¿Puedo despedir a una trabajadora embarazada o que goza de fuero?
Desafuero para despedir a trabajadora embarazada.
La ley protege la maternidad reconociendo una serie de derechos a la mujer que se encuentra en estado de embarazo por un tiempo determinado, ya sea durante dicho estado o bien después del nacimiento de un hijo o hija, En algunos casos, la ley también concede derechos por maternidad al hombre.
Dentro de los medios de protección a la mujer embarazada la ley ha establecido el llamado fuero maternal, que es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad y consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa. Es decir, mientras dure el fuero maternal el empleador no podrá despedirla sin previa autorización del juez, dado que sin dicha autorización el despido sería nulo.
De esta forma las mujeres embarazadas tienen una protección especial, que es el fuero maternal. Si una empresa quiere prescindir de los servicios de una mujer que está embarazada no puede llegar y despedirla por alguna de las causales normales y pagarle las indemnizaciones como a otro trabajador. La ley exige se tramite previamente el desafuero, en las causales que es procedente. Sin aquello, el despido de la trabajadora con fuero maternal es nulo y la trabajadora basta que denuncie el despido para que Inspección del Trabajo fiscalice y ordene el reintegro inmediato.
Efectivamente, a la trabajadora le bastará la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona que indique el estado de gravidez, para que se ordene su reintegro, teniendo esta 60 días desde el despido para tramitarlo.
Duración del fuero maternal:
El artículo 201 del Código del Trabajo, consagra en específico el derecho al fuero maternal, mediante una remisión normativa al artículo 174 del Código del Trabajo, que establece una prohibición de carácter general para el empleador de poner término al contrato de trabajo de los trabajadores sujetos a fuero laboral, salvo que excepcionalmente en forma previa requiera y obtenga autorización judicial para la separación y sólo tratándose de las causas legales consagradas en los números 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160.
De acuerdo con el Artículo 201 del Código del Trabajo, la mujer tiene fuero por maternidad desde el momento de la concepción, es decir desde el inicio de su embarazo, hasta un año después de expirado el periodo postnatal o el período postnatal suplementario.
Durante todo el periodo de duración del fuero la trabajadora no puede ser despedida por su empleador sin previa autorización judicial, por medio del procedimiento de desafuero.
¿Qué pasa si se despide a una mujer con fuero sin el respectivo procedimiento de desafuero maternal?
Cómo indicamos, ante un caso de despido de trabajadora con fuero maternal, sin mediar autorización judicial (sin un procedimiento de desafuero maternal) la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo.
Para lo anterior sólo bastará la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona que indique el estado de gravidez.
¿Qué es el desafuero maternal?
El desafuero maternal es el procedimiento judicial mediante el cual el empleador obtiene la autorización para despedir a la trabajadora que goza de fuero maternal. La finalidad del procedimiento de desafuero maternal es obtener una autorización de parte del juez para poner término a un contrato de trabajo. Para llegar a este procedimiento debe interponerse en la demanda una acción de desafuero maternal.
Así mediante el desafuero el empleador puede llegar a obtenerla autorización para despedir a la trabajadora.
Para que sea otorgada la respectiva autorización, el empleador debe solicitarla o hacer una demanda de desafuero maternal ante un juez competente, lo cual significa que mientras el empleador no realice este procedimiento, el juez no podrá emitir ningún pronunciamiento. La solicitud o demanda de desafuero interpuesta por el empleador puede basarse sólo en ciertas causales.
Si usted es el empleador y quiere despedir a una trabajadora embarazada y por lo tanto iniciar un juicio de desafuero maternal Diríjase ante nosotros, llene el formulario y consiga un abogado experto en la materia para que lo represente y haga valer sus derechos.
¿Ante que causales procede el desafuero maternal?
Tal y como tratamos, usted necesita tramitar el desafuero para despedir a trabajadora embarazada o que goza de fuero maternal.
El Artículo 174 del Código del Trabajo dispone que un juez puede (es una facultad, el juez podría o no otorgar el desafuero) autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer que se encuentra protegida por el fuero maternal en los siguientes casos:
a.- Vencimiento del plazo del contrato a plazo fijo. (es decir, casos de contratos a plazo en los cuales este se termina)
b.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (casos de contrato por obra o faena, en que termina la obra o faena para la que se le contrata).
c.- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
d.- Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
e.-No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo. También por la falta injustificada, o sin aviso previo de parte de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
f.- Abandono del trabajo por parte de la trabajadora, entendiéndose por tal: la salida intempestiva e injustificada de la trabajadora del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien le represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
g.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
h.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarías, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
i- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿En qué oportunidad debe pedirse el desafuero maternal?
La ley nada señala al respecto, sin embargo, es de toda lógica suponer que si sólo se ha permitido al empleador poner término al contrato de trabajo invocando alguna de las tres causales de terminación de contrato antes indicadas, él debería obtener una autorización judicial de manera previa, por lo cual esta acción debiera ser interpuesta en las siguientes oportunidades:
– Tratándose de un contrato a plazo antes del vencimiento del mismo; así también lo ha considerado la Corte Suprema quien conociendo de un Recurso de Casación en el fondo, señala en su Considerando Segundo que: “…la llegada del plazo de un contrato a plazo fijo, cualquiera sea su duración no produce la terminación del mismo respecto de una trabajadora acogida a fuero maternal, a menos que el empleador, en conocimiento del estado de la trabajadora, solicite la respectiva autorización en forma previa y el juez lo autorice por las causales que específicamente hacen posible dicha autorización para su despido.”
– Tratándose de un contrato por obra o faena antes del término de la obra o faena; ya que estos casos de no accionarse, podría argumentarse que el contrato se ha transformado en indefinido.
Tratándose de un despido invocando una de las causales del artículo 160, ésta acción debería interponerse al momento de dar aviso de despido ya que en este caso, de no accionarse, podría estimarse por la trabajadora que ha operado a su favor el perdón de la causal.
¿Qué pasa si despedí a trabajadora embarazada, me denunció a la Inspección del Trabajo y me ordena reincorporarla. Me puedo negar?
No te puedes negar a reincorporar a la trabajadora despedida sin tramitar el desafuero maternal. Si lo haces te expones a multas y te expones a una demanda laboral.
Si quieres despedir a una trabajadora que se encuentra embarazada, debes tramitar el desafuero maternal.
¿Qué pasa si no existe ninguna causal para pedir el desafuero maternal?
Si no concurre ninguna causal legal para pedir el desafuero maternal, no puedes despedir a la trabajadora. La única opción del empleador sería negociar con ella para que renuncie o para ponerle término al contrato por mutuo acuerdo, pero como ella no está obligada a aceptar, deberás ofrecer algo atractivo para que lo haga.
Debes además tener mucho cuidado el empleador al ofrecer ello, pues no debe tomarse sus actitudes como acoso, lo que le puede traer otros inconvenientes.
¿Puede renunciar la trabajadora que tiene fuero maternal?
Si, la trabajadora con fuero maternal, puede perfectamente renunciar a su trabajo. No hay impedimento alguno para ello.
¿Puede ponerse término por mutuo acuerdo al contrato de la trabajadora embarazada?
No existe inconveniente alguno en poner término por mutuo acuerdo de las partes al contrato de la trabajadora embarazada. Lo que la ley prohíbe es el despido sin previo desafuero maternal.
¿Está obligado el juez a autorizar el desafuero cuando se le pide?
Evidentemente que no. La norma indica que de concurrir alguna de las causales para solicitar el desafuero, el juez podrá autorizarlo. Utiliza la palabra “podrá”, por lo que es facultativo. Debe este ponderar.
El juez ponderará caso a caso si autoriza el despido (desafuero).
Efectivamente, artículo 174 del Código del Trabajo, regula una situación excepcional, al extremo que el legislador exige la intervención de un Juez, de modo que la facultad allí concedida no puede entenderse entregada al mero arbitrio de quien decide sino que por el contrario sujeto a ciertos parámetros, que la justifiquen y la hagan operativa, teniendo presente que los únicos casos en que la ley faculta al juez para poner término al contrato de un trabajador con fuero laboral -en este caso de una mujer embarazada- son los previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, y 160 del mismo texto legal. Facultad, como se viene diciendo, no se agota con la mera revisión formal de los presupuestos que la disposición legal prevé, sino con un análisis completo de la relación laboral, en especial la temporalidad de los servicios y su justificación
¿Puede pedirse el desafuero maternal invocando la causal de necesidades de la empresa?
No es posible solicitar el desafuero de la trabajadora embarazada para despedir a la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa, ya que la ley no la contempla.
Envía tu consulta.
¿Puedo despedir a una trabajadora embarazada?.
En este video abordaremos de forma breve el despido de la trabajadora embarazada y que goza de fuero maternal.
¿Despedir a trabajadora embarazada?
¿Puedo despedir a una trabajadora con fuero maternal?
Estamos aquí para asesorarlo.