Autodespido por cotizaciones impagas

Autodespido por no pago de cotizaciones

by | Oct 5, 2020 | autodespido

Aquel trabajador que se vea enfrentado a incumplimientos graves al contrato por parte del empleador, puede autodespedirse. El autodespido se presenta así, como una forma que tiene el trabajador para poner término a su contrato de trabajo y con derecho a indemnizaciones legales. En este artículo particularmente trataremos el Autodespido por no pago de cotizaciones.

El autodespido es un acto en donde es el trabajador el que en buenas cuentas se despide a si mismo, situación completamente diferente a la renuncia, pues a diferencia de esta, en el autodespido el trabajador reclama el derecho a pago de las indemnizaciones legales, de forma de no perder sus años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y otras indemnizaciones que le corresponden. 

Desde ya te indicamos que en otro artículo trataremos ¿Cómo se hace una carta de autodespido?, que seguro vas a querer leer si decides autodespedirte. Así también en otro artículo explicamos ¿Cómo puedo hacer un autodespido?.

Defensa trabajadores en autodespido por no pago de cotizaciones:

Abogados del Maule cuenta con abogados laborales especialistas en el área que prestan asesoría no sólo en la Región del Maule, sino de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl

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Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

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AUTODESPIDO POR COTIZACIONES IMPAGAS

La cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija. Con todo lo antes expresado, se puede advertir que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador.

El cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, incuestionablemente, constituyen obligaciones esenciales dentro del contrato de trabajo, ya que ellas proveen al trabajador de las condiciones básicas para realizar un desempeño tranquilo y saludable, en específico, aquellas destinadas a asegurar la vejez, aquel periodo de la vida donde el trabajador ya ha cumplido su vida laboral útil, son de trascendencia indesmentible, ya que permiten al trabajador tener la tranquilidad que el esfuerzo actual que realiza, le asegurará un pasar medianamente tranquilo en aquella etapa de la vida aludida, donde seguro no será el trabajo su principal preocupación.

Luego, no enterar las cotizaciones por el empleador priva al trabajador de dicha tranquilidad, le priva de los intereses que genera en el fondo el depósito del capital y además constituye una apropiación de dineros ajenos, ya que dicho dinero se presume de derecho que el empleador los descuenta de la remuneración mensual del trabajador.

Puede dar lugar al autodespido la deuda de cotizaciones.

La Corte Suprema ha indicado que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, cuando éste sea contumaz en su conducta, y puede dar lugar al ejercicio de la acción de despido indirecto o autodespido prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo.

El no pago de cotizaciones previsionales por el empleador, ya sea en la afp que se encuentre afiliado el trabajador, ya sea ante el no pago de las cotizaciones de salud en Isapre o Fonasa o ya sea ante el no pago de las cotizaciones que por concepto de seguro de cesantía le correspondan al trabajador, le permitirían al dependiente afectado finalizar unilateralmente el contrato por medio del autodespido, causal del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 nº 7 del mismo cuerpo legal, con derecho a pago de las indemnizaciones legales, de forma de no perder sus años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y otras indemnizaciones que le corresponden.

Es así que si tu empleador incumple gravemente el contrato de trabajo no realizando el pago de tus cotizaciones o imposiciones, tienes derecho a utilizar el autodespido, despidiendote a ti mismo, en un procedimiento completamente distinto a la renuncia y con derecho a las indemnizaciones legales.

¿Cuál es la ventaja del autodespido por no pago de cotizaciones?

La ventaja de autodespedirse es que usted no necesita renunciar si se aburre de que no lo paguen las imposiciones , perdiendo así sus años de servicio, sino que demanda el cobro de las prestaciones que le deben (imposiciones, indemnizaciones por años de servicio, sueldos adeudados etc), junto desvincularse. Esta figura de autodespido requiere del cumplimiento de ciertas formalidades previas. Es así como tiene que enviar una carta de autodespido al empleador con copia a la inspección dentro de tercero día. Esta carta es importante que la redacte un abogado, para que no tenga problemas de forma que le impliquen perder el juicio posterior. Nosotros prestamos asesoría ante un juicio por autodespido, podemos redactar la carta de autodespido y guiarlo en los pasos a seguir, previo al juicio. Nuestros abogados laborales, pueden evaluar gratuitamente su caso y analizar la viabilidad de una demanda por autodespido y la obtención de las indemnizaciones que le corresponden legítimamente.
En concreto, el autodespido permite:
1.- Salir de un mal trabajo y quedar habilitado inmediatamente para trabajar en otro lugar (no hay necesidad de aviso previo).
2.- Cobrar tu indemnización por años de servicio + 50% de aumento como sanción por el incumplimiento del empleador.
3.- Cobrar tu indemnización por mes de aviso.
5.- Demandar por Nulidad del despido, pidiendo se continúne pagando tus remuneraciones con posterioridad al autodespido hasta que se paguen tus cotizaciones y convalide el despido.
6.- Exigir el pago de otras prestaciones que se te deban (horas extra, días trabajados no pagados, feriado legal y proporcional, etc.)
¿Cómo autodespedirse por deuda de cotizaciones?

Antes de ejercer el autodespido o despido indirecto necesariamente le aconsejo consultar con un abogado, esto dado que es conveniente que este haga un estudio del caso y de la viabilidad de ganar un juicio por autodespido en su caso concreto. No autodespedirse sin consultar previamente, tanto la viabilidad como el procedimiento a seguir.

Cuando ya se tiene tomada la decisión de autodespedirse el procedimiento es que el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, enviando una carta de autodespido, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan para autodespedirse y los hechos en que se funda el término del contrato. El trabajador deberá luego por medio de un abogado concurrir a los Tribunales de Justicia , dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios (y que no se suspenden con el reclamo interpuesto en la inspección del trabajo), para interponer la demanda por despido indirecto y, si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

Si el tribunal rechaza la demanda de autodespido por no pago de cotizaciones interpuesta por el trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio. (por ello es fundamental contar con asesoría antes de autodespedirse).

¿Porqué los tribunales permiten el autodespido por no pago de cotizaciones?

Es importante recalcar, antes de hablar de autodespido, que las cotizaciones son parte de la remuneración del trabajador. Es decir, las cotizaciones son propiedad del trabajador; el empleador tan solo está obligado a triangular los fondos hacia la institución correspondiente (AFP, ISAPRE/FONASA, seguro de cesantía), descontándolos desde la remuneración bruta del trabajador.

Por lo tanto, si tus cotizaciones no son pagadas correctamente significa que tu empleador te está privando de una parte de tu sueldo. El correcto pago de estas cotizaciones es de entera responsabilidad del empleador, no cabiéndole responsabilidad al trabajador en caso de incumplimiento.

Es dado todo lo anterior, que tribunales han cosiderado un incumplimiento grave del contrato el no pago reiterado de cotizaciones previsionales y han dado lugar al autodespido por cotizaciones impagas.

¿En qué incumplimientos puede dar lugar el empleador por no pago de cotizaciones?

El empleador puede caer en diversos incumplimientos al momento de declarar y pagar las cotizaciones de sus trabajadores. Los incumplimientos más comunes en el pago de cotizaciones son:

  • No declaración de la cotización.
  • Declaración y no pago (“DNP”) de la cotización.
  • Pago incompleto de la cotización.
  • Pago atrasado de la cotización.
¿Cuánto se demora un autodespido?

Es un proceso muy corto y dura entre 1 y 4 meses. No obstante ello puede cambiar en ciertos tribunales y en ciertas épocas en que están con mayor carta de trabajo.

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¿Autodespido?

El autodespido está consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo y permite al trabajador poner termino a su contrato con derecho a pago de sus indemnizaciones legales y aumentadas estas incluso, como una sanción contra el empleador. Y es que el autodespido procede ante situaciones de incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte del empleador, o ante situaciones de acoso laboral u otros comportamientos graves del empleador.

En tal sentido, el artículo 171 indica que si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.

¿Cómo hacer un autodespido?

¿Me puedo autodespedir por no pago de cotizaciones?

Estamos aquí para asesorarlo.

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