¿Qué hago si me despidieron por término de obra?
Despido por término de obra o faena
El tema que trataremos a continuación es el Despido por la causal del artículo 159 nº 5 del Código del trabajo, esto es el despido por el término de la obra o faena que ha dado origen al contrato.
A lo largo de la página intentaremos responder ¿Cuándo es posible despedir a un trabajador por término de la obra o faena? , ¿Qué pasa si se despide al trabajador por la causal de término de obra o faena y la obra aún no ha terminado?, ¿Cuándo el despido por término de obra o faena se transforma en un despido injustificado?, ¿Si el trabajador es despedido por la causal de término de obra y esta aún no finaliza, puede el trabajador demandar y cobrar sus remuneraciones hasta el término de la obra?.
Si te han despedido por término de obra o faena y la obra en cuestión aún no finaliza o simplemente tienes dudas sobre tu despido, puedes comunicarte con nosotros para resolver sus dudas. Nuestros abogados te van a asesorar y, en su caso, representarte ante los tribunales del trabajo para demandar las indemnizaciones que te correspondan producto de tu despido. Damos la garantía de que cobramos sólo si ganamos el caso y un porcentaje de lo obtenido. Si perdemos, nada nos pagas. Trabajamos de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl
Abogados del Maule le otorga asesoría si es despedido por término de la obra o faena, contando con años de experiencia en éstas materias si su empleador ha incurrido en algún incumplimiento del respectivo contrato.

¿Qué puedo hacer si me despiden por término de obra y la obra no ha terminado?
Si te despiden por termino de obra y no estás de acuerdo, el artículo 168 del Código del Trabajo señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.
¿cuándo es posible despedir a un trabajador por término de obra?
Sabemos nosotros que los trabajadores pueden ser contratados de diferente forma, existiendo contratos de distinta naturaleza. Así tenemos los contratos indefinidos, a plazo fijo y los contratos por obra o faena determinada.
Pues bien, cuando se contrata a un trabajador para realizar una obra o faena determinada, el contrato por su naturaleza misma, debe terminar al finalizar la obra o faena en cuestión, su vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella obra. (O si la obra no ha finalizado, al finalizar los servicios para los cuales fue contratado. Puede por ejemplo no haber terminado la obra, pero si la función que debía ejecutar el trabajador en el desarrollo de la obra, como si se le contrato solo para trabajar como soldador de una extructura X y quedara sólo el pintado de la misma, debiendo mantenerse en el cargo en aquel caso únicamente a los trabajadores que debían ejecutar dicha labor).
En cuanto al plazo de duración de este contrato, éstos están sujetos a un plazo, pero no se encuentra prefijada su fecha de término, sino que ésta dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el dependiente. La duración del contrato dependerá de la naturaleza de la labor contratada, es un contrato por lo tanto de plazo indeterminado.
Dicho lo anterior corresponde al empleador, en cada caso en particular, decidir si el trabajo o servicio para el cual fue contratado un trabajador ha llegado efectivamente a su término, con el objeto de aplicar la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, el despido por el término de la obra o faena, sin perjuicio del derecho que asiste al trabajador afectado por el despido para reclamar ante los Tribunales de Justicia, del término injustificado del contrato por no haber terminado la obra o faena que le da origen.
Siempre debe tenerse presente que el contrato por obra requiere para su existencia de los siguientes requisitos: la existencia de una obra o faena específicamente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los servicios del trabajador; que la prestación de los servicios de que se trata no sean de una duración indefinida en el tiempo, y, por último, que los contratantes convengan de modo expreso cuándo debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo.
¿qué hago si me despiden por término de obra y la obra no ha terminado?
Si eres objeto de un despido por término de obra o faena y la obra no ha terminado, puedes demandar por despido injustificado en el plazo de 60 días hábiles y obtener la indemnización por lucro cesante. Es decir, obtener que se te pague hasta el término de la obra en cuestión.
Si te han despedido por el término de la obra o faena que le ha dado origen al contrato, causal contemplada en el artículo 159 nº5 del Código del Trabajo y crees que dicha causal es injustificada, indebida o improcedente, puedes llamarnos para evaluar tu despido y recurrir ante los tribunales competentes de ser necesario para reclamar las indemnizaciones que te corresponden.
Si te han despedido verbalmente o por medio de una carta de despido invocando la causal de término de la obra o faena que le ha dado origen al contrato y crees que dicho contrato no ha terminado, puedes perfectamente demandar ante los tribunales de justicia para que se declare que tu despido es injustificado, reclamando tus indemnizaciones y que se te paguen las remuneraciones que por lucro cesante correspondan, hasta el término efectivo de la obra o faena para la que se te contrato. Así, en este caso el monto de la indemnización que se fija, es proporcional al monto de las remuneraciones a las que tenía derecho el trabajador, si el empleador hubiera respetado el pacto laboral.
Si te despiden y crees que se trata de un despido sin justa causa, concurre de inmediato ante la Inspección del Trabajo a estampar un reclamo por despido injustificado y asesorarte por un abogado laboral para planificar los pasos a seguir. Es importante ir siempre a la Inspección del Trabajo a estampar dicho reclamo porque en muchos casos se puede llegar a un acuerdo con el empleador ante la Inspección y evitar un juicio.
Este reclamo en la Inspección no es siempre necesario pero es lo más recomendable si no ha ido a consultar aún con un abogado laboral. Esto dado que la ley exige que si la cuantía de lo demandado es inferior a 10 ingresos mínimos remuneracionales, obligatoriamente debe contar con el trámite ante la Inspección del Trabajo (específicamente el acta del comparendo de conciliación) para poder demandar. Si lo demandado es mayor a ese monto usted puede demandar directamente al tribunal competente, haciéndose asesorar por un abogado laboral.
¿Puedo firmar finiquito si quiero demandar y la obra o faena para la que se me contrato no ha terminado?.
Si eres objeto de un despido por término de obra y la obra no ha terminado, quieres demandar y que te paguen la indemnización por lucro cesante, es decir las remuneraciones hasta el término efectivo de la obra, no puedes firmar finiquito sin una reserva de derechos. Si lo haces, no podrás demandar.
Esa reserva de derechos lo ideal es que te la digamos nosotros cuando analicemos las materias que podemos demandar. En principio deberá decir, a lo menos: “me reservo derechos para demandar por despido injustificado y indemnización por lucro cesante hasta el término efectivo de la obra”.
A pesar de ello puede que deba decir otras cosas anexas, si es que es posible demandar por otras materias.
Si firmas finiquito sin reserva de derechos, no podrás demandar.
Envía tu consulta.
¿Te despidieron por término de obra o faena?
Estamos aquí para asesorarlo.