 3825, de 21.06.85 y 8.932-450, de 30.12.86).

Resulta jurídicamente procedente, por el contrario, otorgar feriado legal en forma independiente a aquellos trabajadores que se encuentren gozando de licencias por maternidad o enfermedad a la fecha en que la empresa otorga las vacaciones colectivas. (dictamen Nº 6242 de 27.12.83).

También resulta jurídicamente procedente otorgar feriado colectivo en una empresa aún cuando en ella exista un grupo de trabajadores que ya está haciendo uso de feriado individual.

Es igualmente procedente desahuciar el contrato de trabajo de un dependiente durante el período de duración del feriado colectivo, pero, en tal caso, el desahucio sólo empezará a producir sus efectos desde el momento en que el dependiente haya tomado conocimiento de él. (dictamen Nº 451, de 25.02.83).

El procedimiento de negociación colectiva debe entenderse suspendido durante el período en que el empleador concede feriado colectivo a los trabajadores involucrados en el mismo, únicamente en el evento que éste coincida con el día en que ellos deban hacer efectiva la huelga. (dictamen Nº 557-190, de 21.07.87)

¿El feriado colectivo incluye a aquellos trabajadores que no han cumplido un año en la empresa?

Dirección del Trabajo, ORD. Nº2990/167 08-jun-1999:

Del precepto legal precedentemente transcrito se desprende que el empleador se encuentra facultado para otorgar feriado colectivo por un mínimo de quince días hábiles a los trabajadores de la empresa, de un establecimiento o de una o más secciones de la misma.

Se desprende, asimismo, que el beneficio debe otorgarse a todos los trabajadores de la empresa, establecimiento o sección, según corresponda, incluso a aquellos que no hubieren enterado el año de servicios que da derecho al beneficio, respecto de los cuales deberá entenderse que se les concede anticipadamente.

De esta suerte, los dependientes que no han cumplido aún con el año de servicios como requisito básico para acceder al feriado legal anual se ven, no obstante, favorecidos con el otorgamiento de dicho feriado, el cual el legislador entiende que se les anticipa, es decir, se les concede simplemente antes del tiempo regular señalado por la ley para su procedencia, sin ningún otro efecto jurídico especial, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores que han cumplido el año de contrato.

De este modo, no resulta conforme a derecho que a los trabajadores a los cuales se les anticipa el feriado por no tener un año de antigüedad al momento del feriado colectivo se proceda a descontarles en el finiquito los días del beneficio que resultan ser efectivamente adelantados, si con ello se les hace renunciar implícitamente a un derecho que la ley les concede pura y simplemente, y en forma íntegra y completa, nada más que antes del tiempo regular.

Distinta podría ser la situación de aquellos trabajadores a los cuales se les anticipa el feriado por feriado colectivo y se retiran por cualquier causa de la empresa antes de cumplir el año que da derecho al feriado anual, respecto de los cuales, la doctrina uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Ord. N° 6.826-224, de 17.10.91, señala que “considera procedente descontar en el finiquito correspondiente las diferencias de remuneración que se originen del ejercicio anticipado del feriado, por haberse otorgado éste en forma colectiva, cuando el dependiente se retire de la empresa antes de enterar el período de servicios que da derecho al beneficio”, toda vez que, por una parte, “en el caso consultado el legislador precisó que el feriado se entendía solamente anticipado y, por otra, en el hecho que el empleador se encuentra obligado a pagar una indemnización por este beneficio legal en forma proporcional al tiempo trabajado cuando el contrato de trabajo termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado por disposición expresa del inciso tercero del artículo 73 del citado Código del Trabajo”.

¿Quién decide cuándo se aplica el feriado colectivo?

Del artículo 76 del Código del Trabajo se desprende que es una facultad unilateral del empleador determinar el inicio del feriado colectivo y, con esto, el cierre de la empresa.

¿Qué pasa si un trabajador está de vacaciones cuando el empleador determina el feriado colectivo?

En este caso el trabajador una vez terminado su periodo de vacaciones pasará a gozar del feriado colectivo por el tiempo que reste. El tiempo que exceda de sus vacaciones personales se considera que corresponde al periodo siguiente entendiéndose anticipado el beneficio.

¿Qué pasa si un trabajador está con licencia médica al inicio del feriado colectivo?

En este caso el empleador deberá concederle vacaciones separadas ya que el periodo de licencia no se puede considerar feriado legal.

¿Cuántas veces al año puede el empleador declarar feriado colectivo y por cuanto tiempo?

El empleador solo está facultado para determinar el feriado colectivo una vez en cada año por el periodo de a lo menos 15 días hábiles. Los empleadores y trabajadores pueden acordar periodos de vacaciones superiores a los márgenes legales por lo que el plazo de 15 días hábiles es el mínimo posible.

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