¿No te han reconocido legalmente o no han reconocido legalmente a tu hijo?
Padre desea reclamar la paternidad de hijo reconocido por otra persona
Si tu hijo ha sido reconocido legalmente por otro hombre, ya sea la pareja de la madre u otra persona cualquiera, que no es el verdadero padre y deseas dejar sin efecto dicho reconocimiento para lograr poder obtener que se te reconozca como padre, tu puedes interponer una demanda de impugnación y reclamación de filiación.
Abogados del Maule presta asesoría legal a aquellos que requieran tramitar una demanda de impugnación y reclamación de paternidad.

Demanda de paternidad.
La demanda de impugnación y reclamación de filiación tiene dos objetivos: Primero. por medio de ella se busca dejar sin efecto el reconocimiento realizado por quien no es biológicamente el padre del niño y, segundo, busca que el tribunal declare que tu eres el padre del menor, pasando a obtener todos los derechos y obligaciones que son propias.
Así es, si el padre biológico desea reclamar la filiación de un hijo que ha sido reconocido legalmente por otro, la ley le otorga una acción a ejercer con abogado y ante los tribunales de justicia. Dicha acción es imprescriptible, pero este debe interponer tanto la demanda de impugnación como la de reclamación de paternidad en un mismo acto (juntas), de lo contrario no será admisible.
Para estos efectos se debe tener mucha precaución, dado que en chile se prefiere por sobre la verdad biológica, la posesión notoria de la calidad de hijo. En esta eventualidad quien no es el padre biológico, pero que reconoció al niño hace más de 5 años puede contrademandar alegando la posesión notoria de padre y si cumple con los requisitos que establece la ley, entonces el padre biológico demandante puede perder el juicio. En este caso tenemos que si quien no es el padre y ha reconocido a un menor como hijo acredita que por cinco años ha detentado la calidad de padre, lo ha tratado como hijo etc., entonces debe preferirse la posesión notoria sobre la verdad biológica, a menos que resulte manifiestamente conveniente para el menor preferir la biológica. En este punto es conveniente aclarar que si bien la acción que estamos analizando no tiene plazo, si tiene condiciones de contorno que hacen inconveniente esperar demasiado para que el verdadero padre accione judicialmente reclamando su paternidad, por medio de la demanda de impugnación y reclamación de filiación.
A juicio de muchos el plazo exigido para acoger la posesión notoria es excesivo, y premia la desidia de quien siendo padre biológico se interesó por su hijo luego de haber transcurrido varios años, es decir, dos, tres o cuatro, y luego reclame a su hijo, lo que conlleva efectos psicológicos y sociales tremendos para el menor, que de la noche a la mañana se ve expuesto a tener como padre a quien no conoce y adaptarse a él.
Mucha precaución, esta demanda puede interponerla tanto la madre en representación del hijo menor de edad, o el propio hijo una vez cumplida su mayoría de edad, así como también el padre biológico que desea impugnar y reclamar la filiación.
padre desea reclamar la paternidad de hijo reconocido por otra persona.
Cuando se realiza un juicio de paternidad, éste comienza con la demanda interpuesta. En el caso concreto su abogado deberá redactar una demanda de impugnación y reclamación de filiación y interponerla ante el juzgado de familia que corresponda. La demanda en cuestión se interpone en contra de aquel que reconoció al menor como su hijo (y respecto de el se impugna su paternidad), y también se interpone contra el hijo o contra la madre en representación del hijo si es menor. Una vez interpuesta el juez de familia citará a una audiencia donde se ratificará la demanda de paternidad y se solicitará la práctica de la prueba de ADN, citando a ambas partes al efecto al Servicio Médico legal (son dos citaciones y oportunidades de asistir). Sin embargo, si a la segunda citación el demandado no se realiza la prueba de ADN, se establece una presunción de que él es el padre del niño cuyo reconocimiento se solicita. A su vez, si quien no asiste a ambas citaciones es el o la demandante, se presumirá la ausencia de paternidad. Así, la negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.
Realizada la audiencia preparatoria el juez en su resolución va citar a la audiencia de juicio en la se dará a conocer el resultado del examen (La realidad en verdad es que se conoce antes de dicha audiencia el resultado de la prueba de ADN, por medio de la información que le llega al abogado que lo asesore) y el juez dictará sentencia.
Si aquel que reconoció al niño como suyo al contestar la demanda alega la posesión notoria de la calidad de hijo, el procedimiento si bien es el mismo, las cosas que se discutirán y la prueba que se presentará, seguramente cambiarán.