¿Es posible despedir a un trabajador por falta de probidad?
Despido por falta de probidad
En este artículo analizaremos el despido por falta de probidad, veremos cuando tal despido es injustificado y cuando no, analizando sus requisitos de procedencia.
Partiremos diciendo que el artículo 160 del Código del Trabajo, establece un listado de conductas que, de ser realizadas, permiten poner término al contrato de trabajo, sin tener que pagar al trabajador indemnización por años de servicio. Dentro de tales causales de despido que no otorga derecho a indemnización, tenemos el despido por falta de probidad.
La Falta de Probidad como causal de despido, se encuentra presente en nuestra legislación, desde hace casi un siglo y las diversas normas legales la han considerado, como uno de los motivos que autorizan al empleador para poner término al contrato de trabajo. De hecho, cuando hablamos del despido por falta de probidad nos referimos a una forma que la ley le concede al empleador de despedir al trabajador sin tener que pagarle una indemnización.
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En esta web te explicaremos de la forma más sencilla posible, el despido por falta de probidad, los requisitos del despido por falta de probidad, y cuando un despido por falta de probidad podría considerarse un despido injustificado, así como lo que debe hacer el trabajador que no está de acuerdo con tal despido y desea luchar por obtener sus indemnizaciones legales.

¿Qué hacer si me despiden por falta de probidad y no estoy de acuerdo?
Aquel trabajador que es objeto de un despido por falta de probidad, y que de acuerdo al artículo 168, considera que tal despido es injustificado, tiene derecho a demandar ante el tribunal laboral que corresponda, con abogado, para que este así lo declare. Al hacerlo, el trabajador obtendrá el pago de todas sus indemnizaciones legales, incrementada la indemnización por años de servicio en un 80%, como sanción al empleador al haber aplicado de forma indebida esta causal.
Despido por falta de probidad.
La falta de probidad es uno de los muchos conceptos que en nuestra ley no están definidos y se debe recurrir a lo que han dicho las autoridades. Más adelante daremos ejemplos de conductas que han sido consideradas falta de probidad que ayudarán a aclarar.
De acuerdo a la Dirección del Trabajo la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato.
De acuerdo a Tribunales, la falta de probidad ha sido definida como: a) Una acción reñida con las buenas costumbres, la ética y la moral; b) Dejar de ser recto y honrado en su actuar o no obrar diligentemente y de buena fe en el desarrollo de las funciones para las que se le contrató; c) El desarrollo por parte del trabajador de comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuyo respeto, resulta indispensable para la convivencia que impone el vínculo laboral.
¿Cuándo es posible despedir al trabajador por falta de probidad?
Tal y como ya indicamos, el artículo 160 permite al empleador poner término al contrato sin derecho a indemnización para el trabajador cuando concurren las causales que ahí se señalan, dentro de las cuales encontramos en la letra a) la falta de probidad; esta causal sanciona hechos que implican incumplimiento grave al contenido ético jurídico del contrato de trabajo y al principio de buena fe con que este debe ejecutarse, de manera que lo que se protege con el establecimiento de esta es la correcta relación de las partes del contrato, empleador y trabajador, debiendo estas cumplir con sus obligaciones de manera correcta y leal.
Los requisitos generales que debe cumplir la falta de probidad, son:
1.- Que la conducta que se le imputa al trabajador debe ser grave, es decir, debe ser de tal entidad que amerite poner término al contrato de trabajo por hacer imposible la continuación de la relación laboral, la convivencia laboral.
2.- Que las conductas del trabajador sean debidamente comprobadas, es decir, que los hechos que fundan la causal deben tener suficientes pruebas para ser acreditados. Siempre corresponderá al empleador probar esta causal, y en ésta causal es aún más exigente, ya que implica un reproche a la conducta moral del trabajador.
A su vez, los requisitos especiales que tiene la causal de falta de probidad, son los siguientes:
a) Que se trate de una falta de probidad. De acuerdo al concepto que de ella tienen tanto la Dirección del Trabajo como por parte de Tribunales.
b) Que la falta de probidad sea en el desempeño de sus funciones. La conducta debe ser ejecutada con ocasión de la relación laboral y en relación con las funciones que desempeña el trabajador.
¿Me puede dar ejemplos de falta de probidad?
Los siguientes ejemplos ilustran con claridad a qué se refieren la falta de probidad. Hacemos notar que estos hechos han sido constitutivos de la causal de despido por falta de probidad, no sólo por las conductas de los trabajadores descritas, sino que además, porque se cumplieron en estos casos los demás requisitos señalados más arriba.
1. El ingreso del trabajador a uno de los departamentos del edificio donde se desempeñaba como aseador y vigilante, unido a su intento de ingresar a otro, en ambos casos sin autorización y dando explicaciones nada convincentes sobre su conducta, son suficientes para establecer la falta de probidad que justifica el término de la relación laboral.
2. Que el trabajador haya mantenido relaciones sexuales con una compañera de trabajo en una bodega de su lugar de trabajo, durante la jornada laboral, esto es, una acción reñida con las buenas costumbres, la ética y la moral, configura las causales de término de contrato del artículo 160 Nº 1 letra a).
3. La conducta del trabajador, quien se desempeña en un servicio de mensajería, consistente en hacer creer a su empleador que había entregado la correspondencia a sus destinatarios, cuando en realidad no lo hizo, inventando un nombre a fin de que figurara como el receptor de los envíos, resulta contraria a la buena fe y honestidad a que obliga el contrato de trabajo, configurando la causal de despido.
4. Sorprendido el trabajador portando materiales de la empresa al momento de retirarse después de su jornada de trabajo, ello sin duda importa una ausencia en el comportamiento laboral de aquél de la honradez e integridad exigible entre las partes en virtud del contenido ético del vínculo que las rige, configurándose la causal de término de contrato de falta de probidad.
5. Los trabajadores que usando una camioneta de propiedad del empleador, sacaron alambre de cobre desde la bodega de la empresa del que tenían llaves, para venderlo en una comercializadora de chatarra del sector, lugar en que fueron sorprendidos por Carabineros de Chile, procediendo a su detención y posterior formalización.
6. La conducta reiterada del trabajador consistente en efectuar descuentos sobre el valor de venta fijado por el empleador constituye un proceder con falta de probidad por parte de aquél, aun cuando su conducta no haya tenido como finalidad obtener un beneficio patrimonial directo, pues abusa de la confianza depositada por su empleador, perjudicando a la empresa y favoreciendo a un tercero, al venderle productos a precios irrisorios.
7. Se configura tanto la causal de despido de falta de probidad como la de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales cuando un profesional de la educación mantiene una relación inadecuada con una de sus alumnas, que excede de las normales entre un profesor y sus alumnas.
8. Cuando el trabajador vende discos compactos con películas grabadas no originalmente en ellos, en dependencias de su lugar de trabajo, subrepticiamente, durante su jornada de trabajo, infringe grave-mente el marco ético mínimo porque se trata de un hecho no amparado por la ley, realizado al margen del ordenamiento jurídico, incurriendo en un hecho improbo, grave y comprobado, que configura la causal del artículo 160 Nº 1 letra a).
9. Se encuentra plenamente probada la causal de despido del empleado demandante, falta de probidad, por haber sido fehacientemente encontrado bebido en su trabajo, causando desorden y diciendo palabras poco adecuadas.
¿es mejor para el empleador despedir probidad o por incumplimiento grave a las obligacioens del contrato?
Ambas causales se encuentran contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, por lo que ambas dan derecho al empleador a poner término al contrato del trabajador, sin indemnización para este último.
Normalmente los actos de falta de probidad son también constitutivos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dado que violan el contenido ético del contrato, o los deberes de conducta o lo que es lo mismo la buena fe (ver Informe N°6).
Sin embargo, se debe decir que no todos los incumplimientos del contrato constituyen falta de probidad.
Usualmente se invocan ambas causales en la carta de despido cuando hay falta de probidad, ya que de no resultar completamente probada a falta de probidad, por ser de muy difícil prueba, podrá acreditarse la causal de incumpli-miento.
Nuestra sugerencia es que cuando no haya una conducta clara y con suficientes pruebas, es mejor no despedir por la causal de falta de probidad, sino que por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Se ha dicho que para invocar esta causal es obligación hacer la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público y/o presentar querella.
Debemos aclarar que no toda falta de probidad es constitutiva de delito, por lo que ver esta relación es sólo importante cuando la falta de probidad, además, implica la comisión de un delito.
Cuando constituye un delito, la Corte Suprema ha señalado reiteradamente, que la responsabilidad penal es absolutamente independiente de la responsabilidad laboral, de manera que la falta de responsabilidad penal, no puede significar que esa conducta no configure una causal de caducidad del contrato de trabajo.
Otros fallos han declarado que la denuncia en carabineros y la posterior formalización del trabajador en el proceso penal que se ha iniciado, son sólo antecedentes y no son suficientes para acreditar la falta de probidad.
Algunos fallos han señalado que el resultado de la investigación en sede penal, no es necesario considerarla por no ser requerida en la causal de despido laboral.
Los párrafos anteriores significan en la práctica, que si los hechos son constitutivos de delito, la denuncia, interposición de una querella u otros actos ante los Tribunales del crimen, no son suficientes y deben igualmente acreditarse en el Tribunal Laboral los hechos que constituyen la falta de probidad.
Se sugiere siempre al empleador hacer la denuncia del delito (si existe, claramente), ya que la investigación penal puede traer antecedentes útiles para acreditar la causal en los Tribunales Laborales, ya que intervienen en la causa penal organismos que contribuyen con la investigación del delito.
¿qué puede hacer el trabajador despedido por falta de probidad?
El empleador debe pensar muy, pero muy bien, si va a despedir a un trabajador por falta de probidad. Y es que si el trabajador que es despedido por tal causal considerare que su despido es indebido, podrá recurrir a los tribunales laborales por medio de un abogado y en el plazo de 60 días hábiles del despido, solicitando que se declare que el despido que ha sido objeto es indebido. Ante tal escenario, el empleador deberá acreditar en el juicio que ha iniciado el trabajador que concurre en la realidad la falta de probidad por la caual despide al trabajador, de forma tal que si este en definitiva no logra acreditar la causal, se declarará injustificado el despido, debiendo el empleador pagar al trabajador las indemnizaciones que legalmente le correspondan pero con un aumento del 100%, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo.
No es para nada sencillo acreditar en juicio la falta de probidad y cuando el trabajador demande por despido injustificado ante la aplicación de tal causal, será el empleador el que tenga la carga o peso de la prueba en cuanto a acreditar ante el juez competente que la falta de probidad existe. De forma tal que el empleador no debe pensar una, ni dos veces si despide al trabajador por falta de probidad, sino que debe pesarlo tres o cuatro veces y con la asesoría de un abogado, pues el trabajador esta en un buen pie para enfrentar estos juicios, al imponer la ley la carga de la prueba en el empleador.
La recomendación al trabajador es clara, si es despedido por la causal de falta de probidad asesorese de forma inmediata, usted a pesar de lo que pueda haber ocurrido, muy probablemente estará en un buen pie para demandar a su empleador buscando se declare que el despido es injustificado y se le ordenen pagar las indemnizaciones que le corresponden con los recargos legales respectivos.
¿si me despiden por falta de probidad puede ayudarme la inspección del trabajo?
Si te despiden por falta de probidad, debes con un abogado demandar en los tribunales competentes. Si bien puedes concurrir a la Inspección del Trabajo, esta no tiene facultades para para resolver sobre si el despido es justificado o no, por ello de poco servirá en la práctica concurrir a la Inspección del Trabajo.
Lo importante es al ser despedido por esta causal, nos envíes foto de la carta de despido. Con ello podemos analizar el caso.
¿Qué me pagarán si me despidieron por falta de probidad?
Si te despiden por falta de probidad, sólo te pagarán tus vacaciones adeudadas, días trabajados del último mes y alguna otra prestación que puede haber pendiente.
Al despedirte por falta de probidad no te pagarán indemnización por años de servicio y indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que se trata de un despido sin derecho a indemnización.
¿Cuál es la forma de obtener mi indemnización si me despiden por falta de probidad y obtener que me cambien la causal?
Si te despiden por falta de probidad, la única forma de obtener el pago de la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva, ante un empleador que se niega a pagarla (que es lo usual), es presentando una demanda de despido injustificado.
De ganar obtendrás el pago de tu indemnización y que se declare que la causal de despido no es procedente.
Envía tu consulta.
Sobre el despido por falta de probidad.
Los hechos que configuran la causal rompen de tal manera la confianza, armonía y equilibrio que debe haber entre las partes de un contrato con las características del contrato de trabajo, que la única salida posible es el término de la relación laboral. Así lo entendió el legislador desde la aparición de las primeras leyes laborales. Ahora bien, sin dudas que la invocación de la falta de probidad como causal de despido traerá consecuencias nefastas para el trabajador.
En efecto, este no sólo se verá privado de su indemnización por años de servicio, sino que, probablemente, le será difícil volver a encontrar trabajo, justamente por la naturaleza que tiene esta causal, que sanciona conductas que inclusive podrían implicar un actuar delictual del trabajador. Es por esto que tanto el legislador como la jurisprudencia han establecido estrictos requisitos para que se pueda configurar la falta de probidad. Así, en un principio los hechos debían ser graves y encontrarse debidamente acreditados en el proceso. Luego se estableció que deben realizarse por el trabajador en el desempeño de sus funciones. Con estos requisitos, se ha restringido de manera importante la invocación de la causal, lo que se ha buscado de manera deliberada, justamente para evitar al trabajador los efectos indicados. Sin embargo, estos requisitos no pueden afectar el propósito del legislador al establecer la falta de probidad, ya que ésta sigue siendo contemplada en el artículo 160 letra a) del Código del Trabajo. Por ello es que si los hechos cometidos son graves, se encuentran debidamente acreditados y se han cometido en el desempeño de las funciones del trabajador, el despido por falta de probidad debiera ser justificado, pues es la consecuencia lógica que debe tener el quebrantamiento de la confianza y armonía que debe haber entre las partes durante la ejecución del contrato de trabajo. De esta manera, si bien es cierto que los requisitos impuestos para invocar la causal han restringido su aplicación, ello no implica su desaparición, sino que, al contrario, dejan claramente establecido que ante hechos graves y acreditados, la causal se configura. En este sentido, es oportuno recordar que será el Tribunal del Trabajo que conozca del asunto el que determinará, analizando la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, si los hechos configuran o no la falta de probidad, declarando en definitiva si el despido fue justificado o no.
¿Qué puedo hacer si me despiden por falta de probidad?
Estamos aquí para asesorarlo.