Tutela laboral por garantía de indemnidad.

Demanda por garantía de indemnidad.

by | Oct 11, 2020 | garantía de indemnidad

Suelen llegar a mi oficina trabajadores y trabajadoras que vienen desde la Inspección del Trabajo, lugar en el cual luego de escucharlos les indican que concurran donde algún abogado particular para interponer una demanda por tutela de derechos fundamentales por garantía de Indemnidad en contra de su empleador. Es así que luego al llegar a nuestra oficina suelen saber lo que deben hacer, pero ignoran ¿Qué es la garantía de indemnidad?¿Cómo protege a los trabajadores la garantía de indemnidad?.

A continuación trataremos la garantía de indemnidad, esto es el Derecho a no ser objeto de represalias por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

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Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

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¿Puedo demandar por garantía de indemnidad?

¿Qué puedo obtener si demando por garantía de indemnidad?.

La garantía de indemnidad es un derecho fundamental que no esta establecido expresamente en la constitución, sino que diseñado por la propia ley procesal pero fundado en un Derecho Constitucional, el de tutela judicial efectiva. Este se traduce en la imposibilidad del empresario de adoptar medidas de represalia en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Tiene por objeto que el trabajador pueda con tranquilidad interponer denuncias o demandas en contra del empleador, sin ser objeto por ellas de represalias.

La referida Garantía de Indemnidad tiene por objeto proteger a los trabajadores de las represalias que puede adoptar el empleador en el ámbito laboral, por el ejercicio legítimo de sus derechos ante las instancias administrativas o judiciales. En este sentido, de acuerdo a lo señalado por la doctrina, la garantía de indemnidad encuentra su fundamento en la relación de subordinación que se encuentra el trabajador frente al empleador, atendido que cualquier actuación para reclamar una posición jurídica frente a quien ostenta dicha supremacía jurídica, implicará el ejercicio de algún tipo de represalia para mermar la protección de la parte más débil de la relación laboral

Uno de los fundamentos de la Garantía de Indemnidad se encuentra en el Sistema de estabilidad relativa en el empleo que consagra nuestra legislación, atendido que, si bien, se establecen las causas legales que habilitan para poner fin a la relación laboral, finalmente, cuando un empleador debe decidir el despido de un trabajador tiene la más plena libertad para hacerlo, principalmente, por la posibilidad de aducir posibles necesidades de la empresa, e incluso, si gusta, tiene la opción de hacer caso omiso a las causales de despido señaladas por el legislador y despedir al trabajador sin indicar el fundamento legal, lo que le acarreará el pago de indemnizaciones legales y recargos, pero que no impide tal despido produzca sus efectos, según lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Ante esa realidad, frente a los incumplimientos laborales existentes en una relación laboral determinada, los trabajadores sabían que cualquier tipo de reclamo podía significar su despido, y en razón de ello optaban por tolerar los más variados incumplimientos. De ahí que la garantía de indemnidad viene a constituirse en una herramienta efectiva para el pleno ejercicio de los derechos laborales, protegiendo al trabajador de las posibles represalias que pueda llegar a adoptar el empleador, por medio de la acción de tutela de derechos fundamentales

En este contexto, la garantía de indemnidad se transforma en la clave para la efectiva vigencia de los derechos laborales, al ser una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en forma implícita en el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política, atendido que su objeto es dar una efectiva protección a los derechos de los trabajadores, impidiendo que estos renuncien a su ejercicio, por las posibles represalias que puede adoptar su empleador.

Respecto a las formas que pueden adoptar las represalias ejercidas por el empleador debemos señalar que estas pueden ser de diversa índole, y presentarse durante todo el iter contractual. En efecto, nuestra doctrina ha señalado que las represalias pueden revertir diversas modalidades como son las no renovaciones contractuales, discriminaciones retributivas, modificaciones de trabajo, traslados, sanciones disciplinarias y despidos. Por lo demás, desde un punto de vista temporal, pueden presentarse antes, durante (represalias aisladas, mobbing, despido), o una vez concluida la relación laboral .

La garantía de indemnidad protege al trabajador con contrato vigente y al trabajador que ha sido despedido como represalia en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

 

¿Qué pasa si me despiden luego de una denuncia y fiscalización de la Inspección del Trabajo?

Si usted interpone una denuncia en la Inspección del Trabajo y con ella activa su labor fiscalizadora, acuden a fiscalizar al empleador y como consecuencia de dicha fiscalización este toma como represalia en su contra el despido, usted se encontrará protegido con esta vía de tutela de sus derechos fundamentales, la garantía de indemnidad. En virtud de esta usted podrá demandar a su empleador por medio de un abogado, exigiendo se le pague como base una indemnización de entre 6 a 11 remuneraciones (lo que no es poco), más sus años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado y otros conceptos que se adeuden.

¿Qué pasa si puse una denuncia en la Inspección del Trabajo y mi empleador tomó represalias?

Si usted interpone una denuncia en la Inspección del Trabajo y con ella activa su labor fiscalizadora, acuden a fiscalizar al empleador y como consecuencia de dicha fiscalización este toma en su contra represalias, como cambiarlo de puesto de trabajo, bajar su remuneracion, conductas de acoso u otras, usted se encontrará protegido con esta vía de tutela de sus derechos fundamentales, la garantía de indemnidad. En virtud de esta usted podrá concurrir a presentar una denuncia a la Inspección del Trabajo o directamente ante el Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de Tutela Laboral.

¿Cuál es el plazo para demandar por garantía de indemnidad?

El trabajador(a) que está siendo afectado en su garantía de indemnidad, tendrá un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se produzca el acto de represalia para presentar su denuncia ante el Juzgado competente.
El mismo plazo se aplica al trabajador(a) que ha sido despedido en represalia del empleador(a), pero en este caso el cómputo del plazo se cuenta desde la separación de funciones.
En ambos casos, el plazo se amplía hasta en 90 días hábiles cuando el trabajador(a) afectado, ha concurrido previamente a interponer reclamo o denuncia en la Inspección del Trabajo.

¿Qué se puede ganar si se demanda por garantía de indemnidad?

Si la demanda es acogida por el tribunal, en la sentencia se dispondrán las medidas  destinadas a lograr el cese inmediato de la represalia y a reparar las consecuencias dañosas de ésta, además de la aplicación de las multas que puedan proceder.
Tratándose de juicios por despido vulneratorio el juez ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato que establece la ley, más los recargos  legales, y adicionalmente, condenará a la empresa a una indemnización que no podrá ser inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración mensual del trabajador(a), sin perjuicio de las demás indemnizaciones que se deban según el caso (años de servicio, sustitutiva del aviso previo, etc).

Si la persona ha sido despedida con vulneración de sus derechos fundamentales, concretamente por garantía de indemnidad, la acción judicial sólo podrá ser interpuesta por el trabajador afectado.

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