Despido por desahucio.

¿Qué dice el artículo 161 inciso 2?

by | Apr 18, 2022 | despido

El inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, contempla el llamado despido por desahucio escrito del empleador, indicando:

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

En el siguiente artículo te enseñaremos sobre esta causal y cómo identificar si tu despido por ella, es o no un despido injustificado. También te enseñaremos lo que puedes obtener si firmas el finiquito con reserva de derechos y demandas.

Si te han despido por el artículo 161 inciso 2°, antes de firmar finiquito, ve si se cumplen los requisitos y evalúa tu despido. Abogados del Maule cuenta con abogados especialistas en el área que prestan asesoría no sólo en la Región del Maule, sino de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl. 

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Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

Despido por artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo.

Despido por desahucio

El artículo 161 inciso 2 del código del trabajo consagra el despido por desahucio, que es un tipo de despido completamente distinto al contemplado en el inciso 1 del mismo artículo (que contempla otro despido: necesidades de la empresa).  

El artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, contempla tres posibilidades en que el empleador puede aplicar un despido sin expresión de causa o también llamado despido por desahucio. Tal artículo indica que el empleador puede disponer libremente la terminación del contrato de trabajo, esto es respecto a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; trabajadores que desempeñen cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos; y los trabajadores de casa particular. En todos estos casos, el desahucio escrito del empleador deberá darse con 30 días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿En qué casos procede el despido por desahucio?

1.- Trabajadores con poder para representar al empleador como gerentes, subgerentes, agentes o administradores.

2.- Trabajadores de casa particular.

3.- Personas que ocupan cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador, cuyo caracter de tales emane de la naturaleza de los mismos. El carácter de exclusiva confianza de un empleo deriva directamente de la naturaleza misma de la función desarrollada. En consecuencia, para verificar si un cargo es o no de exclusiva confianza del empleador debe atenderse al contenido del servicio prestado. De esta manera, la pérdida de la confianza del empleador aleja al trabajador de sus funciones, conduciendo al término de su contrato.

¿Cómo saber si mi despido por desahucio es injustificado?

Muchas veces ocurre un despido por desahucio, termina siendo un despido injustifocado.

El despido por desahucio es un despido por la mera voluntad discrecional del empleador, bastando que lo haga por escrito sin necesidad expresar el motivo. Es un despido regulado en el artículo 161 inciso 2.

El desahucio es una causal de carácter excepcional que otorga discrecionalidad al empleador para la terminación del contrato, sin otro requisito que expresar su voluntad en la forma que establece la ley.

En consecuencia, el desahucio es una causal de término del contrato de trabajo, consistente en la manifestación unilateral de voluntad por parte del empleador, en orden a no perseverar en el contrato de trabajo celebrado.

Si te han despedido por desahucio escrito del empleador y quieres demandar, lo que debemos analizar es si estás dentro de uno de los supuestos en que en la práctica era posible despedirte por desahucio. Si no estas en esos supuestos, podrás demandar y obtener las indemnizaciones que consagra la ley ante un despido injustificado. Por ejemplo, si te despiden por desahucio fundado en que eres gerente, puedes demandar diciendo que si bien lo eres, no se cumple el supuesto normativo, en cuanto el artículo exige que además tenga facultades generales de administración. Así, puedes demandar diciendo que si bien eres gerente, no tienes tales facultades generales de administración, en cuanto a que no puedes comprometer el patrimonio de la compañia, contratar o despedir personal, determinar el rumbo del negocio, contratar a nombre de la empresa con terceros, que no tienes poder o mandato para representar a la empresa, etc.

¿Qué pasa si me despiden por desahucio fundado en que soy gerente o subgerente?

Ante un despido por el artículo 161 inciso 2, que lo hagan basado en que eres gerente o subgerente,  puedes demandar si te despiden diciendo que si bien eres gerente o subgerente, no tienes tales facultades generales de administración, en cuanto a que no puedes comprometer el patrimonio de la compañia, contratar o despedir personal, determinar el rumbo del negocio, contratar a nombre de la empresa con terceros, que no tienes poder o mandato para representar a la empresa, etc

¿Qué pasa si me despiden por desahucio fundado en que soy personal de exclusiva confianza?

Si te han despedido por desahucio por ser un trabajador de exclusiva confianza, podrás demandar por despido injustificado, en la medida que no lo seas. Por cierto, es el empleador el que tiene la tarea de acreditar si te despide fundado en que eres personal de exclusiva confianza, que lo eres. Si demandas, el problema de acreditarlo es de aquel.

Para los tribunales, los cargos de exclusiva confianza son aquellos en que el trabajador, por las facultades de decisión con que cuenta y la labor que desarrolla, revela especiales responsabilidades que pueden en un momento dado comprometer gravemente los intereses del empleador, facultades que en todo caso el empleador debe acreditar. Ahora bien para conocer si se está o no, en presencia de un cargo de exclusiva confianza, no solo se debe atender a las atribciones del empleo, sino que, también, al contenido del servicio prestado. El elemento de la confianza debe ser, indudablemente, preponderante y crucial. El Código del Trabajo en parte alguna dice que es exclusiva confianza del empleador, limitándose a decir que aquel carácter debe emanar de la naturaleza de los mismos (del cargo), y es por eso que han sido los jueces los que lo han conceptualizado Así, se ha dicho por la jurisprudencia de nuestros tribunales – Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de enero de 1999-., en cuanto señalan que son aquellos que por si solos habilitan a quien los desempeña para poder comprometer la empresa, pues están investidos para decidir sobre su marcha y futuro. O bien, cuando la labor significa una función directa y especial entre las partes, con posibilidad de comprometer gravemente los intereses de la empresa, para en otra situación aseverar que no es empleado de exclusiva confianza quien en cada una de sus actividades está supeditado a la concurrencia de la voluntad de otra persona, al carecer facultades de comprometer los intereses de la empresa. Se ha caracterizado al empleado de simple ocnfianza por Daniel Nadal Serri en su obra Manual Práctico de Terminación de contrato de Trabajo, tomo II, pag 577, con los siguientes requisitos: 1.- Facultades para representar judicial o extrajudicialmente a la empleadora en toda clase de actos o en alguno con trascendencia económica; 2.- Poder y capacidad para disponer o enaenar, no obstante limitaciones, el patrimonio empresarial; 3.- Poder de dirección de la empresa.

¿Cómo puedo saber si es un despido injustificado?

Simplemente puedes llamarnos o escribirnos por Whatssap y mandarnos una foto de tu carta de despido. Un buen abogado laboralista al ver la carta de despido te puede decir inmediatamente las posibilidades ciertas de ganar una demanda.

Si me despidieron injustificadamente, pero firme finiquito. ¿Puedo demandar?

No, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.

¿Qué gano si me despiden por desahucio demando?

El trabajador que se le despide por necesidades de la empresa se le debe pagar: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo. (si no se le avisa con 30 días de anticipación). 2.- La indemnización por años de la empresa. 3.- El feriado legal (vacaciones) y proporcional adeudado. 4.- Las remuneraciones de los días trabajados el último mes, así como los bonos y otras prestaciones pendientes. Todas estas son indemnizaciones seguras, que las obtendrá demande o no. No obstante ello, si el trabajador se anima a demandar por despido injustificado y gana, obtendrá un incremento de su indemnización por años de servicio en un 30% y puede impedir o recuperar lo que le descuentan por seguro de cesantía en el finiquito.

¿Qué debo hacer para demandar?

Debes primero firmar el finiquito con nuestra asesoría, consultarnos para ello la reserva de derechos que se debe poner en el finiquito. La idea de ello es que puedas recibir tu dinero al firmar finiquito, pero dejando a salvo la posibilidad posterior de demandar.

Envía tu consulta.

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