Requisitos del autodespido.
¿Cómo puedo hacer un autodespido?
La ley permite a los trabajadores poner término a una relación laboral si es el empleador el que no cumple con las obligaciones que le impone el contrato. Todo, en un acto en donde es el trabajador el que en buenas cuentas se despide a si mismo, situación completamente diferente a la renuncia, pues a diferencia de esta, en el autodespido el trabajador reclama el derecho a pago de las indemnizaciones legales, de forma de no perder sus años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y otras indemnizaciones que le corresponden. Justamente en este artículo responderemos la pregunta de ¿Cómo puedo hacer un autodespido?, ¿Cuáles son los requisitos del autodespido?, ¿En qué casos me puedo autodespedir?.
Desde ya te indicamos que en otro artículo trataremos ¿Cómo se hace una carta de autodespido?, que seguro vas a querer leer si decides autodespedirte.
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¿Autodespido?
El autodespido está consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo y permite al trabajador poner termino a su contrato con derecho a pago de sus indemnizaciones legales y aumentadas estas incluso, como una sanción contra el empleador. Y es que el autodespido procede ante situaciones de incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte del empleador, o ante situaciones de acoso laboral u otros comportamientos graves del empleador.
¿en qué consiste el autodespido?.
Si te encuentras aburrido de tu trabajo, tu empleador no cumple con pagarte las remuneraciones, o te paga pero no en las fechas que corresponden, o no te paga tus horas extra o tus cotizaciones previsionales en la AFP, tus cotizaciones de salud en la Isapre o en Fonasa o no te paga tu seguro de cesantía. O si tu empleador incumple otras obligaciones todo contrato de trabajo y estas pensando en renunciar, no lo hagas, dado que puedes perfectamente autodespedirte, demandando a la empresa para obtener tu desvinculación sin perder las indemnizaciones que merecidamente te has ganado.
El Código del Trabajo permite que el trabajador pueda hacer un autodespido, poniendo término a su contrato de trabajo y con derecho a sus indemnizaciones legales si es el empleador el que no cumple con las obligaciones que le impone el contrato. En un acto en donde es el trabajador el que en buenas cuentas se despide a si mismo, situación completamente diferente a la renuncia, pues a diferencia de esta, en el autodespido el trabajador reclama el derecho a pago de las indemnizaciones legales, de forma de no perder sus años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y otras indemnizaciones que le corresponden. Todo para lo cual se debe analizar y realizar un autodespido o demanda de despido indirecto.
Muchas veces el empleador esta esperando que Ud se aburra y renuncie. Con ello la empresa se libera de pagarla las indemnizaciones (mes de aviso previo, años de servicio). Con el autodespido Ud se puede ir, sin perder sus indemnizaciones, dado que las demanda en el tribunal.
Autodespido o despido indirecto podemos decir que se traduce en una facultad que tiene el trabajador para poner término a la relación laboral existente con el empleador, de acuerdo al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador haya incurrido en ciertas causales que contempla el código o el contrato de trabajo, lo cuál da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicios, cuándo estas procedan. Se trata de una facultad unilateral del trabajador que puede ejercerla cuándo lo considere necesario, ejerciéndola cuando en razón de la disconformidad que tiene respecto a su relación laboral.
Despido indirecto o autodespido se transforma en una herramienta que tiene el trabajador para finalizar su relación laboral cuando su empleador no da cumplimiento con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, sin tener que renunciar y sin perder sus indemnizaciones legales (años de servicio, sustitutiva de aviso previo, etc.).
¿Cómo puedo hacer un autodespido?
Cuando ya se tiene tomada la decisión de autodespedirse el procedimiento es que el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, enviando una carta de autodespido, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan para autodespedirse y los hechos en que se funda el término del contrato. La carta tiene que estar muy bien redactada y explicar cada uno de los incumplimientos detalladamente, junto con indicar de forma clara la causal legal del autodespido.
El trabajador deberá luego por medio de un abogado concurrir a los Tribunales de Justicia , dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios (y que no se suspenden con el reclamo interpuesto en la inspección del trabajo), para interponer la demanda por despido indirecto y, si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.
Si el tribunal rechaza la demanda por autodespido interpuesta por el trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio. (por ello es fundamental contar con asesoría antes de autodespedirse).
¿Porqué causales es posible hacer el autodespido?.
Para que se configure el autodespido deben concurrir como requisito: a) que la relación laboral se encuentre vigente; b) que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral; y c) que concurran las causales legales de despido indirecto.
Según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el despido indirecto o autodespido procede en caso de que el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es decir:
1.- Es posible el autodespido por falta de probidad del empleador (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).
2.- Es posible el autodespido ante conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).
3.- Es posible el autodespido por vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).
4.- Es posible el autodespido por injurias proferidas por el empleador al trabajador. (la falta debe ser grave y debidamente comprobada)
5.- Es posible utilizar el autodespido por conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador. (la falta debe ser grave y debidamente comprobada).
6.- Es posible utilizar el autodespido para el trabajador ante actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
7.- Es posible el autodespido por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador.
¿En qué casos concretos se utiliza el autodespido?.
Ya estudiamos las causales en las cuales es posible para el trabajador ejercer el autodespido o despido indirecto. Ahora analizaremos e indicaremos en nuestro concepto cuales son algunas de las ocasiones en que es conveniente para el trabajador utilizar el autodespido:
– Es conveniente utilizar el autodespido si el empleador incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato, en especial si le adeuda el pago de sueldo o remuneraciones o no le pagan en las fechas que corresponde.
– Es conveniente utilizar el autodespido si no le han pagado las cotizaciones en su afp, las cotizaciones de salud en su isapre o fonasa o las cotizaciones por seguro de cesantía, en la administradora de fondos de cesantía.
– También es conveniente autodespedirse si el empleador no le paga las horas extras trabajadas, si no respeta sus horarios, sus vacaciones o descansos.
– Es conveniente para el trabajador ejercer el autodespido si se encuentra aburrido de los incumplimientos de su empleador al contrato o de los malos tratos o si simplemente se quiere retirar de su empresa y ha pensado en incluso renunciar. Aquí no lo piense, no renuncie, ejerza el despido indirecto (nada pierde)
– También le es conveniente el autodespido por de Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten su seguridad como trabajador o su salud, cuando la entidad de la inseguridad que se provoca es considerable o lo es el daño a la salud (no le proporcionan los elementos mínimos para desarrollar su labor).
– Finalmente indicamos que si usted decide ejercer el despido indirecto o autodespido por Falta de probidad de su empleador, por conductas de acoso sexual, por Vías de hecho ejercidas por este en contra del trabajador, por Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador o por Conducta inmoral grave del empleador, únicamente conviene hacerlo si cuenta con la prueba necesaria para acreditar la causal que alegue.
¿Qué me puede aconsejar para autodespedirme?
Jamás y por ningún motivo redactes la carta de autodespido sólo o ayudado por personal de la Inspección del Trabajo. Siempre redacta la carta de autodespido con un abogado.
Debes considerar que el autodespido necesariamente implica que luego de enviar la carta de autodespido, debes demandar en tribunales y con abogado. En tal contexto si o si necesitarás abogado.
En tal sentido si la carta de autodespido no detalla cada uno de los hechos y incumplimientos por los cuales te autodespides o está mal redactada, significa que reduces tus posibilidades. El personal de la Inspección del Trabajo puede tener muy buena voluntad en orientarte en el autodespido, darte un formato de una carta de autodespido incluso, pero no tienen los conocimientos de un abogado laboral. Efectivamente, normalmente tu en la Inspección simplemente hablarás con un administrativo, que aunque buena voluntad puede tener, no es abogado, jamás ha estado en un juicio y no tiene los conocimientos como para aconsejarte debidamente.
Indico esto ya que me he topado frecuentemente con este problema, en que trabajadores hacen o se dejan ayudar por personal de la Inspección del Trabajo, que aunque muy buena voluntad puedan tener, en la medida que no provenga el consejo de un abogado, proviene de una persona no calificada.
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¿Cuáles son los beneficios que tiene el autodespido?
Si el juez llegase a aprobar el autodespido, empleador deberá pagarle al trabajador:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo (un mes de remuneración).
- Indemnización por años de servicios (un mes de remuneración por año).
- Esta última indemnización será aumentada en un 50% si la causal fuese incumplimiento grave de contrato, y en un 80% si fuere otra.
- Otros montos adeudados, por ejemplo, sueldos o cotizaciones impagas.
¿Me puedo autodespedir?
Estamos aquí para asesorarlo.