Autodespido por acoso

¿Autodespido por acoso laboral?

by | Oct 5, 2020 | autodespido

En nuestro país no existen leyes que se refieran expresamente al mobbing o acoso laboral, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales  de los trabajadores. La legislación chilena actualmente sólo considera el acoso sexual como una situación denunciable, pero específicamente en cuanto a acoso laboral se refiere, no existe aún una ley que proteja a los trabajadores. Ello sin perjuicio de que la ley expresamente permita el Autodespido por acoso laboral.

●    En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1,  asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.

●    En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:

– Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.

– Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.

– Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista

– Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.

– Artículo  171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.

– Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.

– Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.

Desde ya te indicamos que en otro artículo trataremos ¿Cómo se hace una carta de autodespido?, que seguro vas a querer leer si decides autodespedirte. Así también en otro artículo explicamos ¿Cómo puedo hacer un autodespido?.

Defensa trabajadores en autodespido por acoso:

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Abogado Francisco Acuña G.

Abogado Francisco Acuña G.

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Autodespido por acoso .

Aquellos que sufran alguna situación de acoso laboral en sus lugares de trabajo tienen las siguientes alternativas:

a) Pueden presentar una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo, si la relación laboral se encuentra vigente. Los problemas de esta vía son: a) Ausencia de procedimiento especial para acoger e investigar las denuncias de acoso laboral.  b) Dificultad de constatar el acoso laboral. c) Función esencialmente punitiva y no preventiva de la sanción. d) Inspector sin facultades legales para ordenar al empleador aplicación de medidas contra los acosadores o decidir correcciones. La persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la respectiva Inspección del Trabajo.

b) Tienen la opción de hacer un autodespido por acoso laboral con derecho a demandar una indemnización por término de contrato. Por medio de esta vía puede el trabajador poner término a su contrato por su sola voluntad, con derecho a las indemnizaciones legales y a solicitar incrementos legales que consagra la ley como sanción al empleador.

c) Presentar un recurso de protección ante alguna Corte de Apelaciones por violación, perturbación o amenaza de una garantía constitucional. Problemas de esta vía: a) Procedimiento solo eficaz en casos evidentes de acoso que vulneren claramente garantías constitucionales. b) No prevé reparación por daño causado c) Sólo pocos casos recientes acogidos por Cortes

d) Presentar una demanda judicial por violación de derechos fundamentales, de acuerdo al procedimiento judicial especial y más rápido creado por la Ley 20.087 (procedimiento de tutela laboral por infracción a los Derechos Fundamentales). Este procedimiento incluye medios para terminar acoso laboral y repararlo. El problema fundamental de esta vía es que es aplicable solo cuando empleador sea directamente responsable de acoso laboral.

e) Presentar conjuntamente una demanda de autodespido con una denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Esto permite autodespedirse por acoso y además demandar las indemnizaciones propias de la tutela laboral.

¿Qué se entiende por acoso laboral?

La Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que Acoso laboral es “…todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados”.

¿Cómo autodespedirse por acoso laboral?

Antes de ejercer el autodespido o despido indirecto necesariamente le aconsejo consultar con un abogado, esto dado que es conveniente que este haga un estudio del caso y de la viabilidad de ganar un juicio por autodespido en su caso concreto. No autodespedirse sin consultar previamente, tanto la viabilidad como el procedimiento a seguir.

El autodespido en el caso del acoso laboral tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 nº1 letra f, en virtud del cual el trabajador o trabajadora afectada por el acoso laboral puede autodespedirse, con derecho a las indemnizaciones legales (años de servicio, del aviso previo, regargos legales, etc).

Cuando ya se tiene tomada la decisión de autodespedirse el procedimiento es que el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, enviando una carta de autodespido, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan para autodespedirse y los hechos en que se funda el término del contrato. El trabajador deberá luego por medio de un abogado concurrir a los Tribunales de Justicia , dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios (y que no se suspenden con el reclamo interpuesto en la inspección del trabajo), para interponer la demanda por despido indirecto y, si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

Si el tribunal rechaza la demanda por autodespido por acoso laboral interpuesta por el trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio. (por ello es fundamental contar con asesoría antes de autodespedirse).

¿Cuánto se demora un autodespido?

Es un proceso muy corto y dura entre 1 y 4 meses. No obstante ello puede cambiar en ciertos tribunales y en ciertas épocas en que estan con mayor carta de trabajo.

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¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral, hostigamiento o persecución laboral ha sido regulado de manera expresa por el legislador en nuestro país. En efecto, el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

El autodespido está consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo y permite al trabajador poner termino a su contrato con derecho a pago de sus indemnizaciones legales y aumentadas estas incluso, como una sanción contra el empleador. Y es que el autodespido procede ante situaciones de incumplimiento a las obligaciones del contrato , pero también procede por situaciones de acoso laboral.

¿Cómo hacer un autodespido?

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Qué puedo cobrar si me autodespido por acoso laboral

En la regularidad de los casos de autodespido por acoso laboral, se podrá solicitar: 1.- indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Indemnización por años de servicio. 3.- Incremento legal de un 80% de la indemnización por años de servicio (es decir una indemnización adicional a los años de servicio, del 80% extra). 4.- Feriados legales y proporcionales pendientes así como remuneraciones y prestaciones adeudadas. 5.- Además si la demanda de autodespido por acoso laboral va acompañada de una demanda de tutela laboral por vulneración a los derechos fundamentales se puede pedir una indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración.

 

¿Me puedo autodespedir por acoso laboral?

Estamos aquí para asesorarlo.

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