Autodespido por incumplimiento del empleador
Autodespido por incumplimientos del empleador
Cuándo estudiamos el autodespido en otra de las secciones de nuestra web, indicamos que nuestro legislador permite a los trabajadores finalizar unilateralmente con el contrato si es el empleador el que no cumple con las obligaciones que impone el contrato. Todo, en un acto en donde es el trabajador el que en buenas cuentas se despide a si mismo, situación que dijimos es completamente diferente a la renuncia, pues a diferencia de esta, en el autodespido el trabajador reclama el derecho a pago de las indemnizaciones legales, de forma de no perder sus años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y otras indemnizaciones que le corresponden. Todo ello por medio del autodespido o despido indirecto.
Como ya estudiamos el autodespido, estudiaremos ahora una causal concreta de autodespido, la establecida en el 160 nº7 del Código del Trabajo (en relación al artículo 171), esto es: autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador.
Desde ya te indicamos que en otro artículo trataremos ¿Cómo se hace una carta de autodespido?, que seguro vas a querer leer si decides autodespedirte. Así también en otro artículo explicamos ¿Cómo puedo hacer un autodespido?.
Defensa trabajadores en autodespido por incumplimientos del empleador:
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¿Me puedo autodespedir por incumplimientos de mi empleador?.
Puedes ejercer el autodespido por incumplimientos del empleador. Para eso, debe haber un incumplimiento, y debe aquel poder ser calificado con grave. Así, no por cualquier incumplimiento del empleador te puedes autodespedir. Debe aquel ser grave.
AUTODESPIDO POR incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empelador.
Como se dijo, el autodespido procede tratándose de las causales contenidas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
La causal más usual para invocar y ejercer el despido indirecto es la del N° 7 del artículo 160 Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
A este respecto se debe tener presente que los requisitos para configurar esta causal, en general son las mismas que se le exigen al empleador para configurar la causal cuando quien la invoca es él.
A. Para autodespedirse por esta causal, debe existir un incumplimiento grave por parte del empleador: Naturalmente, la gravedad es una cuestión que debe verse en el caso particular, pues las condiciones de aplicabilidad de la norma, dirán relación con los hechos asentados por el tribunal, que en cada juicio serán distintos a pesar de la similitud de acciones que se interpongan.
Independiente de la posición que al respecto se tenga, lo que es claro es que para la determinación de la gravedad, no basta únicamente el hecho aislado y desprovisto de elementos de valoración, pues lo relevante siempre será la apreciación de toda la prueba en su conjunto y contextualizada, pues de ese modo la inmediación se hace realidad.
Sobre el particular, el código no indica cuándo un incumplimiento determinado por parte del empleador a una obligación, será o no considerado grave, por lo que le entrega la responsabilidad al juez de determinar si el incumplimiento que alega el trabajador para autodespedirse, es grave o no.
La Corte Suprema ha indicado que el incumplimiento debe ser grave, esto es, que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para tal determinación la naturaleza de la infracción imputada, años de relación laboral y de experiencia del trabajador, el deber infringido y su incidencia en este caso en los intereses del trabajador, el perjuicio que ocasiona a la contraparte (…) la relevancia legal y contractual que esta encierra, de cara a los principios de buena fe y de lealtad entre las partes, y además la connotación alimentaria y social que se encuentra implícita en la causal invocada (no pago de cotizaciones y remuneraciones).
B. Incumplimiento contractual, reglamentario o legal: Siempre se ha sostenido que el incumplimiento debe ser además contractual, esto es, estar contenido expresa o tácitamente en el contrato de trabajo. Sin embargo, existe jurisprudencia que indica que el incumplimiento puede además ser a nivel legal y reglamentario. Incluso en el evento de no existir norma (contractual, legal o reglamentaria), es posible determinar el incumplimiento en virtud del comportamiento de las partes en la ejecución del contrato, de las funciones propias y de la naturaleza del trabajo. Como la causal en el despido indirecto proviene del empleador, usualmente tendrá que ver con incumplimientos de carácter contractual (relativas a remuneraciones, horarios, lugar y condiciones de trabajo) o legal (cotizaciones previsionales, seguridad).
¿Qué incumplimientos pueden ser considerados graves para autodespedirse?
A modo meramente ejemplar, te puedo enumerar alguno de los incumplimientos que pueden considerarse graves (pero hay muchos más):
1.- No pago reiterado de cotizaciones.
2.- Baja unilateral de remuneraciones.
3.- No pago de remuenraciones.
4.- Cambio unilateral de puesto de trabajo.
5.- Incumplimiento a los deberes de seguridad.
6.- Descuentos indebidos de remuneraciones.
7.- No pago de gratificación, debiendo hacerlo.
8.- No pago de horas extras.
9.- Inexistencia de libro o registro de asistencia.
10.- etc.
¿Cuánto se demora un autodespido?
Es un proceso muy corto y dura entre 1 y 4 meses. No obstante ello puede cambiar en ciertos tribunales y en ciertas épocas en que están con mayor carta de trabajo. Así, en los Juzgados del Trabajo de Santiago, que son uno de los que tiene mayor carga de trabajo, el caso podría tardar 6 a 7 meses.
¿Si me autodespido, puedo cobrar el seguro de cesantía?
Efectivamente, con la misma carta de autodespido que te redactamos y el boucher de envío de la carta certificada por correos de chile que debes enviar al empleador, puedes cobrar el seguro de cesantía, al día siguiente de enviar tu carta de autodespido. Lo anterior, siempre que cuentes con el número mínimo de cotizaciones para dicho efecto.
¿Cómo se hace el autodespido?
Antes de tomar la vía de autodespido o despido indirecto necesariamente le aconsejo consultar con un abogado, esto dado que es conveniente que este haga un estudio del caso y de la viabilidad de ganar un juicio por autodespido en su caso concreto. No autodespedirse sin consultar previamente, tanto la viabilidad como el procedimiento a seguir.
Cuando ya se tiene tomada la decisión de autodespedirse el procedimiento es que el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, enviando una carta de autodespido, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan para autodespedirse y los hechos en que se funda el término del contrato. La carta tiene que estar muy bien redactada y explicar cada uno de los incumplimientos detalladamente, junto con indicar de forma clara la causal legal del autodespido.
El trabajador deberá luego por medio de un abogado concurrir a los Tribunales de Justicia , dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios (y que no se suspenden con el reclamo interpuesto en la inspección del trabajo), para interponer la demanda por despido indirecto y, si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.
Si el tribunal rechaza la demanda por autodespido interpuesta por el trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio. (por ello es fundamental contar con asesoría antes de autodespedirse).
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¿Autodespido?
El autodespido está consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo y permite al trabajador poner termino a su contrato con derecho a pago de sus indemnizaciones legales y aumentadas estas incluso, como una sanción contra el empleador. Y es que el autodespido procede ante situaciones de incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte del empleador, o ante situaciones de acoso laboral u otros comportamientos graves del empleador.
¿Me puedo autodespedir por Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato?
Estamos aquí para asesorarlo.