¿Es posible demandar divorcio por drogadicción?.
Divorcio por drogadicción.
Tal y como sabemos para divorciarse se deben cumplir con ciertos y determinados requisitos. A continuación trataremos el divorcio por drogadicción:
En casos de drogadicción del cónyuge, es posible eventualmente divorciarse por medio del divorcio por culpa: Este tipo de divorcio es aplicable cuando hay maltratos graves, violencia intrafamiliar, infidelidades, abandono del hogar, Alcoholismo o drogadicción o incumplimientos graves a las obligaciones del matrimonio o para con los hijos, no requiriéndose ningún tiempo de separación. Así, este divorcio se presenta como una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono del hogar; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Abogados del Maule cuenta con la experiencia de haber tramitado cientos de demandas de divorcio culposo por Alcoholismo o drogadicción, alegando concretamente la existencia de “Alcoholismo o drogadicción que constituye un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos”. Así también contamos con varios especialistas en el tema, junto con oficinas en diferentes partes de la región del Maule, tramitando incluso casos en otras regiones a petición de diferentes personas a las cuales somos recomendadas por quienes han sido nuestros clientes.

Consultas.
Divorcio por drogadicción.
¿Puedo demandar divorcio por drogadicción de mi cónyuge?.
Partiremos señalando que el divorcio por drogadicción propiamente tal no existe, pero entonces ¿Cuál es la razón del título de esta página web?, pasamos a explicarlo:
Según lo dispone el artículo 53 de la Ley 19.947 sobre de Matrimonio Civil, el divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella; y respecto a las causales, el artículo 54 de la misma ley, dice que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, y agrega que se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: N° 5 Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos. Dicho de otra forma el divorcio por alcoholismo o drogadicción propiamente tal no tiene existencia pero aquello no significa que no pueda obtenerse por la vía del divorcio por culpa o divorcio culposo.
Nuestra legislación no contempla de forma directa el divorcio por Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos como tal, no obstante si lo hace de forma indirecta, esto último atendido que uno de los tipos de divorcio existentes en chile como lo indicamos al inicio de esta página web es el llamado divorcio por culpa o divorcio sanción y que se encuentra tratado en el artículo 54 de la ley 19.947, de matrimonio civil. Este último contempla dentro de sus casos de procedencia la posibilidad que uno de los cónyuges (el cónyuge inocente de la causal) demande al otro de divorcio en caso de Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, es decir en casos en donde exista Alcoholismo o drogadicción, cumpliendose siempre con algunos requisitos adicionales, como que tales actos constituyan una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio y hagan intolerable la vida en común. Así, al menos de forma indirecta nuestra legislación abre una ventana para que podamos solicitar el divorcio debido casos de violencia Alcoholismo o drogadicción.
El alcoholismo se define según la Organización Mundial de la Salud como: “un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión de alcohol y la imposibilidad de abstenerse de alcohol”. Mientras que la misma institución señala que el alcohólico es aquella “persona que bebe en exceso y que dependen del alcohol al grado tal de provocar un trastorno mental evidente o de intervenir en su salud mental y física”.
Mientras que la drogadicción o drogodependencia es “un estado de intoxicación, que puede ser periódica o crónica, causado por el consumo reiterado de una droga”