¿Es posible demandar el divorcio por violencia intrafamiliar?.

Divorcio por violencia intrafamiliar.

by | Aug 5, 2020 | divorcio

Tal y como sabemos para divorciarse se deben cumplir con ciertos y determinados requisitos. A continuación veremos que es posible el divorcio por violencia intrafamiliar en ciertos casos. La ley de matrimonio Civil (Ley de divorcio) estableció tres fórmulas de divorcio:

1.) Divorcio unilateral -en que uno de los cónyuges demanda el divorcio, pero en el cual se debe esperar tres años-;

2.) Divorcio por mutuo acuerdo, cuando la pareja solicita el divorcio de común acuerdo, un año después del término de la vida en común, mediante una escritura pública.

3.) Divorcio por culpa –cuando hay maltratos graves, violencia intrafamiliar, infidelidades o abandono del hogar o incumplimientos graves a las obligaciones del matrimonio o para con los hijos, no requiriéndose ningún tiempo de separación. Así, este divorcio se presenta como una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono del hogar; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. 

Dicho lo anterior, cabe indicar que es perfectamente posible obtener el divorcio en caso de violencia intrafamiliar, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para ello. De hecho esta, a su vez, constituye una de las causales más invocada para solicitar el divorcio culposo en tribunales.

Abogados del Maule cuenta con la experiencia de haber tramitado cientos de demandas de divorcio culposo invocando violencia intrafamiliar, alegando concretamente la existencia de “Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física y psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos”. Contamos con varios especialistas en el tema, junto con oficinas en diferentes partes de la región del Maule, tramitando incluso casos en otras regiones.

A continuación explicaremos si es posible obtener el divorcio en caso de violencia intrafamiliar, cuales son los requisitos para obtener el divorcio por infidelidad, sabremos si existe o no este en nuestra legislación y como podemos llegar a este, etc. Además de lo anterior nos referiremos a las dificultades y cual es la forma en que debemos proceder ante situaciones de violencia intrafamiliar que nos hacen pensar y decidirnos por el divorcio.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista.

– Teléfono: 99419584.

divorcio por violencia intrafamiliar
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Divorcio por violencia intrafamiliar.

¿Puedo demandar divorcio por violencia intrafamiliar?.

Que, según lo dispone el artículo 53  de la Ley 19.947, de Matrimonio Civil, el divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella; y respecto a las causales, el artículo 54  de la misma ley, dice que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, y agrega que se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: N° 1 Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física y psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.

Nuestra legislación no contempla de forma directa el divorcio por violencia intrafamiliar como tal, no obstante si lo hace de forma indirecta, esto último atendido que uno de los tipos de divorcio existentes en chile como lo indicamos al inicio de esta página web es el llamado  divorcio por culpa o divorcio sanción y que se encuentra tratado en el artículo 54 de la ley 19.947, de matrimonio civil. Este último contempla dentro de sus casos de procedencia la posibilidad que uno de los cónyuges (el cónyuge inocente de la causal) demande al otro de divorcio en caso de Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física y psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos, es decir en casos en donde exista violencia intrafamiliar, cumpliendose siempre con algunos requisitos adicionales, como que tales actos constituyan una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio y hagan intolerable la vida en común. Así, al menos de forma indirecta nuestra legislación abre una ventana para que podamos solicitar el divorcio debido casos de violencia intrafamiliar.

Aquí es necesario distinguir dos hechos distintos: el atentado contra la vida, por una parte; y los malos tratamientos, por otra. Un sector de la doctrina (autores que tratan el tema) señala que respecto del primero basta que sea uno, pero respecto del segundo la ley exige reiteración,84 al hablar en plural de malos tratamientos. Pero existe otro sector de la doctrina que discrepa de esto, y en cambio señala que en plena coherencia con la tipificación genérica de la causa de divorcio que realiza el inciso 1° del artículo 54 de la ley, no se exige la reiteración de los malos tratamientos para que se incurra en la causa de divorcio, a diferencia de lo que si hacia la ley de 1884 al tratar del divorcio perpetuo o temporal

En estricto rigor, la ley de matrimonio civil contempla una sola causal de divorcio por culpa o divorcio sanción, que no es otra que la prevista en el inciso primero de esa norma. Acto seguido y sólo a modo ejemplar, se especifican determinados casos en los cuales puede entenderse configurado el motivo de divorcio. Empero, como se trata de presunciones o hipótesis enunciativas, para que puedan dar lugar a la terminación del matrimonio es menester que respondan a la idea matriz que inspira la causal examinada; y desde esa perspectiva, en lo que interesa para estos fines fines el núcleo de la causal para invocarlo, esta constituida por por la infracción de los deberes inherentes al matrimonio. Como se sabe, entre esos deberes están los de socorro, de ayuda mutua o asistencia, de respeto recíproco, de protección recíproca, de cohabitación, entre otros. De todos ellos, sabemos que con la violencia intrafamiliar se incumple el deber de respeto y el deber de protección recíproco existente en el matrimonio.

Debe indicarse y reiterarse aunque sea complejo de entender que la violencia intrafamiliar por si sola no da lugar al divorcio, si no se cumplen los requisitos contemplados en la ley para el divorcio por culpa.Esto debido a que se requiere:

 1.- Que los actos que se invocan como constitutivos de la causal del divorcio por culpa constituyan una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o bien,

 2.- Una Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

> Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que tales infidelidades tornen intolerable la vida en común.

¿Casos en que es procedente el divorcio por violencia intrafamiliares infidelidad?

Sabemos que uno de los casos ejemplares que da la ley en que procede el divorcio por culpa es ante: “El Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos“.

Respecto de esta causal, se podría considerar que ha existido un quebrantamiento por cualquier conducta activa u pasiva del deber de respeto y protección recíprocos del artículo 131 del Código Civil, ya sea con agresión física o psíquica, siempre y cuando ello sea de la envergadura o gravedad necesaria para generar la intolerabilidad de la vida en común. Lo anterior se plasma en el orden jurisprudencial en el sentido que “su apreciación queda sujeta a la prudencia del juez, y deben atentar contra la integridad física o psíquica del cónyuge afectado”

Es el caso señalar que en nuestra legislación actual no se exige la reiteración de la conducta o de los malos tratamientos a diferencia de lo que ocurría con la antigua ley de 1884 sobre el divorcio perpetuo y temporal , ya que la Comisión de Constitución del Senado, al proponer este número 1 en segundo trámite constitucional, justificó la eliminación del requisito de la reiteración, a saber: “Se eliminó la exigencia copulativa de que los malos tratamientos graves fuesen repetidos, por estimarse que la gravedad de los mismos ya configura la causal” . Sin perjuicio, el hecho específico del maltrato debe ocasionar la ruptura matrimonial. Por tanto una buen motivo para que el juez rechace el divorcio si usted invoca esta causal es si luego de los actos de violencia usted continuó viviendo con el cónyuge agresor (lo perdonó) y deja pasar tiempo sin demandar, para luego a una siguiente discusión recién demanda. Aquí será discutible si procederá o no el divorcio por la causal descrita, pues usted perdonó la misma en su momento, por lo que será posteriormente quedará la duda razonable respecto a si ese hecho originó la ruptura de la relación, que es lo que exige la norma acreditar. Además, si no se ejerce la acción luego de pasado un tiempo de ocurrido los hechos la jurisprudencia habla de un perdón tácito de la causal.

En la jurisprudencia, los jueces han optado por acreditar estos malos tratamientos graves, mediante certificados médicos, al menos así queda demostrado en la mayoría de las sentencias analizadas al redactar esta página web, ejemplo de esto sería una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel la cual señala que “en efecto, la prueba documental incorporada a la audiencia de juicio, consistente en un certificado médico de fecha 18 de abril de 2007 que da cuenta de dos tipos de problemas de salud de la demandante, uno de orden psicológico por su situación familiar, en lo que la demandante refiere que los problemas con su cónyuge terminaron en separación, sin aportar más detalles y otro referido a dolencias físicas producto de determinadas enfermedades, ninguno de las cuales dice relación con posibles malos tratamientos físicos o psicológicos atribuibles al actor principal”.88 Incluso, se puede llegar a señalar que la presencia del certificado médico es de suma importancia para la acreditación de la violencia, al menos así quedo de manifiesto en una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual rechazó una apelación, dejando en claro expresamente que “fue por carencia de pruebas psicológicas o psiquiátricas, señalando que a mayor abundamiento, los testimonios de la actora, sólo hacen referencia a que el demandado habría bebido más de la cuenta en reuniones sociales, lo que en sí, no configura la causal invocada, más aun si se tiene presente que no se acompañó en estrados, prueba pericial biológica o psiquiátrica que diga relación con un supuesto alcoholismo del actor o de alguna otra prueba pericial psicológica o psiquiátrica que diera cuenta de los daños psicológicos vivenciados por la actora”.

Pero los antecedentes médicos no son los únicos parámetros que utilizan los jueces para medir la gravedad de la falta, sino que también en ocasiones toman en cuenta la valoración que han hecho otros organismos, tal es el caso de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual señala que “asimismo, resulta evidente la gravedad de tales actos, desde que llevaron a la aplicación de sanciones disciplinarias al señor Chacón por la institución a la que a la que a la sazón pertenecía, Carabineros de Chile”.

Otro elemento que es común ver a momento de pedirse el divorcio por esta causal, es que las partes adjunten las denuncias hechas por violencia intrafamiliar para acreditar la existencia de los malos tratamientos. También se ha fallado que no se discutirán los hechos de violencia intrafamiliar en un juicio, cuando sobre ellos ya haya recaído una sentencia, esto lo ha señalado, entre otros, la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual señala que “los hechos establecidos en una sentencia a firme, toda vez que no fue recurrida oportunamente, produce los efectos perseguidos por la propia ley y no son otros que proporcionar certeza jurídica a las partes. En consecuencia, al condenarse al demandado por violencia intrafamiliar, carece de todo fundamento jurídico el cuestionar en otras instancias, que no sean las previstas por la ley, el valor que dicha sentencia posee y los efectos que ha de producir entre las partes afectadas por sus alcances”.

¿Cuál es la razón de ser para que la ley permita el divorcio en casos de violencia intrafamiliar?

El matrimonio es un contrato, y como contrato tiene y da origen a ciertos deberes, derechos y obligaciones. Ante el incumplimiento de ciertos deberes el legislador ha autorizado al cónyuge cumplidor a que pueda pedir el divorcio por culpa del otro cónyuge (infractor). En casos de Violencia Intrafamiliar se quebrantan los deberes de Deber de respeto y protección recíprocos existentes en el matrimonio.

Así cuando nuestro legislador nos menciona entre los casos que procede el divorcio por culpa “El Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos“, lo hace fundamentalmente por que con dichas conductas del cónyuge que ha incurrido en las mismas, se incumplen deberes básicos del matrimonio: Deber de respeto y protección recíproca.

Estos deberes, están claramente establecidos por el fin del bien de los cónyuges expresado en el auxilio mutuo que, a su vez, determina la esencia del matrimonio en cuanto comunidad de vida, que es imposible de concebir si no se cumple con estos deberes esenciales.

Los malos tratamientos vienen a romper la armonía de esa comunidad de vida que significa el matrimonio, y además de derivar en ocasiones en el divorcio, otras en cambio puede derivar en agresiones serias a la vida de una de las partes involucradas, ya que al ser la violencia intrafamiliar el campo en el cual se aplica esta causal, también se ven afectados derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la vida y dignidad de la persona, el derecho al honor, y también se verían afectados los derechos del niño, ya que la violencia intrafamiliar, tal como lo dice su nombre, afecta a todo el entorno familiar.

Requisito para que proceda el divorcio por violencia intrafamiliar.

Lo más importante a tener en cuenta para que opere el artículo 54 en su integridad en cuanto a la procedencia del divorcio culposo al existir violencia intrafamiliar, es que la causal invocada ocasione en su caso concreto el cisma conyugal volviendo intolerable la vida en común. No lo sería en el caso de aceptar y convivir con la conducta antes o durante el matrimonio. Si usted acepto vivir o convivir con la conducta no podría luego demandar el divorcio culposo pues le será más complejo acreditar que la violencia intrafamiliar ha hecho intolerable la vida en común.

Los hechos de la demanda de divorcio por culpa, al alegar la existencia de infidelidad u otras causas, pueden acreditarse con cualquiera de los medios de prueba establecidos en la ley con las particularidades exigidas para cada caso en concreto y no exige cese de convivencia.

Cabe indicar que existe una vinculación de este divorcio con la cuantificación o monto de una eventual compensación económica por el divorcio, toda vez que en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, se dispone que el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.

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