Acogerse a la ley de quiebras
¿Cómo acogerse a ley de quiebras?
Ya van algunos años desde que se encuentra vigente la Nueva ley de Quiebras o Ley de Insolvencia y Reemprendimiento como quiera llamarse (Ley N° 20.720), y luego de habernos dedicado como Estudio Jurídico a asesorar a deudores en los procedimientos de reorganización y liquidación de sus deudas, creemos que es pertinente referirnos a la nueva ley e informar sobre las implicancias de la misma a nuestros clientes. Y es que no son pocas las consultas que nos llegan sobre la materia, sobre si puede o no el deudor acogerse a la Ley de Quiebras, sus requisitos, los pasos a seguir, etc.
La nueva ley de quiebras tiene como ventaja, que permite no sólo declararse en quiebra (procedimiento de liquidación) a empresas, sino también a personas naturales. Por medio de ella, es posible salir de las deudas y empezar de cero. Así, por medio de uno de los procedimientos que contempla la ley de quiebras, aún cuando usted adeude 1, 100 o 1000 millones, podrá salir de las deudas y comenzar de cero. Ello, sometiéndose a los requisitos, exigencias y consecuencias de esta ley, que entre otras cosas, permite salir de dicom.
En este artículo te explicaremos: ¿Cómo acogerte a la ley de quiebras?. Cómo artículo relacionado, puedes ver ¿Cómo salir de Dicom?
Abogados del Maule cuenta con abogados que especialistas en defensa de deudores. Ayudamos a los deudores a salir de las deudas, dando la oportunidad de empezar de cero, sin deudas, si cumplen los requisitos de la ley 20.720. Llevamos casos representando a deudores de Arica a Punta Arenas, sólo cobrando un porcentaje de lo que le ahorramos a la persona respecto a sus deudas.
La nueva ley de quiebras permite por uno de sus procedimientos, comenzar de cero, sin deudas. Todo mediante el llamado procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora o procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora.
Si usted se encuentra sobreendeudado, quiere evaluar su caso y la posibilidad de salir de las deudas, nos puede contactar. Si cumples los requisitos y condiciones, puede acogerse a la ley de quiebras. Somos especialistas en deudas y en defensa de deudores.

Abogado Francisco Acuña G.
Abogado laboralista y especialista en deudas.
Celular directo: 994198584
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¿Es buena la ley de quiebras?
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Primero que todo diremos que esta ley no es ni buena ni mala, tiene como todas, aspectos positivos y otros negativos. Por cierto que en comparación a la ley anterior presenta sustanciales mejoras, pero no crea por un segundo que esta ley se olvida de los grandes bancos e instituciones financieras para proteger sólo al deudor. Lo que a usted le importará es contar con el profesional adecuado que sepa sacar lo mejor de esta ley o de las acciones que contempla nuestra legislación para efectos de encontrar una solución a su problema de deudas.
Antes de comenzar conviene aclarar que los términos que se utilizaremos para explicar la institución podrían no ser los correctos jurídicamente, no obstante creemos que las palabras utilizadas facilitarán la comprensión al lector común y corriente.
¿Qué permite la ley de quiebras?.
La nueva Ley de Quiebras (ley 20.720) permite por primera vez a las personas comunes y corrientes declararse como insolventes y poder así llegar a una mediación para poder renegociar sus deudas morosas. La Nueva Ley de Quiebra, es una ley que da la oportunidad a las personas y a las empresas renegociar sus deudas con sus acreedores, reorganizar su negocio o liquidar sus bienes para pagar las deudas, ofreciendo una solución al problema de sobreendeudamiento. La solución se presenta para los diferentes tipos de deudores: Empresas (pequeñas, medianas o grandes), personas jurídicas sin fines de lucro y personas naturales. La ley de quiebras reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia, reorganización y liquidación. (aunque le continuaremos diciendo quiebra -no hay motivo para complicar al lector-).
Tanto personas como empresas pueden declararse en quiebra.
La idea que se busca hoy por parte de los artífices de esta ley de quiebras, es que la persona o empresa que cae en un estado de insolvencia y por lo mismo de imposibilidad de seguir pagando sus deudas, pueda renegociar sus deudas o bien solicitar su liquidación voluntaria, es decir, pueda cerrar una etapa negativa y quede habilitado lo antes posible para comenzar una nueva etapa, desde cero, SIN DEUDAS, sin amenazas de embargo, sin informes comerciales (sin dicom), que tenga la posibilidad de ser nuevamente un sujeto productivo, pueda emprender un nuevo negocio, pueda comenzar o retomar su vida familiar sin miedo a perder los bienes que adquiera luego de haber solicitado su propia quiebra o liquidación voluntaria. De alguna forma entonces acogerse a la ley de quiebras tiene por objeto permitir al deudor insolvente rehabilitarse como persona y poder efectivamente dormir tranquilo y comenzar una nueva vida sin deudas (incluso sin tener que pagarlas, en ciertos casos).
Procedimientos que puede utilizar el deudor por medio de la ley de quiebra
La ley de quiebras permite al deudor utilizar uno de sus dos procedimientos o formas: Ya sea un procedimiento de renegociación de deudas, que busca aliviar la carga de pago del deudor o bien, utilizar un procedimiento de liquidación de bienes. Este último permite al deudor comenzar de nuevo, sin deudas y es el procedimiento que suele ser el más utilizado.
Ahora bien, no cualquier persona puede declararse en quiebra, sino que debe cumplir una serie de requisitos para poder ampararse bajo la Ley 20.720 y no todo es tan bonito como parece.
Uno de los principales beneficios de la nueva ley de quiebras es poder limpiar los antecedentes comerciales, del boletín Comercia y de Dicom, y así quedar rehabilitado, lo que te permitirá encontrar trabajo, poder volver a pedir un crédito y partir de cero.
La nueva Ley de quiebras no es un salvavidas para todos. Esta ley contiene aspectos positivos y otros negativos para los deudores, aunque suelen ser más visibles para las personas los positivos, son esos aspectos los que se resaltan en los discursos. Y claro que tiene cosas positivas, pero siempre antes de concurrir a la Superintendencia para iniciar un procedimiento de renegociación, o tomar una resolución en cuanto a los pasos a seguir le recomendamos nos consulte o consulte al experto de su preferencia, piense siempre que mucho de lo que usted puede haber escuchado de esta ley puede ser verdad, pero como toda ley no fue aprobada dejando de lado a los acreedores y sus intereses.
Lo importante siempre es que usted tenga una buena asesoría, que un profesional capacitado analice su caso y rescate de la ley los aspectos positivos de la ley. Es posible que en su caso concreto la Ley de quiebras sea la solución o puede existir otras, que habrá que analizarlas (no usted, el abogado experto). Si te vas a acoger a la ley de quiebras, busca un abogado especialista en deudas. Ello es importantísimo, ya que un abogado ignorante en el tema, puede hacerte perder bienes valiosos y meterte en grandes problemas por su ignorancia.
Tipos de quiebra:
Para las personas deudoras, existen dos tipos de quiebras: La quiebra que consiste en renegociar las deudas y la quiebra que consiste en liquidar todos sus activos para pagar sus deudas. El primer tipo de quiebra de renegociación, le conviene sobre todo a las personas o empresas que son propietarias de casas o departamentos o de costosos automóviles, ya que si hacen la quiebra por liquidación de bienes, tienen que poner a disposición del juez de la quiebra, su casa o automóvil, el cual obviamente lo perderá pues la quiebra se lo sacará a remate para pagar sus deudas. PERO EN CAMBIO, aquellas personas que no tienen casa, ni departamento, ni un automóvil muy caro, les conviene hacer la quiebra por liquidación de todos sus bienes, ya que si por ejemplo tienen un mobiliario que vale no más de $600.000, van a lograr que el juez de la quiebra les perdone en la sentencia de la quiebra el 100% de las deudas, menos los $600.000 que perdieron en el remate del mobiliario. En cambio en la renegociación, la mayoría de las veces, lo único que va a conseguir es que le perdonen los intereses y reajustes del capital y le den más plazo para pagar, pero su calvario por pagar sus deudas continuará hasta la eternidad. Usted tiene que tener claro, que los medios de comunicación, ya sea la televisión o la prensa escrita o la radio, solo han dado amplia información a la quiebra por renegociación, porque ese tipo de quiebra, en el fondo, continúa favoreciendo a los grandes acreedores de siempre: Los bancos y el retail, en cambio la quiebra por liquidación, favorece abiertamente al deudor y perjudica enormemente a los bancos y el retail, ya que estos últimos, en este tipo de quiebras tienen una pérdida, CASI TOTAL DE SU CRÉDITO. Seguramente de hecho si usted se encuentra leyendo esto es por que ha escuchado de las renegociaciones en la superintendencia de insolvencia (o de quiebras, como quiera llamarle), y de la solución que presenta esta. Eso muchas veces no es tal.
En abogados del Maule contamos con la experiencia de poder ofrecer ayuda a a profesionales, técnicos, estudiantes universitarios, jubilados, montepiados, pensionados, dueñas de casa, feriantes, artesanos, funcionarios públicos, asesoras del hogar, empresarios, etc. a lograr que un Juzgado Civil, les perdone hasta el 100% de sus deudas.
Si soy persona natural y realizo el procedimiento de liquidación de bienes ¿Se borran todas mis deudas?
Todas tus deudas serán borradas puedes acogerte al procedimiento de liquidación de bienes de persona deudora. (quiebra de persona natural)
¿Defienden deudores?
Defendemos deudores, de Arica a Punta Arenas. Somos especialistas en la ley de quiebras. Si estás sobre endeudado, puedes consultarnos si te puedes acoger a la ley de quiebras.
¿Qué requisitos debo cumplir para acogerse a la ley de quiebras?
La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
En forma paralela debemos solicitar la nominación de un liquidador (el que es designado por los tres mayores acreedores del deudor) ésta es la persona encargada de enajenar los bienes del deudor. Esto quiere decir: tomar estos bienes y llevarlos a un martillero público para que sean rematados y con el dinero obtenido pagar las deudas.
Envía tu consulta.
¿Cuándo acogerse a la ley de quiebras?.
En lo posible si usted mantiene varias deudas y se da cuenta que ya no podrá pagarlas, la primera recomendación es anticiparse a cualquier demanda de sus acreedores y así evitar que la situación se convierta en un camino sin salida. De hecho para tomar alguno de los caminos a seguir requerimos justamente que usted se comunique antes de recibir la notificación de una demanda (de lo contrario uno de los caminos, al menos, ya no será viable).
si hay bancos y grandes instituciones que celebraron esta ley es porque habrá incautos recurriendo a este nuevo procedimiento sin asesoría legal, pensando en una una suerte de milagro que los salvará. Esta ley protege en muchos aspectos al crédito, no al deudor, y por tanto, antes de usarla, consulte a un experto.
Esta ley contiene diferentes caminos, renegociar la deuda y el de la liquidación:
Muchas veces el camino de la renegociación de la deuda por medio de la Superintendencia no será el recomendable, ahí el acreedor podría eventualmente perdonarle intereses, pero no espere encontrarse con bancos e instituciones bondadosas que le perdonen la deuda o parte de ella. El proceso de la renegociación así no será muchas veces el más recomendable. Esta se realiza por medio de un proceso administrativo donde una persona deudora (trabajador dependiente o sujeto de crédito) que tiene dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que superan las 90 UF y que no cuenta con un juicio en su contra, puede pactar de forma colectiva con sus acreedores sus obligaciones pendientes para evitar la judicialización de estas en un proceso que para su buen resultado necesariamente requiere una capacidad de pago del deudor para que éste proponga a sus acreedores un plan de cobro de las deudas, que debe ser acordado y aprobado por la mayoría de quienes exigen el pago. Si dicha capacidad de pago no existe, este no es el camino.
Este camino de renegociación presenta serios inconvenientes, como dicen, hecha la ley, hecha la trampa: cuando un deudor solicita el proceso de renegociación en la Superintendencia es obligado a declarar todos sus bienes, por lo que los acreedores sabrán con anticipación y por usted mismo, de qué forma actuar ante esta solicitud, será entonces prácticamente como entregarle en bandeja a sus acreedores los bienes que le pueden rematar (le evita todo el trabajo de tener que buscarlos). Es aquí donde a esta quiebra, que se le ha dado un tinte de “solución” para los problemas de la gente, me genera dudas de su bondad.
Veamos un ejemplo de diferentes puntos de vista: en primer lugar el deudor sin patrimonio (sin vehículo, dinero en bancos, ni bienes raíces), en este caso, puede efectivamente negociar con su acreedor, ya que el peso de una demanda en nada lo amedrentará. Este claramente tendrá cómo negociar y a sus acreedores posiblemente les interesará (aunque puede que al deudor con estas características le convenga claramente el otro procedimiento que ya explicaremos). Y, en segundo lugar, el deudor con patrimonio: ¿qué motiva a los acreedores a negociar y no a simplemente decir NO, y ejecutarlo? ¿Para qué perdonarle la deuda o intereses?. Si este deudor me está abriendo el naipe mostrándome una declaración jurada de todos sus bienes (requisito en este procedimiento), de todas sus obligaciones y de todas las cuentas que tiene que pagar, y esas son superiores a la deuda, como banco o institución financiera no me conviene llegar a un acuerdo, sino llegar a la ejecución -liquidación o quiebra de personas- y hacerme con esos bienes. Si yo soy un acreedor y tengo un deudor que no tiene ningún bien, me conviene de todas maneras que este concurra a la superintendencia a renegociar sus deudas y llegar a un acuerdo con él, mediante esta Superintendencia, para que se obligue a pagar la deuda de alguna manera o para que al menos me indique sus bienes.
¿Y cual si puede ser el camino?. Si usted no cuenta con Bienes raíces a su nombre o otros bienes de valor, el camino a seguir puede ser un proceso de liquidación de sus bienes, luego del cual usted aún cuando no alcance a cubrir el total de la deuda comenzará de cero, sin deuda. Este proceso de liquidación es un proceso judicial, en ella usted perderá la administración de sus bienes y se liquidarán, pasando a estar administrados por un liquidador, que es un ente fiscalizado por la Superintendencia. ¿Qué hace ese liquidador? Toma sus bienes, los vende y paga a sus acreedores”. Seguramente al leer eso puede que no le agrade la idea, pero imagine usted que sus bienes en su totalidad valen $1.000.000 y usted mantiene deudas por $20.000.000. Luego de este procedimiento aún cuando con todos sus bienes usted no alcance a pagar el total de las deudas, usted quedará con deuda 0. Efectivamente, si queda un saldo insoluto, que no fue alcanzado a pagar por el valor de la venta de los bienes, se extingue y el deudor recupera la posibilidad de administrar nuevos bienes y se rehabilita para todos los efectos legales (Aspecto que destacamos de la nueva ley de quiebras y que claramente beneficia al deudor y que curiosamente es la vía que menos vemos en la prensa o en la televisión cuando se trata la nueva ley). Usted con esto saldrá de dicom, será nuevamente sujeto de crédito, la sentencia que declara su quiebra puede exhibirla a los bancos y empresas de retail, para que nuevamente opere con ellos, realmente esta ley en este sentido es un gran apoyo a todas las personas como usted, ya que la antigua ley de quiebras solo se encargaba de regularizar la situación de las empresas, y no de los consumidores, que somos la gran mayoría, en el sistema económico actualmente imperante en nuestro país. Una vez que el juez dicta la resolución de término de la quiebra, SE ENTENDERÁN EXTINGUIDOS TODOS LOS SALDOS NO PAGADOS DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR USTED CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE SU QUIEBRA O SEA USTED PUEDE OBTENER UN PERDONAZO DE SUS DEUDAS.
No se imagina la cantidad de preguntas que nos llegan día a día de deudores sobre la ley de quiebras. , Nosotros siempre antes de determinar el procedimiento a seguir estudiamos sus casos, sus deudas, les hacemos una serie de preguntas y ahí determinamos la vía de solución según su caso
Así, deberemos hacerle algunas preguntas, como: ¿Usted es propietario de casa, departamento o un automóvil valioso?, . ¿Tiene actualmente participación en una o más sociedades, o ha participado en sociedades, los últimos 24 meses?,. ¿Ha vendido alguna propiedad los últimos 24 meses?, ¿En qué comuna vive actualmente?, ¿Usted ha dado boletas y/o facturas en los últimos dos años?, ¿Usted actualmente está trabajando o está cesante?, Si usted no es propietario de casa o departamento, ¿Arrienda? ¿Vive de allegado con algún familiar, amigo o pareja?, ¿Lo han notificado de alguna demanda?… etc.
Acogerse a la ley de quiebras
La ley de quiebras permite eliminar dicom.
Acogerse a la ley de quiebras, mediante el procedimiento de liquidación, permite comenzar de cero, sin deudas.
Al liquidar tus bienes por medio de la quiebra, borras tus deudas independientemente del monto.
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