Requisitos del autodespido.

¿Cómo se hace una carta de autodespido?

by | Oct 4, 2020 | autodespido

En otro atículo explicabamos que un trabajador al estar descontento con su relación laboral y ante hechos graves del empleador puede poner término a una relación laboral. Para ello el empleador debe caer en ciertas conductas que indica la ley, que son en general ciertos incumplimientos de obligaciones que le impone el contrato. Todo, ello mediante un autodespido, en el cual podrá irse de la empresa pero con derecho a sus indemnizaciones. Lo anterior aún en contra de la voluntad del propio  empleador.

Para lo anterior hay que hacer una carta de autodespido, enviarla y luego presentar una demanda de autodespido con un abogado laboral.

En este artículo explicaremos ¿Cómo se hace una carta de autodespido?. Si quieres saber más sobre lo que es es autodespido y los requisitos del autodespido, puedes ver el artículo sobre ¿Cómo puedo hacer un autodespido?.

Defensa trabajadores en casos de autodespido:

Si bien en este artículo orientaremos a como se hace una carta de autodespido, esto lo hacemos simplemente para orientarte en el proceso y tenga el trabajador nociones generales sobre la forma en que se hace la carta de autodespido. Por ningún motivo aconsejamos que el trabajador redacte sólo y sin abogado la carta de autodespido.

Si piensas autodespedirte, contáctanos. Un autodespido necesariamente conlleva un juicio. Es decir que después de enviar la carta de autodespido debes demandar y en tribunales. En aquel sentido y atendido ello, es importantísimo que nosotros o tu abogado laboral de confianza, sea el que redacte la carta de autodespido. Un error en ello disminuye tus posibilidades.

Abogados del Maule cuenta con abogados especialistas en el área que prestan asesoría no sólo en la Región del Maule, sino de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl

Tanto confiamos en nuestros profesionales que únicamente le cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio, de tal forma que usted tendrá la seguridad que recibirá una asesoría de excelencia. Así, si quieres saber si en tu caso puedes hacer un autodespido, contáctanos. Te asesoramos en todo el proceso. Tanto en redactar la carta de autodespido, como en la demanda de autodespido.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

Abogado laboralista

Celular directo: 994198584

Whatsapp: +56994198584

Puedes descargar los siguientes formatos de cartas de autodespido.

Recordar que el artículo 171 indica que si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.

Además recordar nuestra recomendación: Jamás redacte la carta de autodespido sin asesoría de un abogado laboral. La carta de autodespido por si sola no sirve de nada, requiere de una demanda como paso siguiente.

¿Cuáles son los requisitos de la carta de autodespido?

¿Cuáles son los requisitos de la carta de autodespido?

La carta de autodespido, debería cumplir a lo menos con contener. El trabajador debe redactar al empleador una carta de autodespido, que contenga, al menos:

  1. Individualizar al empleador, Idealmente tenga el nombre o razón social y rut.
  2. Mencionar que se da por terminado el contrato de trabajo por razón del autodespido y a partir de que fecha.
  3. Invocar correcta e inequívocamente una de las causales legales (aquella que haya cometido el empleador y que da origen al autodespido).
  4. Deben describirse con precisión y claridad los hechos que configuran la causal. Debe hacerse un relato detallado de los hechos que llevan al trabajador a autodespedirse.
  5. Indicar abajo el nombre del trabajador que se autodespide y el rut y firmar la carta de autodespido

¿Qué se debe hacer una vez redactada la carta de autodespido?

Redactada la carta de autodespido esta debe enviarse al empleador por carta certificada al domicilio que señala el contrato de trabajo (A ningún otro).  Se debe lógicamente guardar el comprobante de envío de la carta de autodespido.
Con ese comprobante de envío de la carta de autodespido puedes al día siguiente ir a la administradora de fondos de cesantía y cobrar tu seguro de cesantía, si cumples con el mínimo de cotizaciones que da derecho el seguro.
Luego, debes llevar la carta de autodespido a tu abogado y este redactar y preparar la demanda de autodespido para ser presentada en el tribunal laboral competente.
¿Porqué causales es posible hacer el autodespido?.

Para que se configure el autodespido deben concurrir como requisito: a) que la relación laboral se encuentre vigente; b) que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral; y c) que concurran las causales legales de despido indirecto.

Según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el despido indirecto o autodespido procede en caso de que el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es decir:

1.- Es posible el autodespido por falta de probidad del empleador (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).

2.- Es posible el autodespido ante conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).

3.- Es posible el autodespido por vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).

4.- Es posible el autodespido por injurias proferidas por el empleador al trabajador. (la falta debe ser grave y debidamente comprobada)

5.- Es posible utilizar el autodespido por conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador. (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).

6.- Es posible utilizar el autodespido para el trabajador ante actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

7.- Es posible el autodespido por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador.

¿En qué casos concretos se utiliza el autodespido?.

Ya estudiamos las causales en las cuales es posible para el trabajador ejercer el autodespido o despido indirecto. Ahora analizaremos e indicaremos en nuestro concepto cuales son algunas de las ocasiones en que es conveniente para el trabajador utilizar el autodespido:

– Es conveniente utilizar el autodespido si el empleador incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato, en especial si le adeuda el pago de sueldo o remuneraciones o no le pagan en las fechas que corresponde.

– Es conveniente utilizar el autodespido si no le han pagado las cotizaciones en su afp, las cotizaciones de salud en su isapre o fonasa o las cotizaciones por seguro de cesantía, en la administradora de fondos de cesantía.

– También es conveniente autodespedirse si el empleador no le paga las horas extras trabajadas, si no respeta sus horarios, sus vacaciones o descansos.

– Es conveniente para el trabajador ejercer el autodespido si se encuentra aburrido de los incumplimientos de su empleador al contrato o de los malos tratos o si simplemente se quiere retirar de su empresa y ha pensado en incluso renunciar. Aquí no lo piense, no renuncie, ejerza el despido indirecto (nada pierde)

– También le es conveniente el autodespido por de Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten su seguridad como trabajador o su salud, cuando la entidad de la inseguridad que se provoca es considerable o lo es el daño a la salud (no le proporcionan los elementos mínimos para desarrollar su labor).

– Finalmente indicamos que si usted decide ejercer el despido indirecto o autodespido por Falta de probidad de su empleador, por conductas de acoso sexual, por Vías de hecho ejercidas por este en contra del trabajador, por Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador o por Conducta inmoral grave del empleador, únicamente conviene hacerlo si cuenta con la prueba necesaria para acreditar la causal que alegue.

¿Qué me puede aconsejar para autodespedirme?

Jamás y por ningún motivo redactes la carta de autodespido sólo o ayudado por personal de la Inspección del Trabajo. Siempre redacta la carta de autodespido con un abogado.

Debes considerar que el autodespido necesariamente implica que luego de enviar la carta de autodespido, debes demandar en tribunales y con abogado. En tal contexto si o si necesitarás abogado.

En tal sentido si la carta de autodespido no detalla cada uno de los hechos y incumplimientos por los cuales te autodespides o está mal redactada, significa que reduces tus posibilidades. El personal de la Inspección del Trabajo puede tener muy buena voluntad en orientarte en el autodespido, darte un formato de una carta de autodespido incluso, pero no tienen los conocimientos de un abogado laboral. Efectivamente, normalmente tu en la Inspección simplemente hablarás con un administrativo, que aunque buena voluntad puede tener, no es abogado, jamás ha estado en un juicio y no tiene los conocimientos como para aconsejarte debidamente.

Indico esto ya que me he topado frecuentemente con este problema, en que trabajadores hacen o se dejan ayudar por personal de la Inspección del Trabajo, que aunque muy buena voluntad puedan tener, en la medida que no provenga el consejo de un abogado, proviene de una persona no calificada.

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¿Cuáles son los beneficios que tiene el autodespido?

Si el juez llegase a aprobar el autodespido, empleador deberá pagarle al trabajador:

  1. Indemnización sustitutiva de aviso previo (un mes de remuneración).
  2. Indemnización por años de servicios (un mes de remuneración por año).
  3. Esta última indemnización será aumentada en un 50% si la causal fuese incumplimiento grave de contrato, y en un 80% si fuere otra.
  4. Otros montos adeudados, por ejemplo, sueldos o cotizaciones impagas.

    ¿Redactar carta de autodespido?

    Estamos aquí para asesorarlo.

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