Pago de finiquito en cuotas
¿Finiquito en cuotas?
El tema que trataremos a continuación es el pago del finiquito en cuotas. Abordaremos la situación que ocurre una vez terminada la relación laboral y llegada la hora de firmar finiquito, momento en el cual empleador plantea que desea hacer un pago de finiquito en cuotas. Explicaremos si un finiquito se puede pagar en cuotas, si el trabajador tiene derecho a exigir el pago al contado. Además explicaremos lo que debe fijarse el trabajador al cual se le va a pagar el finiquito en cuotas.
Abogados del Maule le otorga asesoría por medio de sus abogados laborales ante la suscripción, pago, firma y cobro del finiquito de contrato de trabajo cuando termine la relación laboral.
En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Asesoramos a aquellos trabajadores que tienen problemas con el pago de finiquito. Ante el no pago de finiquito, puedes contactarnos.
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¿Puede el empleador pagar el finiquito en cuotas?
El empleador y trabajador pueden pactar el finiquito en cuotas. Así, un finiquito se puede pagar en cuotas, bajo ciertas condiciones, claro.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito, es un documento (no es plata, es un documento) que tiene por objeto dejar constancia que la relación laboral entre trabajador y empleador ha finalizado, ya sea por renuncia o despido, causal que debe estar claramente definida en este; además de consignar en el mismo las prestaciones y obligaciones pecuniarias que se pagan en el finiquito.
¿Cuándo debe firmarse el finiquito?
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Así, desde el término de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia, tu empleador tiene sólo 10 días para poner el finiquito a tu disposición, si no lo hace debes comenzar a hacer las gestiones para obtener el pago.
¿Se puede pactar en cuotas el finiquito?
Dado esto, la ley obliga a que el finiquito se pague en el plazo indicado y en un sólo acto. Sin perjuicio de ello la ley establece que las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
Efectivamente, el artículo 63 bis del Código del Trabajo indica expresamente: En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.
Por su parte la letra a) del artículo 169 del citado código, en lo pertinente establece: “sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del periodo. Dicho pacto deberá ser ratificado ente la inspección del trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.
De esta forma, un finiquito se puede pagar en cuotas, pero sólo si existe mutuo acuerdo entre las partes. De no existir tal acuerdo, el empleador debe pagar el finiquito en cuotas. Efectivamente, considerando la modificación introducida por la Ley Nº 20.684 al artículo 177 del Código del trabajo, se obliga al empleador a confeccionar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador, dentro del plazo que el mismo prevé, posible es convenir que el fraccionamiento en comento podrá acordarse respecto de todas las sumas que corresponda pagar por el término de la relación laboral, independientemente de la naturaleza jurídica de los respectivos emolumentos. En tal caso, el pago en cuotas deberá ser convenido previamente con el trabajador, quien deberá ratificar tal acuerdo ante el inspector del trabajo, o bien hacerlo en el finiquito mismo que contenga este acuerdo, dentro del plazo de 10 días hábiles previsto en la ley.
¿Qué debo hacer si mi empleador no quiere pagar el finiquito al contado?.
Ya explicamos que es legal que el empleador pague el finiquito en cuotas. No obstante y como se expuso, debe para ello existir un acuerdo entre el trabajador y empleador. De no existir debe pagarse en un sólo acto.
Ahora bien, ¿que pasa si mi empleador quiere pactar el finiquito en cuotas y yo no estoy de acuerdo?.
Pues bien, en aquel caso el trabajador debe interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo (sin haber firmado el finiquito) o demandar directamente en tribunales.
Si el trabajador opta por presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo, ante la negativa del empleador a pagar el finiquito al contado, será citado junto al empleador a un comparendo. En este comparendo, debe el trabajador exigir se le pague el finiquito al contado o solicitar al funcionario, multe al empleador al no haber puesto a su disposición el finiquito, en el plazo de 10 días que consagra la ley. Hecho ello, el empleador o paga y suscribe finiquito, o se le debe multar. En caso de que se niegue a pagar y se le multe, el camino que queda para ese trabajador, es demandar junto a un abogado, en tribunales.
Esto último evidentemente tomará un tiempo, pero es el camino que la ley deja al trabajador.
Ahora bien:
¿Qué condiciones debe cumplirse en caso de pactar finiquito en cuotas?
El pago en cuotas del finiquito establece unas condiciones que deben cumplirse para que sea legal. Por un lado, al pactar un finiquito en cuotas debe hacerse constar tal pacto por escrito, firmado por ambas partes, y debe ser ratificado ante un Inspector del Trabajo o Notario. También se establece que dichas cuotas deberán consignar los intereses, así como los respectivos reajustes del período.
Por otro lado, la ley establece que si el empleador incumple el pacto la deuda se hace exigible en su totalidad de forma inmediata y además será sancionado con multa administrativa. Es decir, si la empresa acuerda una fecha para el pago y no cumple, el empleado puede exigir la cancelación del pacto y que se le sea pagado de inmediato el resto de la deuda. Adicionalmente, si se recurre a los Tribunales, el juez podría incluso aumentar el monto reclamado hasta en un 150%.
¿Cuál es la recomendación al aceptar el pago del finiquito en cuotas?.
El acordar el pago del finiquito en cuotas, es una opción legal, más no una obligación. Por tanto, el empleado no está obligado a aceptar dicho pacto si no está de acuerdo. No obstante, en caso de estarlo, es importante que la empresa tenga presente ciertas consideraciones para evitar inconvenientes a futuro.
Es esencial que el pacto quede reflejado de forma escrita. De esta manera, en el documento debe constar que se va a pagar el finiquito laboral en cuotas. También se debe indicar las condiciones del pago, como el monto total a pagar, el número de cuotas, reajustes e intereses, la forma de pago, (transferencia, cheque, etc.) y la fecha en la que se realizará cada pago. Así, un finiquito se puede pagar en cuotas, ello será completamente ajustado a derecho. En caso de acordarse el pago en cuotas, el finiquito únicamente puede firmarse ante la Inspección del Trabajo.
Aquí suelen haber muchos problemas. Y es que muchas veces se pacta un finiquito en cuotas y se firma en notaría. Ello, puede traer problemas a futuro para el empleador, en cuanto podría perfectamente el abogado del Trabajador, demandar a aquel empleador, por lo que estime pertinente, haciendo ver que el finiquito no cumple las formalidades legales (recordar que al ser en cuotas el finiquito, la ley exige que la firma sea ante un funcionario de la Inspección, no sirviendo como ministros de fé para dicho efecto, los notarios).
En cuanto a las recomendaciones para el trabajador. En caso de aceptar el finiquito en cuotas, es fundamental que jamás firme un finiquito en el que le digan que le van a pagar en cuotas, pero en que las cuotas no se individualicen en el finiquito.
Si el finiquito se pagará en cuotas, debes fijarte que en el finiquito se indique el número de cuotas, el monto de cada cuota, la fecha de pago de cada cuota y la forma concreta en que se pagará.
Si no contiene eso el finiquito, no lo firmes.
Si firmas un finiquito en el que declaras recibir el dinero, pero por fuera te dicen que el pago será en cuotas, no lo firmes.
¿Qué plazo tiene mi empleador para pagarme el finiquito?.
Desde el término de la relación laboral el empleador tiene 10 días el empleador para poner el finiquito a disposición del trabajador. Además el pago debe hacerse en ese acto, no en cuotas.
La única forma que proceda un pago en cuotas es que exista mutuo acuerdo entre trabajador y empleador. Normalmente no obstante, cuando el empleador quiere pagar en cuotas presiona retardando el pago del finiquito. En aquel caso el trabajador no debe permitir lo tramiten. Debe interponer inmediatamente un reclamo ante la Inspección del Trabajo además de asesorarse con un abogado.
Llámenos y lo orientaremos.
¿Qué pasa si firmé finiquito y aún no se me paga?
En aquel caso y ante el no pago de finiquito, debes interponer una demanda con abogado. Lo importante es que no dejes pasar tiempo.
¿Si el finiquito no se me va a pagar al contado, debo poner alguna reserva de derechos?
Si el finiquito no se te paga al contado, pero en tu redacción dice como si así fuera, no debes firmarlo sin antes poner una reserva de derechos pada demandar.
El tenor de la reserva de derechos no lo escribas ni lo inventes tu, preguntanos. Una reserva de derechos mal hecha es un juicio perdido.
Nos ha llegado un monton de gente que por desconocimiento en la reserva de derechos en el finiquito pone: “me reservo derechos“, “me reservo derechos para demandar“, “me reservo derechos para reclamar“. Aquellas reservas no sirven. Y no sirven porque no son específicas.
La reserva de derechos debe decir específicamente las materias para las cuales me reservo derechos. Por ello consultanos en tu caso concreto lo que debes poner.
¿Qué pasa si no me llaman a firmar finiquito?
Si has leído los apartados anteriores de esta página ya sabrás seguramente la respuesta. Y es que como lo indicamos, si no se firma tu finiquito en el plazo de 10 días desde el despido o renuncia, tu debes interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo. A su vez si tu empleador no se presenta en la inspección o no te paga las prestaciones que crees tener derecho, no firmes el finiquito y asesorate por un abogado para que cobre judicialmente los dineros que se te adeuden. Recuerda que si firmas finiquito sin reservarte derechos para demandar no podrás posteriormente hacerlo.
Recuerda también no dejar pasar el tiempo, reclamar tus derechos a la brevedad, tu finiquito y lo que se te debe, asesorarse es el principio básico, que al descuidado lo suelen engañar y suele verse vulnerado en sus derechos.
Envía tu consulta.
¿Qué debo hacer si no me pagan las cuotas fijadas en el finiquito?
En aquel caso debes contactarte con nosotros, para poder cobrarlas judicialmente. Juntos podemos demandar a tu empleador solicitando el pago de las cuotas de tu finiquito y que se aumenten estas hasta en un 150%, al no haberse pagado en las fechas fijada.