Feriado proporcional.
¿Cómo calcular el feriado proporcional?
En este artículo te enseñaremos a calcular el feriado proporcional. Si quieres saber ¿Cómo calcular el feriado proporcional?, puedes continuar leyendo.

calcular el feriado proporcional?
Feriado proporcional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado). Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
Explicación práctica para calcular el feriado proporcional.
Legalmente, por cada año trabajado tengo derecho a 15 días hábiles de vacaciones, es decir, 15 días remunerados no trabajados. Si mi tiempo de permanencia en la empresa es menor a un año se debe calcular proporcionalmente el feriado (por eso el nombre de feriado proporcional, que lo diferencia del feriado legal), incluyendo los meses y días trabajadores.
Lo primero para calcularlo es determinar el número de días proporcionales que deben compensarse.
Cada mes trabajado equivaldrá a 1.25 días de vacaciones y los días extras que no alcancen para completar un mes equivaldrán a 0.04167 días de vacaciones.
Por ejemplo:
Si trabajé 8 meses y 17 días el cálculo será el siguiente:
8 x 1.25= 10 días
17 x 0.04167= 0.70839 día
Total: 10.7 días de vacaciones que tendré que multiplicar por el valor del día trabajado. Así, deberé entonces determinar el valor del día trabajado y multiplicarlo en el ejemplo por 10.7 y obtendré el monto que corresponde pagar por feriado proporcional.
Otra forma de calcularlo, si no desean hacerlo a mano, pueden hacerlo en esta web:
http://www2.dt.gob.cl/simulador/portada/default.aspx
¿Tiene derecho al feriado proporcional el trabajador cuyo contrato no superó los 30 días?aquí
No. El trabajador que prestó servicios 30 días o menos, cualquiera sea el tipo de contrato, no tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales. Tampoco le corresponde si este contrato se renueva y no supera los 60 días en total.
¿Cómo se calcula la indemnización por feriado proporcional en el caso de los trabajadores contratados por una jornada parcial?
Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por vacaciones proporcionales a los trabajadores que están contratados con una jornada parcial, y que tienen pactado un sueldo por hora o por día, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Si tiene sueldo por hora se multiplica el valor hora pactado por el número de horas semanales según contrato y si tiene sueldo diario, se multiplica el valor diario por el número de días que trabaja en la semana. 2. El valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por 3. 3. El resultado anterior se divide por 15. 4. El valor diario obtenido se debe multiplicar por el número de días corridos de vacaciones proporcionales a que tenga derecho el trabajador.
¿Cómo calcular el feriado proporcional?
Esto ya lo expliqué de la forma más sencilla cómo calcular el feriado proporcional, sin perjuicio de lo cual indico la explicación que da al respecto la inspección del Trabajo:
Para calcular las vacaciones proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera) por los 12 meses del año, y el resultado será el número de días hábiles de vacaciones que debe indemnizar el empleador por cada mes trabajado (ej: 15:12=1,25). Luego, el resultado debe multiplicarse por el número de meses y días acumulados entre la fecha de la contratación del trabajador y el término de su contrato, o entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de sus servicios, y el resultado será el número total de días hábiles que deben indemnizarse. Por último, estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los días sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 15 de abril de 2017 y su contrato terminó el 17 de diciembre de 2017, habrá estado vigente 8 meses y 2 días, por lo que tendría derecho a 10,08 días hábiles y 6 días inhábiles (sábados, domingos y festivos), lo que daría un total de 16,08 días, que son los que el empleador deberá indemnizar por concepto de vacaciones proporcionales. El detalle del ejemplo es el siguiente: a) 15: 12 = 1,25 (días de vacaciones por mes trabajado) 1,25: 30 = 0,04167 (vacaciones por día trabajado) b) 1,25 x 8 meses = 10 0,04167 x 2 días = 0,08333 Días hábiles a indemnizar = 10,08 c) Contabilizar los 10,75 días hábiles a partir del día siguiente al término de contrato (18.12.2017) d) Agregar los días sábado, domingo y festivos que inciden en el cómputo anterior (entre el 18.12.2017 y el 03.01.2018)= 6 o e) Nº de días a indemnizar (16,75) x sueldo diario.