Ley bustos: Despido con cotizaciones impagas.
Nulidad de despido
El 28 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.631, conocida también como Ley Bustos, la cual obliga al empleador a pagar las cotizaciones previsionales como requisito previo a despedir a un trabajador. Efectivamente el mensaje con que fue enviado por el ejecutivo el proyecto a la Cámara de Diputados decía que la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo.
Con esta ley se pretendía detener el descuento que estaban recibiendo miles de trabajadores en sus liquidaciones de sueldo por parte de sus empleadores sin que luego se les efectuara el pago. La ley bustos, busca entonces, evitar el no pago de cotizaciones previsionales por parte del empleador.
Si te han despedido y tus cotizaciones se encuentran impagas, incluso si ya firmaste finiquito, tienes 6 meses desde el despido (no desde el finiquito, sino desde el despido), para demandar nulidad de despido o ley bustos. En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Asesoramos a aquellos trabajadores que son objeto de un despido con cotizaciones impagas, solicitando la nulidad de despido.
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Nulidad de despido por ley bustos
La Ley Bustos introduce en nuestro ordenamiento jurídico laboral una figura insólita, nunca antes vista en parte alguna: la nulidad del despido del trabajador por deuda previsional. En virtud de esta ley Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido del trabajador, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, manteniendose la obligación del empleador de pagar las remuneraciones al trabajador hasta que entere el pago de las cotizaciones atrasadas.
Efectivamente, la Ley Bustos, incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo una sanción, que consiste en que el despido de un trabajador no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
La Ley Bustos es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular.
Para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar, al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las siguientes cotizaciones previsionales:
– De pensiones, AFP o IPS.
– De salud, Fonasa o Isapre.
– Del seguro de cesantía (Ley 19.728), si correspondiere.
El empleador debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido; en caso contrario, no podrá poner término al contrato de trabajo. Esto significa que el empleador debe seguir pagando al trabajador afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
Esta sanción se puede producir porque el empleador se gastó el dinero, porque no tuvo, o incluso por un error. Al encargado se le “olvidó” declarar las cotizaciones de un trabajador. Por tanto, es importantísimo revisar mes a mes. Además, es una sanción independiente a las multas e intereses que cobran las respectivas instituciones por no declarar, declarar fuera de plazo o pagar fuera de plazo las cotizaciones.
Cada vez que hay un despido, el empleador está obligado a tener las cotizaciones previsionales del trabajador al día. A lo menos deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al del despido. Por ejemplo, si te despiden el 5 de octubre, deben estar pagadas hasta el día 30 de septiembre, los días trabajados en octubre deberán ser enterados también, pero esto puede ser posterior al despido. Cuando el trabajador comprueba el no pago de sus cotizaciones como la ley exige, dentro del plazo establecido por la ley, que nunca es más allá de 6 meses, puede, en un tribunal, demandar la nulidad del despido, debiendo el empleador pagar todas las remuneraciones del trabajador hasta que convalide el mismo.
La obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo no será exigible cuando el monto adeudado por imposiciones morosas no exceda la cantidad menor entre el 10 por ciento del total de la deuda previsional o 2 UTM, y siempre que dicho monto adeudado se pague dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la demanda respectiva.
Consecuencias de la Ley Bustos y su sanción:
1.- El despido sólo se convalidará cuando empleador pague las cotizaciones del trabajador en forma completa y notifique por carta certificada al trabajador de dicho pago, con sus respectivos comprobantes. Así lo dispone el inciso sexto del artículo ya citado: Con todo, “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”.
2.- Todo el período de tiempo que se demoró en pagar, se considerará trabajado, por lo que el empleador además deberá pagar los sueldos de ese período.
Así, no obstante haber validado el despido pagando las cotizaciones adeudadas el empleador es sancionado con la nulidad, lo dispone el séptimo inciso del mismo artículo: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.
Esta sanción se impone porque los dineros no enterados en las instituciones previsionales respectivas no pertenecen al empleador, sino que son dineros del trabajador que el empleador retuvo, en su carácter de intermediario, para pagarlo en dichas instituciones (Mutual, Fonasa, Isapre, AFC, AFP). Además, el dejar lagunas en las imposiciones de un trabajador, es un gran perjuicio, por eso son tan protegidas. La protección es tal que un empleador que incurre en estas prácticas, puede incluso ser requerido por la justicia penal y ser formalizado por apropiación indebida.
Esta información busca que los trabajadores hagan exigibles sus derechos, y los empleadores revisen sus procedimientos y eviten errores en sus despidos.
¿Cómo acogerse a la nulidad de despido?
Desde el momento del despido y en el plazo de 6 meses, es posible para aquel trabajador que es objeto de un despido con cotizaciones impagas, demandar la nulidad del despido.
La nulidad del despido puede demandarse ya sea firmaras finiquito o no, pero dentro de 6 meses desde el despido.
La nulidad del despido da derecho a obtener al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones del contrato, desde el momento del despido hasta la fecha en que el empleador pague las cotizaciones y te notifique por carta certificada el hecho de estar pagadas.
En otras palabras, la ley bustos implica que ante el despido de un trabajador con cotizaciones impagas, el empleador deberá continuar pagando las remuneraciones, como si el contrato siguiera vigente, hasta que convalide el despido.
Si firmé finiquito ¿Puedo acogerme a la ley bustos?
Puedes acogerte a la ley bustos aún tengas firmado el finiquito, pero debes demandar con abogado dentro de los 6 meses desde el despido.
¿Cuándo se aplica la ley bustos?
Las causales de despido a las cuales se les aplica la sanción establecida en la ley bustos por no pago de cotizaciones previionales son:
– Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo; esto es, vencimiento del plazo del contrato de trabajo; conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y caso fortuito o fuerza mayor.
– Las del artículo 160: que corresponden a las causales imputables al trabajador(a) y que el empleador(a) puede invocar cuando estima que el trabajador(a) ha incurrido en negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, entre otros.
– Las del artículo 161: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio.
La sanción de la Ley Bustos no aplicará cuando el contrato termine por renuncia voluntaria o muerte del trabajador, o por el mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador
¿Dónde se demanda la nulidad de despido?.
La nulidad de despido hay que demandarla con un abogado laboral y ante el tribunal del trabajo que corresponda.
¿La nulidad del despido implica que me tienen que recontratar?.
No, demandar por nulidad del despido o demandar por ley bustos, no implica que el despido queda sin efecto. La nulidad de despido es una sanción monetaria, es una ficción, que implica que el despido se entenderá no ocurrido, pero para el sólo efecto de continuar con el deber de pagar remuneración.
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¿A qué obliga la ley bustos?
Si el empleador(a) despide al trabajador(a) sin haber pagado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, ese despido es nulo. Ello quiere decir que el trabajador puede demandar nulidad de despido. Y es que al despedir a un trabajador, está obligado el empleador al tener al día las cotizaciones al último día del mes anterior al despido.
El empleador(a) que ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tendrá la obligación de:
• Pagar al trabajador(a) la totalidad de las remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente
pagó las cotizaciones adeudadas y así lo acreditó. El trabajador(a) no estará obligado a trabajar durante tal período.
• El empleador(a) no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, sólo podrán hacerlo ambas partes de común acuerdo. En tal caso, la relación
laboral continuará vigente, en los mismos términos de antes, pero el empleador(a) deberá ponerse al día en el pago de las cotizaciones morosas.
¿Cuándo se aplica la nulidad de despido?
Estamos aquí para asesorarlo.