Tramite su demanda de pensión alimenticia con nosotros.

Demanda de pensión alimenticia

by | Jul 27, 2020

En Abogados del Maule representamos a aquel que desee interponer una demanda de pensión alimenticia o bien respecto de quien desea defenderse de una demanda de pensión de alimenticia interpuesta en su contra. 

El derecho a presentar una  demanda de pensión alimenticia lo tiene quien se encuentra en un estado de necesidad respecto de sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de proporcionarlos. 

Para determinar la cantidad que se fiará por concepto de pensión alimenticia hay que tomar en cuenta una serie factores que se prueban en el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con las necesidades de quien demanda pensión de alimentos

Durante la tramitación del juicio de pensión alimenticia puede solicitarse una pensión alimenticia provisoria, que tiene por objeto asegurar la cobertura de las necesidades alimenticias durante la tramitación del juicio. 

Representamos tanto a menores (alimentos menores) que desean demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres (normalmente a quien no tiene la tuición del menor) y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores). 

Qué es la pensión alimenticia?

Se entiende por pensión alimenticia para efectos jurídicos, no sólo a la comida o sustento, sino también el vestuario, la salud, movilización, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Nuestros estudiosos de la materia han sostenido que los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, esto es, el bienestar general de los alimentarios y debe incluirse su integridad psicológica, que implica considerar que el menor no puede sufrir las consecuencias de una separación, alterando su status social que ha tenido, lo que implica que debe, en la medida que los ingresos del alimentante lo permitan, continuar desarrollando todas y cada una de las actividades a las que estaba acostumbrado (actividades extraprogramáticas, de entretención y comunicación con sus pares) adecuándose de esta manera a las normas contenidas en la Convención sobre Derechos del Niño.

El artículo 323 del Código Civil Chileno, señala que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. Así, no hay fórmula matemática para determinar el monto de la pensión alimenticia, sino que dependerá del caso a caso. Un menor de posición social alta, que ha vivido siempre en una posición acomodada, debería mantener tal estilo de vida al separarse sus padres.

¿Cómo se fija la pensión alimenticia?

Al fijar la pensión alimenticia el tribunal tendrá en cuenta que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social” (artículo 323 del Código Civil). Básicamente esto implica que en lo posible los hijos no se vean afectados con la separación, siendo lo esperable que puedan continuar desarrollando las mismas actividades extraprogramáticas de antes de la separación.

También deberá tener en cuenta que la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años, la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.

Además el tribunal tendrá en cuenta que ambos padres deben aportar NO POR PARTES IGUALES si no en proporción a sus facultades económicas. El que gana más, debe aportar más que el que gana menos. Mucho ojo con esto a los lectores pues este es un error que vemos usualmente en la gente que llega a consultarnos e incluso abogados caen en el error. Nuestro artículo 326 de nuestro Código Civil es claro al respecto.

 

También el juez al fijar la pensión alimenticia deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 329 del Código Civil, que indica: “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”, lo que debemos relacionar con el artículo que le sigue, esto es el 330 del Código Civil que indica “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”, relatándonos ambos artículos en definitiva que para fijar el monto de la pensión alimenticia se deben considerar los ingresos del demandado y su capacidad económica, así como las necesidades del o los alimentarios, esto es, debe existir una justa relación entre ambos elementos – capacidad y necesidades. de forma tal que la cuota que se establezca sea la necesaria para cubrir los gastos de la mantención de los hijos en los rubros señalados precedentemente.

Finalmente el juez tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 14.908, que indica que para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Así, no hay una fórmula matemática para fijar la pensión alimenticia. El juez verá y fijará caso a caso el monto de la pensión alimenticia. Este decide ante la falta de acuerdo de las partes.

 

 

Reajuste de pensión alimenticia
Aumento de pensión alimencitia
Cese de pensión alimenticia.
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Pensión alimenticia.

¿Cómo es el procedimiento para demandar pensión alimenticia?.

Para solicitar el pago de una pensión alimenticia usted debe seguir los siguientes pasos:

1.- Mediación. Lo primero que debe hacer usted si decide demandar por pensión alimenticia para usted o para sus hijos o si decide demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia, es justamente acudir a un centro de mediación. En la página web www.mediacionchile.cl encontrará las direcciones de los diferentes centros de mediación a nivel nacional.

¿Cuál es la razón de tener que asistir a un centro de mediación? La nueva legislación prohíbe demandar pensión alimenticia sin previamente pasar por un proceso de mediación previa que es obligatoria. El legislador busca con esta medida que descongestionar el sistema de tribunales buscando que parte de las causas pueda terminar por un acuerdo en mediación. Ahí usted se encontrará con una mediadora familiar, que buscará llegar a un acuerdo entre las partes sobre la materia. La mediadora no tiene facultades de imponer a ninguna de las partes llegar a un acuerdo, no puede tampoco imponer una decisión sobre la materia como lo podría hacer un juez, simplemente puede buscar un acuerdo entre las partes, el que si no se produce ya sea por que las partes no lo quieren o por que una parte o ambas no asisten debe entregar un documento llamado acta de mediación frustrada. Este documento usted debe llevárselo a su abogado, dado que aquel debe acompañarlo junto con la demanda al tribunal, pues la nueva ley obliga al abogado que presenta una demanda de pensión alimenticia que acompañe dicha acta para que la demanda sea tramitada.

2.- Acudir donde un abogado para preparar y presentar demanda de pensión:Como adelantábamos, cuando usted tenga su acta de mediación frustrada entregada en mediación, debe acudir donde un abogado para que redacte su demanda de pensión alimenticia y la presente al tribunal. El abogado le solicitará una serie de antecedentes y elaborará la estrategia del caso para tener a su alcance los medios de prueba para el juicio.

3.- Presentación de demanda: Una vez redactada la demanda el abogado lo citará para ir a presentarla al tribunal, donde usted deberá firmarla para darle poder en la causa.

4.- Audiencia preparatoria: Presentada la demanda el tribunal lo citará a usted y al demandado a una audiencia preparatoria, en ella el tribunal buscará ver la posibilidad de acuerdo sobre la materia y de no existir se procederá por parte de los abogados de las partes a ofrecer los medios de prueba que utilizarán en el juicio. Al finalizar esta audiencia y siempre que no existiere un acuerdo en ella se fijará la fecha de una segunda audiencia, la audiencia de juicio.

5.- Audiencia de juicio: Es la segunda audiencia que habrá en la causa y en la que dictará la sentencia de no existir un acuerdo entre las partes, donde el tribunal en definitiva será el que decidirá y resolverá la cuestión de fondo. La pensión alimenticia fijada se pagará mediante una cuenta de ahorro a la vista que el tribunal orden.

01

¿Cuánto puedo solicitar por pensión alimenticia?.

El monto en concreto que usted debe pagar por pensión alimenticia no lo fija la ley. Nuestra legislación únicamente aporta parámetros al juez de mínimos y máximos que puede decretar por tal concepto, quedando la decisión definitiva a este de no existir acuerdo entre las partes.

Para fijar cuando debe pagar usted por pensión alimenticia el juez tomará en cuenta su capacidad económica y la necesidad del alimentario. Además tomará en cuenta el artículo 323 del Código Civil Chileno, que indica que  “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.

También el juez tomará en consideración que según nuestra legislación el monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional (el ingreso mínimo remuneracional existente en el país), con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

Existe una presunción legal de solvencia del demandado para pagar la pensión alimenticia. Esta presunción legal se encuentra establecida en el artículo 3º inciso 1º de la Ley 14.908, en virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos . Sin perjuicio de lo anterior, si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el párrafo anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

De antemano y dado las cientos de preguntas que nos llegan sobre el tema les indicamos lo siguiente: No podemos nosotros decirles cuanto deben pagar por pensión alimenticia, dado que como explicamos la ley entrega máximos y mínimos y deja al juez la decisión. Así, la ley no entrega una respuesta exacta de lo que debe darse por pensión alimenticia para un hijo, de lo que debe darse por dos o por tres. Eso se decide en el caso concreto, analizando capacidad económica, gastos, necesidades, etc

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¿Es lo mismo reajuste a aumento de pensión?

No es lo mismo reajuste y aumento de pensión. La pensión una vez fijada se va reajustando para evitar la pérdida natural que tiene el dinero, desvalorización (por ejemplo, no es lo mismo $30.000 hace 10 años que los mismos $30.000 actualmente, ya que evidentemente en aquel tiempo mucho más era lo que podía comprarse con aquel dinero de lo que actualmente). El aumento de pensión en cambio, lo que busca no es sólo evitar la desvalorización sino aumentarla. 

La pensión alimenticia sólo se aumentará, cuando el beneficiario de esta (o quien lo represente), lo acuerde legalmente con el obligado al pago o obtenga tal aumento luego de tramitada una demanda de aumento de pensión.

03

¿Es retroactiva la pensión alimenticia?

Mucha gente lamentablemente por desconocimiento, cree que la pensión alimenticia es retroactiva. Es decir cree que si nunca ha demandado al obligado, al hacerlo un juez podría obligarlo a pagar desde el nacimiento a la actualidad. Crees eso es un error común. La verdad es que eso no es así.  

La pensión alimenticia se debe pagar por obligación legal únicamente desde que se demanda la misma (una vez que se fija el monto en tribunal, por mediación o por acuerdo aprobado judicialmente) y no es retroactiva. Antes de eso no existe obligación legal alguna de pagar pensión alimenticia.

de un divorcio por culpa, la demanda debe presentarse en el tribunal del domicilio del demandado. Así, si hablamos de un divorcio por culpa, el abogado que represente al demandante deberá tramitar su demanda en el tribunal de familia del demandado.

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¿Ambos padres deben aportar por igual para la pensión alimenticia?

Ambos padres deben aportar para mantener al hijo en común. Pero no es que ambos deban aportar por igual. Decir ello sería falso.

Ambos padres tienen el deber de ayudar mutuamente a sus hijos, según su capacidad económica, cuando los viven separados. Quien tiene el cuidado personal de sus hijo puede demandar a través de los tribunales de familia al padre o madre que no lo tiene, para que se regule el monto que debe aportar. 

Así, es importante dejar establecido que cada padre debe aportar según su capacidad económica. El que tiene más, debe apotar más.

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¿Hasta que edad se le debe pagar pensión alimenticia a los hijos?

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años tienen derecho a recibir pensión alimenticia salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental  que los inhabilite para subsistir por sí mismos

Así importante es aclarar que los alimentos no se deben hasta los 18 años, sino hasta los 21 y que incluso si el hijo esta estudiando una profesión u oficio se deben pagar hasta los 28 años. Respecto al mayor de 21 años sólo tendrá derecho a demandar pensión alimenticia al encontrarse en la situación descrita, esto es, estudiando una profesión u oficio.

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¿Es posible modificar la pensión alimenticia a pagar?

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años tienen derecho a recibir pensión alimenticia salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental  que los inhabilite para subsistir por sí mismos

Así importante es aclarar que los alimentos no se deben hasta los 18 años, sino hasta los 21 y que incluso si el hijo esta estudiando una profesión u oficio se deben pagar hasta los 28 años. Respecto al mayor de 21 años sólo tendrá derecho a demandar pensión alimenticia al encontrarse en la situación descrita, esto es, estudiando una profesión u oficio.

Pensión alimenticia

Julio 26, 2020| Chile.

¿Es posible modificar el monto de la pensión alimenticia?

Sobre la modificación del monto de la pensión alimenticia debemos indicar que conforme a todo lo ya estudiado esta claramente es posible modificarla en el tiempo, pues necesariamente se torna un elemento gravitante para su determinación la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante, elementos que esencialmente son mutables. En este sentido la pensión alimenticia lleva en su esencia la idea relativa a las consideraciones de lo que se denomina la condición social y las necesidades y recursos. Estos dos últimos conceptos condición social” y “necesidades y recursos”, encierran la esencia de los conceptos de carácter eminentemente temporal.

En efecto, puede tenerse hoy una determinada condición social, y pueden variar también hoy las necesidades y recursos de que se contaba ayer, situación que prevé el código civil en el artículo 332 al señalar que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

Ahora bien, cuando se demanda modificación de la pensión alimenticia, esto es, por aumento, rebaja o cese de la misma, es el demandante el que debe acreditar el cambio en las circunstancias existentes. Esto es, se debe acreditar que las circunstancias existentes al momento de fijarse la pensión y en el momento de la nueva demanda de rebaja, aumento o cese, han cambiado substancialmente (se deberá acreditar entonces como han variado las circunstancias de necesidad o capacidad, según el caso o como se ha perdido el título legal que habilitaba a demandar los alimentos).

Julio 26, 2020 |   Chile

¿Sólo los hijos tienen derecho a recibir pensión de alimentos?

Contrario a lo que se suele pensar frecuentemente, el derecho a recibir pensión de alimentos no tiene únicamente por titular a los hijos, sino que puede igualmente ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo si usted se encuentra divorciado). Así también hay otros que pueden solicitar alimentos.

Julio 30, 2020 |   Chile

¿La demanda de pensión alimenticia se puede tramitar sin abogado?

La Pensión  alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección y siempre con patrocinio de abogado y previo proceso de mediación obligatoria a llevarse efecto en alguno de los centros de mediación del país. No es posible tramitar una demanda de pensión sin un abogado.

Julio 30, 2020 | Chile

Si el papa me da pensión voluntariamente, ¿Es bueno regularla judicialmente?

Mientras la pensión alimenticia no es regulada judicialmente o por un acuerdo formal en mediación formalmente no se debe, y por tanto mal podría usted posteriormente solicitar apremios por el no pago. Dado esto siempre lo conveniente es regular la pensión alimenticia por medio del tribunal o por un acuerdo en mediación, y así de esta forma usted estará segura de que recibirá la pensión o que al menos ante el no pago podrá conforme a la ley solicitar las medidas de apremio para obtener el mismo (como arresto contra el deudor).

Julio 30, 2020 | Chile

Si el papá me da pensión voluntariamente, ¿Es bueno regularla judicialmente?

El artículo 3º de la Ley 14.908 establece que “Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil”.

Es importante aclarar que existe una responsabilidad subsidiara de los abuelos en materia de alimentos, ya que la obligación alimenticia corresponde siempre en primer término a los padres.

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