No pago de finiquito.

Demanda por no pago de finiquito.

by | Sep 27, 2020 | Uncategorized

El tema que trataremos a continuación es el Finiquito de contrato de Trabajo. Concretamente lo que trataremos es la situación que ocurre ante la falta de pago del finiquito, veremos  qué se debe hacer ante el no pago de finiquito. Trataremos el plazo que existe parar firmar finiquito, lo que se debe hacer ante el no pago de finiquito.  En aquel sentido nos referiremos a la demanda por no pago de finiquito y la forma en que debe actuar el trabajador para resguardar sus derechos.

Abogados del Maule le otorga asesoría por medio de sus abogados laborales ante la suscripción, pago, firma y cobro del finiquito de contrato de trabajo cuando termine la relación laboral. 

En nuestra firma de abogados, prestamos asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas en materia laboral, en alianza con misabogadoslaborales.cl. Asesoramos a aquellos trabajadores que tienen problemas con el pago de finiquito. Ante el no pago de finiquito, puedes contactarnos.

Trabajamos contra resultado y sólo cobramos un porcentaje de lo obtenido. Si nada obtenemos, nada nos pagas.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

Qué debo hacer si no me pagan el finiquito.

La situación es diversa en cuanto a cómo debes proceder si el finiquito aún no se ha firmado, ya sea por no ponerlo a tu disposición el empleador, por no querer aquel pagarte u otra, a la situación que se produce si el finiquito ya se firmó, pero no te lo han pagado. Ambas son situaciones diversas. Así, vamos a plantear dos situaciones.

1-. Si el finiquito aún no se ha firmado. En aquel caso, tienes ciertos plazos para actuar. 

Debes considerar que tu empleador tiene sólo 10 días para poner el finiquito a tu disposición, si no lo hace debes comenzar a hacer las gestiones para obtener el pago. 

Si quieres presentar una demanda de despido injustificado tienes el plazo de 60 días hábiles desde el despido. Si sólo presentarás una demanda de cobro de remuneraciones el plazo para deducir la acción será de 6 meses desde el despido.

Lo importante es que si te despidieron o si renunciaste y tu empleador ha retardado el pago del finiquito, contactes inmediatamente a nuestro estudio o firma de abogado, para demandar rápidamente.

En este caso la demanda se presentará en el tribunal del trabajo que corresponda y deberá esta ser redactada por un abogado.

2.- Si ya se firmó finiquito y estamos ante una situación de no pago de finiquito firmado, en aquel caso hay que presentar una demanda en el tribunal de cobranza laboral, patrocinado con abogado.

Al ratificar el finiquito en la Inspección del Trabajo o ante un notario, éste adquiere Mérito Ejecutivo al dar cuenta de derechos u obligaciones pendientes (es decir que adquiere el mismo valor que una sentencia judicial). El mérito Ejecutivo del finiquito, debidamente otorgado, determina que el trabajador se encuentra facultado para iniciar ante los Tribunales del Trabajo, la acción tendiente a obtener el pago de las prestaciones de que da cuenta dicho documento, sin necesidad de un procedimiento previo que reconozca la existencia de la deuda, teniendo derecho el trabajador para realizar el cobro del mismo mediante un juicio ejecutivo (de embargo de bienes).

Cuando decimos que el finiquito tiene mérito ejecutivo, estamos diciendo que el finiquito equivale a una sentencia y por tanto si menciona que debe pagarse una cantidad X de dinero y la cantidad no es pagada por el empleador, el trabajador puede cobrarla judicialmente por medio del tribunal de cobranza laboral embargando bienes, para lo cual debe conseguir un abogado. En este sentido es muy importante que el trabajador tenga una buena asesoría al firmar finiquito.

Usted jamás puede firmar un finiquito que diga que en el acto de la firma usted recibe conforme una suma X si el empleador no se la entrega en ese acto. No confiar nunca cuando le digan que pase a buscar el cheque o el dinero la semana o al día siguiente o después de firmar finiquito. Si su empleador le quiere pagar al día, semana o mes después de firmarse el finiquito y usted no tiene inconveniente en ello procure SIEMPRE que en el finiquito no se indique que usted recibe conforme en el acto de la firma del documento, sino que indique que las sumas ahí consignadas serán pagadas el día X en el lugar X y en efectivo o por medio de cheque u otro. ¿Razón? Si el finiquito indica que usted recibe conforme las sumas ahí consignadas en el acto de la firma y eso no es así, usted luego tendrá inconvenientes al demandar a su empleador pues usted en el documendo declaró que recibió conforme todo (si es que eso díce en el finiquito), y de ahí la importancia que el finiquito indique cuando se pagarán las sumas ahí consignadas y no que indique que usted recibe conforme la totalidad del monto en el acto de la firma del documento si eso no es efectivo.

Cuando decimos que el finiquito tiene mérito ejecutivo, estamos diciendo que el finiquito equivale a una sentencia y por tanto si menciona que debe pagarse una cantidad X de dinero y la cantidad no es pagada por el empleador, el trabajador puede cobrarla judicialmente por medio del tribunal de cobranza laboral embargando bienes, para lo cual debe conseguir un abogado. En este sentido es muy importante que el trabajador tenga una buena asesoría al firmar finiquito. Usted jamás puede firmar un finiquito que diga que en el acto de la firma usted recibe conforme una suma X si el empleador no se la entrega en ese acto. No confiar nunca cuando le digan que pase a buscar el cheque o el dinero la semana o al día siguiente o después de firmar finiquito. Si su empleador le quiere pagar al día, semana o mes después de firmarse el finiquito y usted no tiene inconveniente en ello procure SIEMPRE que en el finiquito no se indique que usted recibe conforme en el acto de la firma del documento, sino que indique que las sumas ahí consignadas serán pagadas el día X en el lugar X y en efectivo o por medio de cheque u otro. ¿Razón? Si el finiquito indica que usted recibe conforme las sumas ahí consignadas en el acto de la firma y eso no es así, usted luego tendrá inconvenientes al demandar a su empleador pues usted en el documendo declaró que recibió conforme todo (si es que eso díce en el finiquito), y de ahí la importancia que el finiquito indique cuando se pagarán las sumas ahí consignadas y no que indique que usted recibe conforme la totalidad del monto en el acto de la firma del documento si eso no es efectivo.

 

¿Qué plazo tiene mi empleador para pagarme el finiquito?.

Desde el término de la relación laboral el empleador tiene 10 días el empleador para poner el finiquito a disposición del trabajador. Además el pago debe hacerse en ese acto, no en cuotas.

La única forma que proceda un pago en cuotas es que exista mutuo acuerdo entre trabajador y empleador. Normalmente no obstante, cuando el empleador quiere pagar en cuotas presiona retardando el pago del finiquito. En aquel caso el trabajador no debe permitir lo tramiten. Debe interponer inmediatamente un reclamo ante la Inspección del Trabajo además de asesorarse con un abogado.

Llámenos y lo orientaremos.

¿Qué pasa si firmé finiquito y aún no se me paga?

En aquel caso y ante el no pago de finiquito, debes interponer una demanda con abogado. Lo importante es que no dejes pasar tiempo.

¿Si el finiquito no se me va a pagar al contado, debo poner alguna reserva de derechos?

Si el finiquito no se te paga al contado, pero en tu redacción dice como si así fuera, no debes firmarlo sin antes poner una reserva de derechos pada demandar.

El tenor de la reserva no lo escribas ni lo inventes tu, preguntanos. Una reserva mal hecha es un juicio perdido.

Nos ha llegado un monton de gente que por desconocimiento en las reservas pone: “me reservo derechos”, “me reservo derechos para demandar”, “me reservo derechos para reclamar”. Aquellas reservas no sirven. 

¿Qué pasa si no me llaman a firmar finiquito?

Si has leído los apartados anteriores de esta página ya sabrás seguramente la respuesta. Y es que como lo indicamos, si no se firma tu finiquito en el plazo de 10 días desde el despido o renuncia, tu debes interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo. A su vez si tu empleador no se presenta en la inspección o no te paga las prestaciones que crees tener derecho, no firmes el finiquito y asesorate por un abogado para que cobre judicialmente los dineros que se te adeuden. Recuerda que si firmas finiquito sin reservarte derechos para demandar no podrás posteriormente hacerlo.

Recuerda también no dejar pasar el tiempo, reclamar tus derechos a la brevedad, tu finiquito y lo que se te debe, asesorarse es el principio básico, que al descuidado lo suelen engañar y suele verse vulnerado en sus derechos.

¿Qué consejos me puede dar a la hora de firmar finiquito?

El finiquito es un documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario, no es más que la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido.En el finiquito trabajador y empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su completo acuerdo con lo estipulado el documento escrito denominado finiquito. También en el documento se deja constancia de la extinción de las obligaciones derivadas del contrato, así como del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.

Este documento puede firmarse ante un notario público o ante un inspector del trabajo para que tenga validez. De firmarse ante un inspector del trabajo este debería verificar la identidad del empleador y del trabajador e informar sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden (debiendo constar tal reserva en el finiquito previo a su firma).

Ejemplo: el pago de gratificación si correspondiere.

Si el trabajador no está de acuerdo con el detalle de los pagos que figuran en el finiquito, tiene derecho a dejar constancia en el mismo documento de lo que estima que se le adeuda, haciendo la expresa reserva de estos beneficios, sin perjuicio de aceptar los otros pagos, al momento de estampar su firma ante el ministro de fe (por ejemplo, el pago de gratificación pendiente). Generalmente, el finiquito debe contener el detalle del pago por vacaciones proporcionales que corresponde al trabajador(a) al momento del despido, entre otros pagos que se le deban.

Puede ocurrir que las partes acuerden una modalidad de pago diferido en cuotas de alguna de las prestaciones incluidas en el finiquito. Para ello debe determinarse claramente el monto a pagar, fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes.

Jamás se debe firmar un documento que indique que se pagan todas las prestaciones en ese acto de la firma del finiquito si aquello no es así en la realidad. El finiquito es una declaración que usted hace, que por su misma seguridad debe ncesariamente ser real y prevenir problemas futuros. Si se acuerda que el pago no se realizará en el acto de la firma del finiquito, sino que con posterioridad, preocuparse que dicho acuerdo se refleje en el documento.

Tampoco se debe firmar un finiquito si no se esta conforme con la causal de termino de la relación laboral o, en general, con cualquier cosa que se señale o indique en el documento, esto dado que con la firma del documento el trabajador renuncia a las acciones judiciales que podría ejercer y declara que es efectivo y que esta conforme con todo lo que se indica en el documento, después de la firma del finiquito nadie puede desdecirse de lo que declara al firmar el documento.

Además se debe indicar cuando los valores a pagar en el finiquito se han pactado en cuotas , es conveniente establecer una cláusula de aceleración, que permita al trabajador, en caso de incumplimiento de parte del empleador en el pago de algunas de las cuotas, hacer efectivo el saldo total de la deuda en el Tribunal.

Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado por el empleador deberá interponer reclamo ante la inspección del trabajo. Si tampoco se logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados deberán recurrir a los tribunales del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el despido del trabajador.

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¿Qué debo hacer si no me pagan el finiquito?

La situación es diversa en cuanto a cómo debes proceder si el finiquito aún no se ha firmado, ya sea por no ponerlo a tu disposición el empleador, por no querer aquel pagarte u otra, a la situación que se produce si el finiquito ya se firmó, pero no te lo han pagado. Ambas son situaciones diversas. Así, vamos a plantear dos situaciones.

1-. Si el finiquito aún no se ha firmado. En aquel caso, tienes ciertos plazos para actuar. Si quieres presentar una demanda de despido injustificado tienes el plazo de 60 días hábiles desde el despido. Si sólo presentarás una demanda de cobro de remuneraciones el plazo para deducir la acción será de 6 meses desde el despido.

Lo importante es que si te despidieron o si renunciaste y tu empleador ha retardado el pago del finiquito, contactes inmediatamente a nuestro estudio o firma de abogado, para demandar rápidamente.

2.- Si ya se firmó finiquito y estamos ante una situación de no pago de finiquito firmado, en aquel caso hay que presentar una demanda en el tribunal de cobranza laboral, patrocinado con abogado.

Creo que mi despido es injustificado

Demanda por no pago de finiquito.

Estamos aquí para asesorarlo.

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