Cobro de horas extras adeudadas

¿Cómo se pagan las horas extras en Chile?

by | Oct 2, 2020 | horas extras

Muchos chilenos y chilenas trabajan horas extras. Muchos tienen problemas con el pago de esas horas extras. Algunos tienen el problema de que no se las pagan, porque el empleador no cumple con revisar si hay horas extras y realizar el cálculo, otros no tienen registro de asistencia para contabilizar, por incumplimientos del empleador. En este artículo trataremos las horas extraordinarias, concretamente explicaremos ¿Cómo se pagan las horas extras en Chile?.

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Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

¿Qué son las horas extraordinarias?

El artículo 30 del Código del Trabajo, dice que la jornada extraordinaria es aquella que excede la jornada ordinaria legal, es decir las 45 horas semanales, según lo dispuesto en el artículo 22 de la misma norma. Como tal, dicho tiempo extra representa un sobresueldo, es decir, es parte de las remuneraciones que debes pagarle cumplidamente al empleado. Para tal efecto, debes calcularlas sobre la base del sueldo convenido en contrato, definido por la letra a) del artículo 42 del cuerpo legal como “el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo”.

horas extras

¿cómo se pagan las horas extras?

El inciso 3 del artículo 32 del Código del trabajo señala que las horas extra deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, y que deben liquidarse y cancelarse con las respectivas remuneraciones del período.

Siendo así, para pagar la jornada extraordinaria de determinado período lo primero será determinar la cantidad de horas extras realizadas por el empleado durante el mes o quincena. Para ello, debes basarte en el control de asistencia en donde se registra el total de las horas trabajadas.

Para ejemplificar el cálculo de horas extras, imagina que al final del mes hiciste la suma de horas trabajadas de un empleado que gana un salario mínimo y labora 45 horas semanales, y el resultado fue de 55, es decir, tiene a su favor 10 horas extraordinarias.

Entonces, para calcular el valor de hora extra debes seguir el siguiente procedimiento:

1.- Divide el sueldo del empleado por 30: en este caso, el trabajador gana el salario mínimo mensual ($301.000), el cual dividiremos entre 30 (número de días del mes).

2.- Multiplica el resultado de la operación por 28: el resultado fue de $10.033 que, al multiplicarlos por 28, resultan $280.933.

3.- Divide ese producto entre 180: el resultado de la operación será el valor de la hora extraordinaria del trabajador. En este caso, corresponde a $1.560. 

4.- Determina el recargo del 50%: divide el valor de la hora ordinaria de trabajo en 2. En este ejemplo, la operación sería: $1.560 /2 = $780.

5.- Aplica el recargo y determina el valor de la hora extra: todo es cuestión de sumarle al valor de la hora el monto equivalente a su 50%. En nuestro ejemplo, sería $1.493 + $746 = $2.340.

Como se supone que le debes 10 horas extras al trabajador, entonces solo tienes que multiplicar $2.340 por 10, resultando $23.400, equivalentes al sobresueldo en las remuneraciones a pagar este mes y que tienen incidencia en el sueldo imponible.

¿Proceden multas por el no pago de horas extras?

El pago de la jornada extraordinaria es obligatorio. Además, no hacerlo implica incumplir el contrato en lo referente al pago total de las remuneraciones. Pese a que algunas cifras ndican que el 89% de los chilenos trabaja horas extras, a 71% de ellos no les pagan las horas extras laboradas. Terrible situación que vulnera completamente los derechos del dependiente y puede derivar en las siguientes multas: 

  1. No contar con pacto escrito entre trabajador y empleado para laborar horas extras: 3 a 60 Unidades Tributaria Mensuales (UTM). 

  2. No pago de las horas extras: 3 a 60 UTM. 

  3. No pago de cotizaciones previsionales correspondientes a la jornada extraordinaria: 3 a 60 Unidades de Fomento (UF). Al respecto, hay que tener en cuenta que las horas extras son remuneración, es decir, un ingreso imponible sobre el cual el empleador debe hacer los respectivos aportes previsionales. 

Si el trabajador labora para la empresa infractora, puede cobrar las horas que le adeuda mediante una denuncia en la Inspección del Trabajo; y si la relación laboral ya finiquitó, tiene que cobrarlas judicialmente a través de un abogado. 

En todo caso, ambas partes deben tener presente que: 

  1. Las horas extraordinarias a cobrar deben estar inscritas en el registro de asistencia. De lo contrario no podrán ser cobradas. 

  2. El inciso 4 del artículo 510 del Código del Trabajo señala que el derecho a cobrar las horas extra prescribe seis meses después de la fecha en que debieron ser pagadas.

En resumen, las horas extras se pagan siempre que se exceda la jornada ordinaria de trabajo, con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria y junto a las remuneraciones del período. No hacerlo puede derivar en denuncias judiciales por parte del trabajador y sanciones económicas de carácter considerable. 

¿Se puede pactar horas extras de forma indefinida?

La ley sólo consagra las horas extras para atender necesidades temporales de la empresa y siempre que no perjudique la salud del trabajador. Dado ello la ley no tiene pensado que las horas extraordinarias se pacten de forma indefinida.

Por ello no se ajusta a la ley un pacto de horas extraordinarias indefinidas en el tiempo.

El legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse. En todo caso, las horas extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones señaladas siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas. Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableció la obligación de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realización, también estableció que, no obstante la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador (aún cuando no exista pacto escrito de horas extras o horas extraordinarias, deben pagarse.).

La Dirección del Trabajo mediante dictamen 332/23 de 2002, ha establecido que debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o factores que no sean posibles de evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?

Se calculan conforme al valor del sueldo mínimo, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

¿Qué pasa si las horas extras no quedan registradas?

Ello es un incumplimiento del empleador del cual te debes preocupar se resuelva antes de terminado el contrato.

Para tal efecto puedes denunciarlo a la Inspección del Trabajo. Ello es importante pues si una vez terminada la relación laboral demandas para cobrar horas extras adeudadas, el juez no tendrá como calcularlas y lo más probable por ello es que te niegue la demanda. Ello pues aún cuando puedas probar el incumplimiento del empleador, el juez no podrá calcular lo que se adeuda al no registrarse.

¿Cuál es el plazo para cobrar las horas extras adeudadas?

El plazo para cobrar las horas extras adeudadas es de 6 meses.

Si tu empleador no te paga las horas extraordinarias o horas extras en las que prestas servicios puedes cobrarlas, en un plazo de 6 meses desde que debieron pagarse (en 6 meses prescriben), no obstante debes tener precauciones.

1.- Necesariamente para cobrar las horas extras debe tratarse de horas extraordinarias registradas en el libro de asistencia, de forma que cuando pidas judicialmente el pago de ellas se puedan acreditar al tribunal la cantidad.

2.- De no registrarse las horas extras no las podrás cobrar. Por lo anterior, si tu empleador no lleva libro de asistencia o si en dicho libro de asistencia no se registran las horas extras por cualquier razón (la mayoría de las veces por motivos que el empleador no permite registrarlas), interpon mientras se encuentra vigente la relación laboral una denuncia en la Inspección del Trabajo para que se fiscalice.

3.- Y en cuanto a la forma de cobro de las horas extras, puedes interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo si se encuentra vigente la relación laboral o en caso de encontrarse terminada, puedes cobrarlas judicialmente por medio de un abogado. No obstante recuerda que el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo indica que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Es del caso señalar que el artículo 2.493 del Código Civil establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De esta forma, la inactividad del acreedor solo puede ser aprovechada por el deudor cuando es alegada inicialmente en su favor y ha sido declarada la prescripción por el Tribunal competente.

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