Embargo de bienes
¿Cómo evitar un embargo de bienes?
Cuando una persona contrae una deuda, su acreedor tiene derecho a que dicha deuda se pague íntegramente en la forma y tiempo pactados. Si el deudor no paga en el plazo acordado, cualquiera sea el motivo, su acreedor tiene derecho a iniciar un juicio en su contra. Nadie puede excusar de pagar una deuda por estar pasando un mal momento económico. Así, en este artículo trataremos la situación desde el punto de vista del deudor y terceros afectados con las consecuencias del no pago de una deuda: ¿Cómo evitar un embargo de bienes?.
Nuestra firma de abogados prestan asesoría jurídica de Arica a Punta Arenas, prestando asesoría directa a deudores. Defendemos deudores y realizamos todo lo jurídicamente posible para evitar un embargo de bienes. También defendemos a terceros potenciales víctimas de un embargo por una deuda ajena.
Si necesitas abogados para defenderte de un embargo, puedes contar con nuestra asesoría.

¿Cómo evitar un embargo de bienes?
Asesoría jurídica a deudores y terceros afectados por un embargo.
El embargo es una actuación de carácter judicial que consiste en aprehender uno o más bienes del deudor, previa orden del tribunal competente, ejecutada por un receptor, con el fin de pagar con dichos bienes al acreedor, o de realizarlos, y en seguida, pagar con su producido.
El embargo, en buenas cuentas, es entonces una actuación que tiene como objeto inmovilizar ciertos bienes del deudor, para luego rematarlos y con el producto del remate, pagar al acreedor.
Luego del embargo, el afectado por este, no podrá vender los bienes, ni transferirlos sin previa orden de tribunal, bajo sanciones penales en caso de hacerlo. Ello pues de hacerlo, puede incurrir en el delito de depositario alzado.
Lo importante es que por el embargo, no siempre se ve afectado solo el deudor, sino que se pueden ver afectados terceros sin tener arte ni parte en la deuda. Nosotros asesoramos tanto a deudores como a terceros.
¿Cómo defenderse de un embargo?
Existen diversas formas de defenderse de un embargo, dependiendo de diversos factores que hay que analizar en el caso concreto. Lo importante es actuar rápido. Hay cosas que podemos hacer antes que se practique el embargo incluso.
¿Qué hacer antes del embargo?
¿Qué hacer una vez producido el embargo?
Una vez producido el embargo y si aún no tienes abogado, rápidamente hay que buscar uno. Ello pues para oponer excepciones (defenderse), existe un plazo corto de sólo 4 días.
Sin perjuicio de ello y si el que resulta afectado no es el deudor directo, sino un tercero que se le embargan bienes por una deuda ajena, es posible interponer una tercería.
Siempre es conveniente que el deudor opte por defenderse en el juicio iniciado en su contra, para lo cual deberá contar con el patrocinio de un abogado. Esto implica participar activamente en el juicio, aprovechando todos los medios e instancias procesales que la ley entrega para evitar el retiro de los bienes y provocar así el alzamiento del embargo que lo afecta. Evaluar la mejor forma de defensa, evaluar declararse en quiebra, acuerdos, etc.
Además en muchas ocasiones puede ser conveniente ejercitar otras acciones, declararse en quiebra u otros a analizar en el caso concreto.
Con gusto una vez nos nos cuenten su caso analizaremos la vía de protección más conveniente para defenderte del embargo.
¿Qué puedo hacer si por error embargan bienes de mi propiedad?
La ley comprende que, frente a un juicio de cobranza, el acreedor sólo puede solicitar el embargo de bienes de propiedad del deudor, por lo que si erradamente un receptor judicial embarga bienes muebles de un tercero se debe presentar una tercería de posesión indicando al Tribunal que los bienes embargados pertenecían a una persona distinta del ejecutado.
Este trámite de carácter judicial debe realizarse por un abogado, después de que un receptor judicial trabe embargo sobre los bienes de la persona ajena al juicio de cobranza. Interponer la tercería antes sería improcedente puesto que no habría ningún bien embargado. Con la sentencia que acoge la tercería de posesión, el Tribunal, previa solicitud del abogado patrocinante, deberá decretar el alzamiento del embargo sobre los bienes que fueron objetos de este apremio, lo que en la práctica quiere decir que sus bienes no se encontrarían afectados por ningún embargo pudiendo disponer libremente de ellos.
¿Qué hacer frente al llamado de una empresa de cobranza?
La ley de protección al consumidor es muy clara al momento de regular esta materia: consagra un conjunto de derechos a los consumidores e impone obligaciones a las empresas para la realización de sus cobranzas extra judiciales.
En este sentido, las empresas de cobranzas deben procurar no realizar actos de hostigamiento que puedan afectar la privacidad de los consumidores. En concordancia con lo anterior, estas empresas sólo pueden realizar llamadas de lunes a sábado entre las 08.00 a 20.00 horas y no están facultadas para dejar recados con familiares o compañeros de trabajo. Si esto ocurre usted puede interponer acciones legales en contra de ellas
Frente a la transgresión de los derechos consagrados para todo consumidor, la ley establece un procedimiento ante los juzgados de policía local, por medio del cual se busca declarar la vulneración de dichos derechos, establecer las responsabilidades correlativas y las indemnizaciones correspondientes.
El ordenamiento jurídico consagra otras acciones tendientes a ordenar el cese en la vulneración de los derechos la Ley y la Constitución consagran a toda persona, como el Recurso de Protección.
¿Qué plazos tengo para defenderme en juicio de cobranza?
Los plazos que la ley establece para defenderse de un juicio de cobranza (juicio ejecutivo) son extremadamente cortos. Dicho periodo de tiempo puede variar dependiendo del lugar donde ejerza jurisdicción el tribunal ante el cual se interpuso la demanda de cobranza y al considerar el lugar en el que se realizó la gestión denominada “requerimiento de pago”. Sin embargo, el plazo, por regla general, para todos los casos es de cuatro días hábiles, aunque también se consideran los sábados.
El plazo comienza a correr desde que se realiza el “requerimiento de pago”, gestión que en la gran mayoría de los casos es realizada por un receptor judicial y que puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después de realizada esta.
En razón de lo anterior resulta fundamental que, frente a la notificación judicial de una demanda, la persona concurra inmediatamente ante un abogado para poder defenderse de la ejecución que se intenta en su contra.
¿Qué hacer frente a una notificación judicial?
La notificación de una demanda de cobranza es probablemente una de las instancias más relevantes en un juicio de esta naturaleza. Por medio de esta notificación se pone en conocimiento al deudor de la interposición de una acción judicial en su contra, con el objeto de que se haga parte activamente en el juicio a través de los medios procesales que la ley ha dispuesto a su favor.
En este sentido, si una persona es notificada de una demanda debe concurrir inmediatamente donde un abogado, puesto que una vez que se produzca el requerimiento de pago por parte de un receptor judicial, que puede ocurrir en el mismo momento de la notificación o unos días después, comenzará a correr el plazo para defenderse de la demanda oponiéndose a la ejecución con alguna de las excepciones previstas por la ley. El plazo para defenderse de la demanda interpuesta en contra de un deudor es sumamente breve, siendo, por regla general, de cuatro días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago.
¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?