¿Es posible demandar el divorcio por infidelidad?.
Divorcio por infidelidad. Solicita tu divorcio.
Tal y como sabemos para divorciarse se deben cumplir con ciertos y determinados requisitos. La Ley de divorcio estableció tres fórmulas de divorcio:
1.) Divorcio unilateral -en que uno de los esposos demanda el divorcio, pero en el cual se debe esperar tres años-;
2.) Divorcio por mutuo acuerdo, cuando la pareja solicita el divorcio de común acuerdo, un año después del término de la vida en común, mediante una escritura pública.
3.) Divorcio por culpa -cuando hay maltratos graves o infidelidades o incumplimientos graves a las obligaciones del matrimonio o para con los hijos, no requiriéndose ningún tiempo de separación. Así, este divorcio se presenta como una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono del hogar; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Dicho lo anterior, cabe indicar que es perfectamente posible obtener divorcio por infidelidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para ello. De hecho Abogados del Maule cuenta con la experiencia de haber tramitado cientos de demandas de divorcio invocando infidelidades y además cuenta con varios especialistas en el tema, junto con oficinas en diferentes partes de la región del Maule, tramitando incluso casos en otras regiones a petición de diferentes personas a las cuales somos recomendadas por quienes han sido nuestros clientes.
A continuación explicaremos la forma en que es posible obtener el divorcio por infidelidad, cuales son los requisitos para obtener el divorcio por infidelidades, cuales son las dificultades y cual es la manera en que debemos proceder ante situaciones como esta. Debe desde ya adelantarse que es una causal compleja debido al aspecto probatorio.

Abogado Francisco Acuña G.
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Divorcio por infidelidad.
¿Puedo demandar divorcio por infidelidad?.
Nuestra legislación no contempla el divorcio por infidelidad como tal, no obstante si lo hace de forma indirecta, esto último atendido que uno de los tipos de divorcio existentes en chile es el llamado El divorcio por culpa o divorcio sanción, que esta tratado en el artículo 54 de la ley 19.947, de matrimonio civil. Este último contempla dentro de sus casos de procedencia la “Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio”. Así, al menos nuestra legislación de forma indirecta abre una ventana para que podamos solicitar el divorcio debido a infidelidad.
Para demandar el divorcio por infidelidad deben darse como supuestos dos requisitos copulativos, sin perjuicio de otros que mencionaremos más adelante:
1.- Debe existir una conducta calificada como grave.
2.- Debe tratarse la infidelidad de una conducta reiterada. Esto último creemos que sin que implique un número mínimo de veces, sino más bien a una permanencia de la conducta en el tiempo.
La razón de que la ley permita tramitar el divorcio por culpa en casos de infidelidades, es que como lo indica el artículo 131 del Código Civil “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. Dado dicho deber, las conductas de infidelidades pueden transgredirlo y con ello llegar en ciertos casos a permitir se acceda por un tribunal al divorcio debido a la situación concreta.
¿qué es infidelidad?
El Diccionario de la Real Academia Española se describe la infidelidad como “la lealtad u observancia de la fe que alguien le debe a otra persona”, si bien nuestra ley no lo define, el artículo 132 del Código Civil dispone que “el adulterio constituye una grave infracción del deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé”. Para en su inciso segundo disponer que “cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge.
Al no existir noción expresa de carácter legal, en el orden jurisprudencial podemos distinguir dos tipos de tesis o explicaciones respecto del sentido y alcance del concepto de fidelidad:
1.- Una tesis mayoritaria plantea que : “La infracción al deber de fidelidad no sólo se traduce en que uno de los cónyuges cometa adulterio, puesto que éste no es sino una forma particular de infringir dicha obligación. Más bien concurre esta infracción, y por ende, en esta causal de divorcio, el marido o mujer que realiza una conducta que compromete la búsqueda del bien para ambos cónyuges, entendido éste último concepto en términos amplios, abarcador de todas las circunstancias de la vida conyugal, esto es que destruye la fe, confianza y lealtad debida manifestada ostensible-mente en el quehacer personal del cónyuge infractor”.
En el mismo sentido se puede señalar: “El deber de guardarse fe no sólo se estrecha en los angostos límites de la fidelidad sexual, sino se proyecta en todos los ámbitos de la vida, por cuanto “guardar la fe conyugal” implica “fidelidad“, y ésta es la “lealtad u observancia de la fe que alguien debe a otra persona”, la que no aparece determinada solamente a la naturaleza y fines del matrimonio, y por ende se extiende a todos los ámbitos en los cuales se proyecta la comunidad de vida entre marido y mujer. Que, por consiguiente debe entenderse que la causal invocada es amplia y comprende todos los actos y los hechos que implican deslealtad en relación a la obligación de convivencia afectando la dignidad del otro cónyuge”.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, se pronuncia en lo que pareciere ser una definición del concepto de infidelidad como: “Siendo el concepto de fidelidad mucho más amplio que el adulterio, se puede afirmar por ello que el deber de fidelidad no sólo abarca el adulterio, sino que basta una vinculación con un tercero que no guarde los límites de lo común y habitual en las relaciones sociales y denote una proximidad de tipo sentimental”
De la lectura de los razonamientos de los fallo señalados para esta tesis, es posible colegir que en conformidad para quienes tienen esta opinión, no podrían ser infieles las personas con algún tipo de disfunción sexual o que no puedan realizar la copular carnal, como por ejemplo, los de avanzada edad o los enfermos, lo que desde luego no sería el sentido de la norma (o al menos así lo creemos).
También es preciso indicar que respecto de la reiteración exigida por la ley, el profesor Jorge del Picó, señala que los actos reprochables deben ser “constitutivos de una conducta que se repite con una cierta proximidad cronológica”, opinión con la que no concuerda el profesor Juan Orrego Acuña, ya que legalmente nada se expresa respecto del número de veces en el tiempo.
En relación con la existencia de hijos no matrimoniales como medio de prueba para justificar el hecho señalado, en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 24 de enero de 2007, se concluye que ello por si sólo no es suficiente para dar por acreditada la causal, al disponer: “Que la parte demandante acompaña con citación dos certificados de nacimiento de los menores, hijos del demandado, con lo que señala estaría demostrado que el demandado quebrantó el deber de fidelidad que tiene respecto de la demandante. Que de autos consta que la propia demandante reconoce que el demandado abandonó el hogar común, produciéndose la separación de hecho en diciembre del año 2000, y la menor nació el 8 de diciembre de 2001, de modo que fue concebida cuando ya había transcurrido bastante tiempo de la separación de las partes de este juicio, por lo que no es posible considerarlo como una infracción a lo que se denomina fidelidad“.
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Divorcio por infidelidad.
Argumentos para demandar divorcio por infidelidad.
El argumento para demandar divorcio por infidelidad lo encontramos en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil y en el cumplimiento de los requisitos que hemos enumerado en esta página. La causal legal se basa en el llamado divorcio por culpa o divorcio culposo, que es aquel que opera por una infracción grave grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común.
Respecto de la causal invocada es importante indicar que atentos a lo dispuesto en los artículos 102 y 131 del Código Civil, el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege estableciendo deberes y obligaciones de esa institución en relación a los cónyuges, los hijos y los bienes. Así, el citado artículo 131 del Código Civil, inserto en el Título VI, Libro I, denominado “Obligaciones y Derechos entre cónyuges”, establece que “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.” A su turno, el artículo 132 del mismo cuerpo legal dispone que “El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé” indicando, además, que comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge.
Ahora bien, del artículo 132 del Código Civil fluye que el adulterio, no es la única causal de divorcio referida al deber de fidelidad; el numeral segundo del artículo 54 de la Ley N°19.947 sanciona la grave y reiterada infracción al deber recíproco de guardarse fe, en la que por cierto se comprende esa conducta pero también otros hechos de infidelidad conyugal de gran significación que importen un severo atentado al vínculo matrimonial. Con todo, probándose el adulterio, se configura la causal.
El referido artículo 54 de la Ley N° 19.947 contiene una causal subjetiva y genérica al disponer que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, “por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.” En el inciso segundo se presumen situaciones que la configuran, esto es, enumera una serie de transgresiones, conductas u omisiones que constituyen severas faltas al vínculo conyugal, sin ser taxativas o excluyentes de otras hipótesis que encuadren en la causal general. Así, se incurre en dicha causal entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:” 1°.-Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; 2°.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.”
Infringe el deber de fidelidad y, por ende, se incurre en causal de divorcio, el marido o la mujer que realiza una conducta que compromete la búsqueda del bien para ambos cónyuges, entendido éste último concepto en términos amplios, abarcador de todas las circunstancias de la vida conyugal, esto es, que se destruya la fe, confianza y lealtad debida manifestada ostensiblemente en el quehacer personal del cónyuge infractor.
Ante reiteradas infidelidades es del todo razonable que se pueda solicitar el divorcio por la vía aquí señalada, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio.


¿Cuál es la ventaja y desventaja del divorcio cuando se alega infidelidad?.
Este tipo de divorcio tiene la ventaja de ser el único tipo que permite su declaración sin tiempo alguno de separación entre los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato una vez ocurridos los hechos, sin transcurso de tiempo alguno, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Dado esto es importante comprender que la simple infidelidad no configura la causal si no se da el requisito antes mencionado, esto es que dicha infidelidad constituya una violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos y que además torne intolerable la vida en común (lo que debe probarse).
Por otro lado la desventaja de tramitar un divorcio por culpa es la dificultad que presenta, pues el cónyuge demandante deberá acreditar una conducta grave por parte de su cónyuge (el demandado), que configure la causal legal. Dado esto la asesoría es fundamental, ya que el incumplimiento que se alega debe acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.
Debe hacerse presente desde ya que únicamente puede demandar el divorcio por esta causal aquel cónyuge inocente de la misma, es decir aquel que no ha incurrido en la causal.
Consulte gratuitamente en nuestro estudio jurídico y lo asesoraremos en los pasos a seguir para este tipo de divorcio. Será representado con excelencia y rapidez porque entendemos que es una situación urgente para el cliente.


A tener en cuenta en el divorcio por infidelidad.
Lo más importante a tener en cuenta para que opere el artículo 54 en su integridad en cuanto a la procedencia del divorcio culposo al existir infidelidad, es que la causal invocada ocasione en su caso concreto el cisma conyugal volviendo intolerable la vida en común. No lo sería en el caso de aceptar y convivir con la conducta antes o durante el matrimonio. Si usted acepto vivir o convivir con la conducta no podría luego demandar el divorcio culposo pues no podrá acreditar que la infidelidad torno intolerable la vida en común.
Los hechos de la demanda de divorcio por culpa, al alegar la existencia de infidelidad u otras causas, pueden acreditarse con cualquiera de los medios de prueba establecidos en la ley con las particularidades exigidas para cada caso en concreto y no exige cese de con-vivencia.
Cabe indicar que existe una vinculación de este divorcio con la cuantificación o monto de una eventual compensación económica por el divorcio, toda vez que en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, se dispone que el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
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¿Cuánto tarda un divorcio por infidelidad?.
El juicio de divorcio por este concepto puede demorar entre 4 a 12 meses perfectamente, según el tribunal a tramitar el caso. En tribunales como los Juzgados de familia de Santiago, que dada la población están mas atochados, suele tardar aún más.
02
¿Se requiere abogado para demandar el divorcio por infidelidad?
Para tramitar cualquier tipo de divorcio se requiere abogado. Es el abogado que contrate aquel que desea divorciarse, el que debe tramitar la demanda de divorcio y presentarla en el tribunal de familia del demandado.
¿Cuál es el procedimiento para demandar el divorcio por culpa?.
El procedimiento aplicable al divorcio por culpa, es el ordinario regulado en la ley de tribunales de familia número 19.968, en los artículos 55 y siguientes, en síntesis ese procedimiento se iniciará por la interposición de la demanda (donde se indicará entre otras cosas la causal que constituye el incumplimiento a los deberes u obligaciones del matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos), el juez citará a una Audiencia Preparatoria, en la que el o la demandante y el o la demandada si comparece ofreceran sus pruebas, el juez luego citará a una Audiencia de Juicio en la que se rendirán las pruebas y terminará con una sentencia en la que el juez declare que ha sido probada o no la causal de divorcio invocada en la demanda y acogerá en consecuencia o no la demanda, de acorgerla, declarará terminado el matrimonio por divrocio – por culpa del otro cónyuge, indicando cual fue la causal – y ordenará que la sentencia se subinscriba al margen de la respectiva inscripción de matrimonio.