¿Eres víctima de un despido injustificado?
Demanda despido injustificado
Si te despiden y crees que es un despido injustificado, es decir por una causal que no es justa o real (por ejemplo lo acusan de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, de faltar al trabajo sin causa justificada, de falta de probidad, necesidades de la empresa inexistentes etc, etc), usted puede contactarse con nosotros para que juntos solicitemos a los Tribunales Laborales que declaren que su despido es injustificado, y que en consecuencia se condene a su empleador indemnizarlo.
Abogados del Maule ofrece los servicios de sus abogados especializados en Derecho Laboral, para representarlo en causas laborales por despido injustificado, esto quiere decir, en aquellos casos en que usted ha sido despedido por su empleador de forma verbal o en casos en que ha sido despedido sin indicarle motivo alguno para desvincularlo o de haberse invocado hechos que no concurren en la realidad o difieren sustancialmente de ella.
Defensa trabajadores ante despido injustificado:
Gran Beneficio Trabajadores y sindicatos de trabajadores en Materia Laboral: Abogados del Maule cuenta con abogados especialistas en el área que prestan asesoría no sólo en la Región del Maule, sino de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl
Tanto confiamos en nuestros profesionales que únicamente le cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio, de tal forma que usted tendrá la seguridad que recibirá una asesoría de excelencia. Así es, únicamente cobramos un porcentaje de lo obtenido, ¿Qué pasa si no obtenemos nada al demandar despido injustificado? Nada nos pagará, y habremos trabajado gratuitamente.
Lo anterior le asegurará que si tomamos el caso, es por estar seguros que ganaremos, poniendo el máximo esfuerzo por ganar lo más posible para usted, pues tus intereses y los nuestros serán los mismos. Mientras usted mas gana, más ganaremos nosotros.
Asesoramos tanto a trabajadores como a sindicatos que deseen interponer una demanda colectiva laboral.

¿Que hacer si creo que mi despido es injustificado?
El artículo 168 del Código del Trabajo señala que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare”.
¿Puedo demandar por despido injustificado?.
¿Cuándo estaremos ante un despido injustificado?
Estaremos ante un despido injustificado en tres casos:
1.- En el evento que se despida a un trabajador y no se le indique causal alguna, resultando evidente que el despido ha sido injustificado .
2.- El segundo supuesto es aquel en que se ha indicado que se despide al trabajador invocando una causal legal, pero ésta no se condice con lo que verdaderamente ocurrió en los hechos, o lisa y llanamente son falsos, y por ende, el trabajador no está de acuerdo con la misma, y
3.- Por último, se está frente a un despido injustificado cuando el empleador ha terminado el vínculo laboral invocando correctamente una causal de las establecidas en el código del trabajo, la que efectivamente ocurrió de la forma expuesta por el empleador, pero éste no dio cumplimiento a las formalidades legales exigidas para despedir a una persona. Sobre este punto se debe indicar que el empleador mantiene la obligación de comunicar al trabajador de forma escrita de su despido, ya sea de forma personal o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, expresando las causales que se invocan y los hechos en que se fundan las mismas, del mismo modo, debe enviar una copia de ésta comunicación escrita a la Inspección del Trabajo.
El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y comunicarlo POR ESCRITO al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.
La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso que se aplique la causal de necesidades de la empresa (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración), o dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador en el caso de invocarse las causales del N° 4 (vencimiento del plazo convenido) y N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (causales disciplinarias), o dentro de los 6 días hábiles siguientes de aplicarse la causal del N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor).
Es importante que recuerdes que si te despiden de forma injustificada, cuentas con el plazo de sesenta días hábiles para demandar por despido injustificado, entendiéndose dentro de los mismos el día sábado, de lo que se desprende que usted debe asesorarse a la brevedad, para poder preparar adecuadamente su caso. Si tiene dudas consulte, con nosotros la consulta es sin costo.
Así también debe recordar que en los casos descritos anteriormente, siempre estaremos ante un despido injustificado y usted tendrá derecho a demandar.
¿qué hago si me despiden por necesidades de la empresa y creo que el despido es injustificado?.
Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa y crees que se trata de un despido injustificado, la mayoría de las veces te va a convenir firmar finiquito con reserva de derechos y luego teniendo aseguradas las sumas de tu finiquito, demandar por indemnizaciones adicionales.
Por favor, en este caso no cometer el error de firmar el finiquito sin antes consultarnos que deben poner en la reserva de derechos. Para decirles exactamente que poner deben leernos su carta de despido y contarnos sobre su caso. Esto es muy importante. Mucha gente por desconocimiento firma el finiquito poniendo reservas de derechos erróneas que luego les impide demandar: Frases como me reservo derecho para demandar o me reservo para reclamar judicialmente, no sirven. Mucho ojo, no caer en el error.
¿Cómo saber si mi despido es injustificado?
Simplemente puedes llamarnos o escribirnos por Whatssap y mandarnos una foto de tu carta de despido. Un buen abogado laboralista al ver la carta de despido te puede decir inmediatamente las posibilidades ciertas de ganar una demanda.
Si me despidieron injustificadamente, pero firme finiquito. ¿Puedo demandar?
No, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.
¿Qué puedo ganar si me despiden injustificadamente?
Ante un despido injustificado, la ley lo que contempla es un aumento de las indemnizaciones legales que por despido te correspondan. Estos aumentos son sobre la indemnización por años de servicio y significa un aumento de un 30, 50 u 80%.
¿Puedo logar que me reintegren si demando por despido injustificado?
La ley en Chile lo que contempla ante un despido injustificado es un aumento de las indemnizaciones. En Chile la ley no contempla el reintegro ante un despido injustificado, sino un aumento de indemnizaciones. En otros paises, mientras tanto, se contempla el reintegro.
Envía tu consulta.
Despido injustificado
Algunos ejemplos de casos de despido injustificado.
Previo a comenzar en este apartado indicar y recalcar que los casos en que estaremos ante despidos injustificados son los señalados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que se señalará a continuación a modo ejemplar.
Los empleadores a fin de evitar el pago de las indemnizaciones que les corresponden a los trabajadores por ley, invocan, por lo general, las causales estipuladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, las que dicen relación con una conducta reprochable del trabajador (con el objeto de no pagarle nada), siendo principalmente utilizadas las siguientes:
1.- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, causal estipulada en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo.
2.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, causal prescrita en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.
3.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador, o b) la negativa a trabajar sin causa justificada. Dicha presupuesto se encuentra descrito en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo.
4.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, causal que se establece en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Debe establecerse que si el empleador no envía carta de despido estamos ante un despido injustificado, además debe señalarse que el contrato de trabajo sólo puede por una causal establecida legalmente y que si el empleador invoca una causal y dicha causal no concurre en el plano de la realidad (falsea una causal para ahorrarse indemnización), eso es un despido injustificado, por lo que usted deberá demandar al empleador para que un tribunal así lo declare.
Así también debe usted tener en cuenta que nuestro código pretende dar un nivel de protección al trabajador, es por lo mismo, que en caso de que usted sea despedido injustificadamente se le condena al empleador a pagarle las indemnizaciones legales, más un porcentaje que puede llegar al 100% sobre las mismas (dependerá del caso y de la causal que invoque este). Lo anterior se ha entendido como sanción al empleador que despide sin justificación a sus trabajadores.