Suspender régimen de visitas.
¿Cómo suspender régimen de visitas?.
Abogados del Maule representa a aquel padre que tenga el cuidado personal de su hijo y que desee solicitar al tribunal competente la suspensión o restricción del régimen de relación directa y regular fijado, cuando existan motivos graves para ello. Trataremos entonces cómo suspender el régimen de visitas.
Y es que el derecho de relación directa y regular o derecho de visitas puede suspenderse o restringirse cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

Abogado Francisco Acuña G.
Suspensión de régimen de visitas.
Sabemos que en virtud de la ley el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Pues bien, el artículo 229 del Código Civil, en su inciso final establece sobre este derecho de relación directa y regular con el hijo Se suspenderá o restringirá cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
Adelantamos que lógicamente no es sencillo obtener la restricción o suspensión del Derecho de Relación directa y regular, y que para lograrlo deben existir motivos graves que lo ameriten.
La convención sobre los derechos del niño, artículo 3 párrafo 1, que establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”; así como también lo dispone el mismo cuerpo legal en su artículo 9 párrafo 1: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño (…).”
La misma convención anteriormente señalada indica en el artículo 12: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Debemos también hacer presente el artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia, que menciona el interés superior del niño y señala: “Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento (…)
Así también si el titular de la relación directa y regular deja de cumplir con la forma convenida o establecida para el ejercicio de su derecho-deber injustificadamente, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la suspensión o restricción del ejercicio del derecho procederá cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo e incluso si se acompañan antecedentes graves y calificados que lo justifique, podrá accederse provisionalmente a la solicitud de suspensión.
Conflicto entre los padres separados que provoca estrés en los hijos no es motivo para suspender el régimen de visitas.
Conforme se desprende del mérito de los antecedentes allegados en autos aparece en evidencia que ha habido conflictos entre los padres de los menores, lo que ha producido trastornos y perturbaciones en el entorno en el cual se desenvuelven las menores, generando en ellas desgaste y stres, que han incidido en establecer una relación directa y regular con el padre en condiciones satisfactorias, dificultando la interacción con el mismo. Las menores de autos, atendida su escasa edad, no están en condiciones de formarse un juicio propio y manifestar claramente su voluntad de mantener contacto con su padre, de forma que, no visualizándose situaciones de gravedad que hagan estrictamente necesaria la separación, se estima conveniente que se mantenga una relación directa niño-padre. Sin embargo, y no obstante la problemática y el contexto como se ha llevado a efecto esta relación paterno-filial, se considera necesario fortalecer esa relación en forma paulatina, pero bajo ciertos resguardos que tiendan a potenciar la personalidad de las menores y bajar el nivel de stress y tensión emocional (Corte de Apelaciones de Antofagasta, 1° de junio de 2006, Rol 64-2006).
Conflicto entre los padres separados que provoca estrés en los hijos no es motivo para suspender el régimen de visitas.
No se encuentra establecido que al padre lo afecten inhabilidades para relacionarse con sus hijas o que padezca de algún trastorno psiquiátrico o psicológico que le impida responsablemente cumplir con su rol parental y reafirmar la figura paterna en la formación de las niñas, las cuales, de otra parte, han manifestado la necesidad de estar con él, de modo que si no está acreditado fehacientemente que el padre esté inhabilitado para relacionarse de manera directa y regular con sus dos hijas no se divisa fundamento legal que pudiera llevar a esta Corte a privar al progenitor de un derecho tan básico que sólo excepcionalmente puede ser negado (Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de noviembre de 2007, Rol 3179-2007).
Regulación de régimen de visitas debe rechazarse si perjudica manifiestamente al menor.
No se encuentra establecido que al padre lo afecten inhabilidades para relacionarse con sus hijas o que padezca de algún trastorno psiquiátrico o psicológico que le impida responsablemente cumplir con su rol parental y reafirmar la figura paterna en la formación de las niñas, las cuales, de otra parte, han manifestado la necesidad de estar con él, de modo que si no está acreditado fehacientemente que el padre esté inhabilitado para relacionarse de manera directa y regular con sus dos hijas no se divisa fundamento legal que pudiera llevar a esta Corte a privar al progenitor de un derecho tan básico que sólo excepcionalmente puede ser negado (Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de noviembre de 2007, Rol 3179-2007).
¿Cómo suspender el régimen de visitas?
Este derecho de relación directa y regular o visitas con el hijo se suspende o restringe cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente, pero esa decisión de suspender el régimen de visitas, no es del padre que tiene el cuidado personal sino de un juez. Así, aquel padre que tiene el cuidado personal y quiere suspender el régimen de visitas del otro, debe solicitarlo por medio de un abogado al tribunal competente, acompañando todos los antecedentes en los cuales funda su solicitud.
¿Qué pasa si el padre que tiene el cuidado personal suspende el régimen de visitas sin autorización del juez?
Cómo el régimen de visitas es un derecho del padre y un derecho del menor, no es posible que aquel de los padres que tiene el cuidado personal lo suspenda arbitrariamente y por su sóla voluntad, sin solicitar autorización al juez. Ello no es tolerado por el ordenamiento jurídico, pues no se puede permitir la autotutela. Si bien en ocasiones pudieran existir buenas razones para suspenderlo, si se permitiera suspender el régimen de visitas sin autorización del juez, ello daría lugar a arbitrariedades e injusticias. Aquel de los padres que actúe de esa forma puede verse enfrentado a apremios.