Incumplimiento de visitas.

Incumplimiento régimen de visitas.

by | Aug 25, 2020 | visitas

Si no lo dejan ver a su hijo y no cumplen con el régimen de relación directa y regular fijado por acuerdo, mediación o sentencia, usted puede solicitar una serie de medidas para obtener el cumplimiento de las visitas reguladas.

El problema de incumplimiento del régimen de visitas surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no del menor empieza a incumplir lo acordado en la sentencia o acuerdo respecto al régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de causas, traduciéndose las absurdas y más frecuentes explicaciones en las frases: 1.- Si no me pagas la pensión de alimentos no te dejo ver a tu hijo. 2.- No quiero que mis hijos estén con tu nueva pareja. 3.- Para que te los va a llevar si los dejas con los abuelos…etc.

Muchas personas nos escriben frecuentemente por incumplimiento del régimen de visitas, por lo que a continuación pretendemos dar información sobre aquello y respecto de las medidas para evitarlo.

Abogados del Maule les presta asesoría ante el incumplimiento de régimen de visitas fijado, casos en los cuales se podrá solicitar apremios a aquel que incumple el régimen de visitas o bien es posible solicitar la suspensión de las visitas, en ciertos casos, como veremos.

 

Régimen de visitas

Incumplimiento de  régimen de visitas.

Con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir la sentencia, avenimiento, conciliación o mediación en donde se regulan las visitas, es un incumplimiento y el progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.

Ahora bien, cuando se habla de incumplimiento de visitas, éste puede producirse por la responsabilidad del progenitor que no tiene el cuidado personal, al no cumplir con el régimen establecido en cuanto a no concurrir a buscar a sus hijos o no concurrir a dejarlos el día y hora establecido, o por obstrucción que realiza el padre o madre que tiene el cuidado personal y que le impide al otro de los padres visitar a su hijo y relacionarse con este en la forma fijada.

El incumplimiento del progenitor, al no ir a retirar al hijo tal como se había acordado, genera el denominado caso del “niño en la ventana” que espera a un padre o madre que no llega ni avisa que no viene. ¿Qué hacer frente a esta situación?, ¿Cómo enfrentar este tipo de incumplimiento del régimen de visitas? Nos encontramos en una situación especial, porque no hay ley que pueda imponer amor por un hijo y por otra parte, como dice Diez Picazo, “la sentencia judicial, aun revestida de todos los sacrosantos valores, es un instrumento de eficacia limitada”. . Por tanto, podrá la ley establecer sanciones pero, si el progenitor no está interesado en mantener la relación con el hijo, poco podrá hacer el derecho.

medidas ante el incumplimiento del régimen de visitas.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas fijado, deberán ponerse estos antecedentes en conocimiento del Tribunal para obtener el cumplimiento integro y efectivo, solicitando:

a.- Recuperación del tiempo no utilizado por parte del titular del derecho. Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponda ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente. 

b.- Apercibimiento al titular del derecho con suspensión o restricción del régimen de visitas. El artículo 229 inciso final, indica:   Se suspenderá o restringirá el ejercicio del derecho de relación directa y regular cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

El juez tiene una amplia discrecionalidad para suspender o restringir el ejercicio del derecho-deber; pero considerando lo más conveniente para el niño y teniendo “debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez” (artículo 242 Código Civil). 

 

c.-Multa: esta se aplica en el caso de quién no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra fijado el régimen.

d.-  Arresto: esto se aplica en las mismas situaciones descritas en el caso de la multa, y el arresto es hasta por 15 días, arresto que se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.

 

qué debo hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas.

Lo primero y en la medida de lo posible es conversar con el otro, intentar llegar a un entendimiento y tener en cuenta siempre el interés superior del niño por sobre sus intereses personales. Si el incumplimiento en el régimen de visitas está afectando al menor, hay que evaluar las medidas a adoptar para superar la situación, solicitando en caso de ser conveniente apercibimiento con suspensión o restricción del derecho para aquel padre que no ejerce las visitas decretadas, o solicitando arresto o multa a aquel que no permite ejercer el régimen de visitas.

puedo suspender el régimen de visitas si el padre no cumple.

Cualquier cambio o restricción de un derecho, no puede ser sino por el juez competente. Sólo este puede restringir el derecho de relación directa y regular, que es no sólo un derecho de aquel padre que no tiene el cuidado personal, sino también un derecho del niño.

Así como existen sanciones para quien niega las visitas, existen también sanciones para quien no cumple. ¿Cómo es eso? Si por ejemplo el padre tiene un compromiso de llevarse al hijo fin de se mana por medio y no cumple en forma reiterada, entonces la madre puede pedir que se cancelen legalmente las visitas y que el no pueda verlo.

¿Por qué se puede pedir esto? Porque el incumplimiento está afectando sicológicamente al menor y es una causal que pone en peligro su salud. Imaginen al menor ilusionado, hablando en el colegio de que el fin de semana saldrá con su padre y llegado el día este padre no aparece. Ahora imaginen esta situación de forma reiterada. ¿Cómo creen que afectará al menor?

qué hago si no me dejan ver a mi hijo

Esto ocurre más seguido de lo que creen, pero tiene solución. Lo primero, si es una situación repetitiva, te recomendamos dejar una constancia en carabineros. ¿Por qué? Porque para que se apliquen las sanciones necesitas un medio de prueba, y una constancia sirve como prueba de que se te está negando, prohibiendo o dificultando las visitas.

Lo que debe hacer es por medio de un abogado, hacer ver tal situación el juez, solicitando se aperciba a cumplir al incumplidor, bajo sanción de multa o arresto.

Si no he pagado la pensión de alimentos, ¿pierdo el derecho de ver a mis hijos?

Esta pregunta es muy recurrente y la respuesta es ¡NO! La pensión alimenticia y la relación directa y regular son derechos completamente distintos. Aunque tenga 10 años sin pagar la pensión alimenticia, la madre o padre que tiene la tuición NO puede prohibirme ver a mi hijo.

Muchas madres lamentablemente suelen creer que el hijo es una moneda de cambio y que sin pago de pensión alimenticia se pierde el derecho a verlo, pero ello no es así. Y no es así, por que no sólo es un derecho del padre el que interrumpe esa madre, sino también un derecho del hijo a ver a su padre. 

 

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