¿Es posible demandar compensación económica en el divorcio?.

Compensación económica.

by | Aug 6, 2020 | divorcio

Abogados del Maule ha tramitado cientos de demandas de divorciocompensación económica, de hecho tenemos clientas que han recibido millonarios montos por concepto de compensación económica al producirse el divorcio. Así también tenemos la experiencia de representar a aquel de los cónyuges que se vea enfrentado a una demanda de este tipo, momento en el cual es fundamental una asesoría con experiencia y profesionalismo, por los millonarios montos que muchas veces hay en juego. 

En caso que usted desee demandar el divorcio o reciba una notificación de una demanda de divorcio presentada en su contra, tendrá la tarea de pensar si demandar a su cónyuge o no por compensación económica, solicitando en términos muy sencillos una compensación, generalmente en dinero, por el menoscabo económico que le provocó el matrimonio, de forma tal que su cónyuge se vea obligado (a) a compensarla (o) por tal situación a la hora de decretarse el divorcio. Todo en sumas que muchas veces son millonarias.

La compensación económica se define como un derecho que le asiste a ambos cónyuges (puede ser al hombre o a la mujer, aunque generalmente es la mujer) de solicitar una indemnización de perjuicios del otro al producirse el divorcio, cuando durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos comunes o del hogar, no pudiendo desarrollarse profesionalmente o con su oficio como quería o como podía.

La norma, que trata la compensación económica, busca reparar el menoscabo financiero de uno de los cónyuges que no pudo trabajar durante su matrimonio o lo hizo en menor medida por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar (es decir se descuido laboral o profesionalmente en beneficio del matrimonio o de los hijos).

Generalmente son las mujeres, quienes solicitan compensación económica debido a que son ellas las que al nacer los hijos, se quedan al cuidado de ellos, dejando de trabajar o ya sea trabajando parcialmente, lo que provoca un menoscabo que debe ser compensado por el otro cónyuge., pero el derecho también le asiste el marido que pueda haberse visto involucrado en la situación antes mencionada.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista.

– Teléfono: 99419584.

compensación económica
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Compensación económica.

¿Es posible pedir compensación económica en juicio de divorcio?.

 

El matrimonio es una comunidad de vida, que según el artículo 102 del Código Civil se define como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. El que el matrimonio sea una comunidad de vida para los cónyuges trae consigo un amplio estatuto protector para ambos, estatuto que encuentra su razón de ser, precisamente, en el matrimonio. Si el matrimonio es por esencia para toda la vida ¿qué sucede cuando uno de los cónyuges entrega todo de sí en el entendido de esta comunidad vida y luego el matrimonio termina por divorcio, causando un perjuicio económico a ese cónyuge que por dedicarse a los hijos o a las labores del hogar no trabajo o trabajo menos de lo que podía o quería? La compensación económica busca corregir esta situación.

Veamos un caso: Ana de 38 años de edad es una mesera y madre de tres hijos, salió perdiendo luego de seis años de matrimonio con un ingeniero comercial. Se casaron con separación de bienes. “Él venía de una familia con plata, ganaba bien y me propuso que dejara de trabajar porque él podía costear mis gastos. Al principio me daba una mesada y yo feliz, porque cuidaba a los niños y me dedicaba a la casa. Pero con el tiempo dejó de darme plata. A mi hijo mayor, que es de una relación anterior, empezó a tratarlo mal; le decía ‘huacho’, lo hostigaba. Comenzó a descalificarme. La convivencia se resintió y nos separamos”.

Ana se quedó con los tres niños y sin un peso, porque todo estaba a nombre de él: la casa en La Dehesa, los dos autos y el refugio en El Colorado. Lo único que Ana se llevó fue el mobiliario de la casa y su marido la demandó por robo. Como el robo entre cónyuges no existe, la demanda no prosperó. Pero sí fue acogida la demanda por maltrato psicológico que ella interpuso en contra de su ex marido.

Hoy, que Ana lleva cuatro años trabajando y gana 3 millones de pesos mensuales como broker, pudo contratar a un buen abogado para conseguir que su marido la compense económicamente por los seis años de matrimonio en los que ella no trabajó. El tribunal de familia, en primera instancia, le dio la razón y fijó una compensación de 50 millones de pesos a favor suyo.

La compensación económica es una figura independiente del régimen patrimonial (procede aunque uno este casado en sociedad conyugal, con separación de bienes o con participación en los gananciales), contemplada en la ley de divorcio que entró en vigencia en 2004. Puede solicitarse cuando hay menoscabo económico; es decir, cuando durante el matrimonio uno de los cónyuges no desarrolló una actividad lucrativa o la desarrolló en menor medida porque no pudo.

Agrega que la compensación económica también puede recibirla el marido si fue él quien sufrió el menoscabo, ya que la ley protege al cónyuge más débil, sin hacer distinción. “Hemos regulado dos compensaciones para hombres a través de acuerdos, no de juicios. En ambos casos, las mujeres eran más fuertes económicamente y reconocieron que ellos habían sido buenos padres y habían acomodado su trabajo para cuidar a los niños. Uno de esos hombres era artista y tenía su taller en la casa. Recibió de su ex señora una compensación de 20 millones, con los que pagó el pie de un departamento”. (no obstante eso como en nuestra sociedad generalmente el marido es el que trabaja y la mujer muchas veces es la que se queda en la casa y cuidando a los hijos, es esta la que generalmente tiene derecho a solicitar la compensación, siendo raros los casos en que hombres tienen un real derecho a solicitarla).

 

¿Requisitos para que proceda la compensación económica?

La compensación económica es procedente sólo por ciertas causales. En tal sentido, no todo perjuicio económico es compensable, sino sólo aquellos que la ley establece. El artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil dispone “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”. Para que dicho derecho se haga efectivo, se debe lógicamente demandar tal compensación en la oportunidad que corresponda.

Para que proceda la compensación económica debe existir un perjuicio compensable producto del matrimonio, que debe derivar:

– En Haberse dedicado el cónyuge que la solicita al cuidado de los hijos.

– O en haberse dedicado a las labores propias del hogar común.

El perjuicio compensable, además, para que proceda la compensación económica debió manifestarse en alguna de estas modalidades:

– No haber podido desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio o..

– Haberla desarrollado en menor medida de lo que quería y podía.

Así, es fundamental para que proceda la solicitud de compensación económica que el cónyuge que la solicita, sea el hombre o la mujer, no trabajara durante el matrimonio o lo hiciere en menor medida de lo que podía o quería por dedicarse a las labores del hogar o al cuidado de los hijos.

Miedo al divorcio por la compensación económica.

El gran “cuco” que espanta a hombres separados que desean divorciarse es la compensación económica. Muchos se desisten de iniciar la tramitación, temerosos de que quedarán en la calle al pagar esa famosa compensación económica y nos llegan preguntando cuanto me podrá pedir por el divorcio. Y es que quien no ha escuchado:…. “Me están pidiendo xxx millones por el divorcio.”

Lo anterior no es más que un monstruo imaginario. Miedos insensatos, pero comprensibles cuando se desconoce la verdad. Diferente sería la percepción de ese “cuco” por parte de los hombres separados si supieran que tal beneficio se solicita en apenas una de 10 causas de divorcios tramitadas en el Poder Judicial.

A su vez, según estimaciones de una Jueza de Familia de Santiago, sólo se otorga compensación a un promedio de 3 mujeres de cada 10 que lo piden.

Nos consta que ese promedio es correcto. Es lo que hemos monitoreado los últimos 8 años.

Por otro lado, el monto que se concede es por lo general significativamente menor al solicitado. Pocas veces se otorga la cifra que se pidió originalmente y rara vez es mayor.

Por tanto el número de mujeres divorciadas que reciben ese beneficio es apenas un 3% del total.

Otro 7% lo pide “por si acaso” pero se les niega por no cumplir los requisitos legales.

El 90% restante no lo solicita por no tener derecho a compensación o no quiere recibirla.

Es decir, por cada 100 mujeres que se divorcian, sólo 3 reciben el beneficio, y en general, el monto es menor de lo que pidieron.

Así las cosas, ¿vale la pena tenerle miedo a ese “cuco” y no hacer nada por formalizar una separación de hecho?

Quizás sea mejor hablar del tema con alguien de confianza, como lo hacemos con los pequeños al acompañarlos a mirar debajo de la cama y abrir el closet. Recién entonces se dan cuenta que no hay ningún ogro en su interior y no hay nada de qué temer.

La recomendación de todas formas al decidir divorciarse es acudir a un buen profesional, que lo pueda guiar e informar y que tenga los conocimientos necesarios para protegerlo en sus derechos.

Para que proceda compensación económica debe existir menoscabo económico. 

Para que proceda compensación económica, el cónyuge que la demanda necesariamente debe acreditar la existencia de un menoscabo económico, es decir que producto del matrimonio y en virtud de este se dedicó a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, descuidándose profesionalmente, sin trabajar o trabajando en menor medida de lo que podía o quería.

La determinación de si existe o existió menoscabo económico durante el matrimonio y su cuantía, si no existe acuerdo la efectúa el juez tomando en consideración algunos factores señalados en la propia ley de Matrimonio Civil, entre los que encontramos:

1. La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.

2. La situación patrimonial de ambos.

3. La buena o mala fe.

4. La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.

5. Su situación en materia de beneficios provisionales y de salud.

6. Su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.

7. La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Como vemos, las situaciones que deben tomarse en cuenta para determinar si existe o no menoscabo económico y su monto son variadas, teniendo que acreditar la existencia de cada una de ellas y como influirá si es declarado el divorcio o la nulidad del matrimonio.

Tu abogado te ayudará y colaborará con la recolección de pruebas que sean de utilidad para acreditar cada una de las circunstancias que debes poner en conocimiento del juez para que dicte una sentencia que al declarar el divorcio o la nulidad te beneficie con la compensación económica.

01

¿Cuánto dinero puedo pedir por compensación económica en el divorcio?.

Primero que nada debemos partir de la base que la compensación económica no siempre es en dinero, aunque si la mayoría de las veces. La sentencia de divorcio o nulidad matrimonial deberá pronunciarse sobre el monto de la compensación económica y establecerá su forma de pago (siempre se solicitara), pudiendo establecer modalidades de pago, que pueden ser:

1. La entrega por concepto de compensación económica en un juicio de divorcio de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Si es dinero, podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, fijándose seguridades para su pago.

2. Constituyendo derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del deudor.

La suma que se puede pedir por compensación económica es variable. Dependerá en concreto del menoscabo económico sufrido durante el matrimonio. Si el cónyuge condenado al pago de la compensación económica, no tiene bienes suficientes para el pago de ella el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario, tomando en cuenta su capacidad económica, expresando la cuota en algún valor reajustable. Si en la sentencia no se indican cuotas debe lógicamente pagarse en efectivo.

02

¿Qué hago si se fijó una compensación económica por el juez y no se pagó.

En caso de incumplimiento del pago de la compensación económica ordenada por el juez y si no existen garantías para su cumplimiento, estas cuotas se considerarán alimentos para el efecto de su cumplimiento.

Esto quiere decir que si el deudor no paga, podrá apremiársele con reclusión nocturna, arresto, arraigo, suspensión de la licencia de conducir, cambio en la modalidad de pago a retención por parte del empleador y hasta la retención de la devolución de impuesto a la renta, tal y como si fueran pensiones de alimentos.

03

¿Qué debo hacer para obtener una compensación económica en el divorcio?

Para obtener una compensación económica dentro del juicio de divorcio lo primero que debes hacer es asesorarte por medio de un abogado. Efectivamente, el abogado debe demandar dicha compensación económica en el juicio de divorcio. Si no se realiza esto, no será ya posible obtenerla.

04

¿Quién decide si se pagará compensación económica?.

Para obtener una compensación económica no basta cumplir con los requisitos para acceder a ella.

Si te divorcias de mutuo acuerdo, tu y tu cónyuges deberán decidir si se paga o no y el monto de pago. Si por otro lado, te divorcias de forma unilateral, debe el cónyuge interesado en obtener la compensación económica, demandarla y en aquel caso será el juez aquel que determinará si corresponde el pago y el monto. Finalmente, si es un divorcio por culpa. Aquí también será el juez quien decida si existe o no la compensación económica y cómo se pagará, pero ¡ojo! Si a la persona que cometió la falta, por ejemplo ser infiel, le tocaba compensación económica, el juez puede decretar o denegar el pago de ésta, o disminuir considerablemente el monto.

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