¿Es posible demandar divorcio por abandono del hogar?.

Divorcio por abandono del hogar

by | Aug 4, 2020 | divorcio

Tal y como sabemos para divorciarse se deben cumplir con ciertos y determinados requisitos. La Ley de divorcio estableció tres fórmulas de divorcio:

1.) Divorcio unilateral -en que uno de los esposos demanda el divorcio, pero en el cual se debe esperar tres años-;

2.) Divorcio por mutuo acuerdo, cuando la pareja solicita el divorcio de común acuerdo, un año después del término de la vida en común, mediante una escritura pública.

3.) Divorcio por culpa – cuando hay maltratos graves o infidelidades o abandono del hogar o incumplimientos graves a las obligaciones del matrimonio o para con los hijos, no siendo requisito ningún tiempo de separación. Así, este divorcio se presenta como una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono del hogar; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. 

Dicho lo anterior, cabe indicar que es perfectamente posible obtener el divorcio por abandono del hogar, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para ello y concretamente para la procedencia del divorcio culposo. De hecho Abogados del Maule cuenta con la experiencia de haber tramitado bastantes de demandas de divorcio por abandono del hogar y además cuenta con varios especialistas en el tema, junto con oficinas en diferentes partes de la región del Maule, tramitando incluso casos en otras regiones a petición de diferentes personas a las cuales somos recomendadas por quienes han sido nuestros clientes.

A continuación explicaremos si es posible obtener el divorcio por abandono del hogar, cuales son los requisitos para obtener el divorcio por abandono del hogar, hablaremos sobre si el simple abandono del hogar de uno de los cónyuges configura la causal para divorciarse o si se requiere el cumplimiento de requisitos adicionales, nos referiremos a las dificultades y cual es la forma en que debemos proceder ante situaciones como esta.

divorcio por infidelidad
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Divorcio por infidelidad.

¿Puedo demandar divorcio por abandono del hogar?.

Nuestra legislación no contempla de forma directa el divorcio por abandono de hogar como tal, no obstante si lo hace de forma indirecta, esto último atendido que uno de los tipos de divorcio existentes en chile es el llamado  divorcio por culpa o divorcio sanción y que se encuentra tratado en el artículo 54 de la ley 19.947, de matrimonio civil. Este último contempla dentro de sus casos de procedencia la Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. Además ha indicado que el abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio. Así, al menos nuestra legislación de forma indirecta abre una ventana para que podamos solicitar el divorcio debido al abandono del hogar del otro cónyuge.

En estricto rigor, la ley de matrimonio civil contempla una sola causal de divorcio por culpa o divorcio sanción, que no es otra que la prevista en el inciso primero de esa norma. Acto seguido y sólo a modo ejemplar, se especifican determinados casos en los cuales puede entenderse configurado el motivo de divorcio. Empero, como se trata de presunciones o hipótesis enunciativas, para que puedan dar lugar a la terminación del matrimonio es menester que respondan a la idea matriz que inspira la causal examinada;

Desde esa perspectiva, en lo que interesa para estos fines fines el núcleo de la causal para invocarlo, esta constituida por por la infracción de los deberes inherentes al matrimonio. Como se sabe, entre esos deberes están los de socorro, de ayuda mutua o asistencia, de respeto recíproco, de protección recíproca, de cohabitación, entre otros. De todos ellos, el citado artículo 54 N° 2 alude en específico a los deberes de “convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio”, señalando, acto seguido, que “El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio“;

¿Qué es el abandono del hogar?

De acuerdo con su uso frecuente, “abandono” denota la idea de dejar algo o a alguien; “continuo” alude a lo que dura, se hace o se extiende sin interrupción; y “reiterado” es aquello que se hace o sucede repetidamente. Por consiguiente, conforme a la literalidad de la norma, pudiera asumirse que el mero hecho de dejar el hogar común bastaría para configurar un divorcio por culpa. Inclusive sin que sea determinante el tiempo transcurrido desde su verificación. Extremando el argumento, unos pocos días podrían ser suficientes;

Sin embargo, una conclusión de ese tipo merece varios reparos. En primer término, un abandono así entendido compromete únicamente el deber de cohabitación. Por lo tanto, no asigna sentido al hecho que la misma regla legal indique en su parte final que el abandono del hogar es una forma de transgresión de “los deberes del matrimonio”, remarcando la pluralidad. En segundo término, la conclusión enunciada tampoco sería coherente con otras causales de divorcio, como la relativa al cese de la convivencia, en que el legislador ha exigido tiempos mínimos para su configuración, esto es, uno o tres años, según fuere el caso. Finalmente, restringe la acepción a una cuestión puramente objetiva, como si se tratara de dejar un lugar y no a una persona. Esas inconsistencias quieren significar que para estar en presencia de una caso de “abandono del hogar común” no basta con la sola vulneración del deber de cohabitar, es preciso que junto a ello se produzca una situación de desamparo, de desatención, de falta de protección – de “abandono” – del otro cónyuge, en términos que, aparte de infringirse el deber de convivencia, se vulnere también otros deberes del matrimonio. En suma, en cuanto divorcio/sanción o por falta culpable, la causal supone la actitud de uno de los cónyuges de sustraerse del cumplimiento de aquellos deberes-derechos personales inherentes a matrimonio. En particular, interesa aquí el abandono del deber de cohabitación y el de asistencia o de socorro. Esto que se dice resulta concordante con la esencia del matrimonio que, en último término, importa una comunidad de vida;

a razón de que la ley permita tramitar el divorcio por culpa en casos de abandono del hogar, es que como lo indica el artículo 102 del Código Civil, señala: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

De esta norma, se desprende que el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege, estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esta institución en relación a los cónyuges, los hijos y los bienes. Una de estas obligaciones que emanan del matrimonio es vivir juntos.

Aquel de los cónyuges que abandone el hogar común, incumple con el deber de vivir juntos, transgrede su deber de asistencia y si además comienza una nueva relación, incumple también el deber de fidelidad. Por ello es importante para que proceda el divorcio por esta causal dejar constancia en carabineros del abandono del hogar y iniciar el trámite de divorcio sin dejar pasar meses o años, pues en tal caso podría hablarse de un perdón tácito de la causal.

Para que proceda el divorcio culposo por abandono del hogar, debe en el caso concreto apreciarse que tal abandono del hogar constituye una conducta grave y reiterada (o permanente en el tiempo), que provoque que ya no sea factible, soportable o tolerable, para el cónyuge que demanda, continuar haciendo vida de matrimonio con su marido o mujer

Se puede indicar que la jurisprudencia ha fallado en el siguiente orden de ideas: “los elementos de prueba que obran en estos autos permiten dar por establecido que la cónyuge infringió sus deberes matrimoniales de convivencia y fidelidad, abandonando reiteradamente el hogar común para irse a vivir con otro hombre, sien-do estos hechos una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio, tal como lo señala expresa-mente la parte final del N° 2 del artículo 54 de la ley citada

Debe indicarse que el simple abandono del hogar no da lugar al divorcio, si no se cumplen los requisitos contemplados en la ley para el divorcio por culpa. Esto debido a que se requiere:

 1.- Que el abandono del hogar constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o bien,

 2.- Una Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

> Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que tales infidelidades tornen intolerable la vida en común.

¿Casos en que puede el abandono del hogar dar lugar al divorcio.?

El abandono del hogar puede dar lugar al divorcio cuando el cónyuge que no ha incurrido en la causal solicite el divorcio culposo al juez y acredite que la falta mencionada constituye en su caso concreto una transgresión grave a los deberes que impone el matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos, haciendo intolerable de aquella forma la vida en común.

Respecto a lo mismo es pertinente señalar que el artículo 131 del Código Civil, señala: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. Cualquiera sea el motivo, el abandono de hogar es o puede ser motivo de divorcio y es aconsejable siempre que ocurra dejar constancias en Carabineros.

Imagine usted que llega a su casa y se lleva la sorpresa de que falta la tele, el sillón, la ropa del marido y… ¡hasta el mismo marido! Como para pensar en un secuestro. Pero si el matrimonio andaba tambaleando, no sería raro que el esposo o la mujer se haya ido con camas y petacas por sus propios pasos. Es lo que la ley tipifica como abandono de hogar.

Para el Código Civil, desde que los enamorados ponen su firma y son legalmente casados, adquieren el derecho y el deber de vivir juntos. Salvo que alguno tenga razones graves para no hacerlo (como el maltrato).

De cualquier forma, cuando el marido o esposa se va, hay que estampar una constancia en Carabineros por abandono del hogar. No es obligatorio, pero servirá para acreditar el tiempo en que han estado separados en caso de luego decidir demandar divorcio.

Estas constancias si bien no será muy probablemente suficientes por si misma, ayudará como medio probatorio a su abogados. Con la nueva ley de matrimonio civil el abandono del hogar es un motivo de divorcio “culpable”. Antes de la reforma, la constancia en Carabineros era la única manera de demostrar el día en que uno de los esposos dejó la casa. Ahora se ofrecen testigos o documentos como una escritura pública, un acta ante un oficial del Registro Civil o alguna orden judicial que demuestre que ya se fijó un régimen de visitas, pensiones alimenticias, etc. Todo ello puede facilitar el proceso.

Ventajas y desventajas de intentar un divorcio por abandono del hogar.

Este tipo de divorcio tiene la ventaja de ser el único tipo que permite su declaración sin tiempo alguno de separación entre los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato una vez ocurridos los hechos, sin transcurso de tiempo alguno, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Dado esto es importante comprender que la simple infidelidad no configura la causal si no se da el requisito antes mencionado, esto es que dicha infidelidad constituya una violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos y que además torne intolerable la vida en común (lo que debe probarse).

Por otro lado la desventaja de tramitar un divorcio por culpa es la dificultad que presenta, pues el cónyuge demandante deberá acreditar una conducta grave por parte de su cónyuge (el demandado), que configure la causal legal. Dado esto la asesoría es fundamental, ya que el incumplimiento que se alega debe acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.

Debe hacerse presente desde ya que únicamente puede demandar el divorcio por esta causal aquel cónyuge inocente de la misma, es decir aquel que no ha incurrido en la causal.

Existe una serie de inconvenientes a la hora de decidir intentar un divorcio culposo por abandono del hogar, pues primero se encuentra el problema de la reiteración de la conducta exigida por la norma, en donde nos encontramos que la ley al no indicar el plazo de duración del abandono continuo, ni el número acerca de cuándo es reiterado lo deja todo a criterio del juez (debe interpretar, surgiendo el problema de que se entiende por abandono continuo o reiterado del hogar). Así la jurisprudencia no ha sido pacífica y ha actuado con diversos criterios, por ejemplo la Corte de Apelaciones de Rancagua, ha indicado que la expresión ‘abandono continuo o reiterado del hogar común’ que utiliza la ley, está asociada a la idea de repetición del comportamiento en que un cónyuge deja el hogar y se reintegra con más o menos frecuencia, interpretación que permite al sentenciador concluir que la causal invocada no es aplicable en casos de abandono permanente, como aquél materia de autos”. Respecto a este punto, la jurisprudencia ha sido mas inestable, ya que no ha mantenido un carácter uniforme respecto a lo que entiende por abandono, dándole la mayoría de las veces la prioridad a la reiteración que a la continuidad, ya que señalan que en este último supuesto se estaría configurando el divorcio por cese de convivencia. Así queda manifestado en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual señala que “el abandono continuo o reiterado, está asociado a la idea de una repetición de casos en que uno de los cónyuges deja el hogar común, regresando a él con mas o menos frecuencia.

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