¿Me pueden despedir estando con licencia médica?

¿Despido con licencia médica?.

by | Oct 12, 2020 | despido

Juan lleva 10 años trabajando para un supermercado. El día 30 de Septiembre de 2015 en momentos en que Juan gozaba de licencia médica, es objeto de un despido con licencia médica por la causal de necesidades de la empresa. En el momento le indica a su empleador que no lo puede despedir por estar con licencia, pero este nada le señala respecto a ello, simplemente que se valla.

A continuación trataremos un tema que se nos consulta bastante, y se trata de el despido estando con licencia médica. Veremos entonces concretamente si es o no posible despedir a un trabajador que se encuentra con licencia médica. ¿Qué hacer frente a un despido estando con licencia médica?, ¿Qué pasa si el despido es después de la licencia médica?, ¿Qué pasa si me despiden y tiro licencia al día siguiente?.

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Abogado Francisco Acuña G.

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¿despido estando con licencia?

Es posible despedir a un trabajador estando con licencia médica. Salvo en una única excepción: Necesidades de la empresa.

No son muchos los trabajadores que conocen sus derechos a la hora de usar las licencias médicas, registrándose casos en que son despedidos por sus empleadores cuando están acogidos a este beneficio.

Lo primero que se debe saber es que el artículo 161 del Código del Trabajo, en su inciso final, prohíbe expresamente despedir a un trabajador por necesidades de la empresa si este goza de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Además, si el trabajador presenta una licencia médica después de recepcionado el aviso de despido por necesidades de la empresa, es decir dentro ya de los 30 días de anticipación que la ley obliga a todo empleador a dar como plazo en este tipo de procedimiento, “el conteo de días se suspende, retomándose una vez terminada la respectiva licencia. Dicho de otro modo, los días con licencia no se contabilizan en el mes de aviso“.

Siempre es bueno evitar los problemas con el empleador. Por eso es necesario conocer los plazos establecidos para entregar una licencia médica, dependiendo del tipo de trabajador y del sector:

Los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar las licencias médicas a sus empleadores en un plazo de dos días hábiles, desde la fecha de iniciación del documento señalado.

Por su parte, los trabajadores dependientes del sector público deben presentar las licencias médicas dentro de un de 3 días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica

Por último, los trabajadores independientes tienen el deber de presentar su licencia directamente a la COMPIN o la Isapre dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y siempre que “esté dentro del período de vigencia del reposo”.

Ley prohíbe despedir por necesidades de al empresa estando con licencia médica.

Aquí debemos despejar un mito muy frecuente. Y es que muchos trabajadores creen que la ley prohibe el despido estando con licencia médica. Eso no es así. De hecho es posible despedir a un trabajador estando con licencia médica por cualquier causal que no sea necesidades de la empresa (otra cosa es si ese despido es justificado o no, lo que dependerá de los fundamentos que se esgriman y hará procedente las indemnizaciones que correspondan).

Debe tenerse claro lo indicado, en cuanto a que la prohibición de despedir al trabajador estando con licencia médica es únicamente por la causal indicada, es decir la prohibición de despido opera sólo para las causales de “necesidades de la empresa” y “desahucio”.

Es posible despedir a un trabajador estando con licencia médica por cualquier causal distinta a necesidades de la empresa.

Eventualmente sí se puede poner fin a una relación laboral a un trabajador con licencia médica por causales diferentes a las de necesidades de la empresa, como:

– Por estar Cumplida la fecha de un contrato a plazo fijo.

– Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

– En general, por las causales descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo

Así las cosas, por cualquier causal distinta a necesidades de la empresa es posible el despido estando con licencia médica.

¿Cuál es la sanción si a pesar de la prohibición se despide al trabajador por necesidades de la empresa, estando con licencia médica?.

Ante un despido por necesidades de la empresa estando con licencia médica, nuestros tribunales han declarado que no es procedente la nulidad del despido y reincorporación, sino la improcedencia del despido, según se ha establecido en algunos fallos.

En otros, como en recurso de unificación de jurisprudencia, rol 16.130-2019, se ha indicado que del análisis expuesto resulta que el despido de un trabajador acogido a licencia médica se halla prohibido por el legislador en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo cuando se aducen por el empleador las causales contenidas en esta misma disposición, de manera que, en la especie, el aviso enviado a la actora estando ella con reposo médico, deviene en la ineficacia de dicha comunicación de cese de su contrato, por lo que sólo debe entenderse realizado una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia.

¿Puede despedirse a un trabajador con contrato a plazo fijo por la causal de vencimiento de plazo estando con licencia médica?

Sí. Cuando las partes han suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo este terminará al vencimiento del plazo fijado, independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia médica. En efecto, el goce de licencia médica sólo impide al empleador poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. Ahora bien, si llegada la fecha de término del contrato las partes no lo renuevan, y el empleador decide poner término al contrato por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, vale decir, por vencimiento del plazo convenido, debe comunicar tal circunstancia al dependiente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo, conteniendo la información que se señala en el artículo 162 del referido Código, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones.

En caso que las cotizaciones no estén pagadas al momento del despido, habrá nulidad de despido.

¿Puedo despedir a un trabajador por robo si está con licencia médica?

Efectivamente, es posible despedir a un trabajador por falta de probidad aún cuando esté con licencia médica.

Así, si el empleador se percata de un robo (en sentido amplio)  y tiene las herramientas para probarlo, puede despedir a un trabajador por robo estando con licencia médica, por medio de la causal de falta de probidad.

¿Puedo tirar licencia si estoy con carta de aviso de despido?

Si durante el transcurso del plazo de preaviso de despido (estando con carta de aviso de despido) por necesidades de la empresa comunicado por el empleador, el trabajador hace uso de licencia médica, cualquiera sea el origen o causa, el conteo del plazo se interrumpe. Una vez que termine el reposo establecido en la licencia médica, seguirá corriendo lo que reste del plazo de preaviso.

Cuando el empleador ha dado el aviso de término de los servicios con 30 días de anticipación (carta de aviso de despido), a lo menos, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, el dependiente debe trabajar durante dicho período y cumplir con todas las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Si el trabajador presentara licencia médica una vez recepcionado el aviso de despido, el conteo del aviso previo se suspende por cuanto la referida norma legal establece, en su inciso final, que el empleador no puede invocar tal causal para poner término al contrato encontrándose el trabajador gozando de licencia médica, sea ésta por enfermedad común, maternal, por accidente del trabajo o enfermedades profesionales. Así las cosas, una vez que termine el descanso por licencia médica, y el trabajador se reintegre a sus labores habituales, continuará el conteo del aviso por los días que reste para cumplirse el plazo dado en su oportunidad.

¿Qué debo hacer si me despiden por necesidades de la empresa estando con licencia médica?

Si te despiden por necesidades de la empresa estando con licencia médica, tu abogado tiene que presentar una demanda por despido injustificado.

¿Qué pasa si no existe ninguna causal para pedir el desafuero maternal?

Si no concurre ninguna causal legal para pedir el desafuero maternal, no puedes despedir a la trabajadora. La única opción del empleador sería negociar con ella para que renuncie o para ponerle término al contrato por mutuo acuerdo, pero como ella no está obligada a aceptar, deberás ofrecer algo atractivo para que lo haga.

Debes además tener mucho cuidado el empleador al ofrecer ello, pues no debe tomarse sus actitudes como acoso, lo que le puede traer otros inconvenientes.

¿Qué plazo tiene el trabajador que es objeto de un despido con licencia médica para demandar?

Tiene el plazo de 60 días hábiles desde el despido. 

Muchas veces lo que va a convenir a aquel trabajador es firmar el finiquito con una reserva de derechos y luego demandar.

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Jurisprudencia de despido por necesidades de la empresa estando con licencia médica.

La Jurisprudencia ha establecido básicamente que un despido con licencia médica tiene como sanción la improcedencia del despido y no la nulidad del mismo.

– Efectivamente, en causa ROL 112-2007 la Corte de Apelaciones de Antofagasta estableció que de conformidad a lo establecido en el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, las causales de término relativas a las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y desahucio no podrán ser invocadas respecto de aquellos trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Esta situación no implica el establecimiento del fuero laboral a que se refiere el artículo 184 del Código del Trabajo, desde que no se exige la autorización judicial para que el empleador pueda poner término al contrato. Lo que estatuye la norma, como lo sostiene el juez a quo en el considerando undécimo, sólo indica que no se podrán invocar estas causales.

– En otro caso de la misma naturaleza, la Excelentísima Corte Suprema resolvió en sentencia de 31 de mayo de 2007, en causa ROL 2551-07, rechazando recurso de casación en el fondo, expresa que la improcedencia del despido de un trabajador acogido a licencia médica por enfermedad común se encuentra vedado por el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, no obstante el afectado no puede impetrar su reincorporación por nulidad del término de su contrato, pues la ley solamente le permite reclamar el pago de las indemnizaciones referidas en el artículo 168 del Código, como sanción por la ilegitimidad de la terminación de su contrato.

En la especie, deducido recurso de casación, se aprecia que la demandante denuncia la contravención, en primer término, de los artículos 161 inciso tercero y 169 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 10, 11 y 12 del Código Civil, Decreto Supremo número 3 de 1984, del Ministerio de Salud, sobre tramitación y efectos de la licencias médicas y Ley n°16.395. Al respecto, sostiene que el despido de la demandante fue nulo, puesto que a la fecha en que este se verificó existía una licencia médica vigente otorgada a la trabajadora, por lo que la empleadora no podía poner término al contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto por el mencionado artículo 161 del Código del ramo, de manera que el acto del despido efectuado por la empleadora, adolece de nulidad y así debió declararse, procediendo la reincorporación de la actora.

Respecto al primer grupo de disposiciones cuya infracción se hace valer, cabe señalar que esta Corte ha resuelto en casos similares que el afectado no puede impetrar su reincorporación por nulidad del término de su contrato, pues la ley solamente le permite reclamar el pago de las indemnizaciones referidas en el artículo 168 del Código, como sanción por la ilegitimidad de la terminación de su contrato (causa rol n°3738-2001). En efecto, conforme lo ha determinado este tribunal, la sanción o efecto correspondiente al despido de un trabajador que goza de licencia médica, no es la nulidad de dicho acto, sino que la posibilidad de reclamar su improcedencia.

A su vez, en un fallo más reciente, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa ROL 129-2014, estableció en un caso de despido por desahució, Que, esta Corte no advierte la existencia del vicio que dan cuenta ambos recursos de nulidad, toda vez que concuerda con el tribunal inferior en que el despido reclamado no ha carecido de causa legal, la que está constituida particularmente en este caso por el desahucio escrito invocado y que autoriza para este especial tipo de trabajadores el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, por lo que no se está en la hipótesis de la letra b) del precepto del artículo 168 de dicho texto. La causal es legítima pero momentáneamente improcedente por la condición de la trabajadora, por lo que se coincide con lo resuelto, en orden a considerar que la invocación de dicha causal para dar término al contrato de trabajo mientras existía goce de licencia por enfermedad de la trabajadora estaba vedado, al tenor de lo previsto en el inciso 3º del aludido artículo 161, lo que precisamente hace aplicable el aumento en la indemnización establecido en la letra a) de la disposición del artículo 168, tal como se razona con acierto en los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo de la sentencia impugnada.

– En otro más reciente, se ha resuelto algo ligeramente distinto, como en recurso de unificación de jurisprudencia, rol 16.130-2019, se ha indicado que del análisis expuesto resulta que el despido de un trabajador acogido a licencia médica se halla prohibido por el legislador en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo cuando se aducen por el empleador las causales contenidas en esta misma disposición, de manera que, en la especie, el aviso enviado a la actora estando ella con reposo médico, deviene en la ineficacia de dicha comunicación de cese de su contrato, por lo que sólo debe entenderse realizado una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia. El despido de un trabajador acogido a licencia médica se halla prohibido por el legislador en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo cuando se aducen por el empleador las causales contenidas en esta misma disposición, de manera que, en la especie, el aviso enviado a la actora estando ella con reposo médico, deviene en la nulidad de dicha comunicación de cese de su contrato, y por ende, la desvinculación no cumplió los requisitos legales. Esto significa que si un trabajador se encuentra con una licencia médica vigente, el empleador no podrá desvincularlo aludiendo a la causal de necesidades de la empresa establecida en la norma referida, estando esto prohibido expresamente por la ley, siendo por tanto improcedente el despido en caso de que el empleador de igual manera intente la desvinculación de cualquier modo.

¿Puedo despedir a un trabajador con licencia médica?

Estamos aquí para asesorarlo.

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