¿Qué hago si un desconocido reconoció legalmente a mi hijo?.

Mi hijo fue reconocido por un desconocido

by | Aug 25, 2020 | impugnación de paternida

Imposible de  que pase dirá usted. ¿Cómo podría ser posible que un desconocido acuda al registro civil y reconozca legalmente a mi hijo sin mi autorización?. Pues aunque no lo crea, ello ha ocurrido en varias ocasiones. Incluso en una oportunidad me recuerdo haber leído del caso de una jueza a la cual el hombre que estacionaba los autos fuera del tribunal le reconoció un hijo.

– ¿Su hijo ha sido reconocido por un desconocido?¿Que puedo hacer si un desconocido reconoce a mi hijo?¿Puedo impugnar la paternidad?¿Cómo impugnar la filiación?¿En virtud de que norma puedo impugnar la paternidad?

Abogados del Maule pone a su disposición a sus abogados especialistas en materia de familia, para conocer y asesorarlo.

Caso de Susana

Mi hijo fue reconocido por un desconocido.

Mi hijo fue reconocido en el Registro Civil por un desconocido.

Mi nombre es Susana y soy madre de una pequeña de casi dos años de edad. Esta nació producto de una relación no matrimonial existente entre mi persona y don Claudio XXXX. Frente a la negativa de este último de inscribirla como su hija en el registro civil concurrí personalmente a realizar tal inscripción, quedando en dicho entonces reconocida únicamente por mi en el registro civil y no por su padre.

Hoy en día decidí demandar al padre biológico para que se haga responsable, no obstante al concurrir al registro civil a obtener un certificado de nacimiento de esta me percato que aparece reconocida por un hombre que no desconozco totalmente, de hecho se desconocen los motivos que originaron el reconocimiento de su parte, más aún cuando nunca lo he visto hasta la fecha en que me entero del reconocimiento.

En el Registro Civil me dicen que el reconoció a mi hija como suya y que la única forma de solucionar aquello es por medio de tribunales.

El caso de susana se puede pensar es poco recurrente, pero la verdad es que ocurre más de lo que podemos creer. Nuestra legislación no pone límites al reconocimiento de un niño como hijo propio, dado lo cual es muy sencillo concurrir al registro civil a reconocer a un menor como hijo propio aún cuando eso sea una falsedad (cuidado con el delito de usurpación de Estado Civil).

Efectivamente del artículo 187 inciso segundo de nuestro Código civil se desprende una falencia o problema de nuestra legislación, y es que en virtud de la ley actual se permite que cualquier persona pueda reconocer espontáneamente a otra que no tenga una filiación determinada a condición única que lo haga bajo las formalidades legales. Eso es de hecho lo que le paso a Susana, en el caso expuesto, donde un tercero reconoció a su hijo como propio, ocasionando una serie de problemas.

Pero ¿Qué puedo hacer si un desconocido reconoce a mi hijo como propio?. Usted lo que debe hacer en el caso expuesto y para terminar con ese absurdo reconocimiento es impugnar la paternidad de conformidad a lo que establece el artículo 216 del Código Civil.

Lo anterior atendido el hecho que dicho reconocimiento constituye un atentado gravísimo a los derechos del niño consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos del Niño ratificado por Chile y que se encuentra vigente.

Asímismo se debe reconocer que el artículo 222 del Código Civil, que sienta el principio rector del derecho de familia, respecto a los niños, niño y adolecente, consagrado, como principio, el Interés Superior del Niño.

En este sentido es que Susana, teniendo un interés legal y moral de impugnar el reconocimiento, puede ejercer tal accíón, en virtud del artículo 216 del Código Civil, que contempla la acción de impugnación de filiación no matrimonial, que de acuerdo al artículo 214 del mismo código, cuando el hijo fure menor de edad la acción se ejercerá por el representante legal del hijo.

 

Mi hijo fue reconocido por un desconocido

Modelo de demanda por impugnación de paternidad por reconocimiento de desconocido.  

Envía tu consulta.

1 + 8 =

EN LO PRINCIPAL: Acción de impugnación de paternidad; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería; TERCER OTROSÍ: Asume patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[______] , nacionalidad [______] , abogado(a) [______] , cédula nacional de identidad N° [______] , en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de [______] , nacionalidad, profesión u oficio [______] , cédula nacional de identidad N° [______] , ambos domiciliados para estos efectos en [______] , a VS. con el debido respeto digo:

Por esta presentación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, y en virtud de la representación que invisto y en interés de [______] , nacionalidad, profesión u oficio, cédula

nacionalidad de identidad, domicilio en [______] en virtud de los antecedentes de hecha y fundamentos de Derecho que a continuación expongo:

HECHOS

a) Mi representada es madre de filiación no matrimonial de [______] , anteriormente al reconocimiento que se impugna, individualizado como [______]. El menor nace con fecha [______] , producto de una relación no matrimonial, entre mi representada, [______] y don [______] .

b) Frente a la negativa del padre biológico de asumir la paternidad del niño, mi representada lo inscribe en el Registro Civil e Identificación de la ciudad de, con el nombre de [______] , determinándose de esta manera, la filiación sólo respecto de la madre del niño. Pues el padre biológico desconocía y negaba su paternidad respecto al niño.

c) Que decide entablar la acción legal para reclamar la filiación respecto del padre del menor ante el [______] . En este contexto toma conocimiento que el menor habría sido reconocido por [______] , quien a partir de ese reconocimiento legalmente paso a llamarse [______] .

d) Se desconocen los motivos que originaron el reconocimiento por parte de [______] , a quien la demandante no conoce, ni nunca ha visto, hasta la fecha en que se entera del extraño reconocimiento.

e) Que esta parte entiende que el único objetivo del reconocimiento es paralizar la acción de reclamación de paternidad, sin que la declaración de voluntad plasmada en el acta de reconocimiento tenga un atisbo de verdad. El demandado amparado por una falencia del ordenamiento jurídico, reconoció al niño sin tener una relación de paternidad con éste. Sin embargo, el reconocimiento actuó dentro de la legalidad vigente, toda vez que al tenor de lo prescrito en el artículo 187 inciso 2° del Código Civil, cualquier persona puede reconocer espontáneamente a otra que no tenga una filiación determinada a condición de que lo haga sujetándose a formalidades legales. El remedio jurídico que la normativa contempla, a fin de terminar con este absurdo reconocimiento, y por esta vía se impetra, es la vida de la impugnación de la paternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil.

DERECHO

Este reconocimiento constituye un atentado gravísimo a los derechos del niño consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos del Niño ratificado por Chile y que se encuentra vigente.

Asimismo se debe reconocer el artículo 222 del Código Civil, que sienta el principio rector del derecho de familia, respecto a los niños, niñas y adolescentes, consagrado, como principio, el Interés Superior del Niño.

En ese sentido es que [______] , teniendo un interés legal y moral de impugnar el reconocimiento objeto de autos, y procurar que el niño tenga derecho a conocer sus orígenes e identidad natural.

Asimismo el artículo 16 de la ley N° 19.968, reafirma este principio de interés superior del niño.

A fin de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos sustantivos antes referidos, el artículo 216 del Código Civil contempla la acción de impugnación de filiación no matrimonial.

De acuerdo al artículo 214 del Código Civil indica que si el hijo fuese incapaz esta acción se ejercerá por el representante legal del hijo.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, artículos 8° N° 8, 16, artículos 55 y siguientes de la ley N° 19.968, párrafo 1° del Título VII y párrafo 1° del Título VIII, ambos del Libro Primero del Código Civil, artículos 211, 216, 221 del Código Civil, normas citada y demás normas pertinentes.

Ruego S.S.: Tener por interpuesta demanda de impugnación de paternidad en contra de [______] , ya individualizado, acogerla a tramitación, para en definitiva acoger la acción impetrada, declarando que no existe filiación determinada entre el niño [______] y el demandado, ordenando la subinscripción al margen de la partida de nacimiento y disponer el cambio de nombre, restableciéndolo a la situación anterior al reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 17.344.

PRIMER OTROSÍ: Tener por acompañado los siguientes documentos sin perjuicio de su incorporación en la etapa procesal correspondiente.

1. Copia de Acta de Nacimiento de [______] .

2. Copia de Certificado de Nacimiento de [______] , antes del reconocimiento.

3. Copia de Certificado de nacimiento de [______] después del reconocimiento.

SEGUNDO OTROSÍ: Tener presente mi personería para actuar en representación de [______] , consta mediante mandado judicial suscrito ante [______] , con fecha [______] documento que se acompaña en la presentación.

TERCER OTROSÍ: Tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder conferido por escritura pública referida en el otrosí.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Ultimas Noticias

En esta sección te presentamos los últimos artículos creados y elaborados por Abogados del Maule, por medio de sus distintos abogados, según la especialidad respectiva. Esperamos les sean de utilidad. 

Me denunciaron por estupro ¿Qué hago?

Me denunciaron por estupro ¿Qué hago?

¿Qué hacer si me denuncian por Estupro?Este artículo aborda la regulación legal del estupro en Chile, qué hacer en caso de una denuncia por estupro, las penas y preguntas frecuentes sobre este tema. Si has sido denunciado por estupro, es importante que tomes medidas...

Repudio de paternidad

Repudio de paternidad

Sabías que puedes dejar sin efecto el reconocimiento de paternidad que hiciera a tu respecto tu padre, mediante un trámite sencillo por escritura pública. Al hacerlo, aquel que te reconoció como hijo o hija, dejará de ser legalmente tu padre, pudiendo luego ser objeto...

¿Qué sucede con los bienes en el divorcio?

¿Qué sucede con los bienes en el divorcio?

Intentaremos explicar qué sucede con los bienes en el divorcio, con la historia de María: María nos escribe indicando: " Llevo 10 años separada de hecho con mi marido y me ha llegado una demanda de su parte para que nos divorciemos, lo cual me preocupa ya que no sé...

¿Me quieren embargar por una deuda que no es mía?

¿Me quieren embargar por una deuda que no es mía?

 Si me quieren embargar por una deuda que no es mía, hay métodos de defensa consagrados en la ley para aquella persona que se vea afectada por un embargo por una deuda ajena.  Si te vez afectado por un embargo por una deuda ajena, debes defenderte. En efecto, la ley...

¿Necesito un abogado penalista?

¿Necesito un abogado penalista?

En la carrera de Derecho, ocurre algo similar a otras carreras como la Medicina y es que la carrera está dividida en ramas. Sus materias se dividen en distintas especialidades. En efecto, dentro de estas áreas encontrarás abogados especializados en divesas áreas:...

Artículo 161 inciso 1

Artículo 161 inciso 1

Despido por necesidades de la empresa Si quieres saber qué dice el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, en este artículo te lo diremos y explicaremos además los por menores del despido por necesidades de la empresa, sus requisitos y cómo identificar cuándo un...

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Sígueme en los medios sociales!

Call Now ButtonLlámanos ahora !