Cobrar deuda de pensión de alimentos

¿Cómo cobrar deuda de pensión alimenticia?

by | Jul 27, 2020 | deuda de pensión alimenticia

¿Qué puedo hacer si no me pagan la pensión alimenticia?, ¿Cuáles son las formas por las que puedo obtener el pago de la pensión alimenticia no pagada?, ¿puedo pedir arresto por el no pago de la pensión alimenticia?, ¿Cuáles son las sanciones o medidas de apremio por el no pago de la pensión alimenticia?, ¿Si no me paga la pensión alimenticia el tribunal ordena los apremios de forma automática o debo solicitarlos?, ¿Qué pasos debo seguir para cobrar la deuda existente por pensión alimenticia?.

Pensión alimenticia es un concepto genérico que alude a la facultad que tiene una persona de solicitar de otra lo necesario para subsistir, abarcando el concepto no sólo los alimentos o comida propiamente tal, si no también vestuario, recreación, educación, salud, transporte, habitación, etc.

Abogados del Maule presta asesoría legal a quienes se vean afectados por el no pago de la pensión alimenticia y deseen cobrar la deuda de pensión generada. Así, si a usted no le han pagado la pensión de alimentos fijada, puede contactarse con nosotros y juntos ejerceremos todas las medidas de apremio y facultades que otorga la ley para obtener el pago respectivo.

A continuación intentaremos dar una guía sobre aspectos importantes de esta materia: Deuda de pensión alimenticia ¿Cómo cobrar deuda de pensión alimenticia?

Deuda de pensión alimenticia

Partamos de la base que para la existencia de una deuda de pensión alimenticia debe esta necesariamente haberse fijado ya sea por un tribunal, en un centro de mediación o bien por un acuerdo cuya aprobación fue solicitada a un tribunal. Si nunca se ha fijado una pensión alimenticia a pagar, no existe por tanto deuda de pensión. Si usted acordó de palabra que se le pagará un monto X por pensión y dicho monto no fue pagado legalmente no existe deuda por pensión, pues no se fijó de la forma que correspondía. La pensión alimenticia se debe desde que se decreta, fija o regula y no es retroactiva. Antes de eso, es voluntaria.

Si la pensión alimenticia se fijo por una de las formas señaladas y esta no ha sido pagada usted tiene un conjunto de derechos y facultades para exigir el pago respectivo, por una serie de medidas que pueden aplicarse contra el deudor de la pensión alimenticia no pagada. Lo importante es que comprenda que si no le pagan la pensión estas medidas de apremio respecto del deudor (como arresto, arraigo, suspensión de licencia….) no son aplicadas automáticamente por el tribunal, si no que usted debe solicitarlas por los medios que establece la ley.

Veamos las formas de cobrar la pensión alimenticia.
Consultas.

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Deuda de pensión alimenticia.

¿Cómo cobrar la  deuda de pensión alimenticia?.

Si usted demando pensión alimenticia y el tribunal la fijo en una suma determinada o se llegó a esa suma por acuerdo aprobado ante el juez, el obligado al pago tiene el deber de cumplir con el monto fijado. Si llegado el día del cumplimiento el obligado no efectúa los pagos respectivos, usted tiene el derecho a cobrar dicha suma judicialmente. Ello ya que existe una deuda de pensión alimenticia.

Cuando no le paguen la pensión alimenticia no se conforme con esperar y no hacer nada, contacte rápidamente con un abogado para que le explique y gestione el cobro por medio de los mecanismos que establece nuestra legislación. Le decimos esto por que muchas veces sucede que la mujer demanda por pensión alimenticia al marido o al padre del hijo en común y que el tribunal decreta pensión por una suma determinada que al comienzo se paga, posteriormente el obligado al pago deja de cumplir y se generan deudas y atrasos en los pagos por montos que si no se cobran oportunamente terminan prescribiendo. Es así que ante la situación descrita anteriormente lo recomendable es cobrar la pensión de alimentos por medio de las acciones que contempla la ley sin dejar pasar el tiempo. Y es que (repetimos) si usted no hace nada y deja pasar el tiempo es muy probable que cuando requiera ese dinero y se decida a cobrarlo judicialmente, dicha deuda este prescrita. Así es, las deudas de pensión alimenticia al igual que cualquier otra deuda prescribe (en el plazo de 3 años la acción ejecutiva y 5 años la acción ordinaria). De esta forma desde que la cuota respectiva se torna exigible (desde la fecha en que debía pagarse) y hasta 5 años después, podrá interponerse una demanda para cobrar dicha suma sin que la obligación este prescrita, pero luego, prescribirá, cosa que el demandado seguramente procurará hacer presente al tribunal de tal forma de no pagar las cuotas prescritas.

Si a UD le adeudan el dinero de la pensión de alimentos, lo que debe hacer es buscar rápidamente un buen abogado para solicitar en los Juzgados de Familia la liquidación de la deuda por pensión alimenticia, esto consiste en la operación de cálculo realizada por el tribunal a fin de establecer el monto exacto de lo que debe el demandado. Para lo anterior ingresaremos la solicitud al tribunal acompañada de una copia actualizada de la libreta de depósitos (se debe actualizar la libreta en el banco y el mismo día que se presenta al tribunal), el tribunal dictará resolución ordenando la liquidación y que se notifique al demandado el monto de lo adeudado; éste tiene un plazo de tres días para impugnar u objetar la liquidación practicada por el tribunal, vencido el plazo para objetar, si el demandado no paga las pensiones de alimentos adeudadas se puede solicitar arresto, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos para que sean girados a nombre de la demandante, si el monto de la deuda lo amerita puede iniciar un juicio que puede terminar con el remate de los bienes del demandado. Además y como medida para que no se vuelva a generar futuros incumplimientos, es conveniente muchas veces solicitar al tribunal que se oficie al empleador para que éste retenga un porcentaje de su sueldo y lo pague directamente a la demandante.

En el caso de no pagar la pensión alimenticia, la ley establece varias medidas que son determinadas por un juez (ojo que nada opera automático, todo debe usted solicitarlo). Entre ellas está la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, retener la devolución de impuestos y ordenar arresto nocturno hasta por 15 días. En este último caso, si el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir la medida hasta obtener el pago total de la deuda.

También se contempla ordenar el arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.

Se puede oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.

Entre las medidas más extremas está ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el pago solidario de su conviviente.

Se considera, además, garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.

También se pueden embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos de su sueldo.

Procedimiento que hay que seguir para cobrar la deuda de pensión alimenticia.

Básicamente el procedimiento para cobrar deuda de pensión alimenticia lo lo podemos resumir en los siguientes numerales:

1.- El procedimiento consiste en comunicar al tribunal que decretó la pensión o ante el que fue aprobada la transacción, conciliación o avenimiento, que el obligado a cumplir con el pago no lo ha hecho. Todo esto en la forma que corresponda, es decir acompañando una fotocopia actualizada de la libreta en que deben depositarse los alimentos y solicitar por medio de un escrito la liquidación de lo adeudado, esto para que el tribunal saque la cuenta de la deuda existente. Básicamente suma todas aquellas pensiones impagas. (cosa que va verificando con una fotocopia de la libreta del banco en que debía hacerse los pagos u con la cartola histórica según el caso)

2.- Luego de solicitado lo anterior el tribunal por medio de una resolución (de la cual hay que estar pendiente) ordenará que se liquide lo adeudado conforme a lo solicitado por el peticionario.

3.- Unos días después el funcionario a cargo de sacar las cuentas cumplirá la orden del tribunal y sacará la cuenta de lo adeudado emitiendo una liquidación que indicará el total de lo adeudado.

4.- Hecho lo anterior el tribunal ordenará notificar tal liquidación al demandado y enviará la notificación respectiva.

5.- Una vez notificado el demandado este tendrá tres días para oponerse a la liquidación efectuada por el personal del tribunal. Por ejemplo indicando que sacaron mal las cuentas o que en el curso de esos tres días realizó el pago.

6.- Pasado el plazo anterior USTED puede solicitar al tribunal que ordene los apremios que estime pertinente, como arresto. No opera esto de forma automática, debe usted solicitarlo, si no lo solicita nada ocurrirá.

7.- Finalmente si esto lo realiza sin abogado debe estar pendiente de las resoluciones del tribunal y debe informarse sobre lo que hacer. En general muy pocas cosas son automáticas, y siempre hay que estar pendiente y solicitando apremio tras apremio, arresto tras arresto. Como dicen “el que la sigue la consigue”.

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¿Qué documentos son necesarios para cobrar la deuda de pensión alimenticia?.

Hoy en día dado el convenio existente entre el poder judicial y Banco Estado, no es necesario ningún documento para iniciar el cobro de una deuda de pensión. Bastará pedir por medio de la oficina judicial virtual una liquidación de la deuda de pensión y el tribunal verificará inmediatamente, en linea, si en la cuenta de la pensión se ha pagado o no la pensión y constará el monto que se debe por pensión alimenticia.

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