Tramite de cese de pensión de alimentos.
Cese de pensión alimenticia.
Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión. Y es que una vez fijada la pensión alimenticia, esta no cesa en el pago de forma automática por cumplidas las edades respectivas o por perder la titularidad de ellas el alimentario, sino que el alimentante si desea el cese de la pensión alimenticia, debe solicitarlo de forma de obtener la aprobación judicial del mismo.
Representamos a nuestros clientes en la interposición y tramitación de juicios de cese de alimentos.
Efectivamente, en Abogados del Maule contamos con abogados de familia especialistas en la tramitación de demandas de pensión alimenticia abarcando nuestros servicios toda la región del Maule e incluso en otras regiones si el cliente lo requiere. Tramitamos igualmente demandas de cese de pensión alimenticia, demandas de rebaja de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimentici y vemos temas relacionados al reajuste de pensión alimenticia y cobro de deuda de pensión.

Abogado Francisco Acuña G.
¿Cuándo puedo solicitar el cese de la pensión alimenticia?.
“Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”.
Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión. En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen (pues debe asumir la obligación el cónyuge en primer término). La regla general en materia de alimentos es que al desaparecer alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de alimentos.
Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio.
Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de ésta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos. Un ejemplo de ello es el caso en que su hijo haya cumplido los 21 años y no siga estudiando, o haya cumplido 28 años, o si es usted actualmente quien tiene el cuidado personal (tuición) de su hijo, etc.
Así, sobre la modificación del monto de la pensión alimenticia debemos indicar que conforme a todo lo ya estudiado en las diferentes secciones de nuestra web esta claramente es posible modificarla en el tiempo, pues necesariamente se torna un elemento gravitante para su determinación la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante, así como la existencia de un título legal, elementos que esencialmente son mutables.
En efecto, puede tenerse hoy una determinada condición social, y pueden variar también hoy las necesidades y recursos de que se contaba ayer, situación que prevé el código civil en el artículo 332 al señalar que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Ahora bien, cuando se demanda modificación de la pensión alimenticia, esto es, por aumento, rebaja o cese de la misma, es el demandante el que debe acreditar el cambio en las circunstancias existentes. Esto es, se debe acreditar que las circunstancias existentes al momento de fijarse la pensión y en el momento de la nueva demanda de rebaja, aumento o cese, han cambiado substancialmente (se deberá acreditar entonces como han variado las circunstancias de necesidad o capacidad, según el caso o como se ha perdido el título legal que habilitaba a demandar los alimentos).
En el caso de estarse pagando una pensión alimenticia a favor del cónyuge (y no de los hijos) usted puede solicitar el cese de la pensión alimenticia, entre otros casos, al divorciarse.
De cualquier forma debo señalar que los anteriores son meros ejemplos, dado que hay muchos más casos en que podrá usted pedir el cese en el pago de la pensión alimenticia que se encuentra pagando y hay otros tantos casos en que si bien no podrá pedir el cese de la pensión si podría tal vez pedir una rebaja de la misma.
¿cómo opera el cese de la pensión alimenticia?.
Consultas frecuentes sobre el cese de la pensión alimenticia:
Qué pasa si no pido el cese de la pensión alimencicia?
Si usted nunca pide el cese de la pensión alimenticia, pese a que sus hijos cumplan las edades de tope, la pensión alimenticia seguirá y seguirá aumentando de forma indefinida, hasta que usted pida el cese y se decrete. Sólo cuando se decreta el cese, termina la obligación de pagar desde aquel momento hacia adelante, nunca hacia atrás.
Cómo se reajusta la pensión alimenticia la fijamos en una suma fija y única?
Para solicitar el Aumento, Rebaja o Cese de la pensión alimenticia, no basta con que alguna de las causales que exige la ley concurra, es decir no procede automáticamente, sino que es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en los Juzgados de Familia. Así también previo a la demanda, la ley exige de mediación previa para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio.
cómo puedo presentar una demanda de cese de pensión alimenticia?
Para demandar cese de la pensión alimenticia se debe hacer lo siguiente:
1.- Acudir a un centro de mediación familiar: Para poder demandar ante los Juzgado de Familia un aumento de pensión de alimentos, es requisito que se acompañe a la demanda el certificado de mediación frustrada por este cese. Así, lo primero que usted debe hacer para pedir el cese de la pensión alimenticia es acudir a un centro de mediación familiar. Existen para estos efectos varios a nivel país y puede usted revisar el más cercano en la página web www.mediacionchile.cl. Al acudir a este centro de mediación usted debe indicar a la mediadora que necesita pedir un día y hora para una mediación por cese de pensión alimenticia. La mediadora le pedirá una serie de antecedentes y documentación, la que usted deberá llevar y esta fijará el día de la mediación.
Usted debe pedir siempre la mediación, aún cuando usted crea que la otra parte no se presentará o que no se llegará a acuerdo, dado que la ley actualmente no le permite a ningún abogado presentar en tribunales una demanda de cese de pensión alimenticia sin acompañar a esta un certificado de mediación frustrada (documento que entrega el mediador en caso que la otra parte no asista a mediación o asistiendo no se llegue a acuerdo).
Finalmente si llegara a darse el caso que el día y la hora fijado para la mediación la otra parte asiste y se llega a un acuerdo en la misma, ambos deberán aumento, pues dicho acuerdo se enviará al tribunal.
2.- Acta de mediación frustrada: Si no se llega a un acuerdo en mediación o si alguna de las partes no asiste el día y hora fijado por el mediador este debe entregar un certificado de mediación frustrada, documento que habilita a la persona a demandar judicialmente el cese de la pensión por medio de un abogado.
Es así que en el caso de que no se llegue a buen puerto en mediación usted debe asegurarse de pedirle al mediador le emita el certificado o acta de mediación frustrada y deberá llevar tal documento al abogado de su confianza para efectos de demandar.
Claramente en juicio deberá probar los requisitos que ya indicamos en títulos anteriores y que hacen procedente la rebaja de la pensión.
3.- Demanda de cese de pensión alimenticia: Cuando usted lleve al abogado de su confianza el acta de mediación frustrada, este podrá preparar la demanda de rebaja de pensión. Este además le solicitará un conjunto de antecedentes para preparar un buen juicio a su favor y con posterioridad presentará la demanda respectiva.
Es importante, que el cese la pensión de alimentos se funde en antecedentes que no existan al tiempo de fijarse la primera pensión, por ejemplo, ingreso a la universidad de los hijos, enfermedad, cesantía de quien tiene el cuidado de los hijos, entre otras causas.
4.- Audiencia preparatoria y de juicio: Presentada la demanda de pensión alimenticia por su abogado y en el tribunal correspondiente, este último emitirá una resolución fijando el día y hora de una audiencia a la que deberán asistir tanto el demandante como el demandado. Con posterioridad y si no se llega a acuerdo en dicha audiencia, fijará el tribunal una segunda en la cual dictará sentencia en base a los medios de prueba aportados por las partes.
qué puedo hacer si estoy de acuerdo con los beneficiarios en cuanto a establecer el cese de la pensión.
Ello debe escriturarse por medio de una transacción que redacta un abogado y hecho eso se debe solicitar aprobación al juez de familia. Sin eso, seguirá aumentando la pensión y no se encontrará protegido el obligado al pago.
Otra forma de hacerlo es acudir a mediación ambas partes y acordar ahí el cese de la pensión.
Estas formas que no implican demanda, están pensadas lógicamente cuando las partes tienen buena relación y entendimiento en la materia. De lo contrario demandar cese de pensión es necesario.