Me despidieron por incumplimiento grave del contrato.

Despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato

by | Sep 20, 2020

El tema que trataremos a continuación es el Despido por la causal del artículo 160 nº 7 del Código del trabajo, esto es el despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

A lo largo de la página intentaremos responder ¿Cuándo es posible despedir a un trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato? , ¿Qué puedes hacer si te han despedido por la causal contemplada en el artículo 160 nº7 del Código del Trabajo y no te quieren pagar tus indemnizaciones?¿Como saber si tu despido, es un despido injustificado y que podrías hacer para que se paguen tus indemnizaciones?¿Qué puede hacer el trabajador si es el empleador el que incumple gravemente las obligaciones del contrato? , ¿Es posible para el trabajador autodespedirse, con derecho a indemnizaciones si el empleador incumple gravemente las obligaciones del contrato?.

Si te han despedido por incumplimiento de contrato y tienes dudas sobre lo que explicaremos el llamado es a comunicarte con nosotros para resolver sus dudas y para que te representemos en juicio en caso de ser necesario. En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Asesoramos a aquellos trabajadores que son objeto de un despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Si eres objeto de un  despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y crees que el despido es injustificado, llámanos.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿Qué puedo hacer si me despiden por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y no estoy de acuerdo?

Si te despiden por incumplimiento de las obligaciones del contrato y no estás de acuerdo, el artículo 168 del Código del Trabajo señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.   

Así, el trabajador injustamente despedido por inasistencia, puede demandar por despido injustificado y de ganar recibirá todas las indemnizaciones legales, incrementadas estas incluso en un 80%, como sanción al empleador que incurre injustificadamente en despidos de esta naturaleza.
Creo que mi despido es injustificado

despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

El art. 160 del Código del Trabajo faculta al empleador para poner término al contrato, esto es, para despedir al trabajador, cuando éste incurre en alguna de las causales que el propio precepto establece. Todas ellas constituyen hipótesis de mala conducta del trabajador, es decir, importan una inobservancia de sus obligaciones contractuales o de la buena fe contractual.

Al ser causales subjetivas, no basta que el trabajador incurra objetivamente en el comportamiento descrito en la causal, sino que, además, dicho incumplimiento debe ser susceptible de imputación subjetiva, esto es, atribuible a dolo o malicia del trabajador o, en su caso, a culpa o negligencia del mismo.

De ello se sigue que la relación de trabajo termina como una sanción o castigo al mal comportamiento del trabajador. Por eso hablamos de despido disciplinario. Como sanción adicional, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, conforme al art 160 Código del Trabajo.

Pues bien, dentro de las causales del artículo 160 mencionado, encontramos el: Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Y es que no en pocas ocasiones llegan a nuestras oficinas trabajadores a los cuales se les ha despedido por medio de una carta de despido entregada por el empleador, donde este último invoca un Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador, causal que plantea que es posible para el empleador darle término al contrato de trabajo sin derecho a indemnizaciones para el trabajador ante incumplimientos graves al contrato por parte de este último.

Cuando llegan trabajadores despedidos por esta causal, muchas veces llegan desconcertados y no comprenden como es posible que se les pueda despedir sin pagarles ninguna indemnización. Pues bien como señalamos la ley contempla la posibilidad para el empleador de darle término al contrato de trabajo por incumplimientos graves del trabajador, no obstante no todo es tan sencillo para el empleador, pues no es menos cierto que muchas veces los empleadores utilizan en forma desmedida dicha facultad, transformándose el despido en un despido injustificado, en donde al demandar el trabajador, este así se declara, enfrentándose el empleador a la obligación de pagar las indemnizaciones que se había querido evitar.

 

Para el despido por incumplimiento grave del contrato, el incumplimiento debe ser grave.

Al señalar nuestro legislador que es posible para el empleador despedir a su trabajador por incumplimientos graves por parte de este al contrato, si bien le entrega una facultad, al mismo tiempo restringe dicha facultad, utilizando la palabra “Grave”. No cualquier incumplimiento del trabajador a su contrato da derecho al empleador a despedir al trabajador, pues el incumplimiento debe ser grave. Así, si un trabajador es despedido por dicha causal y considera que no ha incumplido las obligaciones del contrato o que si bien las ha incumplido, dicho incumplimiento no puede ser considerado de una gravedad tal como para merecer el despido, puede demandar ante los tribunales laborales por despido injustificado, debiendo ser en aquel caso el empleador quien deba probar (bajo sanción de decretarse injustificado el despido si no lo hace), no solo la existencia de un incumplimiento por parte del trabajador, si no además que el incumplimiento es grave.

Por tanto, esta causal de despido exige la concurrencia de dos elementos copulativos para despedir justificadamente al trabajador (de forma tal que no se trate de un despido injustificado), que son:

a) el incumplimiento de una obligación contractual por parte del trabajador; y

b) que el incumplimiento contractual sea grave; es decir de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Para determinar la gravedad del incumplimiento, los jueces ponderan, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, circunstancias como el carácter ocasional o permanente de la infracción, particularmente en relación con los años de servicio del trabajador, la conexión del deber infringido con las funciones propias del cargo que desempeña el trabajador y su incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio que la falta ocasiona a la contraparte y si ésta, al percibir tal perjuicio reacciona con el grado de inmediatez que su entidad amerita, etc. En lo referente a la gravedad se ha fallado “Nuestros tribunales han dicho que esta causal se configura, sólo cuando concurren determinados elementos, esto es, cuando hay, un incumplimiento actual grave determinado, reiterado y que causa perjuicio al empleador.

 

¿qué hago si me despiden por incumplimiento grave del contrato de trabajo y creo que el despido es injustificado?.

Si eres objeto de un despido por incumplimiento grave del contrato y crees que se trata de un despido injustificado, puedes dentro del plazo de 60 días hábiles presentar una demanda, por medio de abogado, al tribunal laboral que corresponda.

Es importante que sepas que de nada te servirá en estos casos poner un reclamo a la Inspección del Trabajo, pues no está facultada legalmente para establecer si un despido es justificado o no. Sólo tribunal puede declarar un despido injustificado, como tal.

Mucho ojo a los trabajadores que sean despedidos de forma verbal. Siempre poner una constancia en la inspección del trabajo el mismo día del despido. Esto pues no es poco frecuente que el empleador despide verbalmente al trabajador y posteriormente a este último le llega una carta de despido que indica que en realidad esta despedido por faltar dos días seguidos (esto dado que el paso del empleador suele ser despedir verbalmente al trabajador, este no asistirá los días siguientes y luego se le acusa de faltar para el despido).

Mucho ojo también a los trabajadores que no les entregan o envían cartas de despido, eso por si solo es un despido injustificado.

¿Qué indemnizaciones se me pagarán si me despiden por incumplimiento grave del contrato?

El despido por incumplimiento grave del contrato, es una de las causales de despido contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, que permite despedir a un trabajador sin pago de indemnizaciones.

En consecuencia, el trabajador despedido por causa de incumplimiento del contrato, no se le pagará indemnización sustitutiva de aviso previo ni indemnización por años de servicio. Sólo se le pagará indemnización por feriado legal (vacaciones pendientes) y feriado proporcional, así como días trabajados del último mes y eventialmente alguna asignación que puede haber pendiente.

A pesar de ello, el trabajador despedido por incumplimiento grave del contrato, puede llegar a obtener las indemnizaciones legales, demandando por despido injustificado y ganando la demanda.

¿Hay alguna forma de obtener el pago de mis indemnizaciones legales si me despiden por incumplimiento grave del contrato?

Si te despiden por incumplimiento grave del contrato, puedes lograr obtener el pago de tus indemnizaciones legales,  demandando despido injustificado, con abogado, en tribunales y ganando tal demanda.

Es importante dejar en claro que se debe hacer en tribunales, pues la Inspección del Trabajo no es competente para declarar injustificado un despido. Sólo tienen aquella facultad los tribunales.

Si me despidieron por incumplimiento grave del contrato y ya firme finiquito. ¿Puedo demandar?

Si te despidieron por incumplimiento grave del contrato, no podrás demandar si firmas el finiquito, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.

En el caso, debiera decir, a lo menos: “Me reservo el derecho para demandar por despido indebido, diferencia en la base de cálculo y diferencia de indemnizaciones pagadas en el finiquito”.

Dejo la constancia de que lo anterior dependerá del caso concreto y de lo que te adeuden. Por ello siempre antes de firmar finiquito, consultanos que poner de reserva.

¿Qué plazo tengo para demandar si me despiden por incumplimiento grave del contrato?

Si eres víctima de un despido por incumplimiento grave del contrato, en casos normales, tendrás un plazo de 60 días hábiles para demandar, salvo excepciones, en que el plazo puede ser mayor. Cómo una ley provisoria que salió y que suspendía los plazos durante estado de excepción por pandemia covid-19.

¿Qué efectos tiene un despido por incumplimiento grave del contrato?.

Suele suceder que un trabajador es despedido indebidamente por la causal “Incumplimiento grave de sus obligaciones del contrato“, buscando el empleador no realizar el pago de las indemnizaciones que le corresponden al trabajador.

Efectivamente, la consecuencia del despido por incumplimiento de contrato produce que el trabajador queda privado de sus años de servicio y tiene sólo derecho a acceder a sus vacaciones pendientes y proporcionales. Esta situación es delicada cuando el trabajador lleva varios años de trabajo.

Además, otra consecuencia para el trabajador que es objeto de un despido por incumplimiento grave del contrato, es que tendrá mayor dificultad seguramente para encontrar un nuevo trabajo. Efectivamente, si en el nuevo trabajo le piden el finiquito del anterior previo a contratarlo y en el figura esta causal de despido, evidentemente el nuevo empleador lo mirará con nuevos ojos y posiblemente no lo contrate.

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¿qué hacer ante un despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato?

Si te han despedido por supuestos incumplimientos graves a las obligaciones del contrato, causal contemplada en el artículo 160 nº7 del Código del Trabajo y crees que dicha causal es injustificada, indebida o improcedente, puedes llamarnos para evaluar tu despido y recurrir ante los tribunales competentes de ser necesario para reclamar las indemnizaciones que te corresponden. El fundamento de su defensa consistirá en que no incurrió en el incumplimiento del que lo acusan o que si bien hubo algún incumplimiento, no es de carácter grave.

Juntos reclamaremos ante el juez del trabajo su indemnización por años de servicio y, además, el recargo de un 80% de ese monto. 

Y es que si te han despedido por incumplimiento grave del contrato y crees que no lo has incumplido o que la gravedad del incumplimiento no amerita el despido si no otra sanción menor, puedes perfectamente demandar ante los tribunales de justicia para que se declare que tu despido es injustificado. Efectivamente, nuestra legislación si bien permite al empleador poner término al contrato de trabajo ante incumplimientos graves del contrato por parte del trabajador, justamente exige que tales incumplimientos existan y que además de ello sean considerados graves. Nada indica la norma en torno a cuando es considerado un incumplimiento como grave, por lo que la decisión final corresponderá al juez, teniendo siempre el empleador la compleja tarea de acreditar no solo el incumplimiento, si no además que dicho incumplimiento es grave. Todo ante la sanción que puede verse enfrentado este en caso de que el juez declare como injustificado el despido.

Si te despiden y crees que se trata de un despido sin justa causa, concurre de inmediato ante la Inspección del Trabajo a estampar un reclamo por despido injustificado y  asesorarte por un abogado laboral para planificar los pasos a seguir. Es importante ir siempre a la Inspección del Trabajo a estampar dicho reclamo porque en muchos casos  se puede llegar a un acuerdo con el empleador  ante la Inspección y evitar un juicio, y por otro lado, hay situaciones en que el despido injustificado e improcedente se realiza verbalmente, y ante la inasistencia del trabajador a su trabajo, es el empleador el que realiza dicha denuncia por abandono del trabajo.

Este reclamo en la Inspección no es siempre necesario pero es lo más recomendable si no ha ido a consultar aún con un abogado laboral. Esto dado que la ley exige que si la cuantía de lo demandado es inferior a 10 ingresos mínimos remuneracionales, obligatoriamente debe contar con el trámite ante la Inspección del Trabajo (específicamente el acta del comparendo de conciliación) para poder demandar. Si lo demandado es mayor a ese monto usted puede demandar directamente al tribunal competente, haciéndose asesorar por un abogado laboral.

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¿Cuáles son los pasos a seguir ante un despido por incumplimiento grave del contrato?

Si te han despedido por la causal del artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, tu empleador debe entregarte o enviar a tu domicilio una carta de despido que indique la causal legal, el estado de pago de tus cotizaciones y los hechos que fundamentan tu despido (aquellos hechos que describen tu incumplimiento y los motivos que configuran su gravedad), de no hacerlo inmediatamente el despido se transforma en injustificado, y de demandar el trabajador obtendrá que así se declare y que se le paguen sus indemnizaciones.

Pues bien, desde el día de tu despido tienes 60 días hábiles para concurrir a tribunales por medio de un abogado a presentar la demanda de despido injustificado.

Por ello el consejo es que a penas ocurra el despido revise sus cotizaciones en afp, cotizaciones de salud en su isapre o fonasa y cotizaciones de cesantía, y acto seguido concurra donde un abogado. Este lo aconsejará y llevará su caso. En Abogados del Maule aseguramos contar con profesionales de alto nivel en el ámbito laboral y nuestra forma de cobro se lo asegura. Únicamente cobramos un porcentaje de lo que se obtiene en juicio, si nada obtenemos nada cobramos.

 

 

¿Te despidieron por incumplimiento grave del contrato?

Estamos aquí para asesorarlo.

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