Tramite su demanda de aumento de pensión alimenticia.
Aumento pensión alimenticia.
Contamos con abogados especializados en tramitación de demandas de aumento de pensión. Si requieres aumentar la pensión alimenticia, puedes contactarnos. Así también defendemos a aquel que resulte demandado por aumento de pensión alimenticia.
¿Es posible solicitar aumento de la pensión alimenticia si esta no me alcanza para cubrir los gastos?, ¿Cómo pedir aumento de la pensión alimenticia?, ¿Cuáles son los requisitos para que proceda el aumento de la pensión alimenticia?, ¿Es lo mismo el aumento de la pensión alimenticia que su reajuste?.
Para hablar de aumento de pensión, siempre debemos encontrarnos en el supuesto de que se encuentra fijada una suma por pensión alimenticia ya sea por sentencia o por un acuerdo en mediación y el beneficiario de los alimentos o su representante desea solicitar un aumento de la pensión alimenticia fijada. Si la pensión no se encuentra fijada de ninguna forma y se paga volunariamente o por un simple acuerdo de palabra, no nos encontramos en el supuesto anterior, por tanto aquel que quiera aumentar la suma que “en los hechos se paga”, lo que se debe hacer es demandar pensión alimenticia (regularla), pues formalmente la obligación de dar alimentos aún no existe (pues no se ha demandado y los alimentos se deben desde que se demandan, antes lo que se da es voluntario).
Por ahora diremos que e monto de los alimentos puede ser rebajado o aumentado cuando cambian las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de determinarlos. Dicha modificación se debe solicitar al tribunal por intermedio de un abogado y se justifica cuando se han producido cambios en la situación económica de alguna de las partes, las cuales deberán acreditarse ante el tribunal que fijó la cuantía de la pensión alimenticia.
Así, según nuestra legislación usted puede solicitar aumento de pensión de alimentos cuando han empeorado sus circunstancias económicas o cuando ha mejorado la situación del obligado al pago.
De aquella forma hecho de existir una sentencia firme en materia de pensión alimenticia que ordene el pago de un monto por concepto de pensión alimenticia, no priva a las partes para que en un juicio posterior soliciten aumento de la pensión fijada, si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al disponer su monto, por lo que resulta improcedente la excepción de cosa juzgada . De esta forma, no es lo mismo el reajuste de la pensión alimenticia que el aumento de la pensión.

Abogado Francisco Acuña G.
¿Cuándo puedo solicitar aumento de pensión alimenticia?
Usted puede pedir aumento de la pensión alimenticia que se encuentra pagando cuando concurren ciertas circunstancias y requisitos señalados por la ley. Así, puede pedirse aumento de pensión alimenticia en lo siguientes casos:
– Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (aumentan ingresos o disminuyen gastos), y
– Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene mayores necesidades, menores ingresos, etc).
Es del caso indicar que el aumento de la pensión alimenticia no opera de forma automática como diremos y explicaremos luego. Por ahora es importante que usted comprenda que la doctrina y jurisprudencia ha sostenido que para proceder el aumento de la pensión alimenticia se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso al aumento de la pensión de alimentos vigente. Necesariamente para pedir un aumento de pensión deben cambiar las circunstancias existentes al momento de fijada la pensión, si no hay cambio comprobable de circunstancias, no habrá modificaciones.
Así, los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, por lo cual comprende el dinero y los medios necesarios para el sustento, vestuario, salud, vivienda, esparcimiento y educación básica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de una profesión u oficio. Para exigir alimentos no basta un texto legal que otorgue al demandante el título de acreedor alimenticio y que él se encuentre en estado de necesidad, ya que resulta preciso, además, que el deudor tenga medios económicos suficientes para satisfacer lo pedido, lo que se desprende de la norma del artículo 329 del Código Civil que señala que en la tasación de los alimentos se deben tomar siempre en consideración las facultades del deudor y las circunstancias domésticas En consecuencia, si se acredita que han aumentado las necesidades económicas de los alimentarios y también que han acrecentado las facultades económicas del alimentante, que se tuvieron a la vista al momento de la regulación de la pensión de alimentos cuyo aumento se solicita, corresponde acoger la demanda de aumento de alimentos deducida.
Para hablar de aumento de pensión, siempre debemos encontrarnos en el supuesto de que se encuentra fijada una suma por pensión alimenticia ya sea por sentencia o por un acuerdo en mediación y el beneficiario de los alimentos o su representante desea solicitar un aumento de la pensión alimenticia fijada. Si la pensión no se encuentra fijada de ninguna forma y se paga volunariamente o por un simple acuerdo de palabra, no nos encontramos en el supuesto anterior, por tanto aquel que quiera aumentar la suma que “en los hechos se paga”, lo que se debe hacer es demandar pensión alimenticia (regularla), pues formalmente la obligación de dar alimentos aún no existe (pues no se ha demandado y los alimentos se deben desde que se demandan, antes lo que se da es voluntario).
Por ahora diremos que e monto de los alimentos puede ser rebajado o aumentado cuando cambian las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de determinarlos. Dicha modificación se debe solicitar al tribunal por intermedio de un abogado y se justifica cuando se han producido cambios en la situación económica de alguna de las partes, las cuales deberán acreditarse ante el tribunal que fijó la cuantía de la pensión alimenticia.
Así, según nuestra legislación usted puede solicitar aumento de pensión de alimentos cuando han empeorado sus circunstancias económicas o cuando ha mejorado la situación del obligado al pago.
De aquella forma hecho de existir una sentencia firme en materia de pensión alimenticia que ordene el pago de un monto por concepto de pensión alimenticia, no priva a las partes para que en un juicio posterior soliciten aumento de la pensión fijada, si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al disponer su monto, por lo que resulta improcedente la excepción de cosa juzgada . De esta forma, no es lo mismo el reajuste de la pensión alimenticia que el aumento de la pensión.
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¿Cómo es el procedimiento para demandar aumento de pensión alimenticia?.
Para demandar aumento de la pensión alimenticia se debe hacer lo siguiente:
1.- Acudir a un centro de mediación familiar: Para poder demandar ante los Juzgado de Familia un aumento de pensión de alimentos, es requisito que se acompañe a la demanda el certificado de mediación frustrada por este aumento. Así, lo primero que usted debe hacer para pedir un aumento de la pensión alimenticia es acudir a un centro de mediación familiar. Existen para estos efectos varios a nivel país y puede usted revisar el más cercano en la página web www.mediacionchile.cl. Al acudir a este centro de mediación usted debe indicar a la mediadora que necesita pedir un día y hora para una mediación por aumento de pensión alimenticia. La mediadora le pedirá una serie de antecedentes y documentación, la que usted deberá llevar y esta fijará el día de la mediación.
Aquí debemos aclarar varios puntos. Primero, usted debe pedir siempre la mediación, aún cuando usted crea que la otra parte no se presentará o que no se llegará a acuerdo, dado que la ley actualmente no le permite a ningún abogado presentar en tribunales una demanda de aumento de pensión alimenticia sin acompañar a esta un certificado de mediación frustrada (documento que entrega el mediador en caso que la otra parte no asista a mediación o asistiendo no se llegue a acuerdo). Segundo, debemos indicar que el mediador es una persona que intenta llegar a acuerdos entre las partes. No tiene facultad alguna de imponer a alguna de las partes algo, simplemente puede intentar unir voluntades, más no obligar a nadie.
Finalmente si llegara a darse el caso que el día y la hora fijado para la mediación la otra parte asiste y se llega a un acuerdo en la misma, ambos deberán cumplirlo, pues dicho acuerdo se enviará al tribunal.
2.- Acta de mediación frustrada: Si no se llega a un acuerdo en mediación o si alguna de las partes no asiste el día y hora fijado por el mediador este debe entregar un certificado de mediación frustrada, documento que habilita a la persona a demandar judicialmente el aumento de la pensión por medio de un abogado.
Es así que en el caso de que no se llegue a buen puerto en mediación usted debe asegurarse de pedirle al mediador le emita el certificado o acta de mediación frustrada y deberá llevar tal documento al abogado de su confianza para efectos de demandar.
Claramente en juicio deberá probar los requisitos que ya indicamos en títulos anteriores y que hacen procedente la rebaja de la pensión.
3.- Demanda de aumento de pensión alimenticia: Cuando usted lleve al abogado de su confianza el acta de mediación frustrada, este podrá preparar la demanda de rebaja de pensión. Este además le solicitará un conjunto de antecedentes para preparar un buen juicio a su favor y con posterioridad presentará la demanda respectiva.
Es importante, que el aumento en la pensión de alimentos se funde en antecedentes que no existan al tiempo de fijarse la primera pensión, por ejemplo, ingreso a la universidad de los hijos, enfermedad, cesantía de quien tiene el cuidado de los hijos, entre otras causas.
4.- Audiencia preparatoria y de juicio: Presentada la demanda de pensión alimenticia por su abogado y en el tribunal correspondiente, este último emitirá una resolución fijando el día y hora de una audiencia a la que deberán asistir tanto el demandante como el demandado. Con posterioridad y si no se llega a acuerdo en dicha audiencia, fijará el tribunal una segunda en la cual dictará sentencia en base a los medios de prueba aportados por las partes.
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¿Cómo puedo probar cuanto gana el demandado?.
El juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
Así resulta mucho más sencillo acreditar la verdadera capacidad del demandado.
Ahora bien, si los documentos referidos en el número anterior no se encuentran disponibles el demandado deberá, acompañar, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Para ese, el tribunal citará al demandado a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio.
Art. 543. (570). Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación. Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor.
Además de lo anterior su abogado en el juicio puede oficiar a terceros por intermedio del tribunal para obtener información sobre la capacidad económica del demandado. Así puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas indicadas en el Código Penal.
La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda conforme a este artículo, también será sancionada con las penas indicadas en el Código Penal.
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¿Es lo mismo reajuste a aumento de pensión?
No es lo mismo reajuste y aumento de pensión. La pensión una vez fijada se va reajustando para evitar la pérdida natural que tiene el dinero, desvalorización (por ejemplo, no es lo mismo $30.000 hace 10 años que los mismos $30.000 actualmente, ya que evidentemente en aquel tiempo mucho más era lo que podía comprarse con aquel dinero de lo que actualmente). El aumento de pensión en cambio, lo que busca no es sólo evitar la desvalorización sino aumentarla.
La pensión alimenticia sólo se aumentará, cuando el beneficiario de esta (o quien lo represente), lo acuerde legalmente con el obligado al pago o obtenga tal aumento luego de tramitada una demanda de aumento de pensión.
¿Necesito un abogado para tramitar un aumento de pensión?
Siempre requerirá abogado para tramitar un aumento de la pensión alimenticia. Ello ya que necesariamente para demandar aumento de pensión se requiere de un abogado.