Despido por artículo 161 inciso primero.
Despido por necesidades de la empresa
Si su empleador lo ha despedido por la causal de necesidades de la empresa tiene usted que tener mucha precaución y actuar con sabiduría, o ante el desconocimiento, buscar una buena asesoría legal. Esto debido a que si bien es posible en la actual legislación que el empleador ponga término al contrato de trabajo argumentando necesidades de la empresa, no es menos cierto que usualmente detrás de dicha causal invocada por el empleador se esconde un despido injustificado y que cuando el trabajador demanda por ello, así se declara y se ordena al empleador producto de aquello pagar todas las indemnizaciones que corresponden, más una indemnización adicional.
Usualmente cuando el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, le convendrá suscribir el finiquito con una reserva de derechos. Tal reserva de derechos lo habilitará para demandar siempre que esté bien formulada. Así, no escriba como reserva de derecho lo primero que se le ocurra, ni lo que usted crea correcto. Escriba lo que le indiquemos o lo que le indique el abogado que usted estime pertinente.
Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa, también llamado despido por artículo 161 inciso primero, y crees que la aplicación de la causal de su despido es injustificada, indebida o improcedente o que las supuestas necesidades que invoca la empresa para su despido no se dan en la práctica, puede usted buscar nuestra asesoría legal. Juntos interpondremos las acciones judiciales que la ley le otorgan por dicha situación. Este despido muchas veces se materializa junto a un descuento en el finiquito del aporte del empleador al seguro de cesantía, descuento que es posible recuperar si el trabajador ejerce sus derechos.
En el desarrollo de esta sección te explicaremos en que consiste el despido por necesidades de la empresa o despido por artículo 161 inciso primero. Así también explicaremos lo que puedes hacer al enfrentarse por un despido por necesidades de la empresa. Asesoramos en todo Chile, de Arica a Punta Arenas, en alianza con misabogadoslaborales.cl

Abogado Francisco Acuña G.
Abogado laboralista
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¿en qué consiste el despido por necesidades de la empresa?.
¿Cuándo es procedente un despido por necesidades de la empresa? y ¿Cuándo un despido por necesidades de la empresa es un despido injustificado?.
Al comenzar a explicar este tema me he preguntado ¿Cuál sería la mejor forma de hacerlo?. Claramente no es sencillo más aún cuando muchas veces los lectores se enfrentan por primera vez a este tema y lo desconocen totalmente. No obstante lo anterior partiré indicando que en nuestra legislación no existe un despido libre o sin razón (no te pueden decir simplemente “estas despedido“. En efecto, de nuestra normativa laboral, se desprende que la terminación del contrato de trabajo debe tener siempre (regla general), una causa justificada en base a una norma legal que lo permita que debe expresarse en una carta de despido dirigida al trabajador, que debe ser enviada con ciertas formalidades y plazos, indicando en ella no solo la causal de despido (que debe estar contenida en la ley), sino también debiendo expresar los hechos que lo originan y debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo. (Artículos 162 inciso 1º y 4º del Código del Trabajo).
¿Pero que pasa si me despiden sin enviarme carta de despido? , ¿Qué pasa si me despidieron verbalmente?, ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la causal de despido? , ¿Qué pasa si lo que dice la carta de despido no es real? .Estaremos ante un despido injustificado y usted deberá junto a un abogado demandar para obtener las indemnizaciones adicionales correspondientes.
En el Código del Trabajo se establecen las únicas causales en las cuales se debe fundamentar el despido de un trabajador, y en caso de no verificarse estas en la realidad, el juez laboral podrá calificarlo como injustificado y aplicar recargos del 30% al 100% de las indemnizaciones por años de servicios, según sea la causal malamente aplicada por el empleador. (Artículo 168 del Código del Trabajo).
La debida fundamentación del despido cumple un papel esencial, dado que en los juicios, corresponderá al empleador acreditar la veracidad de los hechos imputados en la respectiva comunicación dirigida al trabajador, sin que pueda alegar luego hechos distintos. (artículo 454 Nº 1 inc. 2 del C. del Trabajo) En este punto, es conveniente entonces que la carta de despido sea revisada, al menos para casos complejos, por un abogado especialista en Derecho Laboral, dado que si el empleador no envía carta o la envía y esta no se encuentra bien fundamentada o no cumple con todos los requisitos, perderá el juicio de despido si se le demanda por el trabajador (cosa de usual ocurrencia).
El artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, establece como causal de terminación del Contrato de Trabajo las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, al señalar lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”.
La ley 19.010 sobre Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, de fecha 29 de noviembre de 1990 y que entró en vigencia el 1º de diciembre de 1991, estableció la obligación de indemnización del empleador cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término a un contrato de trabajo.
Ahora bien, las causales de necesidades de la empresa que según la ley justifican el despido son las siguientes:
1.- Económicas: La ley establece de forma ejemplar las bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
2.- Tecnológicas: La ley establece de manera ejemplar la modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
3.- Aplicación de ambos sentidos en un sentido amplio: La ley establece por ejemplo la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
Según la jurisprudencia, para que el despido por necesidades de la empresa sea justo (y no injusto), debe este basarse en razones técnicas o económicas, que hagan necesaria e inevitable la separación del trabajador.
Además, los hechos que se invoquen como motivo de las necesidades de la empresa además dicha causal debe tener alguna gravedad, ya que en materia laboral existe una responsabilidad objetiva del empleador, esto es, éste asume el riesgo de la empresa en función del mismo riesgo que el mismo ha generado. Por otra parte, la jurisprudencia exige una relación de causalidad entre la causal aplicada y la separación de uno o más trabajadores.
Cabe indicar además, que se exige que no sólo concurran y que el empleador pueda acreditar en juicio la causal y los hechos que la justifican, sino que debe necesariamente explicarse en la carta de despido, los fundamentos del despido por necesidades de la empresa, con detalle. Se debe explicitar la causal, los hechos que la fundan y explicar como tales hechos constituyen la causal.
El empleador debe justificar las necesidades de la empresa en una circunstancia de hecho concreta, ya sea una de las señaladas en el artículo 161 u otra aplicable a la especie. La situación de hecho debe expresarse con toda claridad pues en caso contrario impide a los trabajadores contar con las herramientas para impugnar el despido, situación ante la cual los Juzgados laborales declaran injustificado el despido, ganando el juicio el trabajador.
En este sentido, se ha resuelto por los tribunales que “[…] constituye un requisito de validez de la comunicación [del despido] que ésta contenga, con absoluta claridad, cuales son los hechos que habilitan al empleador para hacer uso de esta causal […] en el caso de autos, la misma comunicación hecha a cada uno de los trabajadores despedidos nada dice en relación con los hechos en que se funda la causal, lo que en la práctica impide tener un conocimiento previo de los trabajadores para poder impugnar dichas causales […]”. (Corte de Apelaciones de La Serena, 29 de octubre de 2009). Si no se exigiera expresar con claridad los hechos en que funda la causal de necesidades de la empresa, se vulnerarían gravemente los principios del debido proceso y el derecho a defensa de los trabajadores, pues no podrían probar que el despido es injustificado o improcedente.
Cuando el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa, deberá dar un aviso por escrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a la última remuneración mensual devengada.
La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar por concepto de indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la indemnización legal, la cual equivale a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración (11 meses), cuyo tope no se aplica para los trabajadores con contrato vigente al 1º de diciembre de 1991 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, ya que respecto de dichos trabajadores no existe límite a la indemnización legal.
Es por las circunstancias anteriores, que prácticamente en el 90% de aquellos despidos por necesidades de la empresa, en que el trabajador demanda, termina este ganandole el juicio al empleador. Ello pues es muy dificil acreditar la causal para el empleador, además de cumplir con el deber de detallar suficientemente bien la carta de despido. Las posibilidades de perder del empleador son altísimas.
¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa y contratan a otra persona?
Si te despiden por necesidades de la empresa y contratan a otra persona en el cargo, estás en el caso ideal para demandar. No obstante, no es necesario que ello sea así para demandar, pues aún cuando no contraten a nadie, lo cierto es que si demandas, tienes un gran porcentaje de probabilidades de ganar el juicio de cualquier forma. No debes haber firmado finiquito lógicamente o de hacerlo debes haberlo hecho con reserva de derechos. De lo contrario no podrás demandar. Mucho ojo con ello.
No es de menor ocurrencia que nos lleguen trabajadores indicando que se les despidió por la causal del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, alegando el empleador situaciones como bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía, pero que luego de ser despedidos se enteran que contrataron a un nuevo trabajador en el mismo puesto y a realizar las mismas labores. Las preguntas que nos llegan a nosotros frecuentemente, son ¿Puede el empleador despedirme y contratar a otro trabajador en el mismo puesto? , ¿Si mi empleador me despide y contrata otro trabajador a ocupar mi puesto, es eso un despido injustificado? , ¿Debe el empleador esperar o no una cierta cantidad de tiempo antes de contratar a otra persona en mi puesto? .
Veamos el caso de Juan que nos escribe lo siguiente:
Estimados:
Ruego a Uds favor si pueden indicarme algún consejo para asumir mi comparendo en la inspección el día 27 de Enero 2015 en Talca. Me despidieron usando el art.161 y mencionan bajas en la productividad y cambios en el mercado laboral. Y luego contratan a otro trabajador ocupando mi mismo puesto. ¿Debiera exigir reincorporación?. O bien aplica algún articulo de la ley para exigir un aumento en la indemnización por despido injustificado?. Y con respecto a los descuentos por uniforme entregado por la empresa. Revisé mi contrato y no hay mención alguna, ni siquiera en el reglamento interno.
Muchas gracias.
Juan Antonio.
Respuesta: Estimado amigo, el artículo 161 del Código del trabajo cobija una hipocresía sabída por todos pero diseñada así de forma de proteger hasta cierto ámbito los intereses empresariales. Efectivamente, la causal fue elaborada para facultar a los patrones a despedir cuando quisiesen, aunque la causal no fuese auténtica, no reflejase la verdadera motivación patronal del despido. Es este precepto legal el que alberga el poder de libre despido patronal disfrazado y con este objetivo fue diseñado en el año 1990, por la naciente Concertación. El proyecto oficial que la promovió, ya en su Mensaje o Exposición de Motivos confesaba sus propósitos, reconociendo que sus propuestas “resguardan la necesaria flexibilidad y autonomía que debe tener la gestión empresarial, evitando mecanismos que impongan la inamovilidad, el reintegro obligatorio o las autorizaciones previas [de despido] para trabajadores sin fuero” (Mensaje presidencial 100, de 1990, párrafo 8º).
Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa y crees que se trata de un despido injustificado, la mayoría de las veces te va a convenir firmar finiquito con reserva de derechos y luego teniendo aseguradas las sumas de tu finiquito, demandar por indemnizaciones adicionales.
Por favor, en este caso no cometer el error de firmar el finiquito sin antes consultarnos que deben poner en la reserva de derechos. Para decirles exactamente que poner deben leernos su carta de despido por necesidades de la empresa y contarnos sobre su caso. Esto es muy importante. Mucha gente por desconocimiento firma el finiquito poniendo reservas de derechos erróneas que luego les impide demandar: Frases como me reservo derecho para demandar o me reservo para reclamar judicialmente, no sirven. Mucho ojo, no caer en el error.
Me despidieron por necesidades de la empresa y no han contratado a otro. ¿Puedo demandar?
Claramente puedes demandar contraten o no contraten a alguien en tu puesto. Si te despiden por necesidades de la empresa, siempre podrás demandar. Ello si tomas la precaución de no firmar finiquito o de hacerlo con una debida reserva de derechos.
Explico ello pues dadas las consultas por las cuales me suelen llamar, me da la impresión que muchas personas creen que sólo pueden demandar y ganar cuando contratan a alguien en sus puestos luego del despido. Ello es una falsa creencia. Un mito y nada más.
Importante es que en la reserva de derechos no escribas lo que se te ocurra, sino lo que te digamos.
¿Cómo saber si mi despido es injustificado?
Simplemente, si eres objeto de un despido por artículo 161 puedes llamarnos o escribirnos por Whatssap y mandarnos una foto de tu carta de despido por necesidades de la empresa. Un buen abogado laboralista al ver la carta de despido te puede decir inmediatamente las posibilidades ciertas de ganar una demanda.
Si me despidieron injustificadamente, pero firme finiquito. ¿Puedo demandar?
No, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.
¿Qué puedo ganar si me despiden injustificadamente?
Ante un despido injustificado, la ley lo que contempla es un aumento de las indemnizaciones legales que por despido te correspondan. Estos aumentos son sobre la indemnización por años de servicio y significa un aumento de un 30, 50 u 80%. En el caso del despido por necesidades de la empresa, si demandas y ganas el juicio puedes ganar dos cosas. Un 30% de incremento de tu indemnización por años de servicio y que te devuelvan le dinero descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía.
¿Puedo logar que me reintegren si demando por despido injustificado?
La ley en Chile lo que contempla ante un despido injustificado es un aumento de las indemnizaciones. En Chile la ley no contempla el reintegro ante un despido injustificado, sino un aumento de indemnizaciones. En otros países, mientras tanto, se contempla el reintegro.
Así, si eres objeto de un despido por artículo 161, puedes obtener demandando un aumento de tus indemnizaciones, pero no la reincorporación.
Envía tu consulta.
¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa?
En este video tratamos ligeramente el despido por necesidades de la empresa o despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, poniéndonos en el lugar del trabajador que es despedido, dando algunos tips a aquel trabajador que es despedido por esta causal.
Me despidieron por necesidades de la empresa
Me despidieron por necesidades de la empresa y quiero demandar ¿Puedo firmar finiquito?.
Si usted no se encuentra de acuerdo con la causal de necesidades de la empresa por medio de la cual lo despiden, usted tiene derecho a presentar una demanda, para que el juez declare que su despido es improcedente (injustificado), es decir, que tales necesidades de la empresa que se indican, no concurren en la realidad, y son en buenas cuentas un ardid para despedirlo. En tal caso no existe problema para que cuando lo despidan usted reciba su carta de despido (la firme incluso), pero no obstante no debe firmar el FINIQUITO si desea demandar por despido improcedente.
Así, las cosas, si le entregan una carta de despido por la causal del artículo 161, esto es, por necesidades de la empresa, la recomendación es concurrir a firmar su finiquito a la notaría o inspección del trabajo según corresponda, pero no firmarlo sin antes agregar al final del mismo, y a todas las copias que firme, una cláusula (que la puede agregar escribiendo con su puño y letra), la que debe indicar, a lo menos: Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente. Si dentro del finiquito le están descontando por ejemplo El aporte del empleador al seguro de cesantía, tal cláusula de reserva debe indicar: Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y por descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Si además le quedan debiendo otras prestaciones, deberá detallarse estas también, por ejemplo: Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y por descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y remuneraciones adeudadas del mes de julio de 2017.
Veamos el caso de Pedro que nos escribe lo siguiente:
Estimados:
El día 30 de Junio 2017 me despidieron usando el art.161 y mencionan bajas en la productividad y cambios en el mercado laboral. Y luego contratan a otro trabajador ocupando mi mismo puesto. La carta de despido la firmé ¿No hay problema en eso?. Me están llamando para que concurra a firmar finiquito ¿Qué hago?, ¿Puedo firmar si quiero demandar?. Además me indican que me descontarán en el finiquito el aporte del empleador al segúro de Cesantía.Quedo atento,
Saludos!.
Pedro XXX
Respuesta: Estimado amigo, usted evidentemente puede demandar ante su despido por artículo 161. Le indicamos además que no existe problema en firmar la carta de despido mientras le otorguen una copia. Si no le dan copia lo recomendable es no firmar y dejar que se la envíen por correo.
En cuanto al finiquito, si usted desea demandar para obtener un recargo en sus indemnizaciones, tiene dos alternativas: 1.- No firmar finiquito, y que sus abogados lo cobren judicialmente (hoy en día la tramitación de demandas laborales es bastante rápida. 2.- Firmar finiquito, de la forma que lo explicamos más arriba, esto es, agregando a todas las copias que firme, una cláusula que indique Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y por descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
Es muy importante indicarle que si usted firma finiquito pero sin poner la cláusula aludida, no podrá demandar. Por ello es mejor siempre antes de firmarlo comunicarse con nosotros o con el abogado que desee para consultarle si la cláusula debe indicar sólo ello, o en su caso concreto debiera indicar algo más. Mucho cuidado por ello con los empleadores que presionen para firmar rápido el finiquito, ello ocurre sólo para asegurarse que no demandará.
Es muy importante que sepa que desde la fecha de su despido cuenta sólo con 60 días para demandar, por ende es recomendable que acuda a nosotros cuanto antes, para preparar su defensa. Al demandar podrá obtener un recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio que le corresponda y obtendrá también que se le reintegre la suma que le estan descontando en su finiquito, por concepto de aporte del emleador al seguro de cesantía.
¿Qué hago si me despiden por necesidades de la empresa?
Ante un despido por necesidades de la empresa te aconsejo nos llames o me escribas por Whatsapp. Te aconsejaré los pasos a seguir para firmar el finiquito con reserva de derechos, lo que debes escribir y hacer para recibir las indemnizaciones que te ofrecen al firmar. Luego juntos demandaremos por indemnizaciones adicionales. Ello ya sin nada que perder, pues ya te habrán pagado tu finiquito.